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2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

2.2. El Delito de Adulterio:

2.2.1. Supresión del delito de Adulterio:

Para que el adulterio sea suprimido como delito en las diferentes legislaciones del mundo, esta obedeció a una lucha ideológica, doctrinaria, política y social de diferentes sectores de poblaciones del mundo entero.

Los usos y las costumbres cambian con el paso del tiempo. Lo que les estamos diciendo es una obviedad. Y como consecuencia, cosas que antes eran delito ya no lo son, como el delito de adulterio, que fue despenalizado en 1978, siendo Adolfo Suárez presidente del Gobierno y ministro de Justicia Landelino Lavilla. Se suprimieron los artículos 449 y 452 del Código Penal, que hacían referencia al adulterio y al amancebamiento. Y era lógico. La sociedad española había escogido el camino del progreso y de la modernidad y eso pasaba por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, con la desaparición del delito de adulterio.

Sin embargo, aquello no sucedió de la noche a la mañana. Desde 1976 se habían producido una serie de recursos ante el Supremo por varios casos relevantes que dieron pie a un buen

35 número de manifestaciones exigiendo la despenalización del adulterio que consideraban un anacronismo. Asociaciones feministas y movimientos ciudadanos presionaron fuerte, intensamente y con eficacia a la clase política, hasta que ganaron el pulso.

Hasta ese momento, se castigaba con penas de hasta seis años de cárcel. Y su descripción era como sigue: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”. Se sancionaba con prisión menor (de seis meses y un día a seis años).

¿Y el hombre? ¿Qué pasaba con el hombre? El artículo 452 decía, sin hablar de adulterio, que “el marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor”.

Es decir, la mujer casada cometía adulterio por yacer una vez con una persona que no fuera su marido. El marido no, aunque se acostara una o varias veces con mujeres que no fueran su esposa. Para que el hombre pudiera ser condenado a la misma pena tenía que tener “manceba” –o amante- dentro de la propia casa que compartía con la esposa –que ya era difícil- o fuera de ella. En resumen, el hombre no podía ser acusado, en la práctica, de adulterio aunque fuera un libertino. La mujer sí, con tan sólo un mero desliz.

Volviendo al asunto, el adulterio era, por consiguiente, la unión sexual de dos personas cuando una o ambos están casados con otra persona. Pero para que hubiera adulterio había que probar que se había producido esa unión sexual.

¿Y si no?, se preguntarán.

Pues podía ocurrir como en un caso de 1963 que llegó al Tribunal Supremo. La señora en cuestión había sido condenada porque, según el tribunal inferior, se la había visto con un hombre en lugares oscuros dándose el lote correspondiente. El Alto Tribunal declaró probado que no había habido relación sexual, aunque los actos externos revelaban la “infidelidad moral” de la señora. Por lo tanto, revocó la sentencia.

Sobre esos mismos fundamentos jurídicos, tanto la Audiencia como el Supremo absolvieron un año antes, en 1962, a un hombre y a una mujer, que habían sido denunciados por el esposo de esta como reos de adulterio, y que relató muy bien Fernando Vizcaíno Casas en su libro

36 titulado “Nuevas historias puñeteras”, publicado en 2003, y que es un delicioso y divertido anecdotario de historias sucedidas en el mundo de la justicia.

La historia en cuestión tiene su enjundia. Y es como sigue: un día el marido regresa a casa y encuentra a su mujer en compañía de su hija y de una vecina. La vecina se va y, entonces, el marido observa algo extraño. Su señora no deja entrar a su hija en una de las habitaciones. Mosqueado –pero que muy, muy mosqueado- entra él y hace un registro a fondo y encuentra, debajo de la cama, a un hombre totalmente vestido.

El marido agarra al sujeto, le zarandea y le insulta.

- No es lo que usted se cree… ¡Que he venido a cobrar el pan, como todos los fines de mes! -trataba de explicar el hombre que, en un descuido, escapó a todo correr. Como si fuera un gamo.

Visto lo visto, el esposo regresó al cuarto con el fin de registrarlo con más detenimiento. La cama en cuestión no presentaba huella de haber sido usada ni ninguna otra en la casa. En el armario encontró, eso sí, unos platos de anchoas, salchichón, queso y aceitunas.

Convencido de que su mujer le había sido infiel, presentó una querella por adulterio “en grado de tentativa contra su esposa y el hombre”, que había resultado ser el panadero. Como habíamos explicado antes, tanto la Audiencia como el Alto Tribunal fallaron en contra. Porque no podía existir el adulterio en grado de tentativa, ya que se trataba de un delito de resultado no de tendencia. Era necesario que se hubieran producido obligatoriamente relaciones sexuales. O, como se decía por entonces, que hubieran ayuntado. Ni el panadero, debajo de la cama, ni las aceitunas y demás aperitivos ocultos en el armario sirvieron para demostrar no ya la consumación del acto carnal sino ni siquiera una inequívoca actuación encaminada a lograrlo. Así lo vieron los jueces de entonces y así se lo hemos contado sirviéndonos del relato de Vizcaíno Casos que tenía mucha gracia para contarlo, además de ser un magnífico abogado especializado en lo laboral.

El adulterio hoy en día ha quedado como una anécdota, como una de tantas “batallitas” que se escuchan de tiempos que nos suenan muy lejanos. Pero no están tan lejos. Hace tan sólo

37 35 años que se suprimió. O lo que es lo mismo, hace una décima de segundo en la historia del ser humano. Aunque, hay que reconocerlo, ¡qué gran décima de segundo!.