F. Evolución de criterios para determinar la responsabilidad penal a El discernimiento
IX. LEGISLACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA A Principios rectores
“Los niños y adolescentes, es decir, los menores de edad, en virtud de su nivel de desarrollo físico y mental que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad.”96
Protección Integral
Si bien este principio era mencionado en el Código del Menor97 no había una referencia clara a su respecto limitándose, casi exclusivamente a los niños en “situación irregular”.
El Bloque de Constitucionalidad en Colombia se refiere numerosas veces a este principio. La Convención sobre los Derechos del Niño instaura que “Los Estados Parte se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”98 El Pacto de los Derechos Civiles y políticos estipula el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte del Estado, la sociedad y su familia99. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de Costa Rica) aprobada
96
Corte Constitucional. Sentencia C-203 de 2005.
97
Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, Art. 1 numeral 4, 2-17 y 22.
98 Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989, aprobada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, Art. 3
numeral 2.
99
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas, 1966, aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, Art. 24, numeral 1.
por medio de ley 16 de 1972, establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiera por parte de su familia, de la sociedad y del estado”.100 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra que los Estados partes deben adoptar las medidas especiales de protección y asistencia para todos los niños y adolescentes sin discriminación de ninguna clase y proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social al igual que de trabajos nocivos para su moral y salud, en los que peligre su vida o su desarrollo normal. Manda también al establecimiento de limites edad por debajo de los cuales quede prohibido el trabajo infantil.101 La Declaración de los Derechos del Niño proclama que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”102
La Constitución Política también enumera los derechos y garantías de los niños y adolescentes y los consagra como derechos fundamentales103 instaurando así la “Protección Integral” de los menores dictada por tantos instrumentos internacionales en el ordenamiento nacional superior. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, dando alcance al artículo 44 de la Carta Política, ha
100
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Costa Rica,1969, aprobada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, Art. 19.
101
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas, 1966, aprodado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, Art. 10.
102
Declaración de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1959, Principio 2.
103
afirmado que los menores de edad tienen el status de sujetos de “protección constitucional
reforzada”.104
A la luz del artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se refiere a su reconocimiento como sujetos de derechos y a la garantía y cumplimiento de los mismos. Esta protección es materializada por medio de políticas, planes, programas y acciones que se deben ejecutar en los niveles departamental, distrital y municipal.
La doctrina se refiere a la protección integral de los niños como el conjunto de garantías y derechos establecidos en la Declaración y la Convención de los Derechos del Niño, las “Reglas de Beijing”, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y en las Directrices de Riad para la protección de la delincuencia juvenil. 105
El tratadista Carlos E. Tejeiro, en su libro “Teoría de niñez y adolescencia”, afirma que este principio es un imperativo de lesa justicia para los niños y niñas106 que no se limita únicamente a la consagración de derechos y garantías de los menores sino que abarca la implementación de mecanismos para hacer efectivos dichos derechos y garantías.
La “Protección Integral” del menor se caracteriza por los siguientes elementos: 1) reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y obligaciones, 2) deber del Estado de adoptar las medidas que se materialicen con el conjunto de mecanismos para hacerlos efectivos, 3) la responsabilidad inexcusable de los funcionarios públicos de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento de los derechos del menor, 4) la posibilidad para cualquier
104
Corte Constitucional, Sentencia C-203 de 2005.
105 ANGARITA, CIRO, “Proyecto de Reforma al Código del Menor, Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” –
Documento de Trabajo, Colombia-Bogotá, 1999. Pág. 22.
106
TEJEIRO, LOPEZ, CARLOS ENRIQUE, “Teoría general de niñez y adolescencia”, Colombia-Bogotá, Ediciones Uniandes, 2005, Pág. 136.
ciudadano de exigir el cumplimiento de dichas medidas a las autoridades competentes y 5) la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de observar y cumplir dichas medidas.107
Finalmente, en materia penal, la “Protección Integral” vela por el adecuado desarrollo de la personalidad que no puede, bajo ninguna circunstancia, ser afectada por las sanciones penales impuestas.108 Este principio cobra entonces primordial relevancia cuando se trata de la imposición de medidas sancionatorias y se extiende hasta el control durante su ejecución. Adicionalmente, la “protección integral” en materia penal implica la prohibición de que los fallos penales de menores tomen carácter de antecedentes judiciales.
Interés Superior
El Código del Menor establecía que “las personas y las entidades, tanto públicas como privadas que desarrollen programas o tengan responsabilidades en asuntos de menores, tomarán en cuenta sobre toda otra consideración, el interés superior del menor.”109 Sin embargo, a pesar de mencionar el principio, esta legislación no especificaba su alcance.
Ahora bien, según el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, el “interés superior” del menor debe ser atendido de manera primordial por todas las instituciones publicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos en la toma de medidas.
107
QUIROZ MONSALVO, AROLDO, “Manual derecho de infancia y adolescencia”, Colombia-Bogotá, Librería Ediciones Del Profesional LTDA., 2009, Pág. 88, 99; Constitución Política, Colombia, 1991, Art. 44.
108 ANGARITA, CIRO, “Proyecto de Reforma al Código del Menor, Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” –
Documento de Trabajo, Colombia-Bogotá, 1999. Pág. 22.
109
El constituyente de la Carta Política de 1991 lo retoma y consagra disponiendo que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”110.
Como se menciono en el acápite anterior, los menores de edad tienen el status de sujetos de protección constitucional reforzada, y esta condición se hace manifiesta en el “carácter superior y
prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacción debe constituir el objetivo primario de toda actuación (oficial o privada) que les concierna.”111 Esta caracterización jurídica específica impone entonces la obligación el Estado, la sociedad y la familia de darle un trato que lo proteja de manera especial de los abusos y garantice su desarrollo físico, sicológico, intelectual y moral.112
La Corte Constitucional dio alcance al principio de “Interés Superior” del menor exponiendo que éste tiene de cuatro características fundamentales: 1) la existencia real del interés del menor relacionado con sus aptitudes físicas o sicológicas, 2) la aplicación de este principio no depende de la voluntad de aquellos encargados de protegerlo sino que es de obligatorio cumplimiento, 3) el principio entra en aplicación cuando existe un conflicto entre el interés del menor y otro legalmente tutelado, y 4) el interés debe significar un beneficio jurídico para el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del niño.113
El profesor, Ciro Angarita afirma que este principio equivale a la prevalencia de los intereses del menor sobre los de los demás e implica que por ningún motivo se puede aceptar la violación de los derechos y garantías que lo cobijan por parte de su familia, de la sociedad o del Estado. Así mismo,
110
Constitución Política, Colombia, 1991, Art. 44.
111
Corte Constitucional. Sentencia C-203 de 2005.
112
Corte Constitucional. Sentencia T-514 de 1999.
113
asevera que este principio impone que la formulación y ejecución de las políticas públicas y la destinación de recursos para su adecuado cumplimiento se deben hacer de manera preferencial.114
Finalmente, en materia penal, el “Interés Superior” del menor implica que en toda medida tomada por el Estado para sancionar una conducta de un menor que infrinja la ley penal debe primar el interés del menor ante el interés de la familia, de la sociedad o del Estado.