Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión se erige en la piedra angular para la existencia misma de la democracia.
El grado de desarrollo del derecho a la comunicación presenta nuevos desafíos y complejidades que trascienden a la tradicional libertad de expresión desde los medios de comunicación, para atender otras cuestiones tales como la diversidad en la titularidad de los mismos; la lucha contra los monopolios y oligopolios de medios que constituyen una forma de censura; el derecho de acceso a la información pública; la distribución de la publicidad o pauta oficial; la protección de los datos personales; el respeto a la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores; la expansión de las redes sociales; el fortalecimiento de los emprendimientos comunicacionales comunitarios; los derechos del público; el fenómeno de la convergencia de las telecomunicaciones y los medios de comunicación; las responsabilidades ulteriores del derecho a informar, entre muchos otros temas.
Uno de los parámetros para evaluar el grado de protección efectiva del derecho a la comunicación está dado por los contenidos de las regulaciones de los servicios de
comunicación audiovisual en tanto establecen quiénes y con qué condiciones pueden ejercer la actividad; quiénes son titulares de los mismos y qué límites se imponen en la multiplicidad de licencias y si se admite la propiedad cruzada de medios tanto en forma vertical como horizontal.
La necesidad de contar con un régimen legal democrático de los servicios de comunicación audiovisual se dio con particular énfasis a partir del año 2009, cuando el 10 de octubre de ese
año se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522159 que
derogó el Decreto Ley N° 22.285 de la dictadura cívico militar, conocida como “Ley de Radiodifusión”. Desde la sanción de esa norma en septiembre de 1980 pasaron 26 años de democracia con una ley de la dictadura.
En consonancia con lo expuesto, Horacio Verbitsky sostiene:
Durante las últimas décadas, las batallas por la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo de la comunicación constituyeron episodios significativos de una lucha más vasta por la gobernabilidad democrática, que excedió los límites de la Argentina y tuvo entre sus consecuencias la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Declaración de Principios. Si algunas de las mayores disputas culturales del país giraron en ese período alrededor de tales asuntos, fue porque el derecho de cada uno a expresarse confluye en el del pueblo a ser informado, imprescindible para el autogobierno. Así lo establecen la jurisprudencia y la doctrina europea e interamericana160.
En la actualidad, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha tenido profundos
cambios devenidos de la sanción de decretos de necesidad y urgencia161, validados por el
Congreso de la Nación, que cambiaron su contenido, volviendo a un esquema de alta concentración mediática. Al cierre de este trabajo se encuentra trabajando la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N°
26.522 y N° 27.078162.
A pesar de que el panorama puede presentarse como desolador, hay que tener en cuenta que la democracia argentina es aún joven, considerando el insondable azote que han dejado las dictaduras desde el golpe de 1930 y la discusión sobre la libertad de expresión y su alcance es parte esencial de su construcción y fortalecimiento en toda América. Así, vale recordar que
159 En rigor de verdad, aludimos a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, B.O.: 10 de octubre
de 2009. Los medios de comunicación social y la jerga periodística la suelen denominar “Ley de Medios”, aunque técnicamente tal denominación es incorrecta, ya que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual regula como su nombre lo dice, los servicios audiovisuales: radio, T.V. abierta y por suscripción. No regula Internet ni medios gráficos.
160 Verbitsky, Horacio. “Los espejos y las ventanas de la comunicación”, prólogo al libro de Loreti, Damián y Lozano,
Luis. El derecho a comunicar, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2014, p. 11.
161 Decreto N° 13/15. Modifica Ley de Ministerios N° 22.520. Establece que la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual depende del Ministerio de Comunicaciones. (B.O.: 11 de diciembre de 2015) y Decreto N° 267/15 (B.O.: 4 de enero de 2016) introduce modificaciones a la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, ambos decretos de necesidad y urgencia fueron convalidados por Resolución S/N 4 de la Cámara de Diputados de la Nación de 8 de abril de 2016. Por Decreto 236/14 (B.O.: 22 de diciembre de 2015) se intervino la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y en su lugar se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
162 Puede visitarse la página web de la Comisión redactora para una nueva ley de comunicaciones. Recuperado de
<http://www.enacom.gob.ar/ley-de-comunicaciones>, consultado el 30 de septiembre de 2016.
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en la visita que realizara a nuestro país, la Dra. Cecilia Medina Quiroga, en julio de 2008, por
entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una entrevista163
declaró que las cuestiones atinentes a la libertad de expresión constituyen la problemática que mayor preponderancia tiene en el sistema regional interamericano protectorio de los derechos humanos y que incluso son los casos que más llegan y por los que más se pide.
Ese dato, no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino también fundamentalmente desde el cualitativo, constituye un parámetro para analizar el carácter democrático de los Estados que integran el sistema.
También nos habla del recorrido hacia una madurez democrática, ya que desde el resurgimiento de los gobiernos democráticos durante los años 80, la Justicia debió ocuparse y dar prioridad a otros temas trascendentales de derechos humanos, tales como la desaparición forzada de personas, los genocidios de las dictaduras, los crímenes de lesa humanidad, las torturas, la búsqueda de identidad, la memoria, la verdad, el debido proceso, el derecho a la vida misma. Como los derechos humanos conforman un conjunto indivisible, el derecho a la
información, la verdad y la justicia, constituyen un todo coherente164 que también nos ha
permitido en esta instancia llegar a preguntarnos sobre el sentido, el alcance y las dimensiones, del derecho a la libertad de expresión y a la comunicación. El “derecho a saber” sobre nuestra historia, nos abrió la puerta al “derecho a la información y a la comunicación” en nuestro quehacer cotidiano, e irrumpe positivamente en la participación social, ciudadana y en el fortalecimiento de la democracia.
En estas líneas procuramos dar cuenta, en forma somera, de la actuación de los medios de