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2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

2.4. Situación actual del objeto de investigación

2.4.2. En El Derecho Comparado:

En las últimas dos décadas se vienen produciendo una serie de transformaciones favorables al reconocimiento jurídico de la pluralidad cultural existente al interior de los países andinos. La paulatina democratización de estos Estados, que va de la mano con la incorporación en el Derecho estatal de una serie de derechos humanos consagrados y desarrollados a nivel internacional, ha permitido configurar un marco jurídico más respetuoso de los derechos de los pueblos indígenas.

El hito histórico a partir del cual el tratamiento jurídico de los pueblos indígenas se modificó sustancialmente, lo constituye la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este tratado internacional se fundamenta en el derecho de los pueblos indígenas a existir, transformación fundamental respecto de leyes y políticas anteriores que pretendían homogeneizar o asimilar a estas poblaciones dentro de los patrones culturales de las sociedades nacionales en los cuales habitan, obligándolos a perder así los elementos que conforman su identidad como pueblos.

52 Los países andinos han incorporado progresivamente estas nuevas tendencias en sus ordenamientos jurídicos internos, reconociendo a nivel constitucional la naturaleza pluricultural de sus territorios y otorgando una serie de derechos colectivos a los pueblos indígenas existentes. Y es que, al reconocer el Estado la existencia de diversas culturas en su territorio, resulta necesario también reconocer una serie de derechos que permitan que estos pueblos puedan subsistir y desarrollarse plenamente en base a su diferencia. Uno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que los países andinos han reconocido en sus constituciones, es el derecho a usar sus propias normas, prácticas y costumbres para administrar justicia y resolver los casos que se presenten en sus territorios. Este reconocimiento conlleva que el Estado acepte la existencia del pluralismo jurídico. Normas, procedimientos y sanciones de la justicia indígena en Bolivia y Perú al interior de sus fronteras; es decir, la validez de otros sistemas jurídicos distintos al estatal. Sin embargo, el reconocimiento constitucional de este derecho en los países andinos no ha ido acompañado de la elaboración de legislación secundaria que delimite sus alcances y competencias en concordancia con el ordenamiento jurídico estatal en el cual se enmarca. Esto ha originado una serie de situaciones conflictivas y excesos, producto de acciones reivindicadas a nombre de la “justicia indígena”, lo cual no contribuye a legitimar el ejercicio de este derecho en las sociedades nacionales.

En el corto plazo, es una tarea pendiente de los países andinos elaborar y ejecutar políticas que permitan el apoyo al funcionamiento de la jurisdicción indígena y la coordinación y cooperación con la justicia estatal ordinaria. La elaboración de leyes secundarias que desarrollen las disposiciones constitucionales es uno de los elementos de esas políticas, pero se requiere también de un conjunto de medidas que conlleven la incorporación del pluralismo jurídico en todo el sistema jurídico. Creemos que esto permitirá mejorar los niveles de acceso a la justicia y el ejercicio de derechos básicos para las poblaciones más excluidas, además de contribuir a la gobernabilidad y legitimación de la democracia en nuestros países.

2.4.2.1 Situación en Perú

En Perú, el adulterio en la mayoría de casos, puede resultar ser una causal improbable ya que se debe de probar fehacientemente el acto sexual cometido por el cónyuge infractor, llegando al extremo de solo poder probar el adulterio mediante el hijo producto de la

53 infidelidad; ya que con las fotografías, cartas y las declaraciones testimoniales, muchas veces no se aceptan como prueba en los juicios para acreditar esta causal.

También se deberá tener mucho cuidado al querer obtener una prueba que demuestre el adulterio del cónyuge, ya que podrán ser declarados ilegales al haber sido obtenidas de manera contraria a la ley. Ej. Pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún derecho fundamental de la persona como el derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio, serán declaradas inválidas por haber sido obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrán validez en ningún proceso. (abogadalitigante.blogsp.com).

2.4.2.2. Situación en Chile

La nueva Ley de Matrimonio Civil, que por primera vez en la historia de Chile permitió el divorcio de las parejas, tuvo una larga y complicada génesis en el Congreso Nacional. Sus impulsores argumentaban la necesidad de regularizar una situación que se estaba dando de hecho hace décadas, dar una posibilidad de rehacer sus vidas a quienes hayan sufrido un fracaso matrimonial, eliminar el mal uso del recurso de solicitud de nulidad del matrimonio y ordenar lo que sucede con la manutención de los hijos.

En Chile la "Ley de Divorcio" fue presentada el 28 de noviembre de 1995, a la Cámara de Diputados. Tras largos debates, la ley No. 19.947 sobre matrimonio civil fue promulgada el 7 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial diez días después, y entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004.

El divorcio rige para todas las uniones, incluso las celebradas con anterioridad a la fecha en que la ley entró en vigencia. Contempla 3 categorías:

Divorcio acordado: mutuo acuerdo.

Divorcio unilateral: por cese de la convivencia.

Divorcio por culpa: este divorcio puede demandarse de inmediato.

Estas proceden en los siguientes casos: Violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos, siempre que ello convierta en intolerable la vida en común. La ley detalla los casos que pueden ser estimados como violación grave, como atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; conducta homosexual; trasgresión grave y reiterada de los deberes propios del matrimonio, como el abandono continuo o reiterado del hogar; condena

54 ejecutoriada por la comisión de crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, y tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.

Cuando hay separación de los cónyuges y uno, o ambos de común acuerdo, demandan judicialmente solicitando el divorcio. En el caso que sea uno de los cónyuges quien demanda el divorcio, se requiere que éste pruebe que entre ellos ha existido una separación de, a lo menos, tres años, salvo que el demandante, durante este período de separación, no haya cumplido con la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes, en cuyo caso no podrá demandar.

2.4.2.3. Situación en Bolivia

En la justicia Boliviana ya se discutió sobre hechos en que los jueces desestimaron pruebas de infidelidad, porque consideraron que el ingreso a la casilla del mail o al buzón de mensajes de texto, es una violación a la intimidad.

En Bélgica comentarios insultantes, fotos comprometedoras, estatus de soltero, cuando en realidad se está casado, suponen una demanda determinante para demostrar la desunión de la pareja, explica el abogado belga Guy Herniaux.

En México es difícil probar el adulterio, sin embargo se lo puede hacer por medio de fotos, videos que demuestren el acto sexual. No es necesario que se sorprenda a los adúlteros, si la comprobación de relaciones sexuales, se adquiere por el conjunto de indicios razonables y poderosos que, por su estrecha relación llevan a la certidumbre del hecho.

En Puerto Rico, el que no se invoque tanto la causal de adulterio en los divorcios no es porque no ocurra, sino porque la misma ley lo hace cuesta arriba para probarlo.

De hecho muchas veces las razones para que no lleve el divorcio por la causal de adulterio, es porque resulta costoso probarlo, porque son relaciones furtivas que para llevar la prueba necesaria, hay que pagar un investigador privado o tener el tiempo y recursos suficientes para conseguir dicha evidencia, hay que probar el acceso carnal.

Desde el punto de vista del derecho comparado, pudiéramos hablar de diversidad en el tratamiento que las distintas naciones del mundo vienen dando al tema, no existe manejo jurídico uniforme frente al adulterio, y es por eso que encontramos que algunos países lo han

55 despenalizado encontrando también que en otros se hacen propuestas para que sea considerado delito, y en otros países se han impuesto como sanción, las más aberrantes penas amparadas en regulaciones legales, costumbres y prácticas discriminatorias contra la mujer, tratamientos y castigos inhumanos y degradantes.