106 Dictamen Nº 7 de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales. OCNC, T.IV, p. 3842.
107 Declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional,
rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.
108 Del Informe de la CIyTI al Dictamen Nº 7 de Mayoría. 109 Ibíd.
110 Ibíd.
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Entidades periodísticas, emisoras de radio y de televisión enviaron una carta documento a la Convención Constituyente oponiéndose a la incorporación con jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, preocupados por la posibilidad de que el derecho de rectificación o respuesta contenido en el Convención Americana de Derechos
Humanos altere la libertad de expresión. La CIyTI invitó a estas entidades y en la reunión del 5
de julio se hicieron presentes representantes de ADEPA111, ATA112, ARPA113, AEDBA114,
ADIRA115 y AER116 quienes expusieron su posición en contra de la jerarquización constitucional
del Pacto de San José de Costa Rica.
Decía Guillermo Ignacio invitado en representación de ADEPA
Una de las inquietudes que nos trae hoy hacia la comisión, es la referida a la posibilidad de que a través de la incorporación de tratados internacionales pueda quedar consagrado con rango constitucional lo que nosotros hemos denominado –mal llamado- derecho de réplica- [...] El mal llamado derecho a réplica, en forma compulsiva obligaría a los medios de comunicación a que permitieran a todo el mundo decir su opinión contraria117.
A continuación sigue fundamentando su preocupación el representante de los medios de comunicación
¿Cuál es el efecto inmediato? A fuerza de ser sincero y a fin de tener que dar el mal llamado derecha réplica, los medios de comunicación evitarían sacar a la luz temas conflictivos y terminarían dedicándose a hacer programas radiales o televisivos sobre horóscopos, entretenimientos y temas triviales, en vez de dedicarse a la actualidad nacional [...] siempre planteamos que la vigencia del mal llamado derecho a réplica no se compadece con ciertas cláusulas constitucionales, particularmente con los artículos 14 y 22. Así como está prohibida la censura previa también lo está en forma absoluta el condicionamiento para realizar determinadas expresiones del pensamiento. Indudablemente este derecho es una censura, porque está obligando a un medio de comunicación a expresar lo que no quiere118.
Asimismo, el representante de ADEPA plantea que la jerarquía constitucional de estos tratados estaría modificando los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional que no estaban incluidos en la ley que declaró la necesidad de la reforma. En el mismo sentido se expresaron
111 Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas. 112 Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas. 113 Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas. 114 Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires. 115
Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina.
116 Asociación Argentina de Editores. 117 OCNC, T.IV, p.3622.
118 Ibíd, T.IV, p. 3623.
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los representantes de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, de la Asociación de Editores de Revistas Argentinas.
El convencional Busti, responde claramente a las disertaciones de los representantes de los medio de comunicación:
el llamado derecho a réplica, tal cual está en el tratado de San José de Costa Rica, tiene que interpretarse como el derecho de rectificación de informaciones inexactas, pero de ninguna manera una respuesta ideológica o conceptual. De esta manera, con la armonización entre las normas, no la prevalencia de una sobre otra, y buscando el sentido exacto de lo que es el llamado derecho a réplica creo que mantenemos un pilar fundamental del sistema republicano que es la libertad de prensa y difusión119.
El convencional Hitters, entre otros, rebate también los argumentos expuestos contarios a la inclusión el Pacto de San José de Costa Rica:
No debe plantearse esta problemática como un debate maniqueo en el sentido que esto es libertad de prensa versus el derecho de rectificación o respuesta. No estamos incorporando en esta norma que vamos a proponer el derecho de rectificación o derecho de réplica, estamos proponiendo incorporar un plexo jurídico normativo que son los pactos internacionales sobre derechos humanos [...] Las normas se interpretan armoniosamente, es decir, libertad de pensamiento sin censura previa, a lo cual sigue la posibilidad de rectificación o respuesta120.
Agrega el convencional que
Según el pacto de San José de Costa Rica, no se necesita ninguna ley para que éste tenga operatividad en el sistema y esa fue la interpretación que dio la Corte Suprema de Justicia en el caso Sofovich, respecto al derecho de rectificación, a partir de ese fallo se lo consideró derecho vigente en el sistema argentino121.
Continúa el debate sobre el destino de la libertad de prensa y la pertinencia de la reforma y el presidente de la CIyTI cierra la reunión de la comisión expresando:
los derechos que nosotros conversamos y tratamos aquí no forman parte de un círculo periodistas-políticos, o de dos corporaciones [...] Que quede claro que aquí estamos hablando de derechos universales, que estamos hablando
119 Ibíd, T. IV, p.3625. 120 Ibíd, T. IV, p.3628. 121 Ibíd, T. IV, p.3628.
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de la universalidad de derechos de toda la sociedad y de todos los habitantes, no los de una corporación en particular, porque… lo que estamos haciendo es poner en marcha derechos consagrados internacionalmente donde se tutelan a todos y cada uno de los ciudadanos con independencia de cuál es su vocación dentro de la política y del periodismo 122.
Finalmente, el 13 de julio se firma en el Dictamen de Comisión Nº 7. El Dictamen de Mayoría fue suscripto por 27 convencionales, con una reserva del convencional Daniel Peña que propone la inclusión del derecho a la vida desde la concepción, la reforma propuesta para incluir en el inciso 19 del art. 67 decía:
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados tienen jerarquía constitucional, y los derechos, libertades y garantías que consagran se presumen operativos. Sólo podrán ser denunciados con la mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara
Los derechos, libertades y garantías consagrados por esta Constitución, los Tratados Internacionales, la legislación y las demás disposiciones de derecho interno se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los Tratados Internacionales de Derechos humanos ratificados. En todos los casos se aplicará la norma de tutela más favorable123.
Se elaboraron también dos dictámenes de Minoría:
a) El Interbloque de Partidos Provinciales propone un inciso nuevo:
Los derechos del hombre, expresados en tratados celebrados con otros países u organismos internacionales, se los considerará como parte de los derechos y garantías no enumerados previstos en el artículo 33, siempre que no afecten otros ya consagrados y en concordancia con lo establecido en el art. 27.
Sostienen la primacía de los tratados sobre el orden jurídico interno y fundamentan que no es necesario incorporar expresamente la operatividad ya que no se diferencian de las normas nacionales (Firmado por Pando, Maeder y Peltier), el Convencional Cullen perteneciente a dicho Bloque firma en disidencia entendiendo que los Tratados Internacionales deben tener jerarquía constitucional sin condicionamientos ni limitaciones, postura que defendió activamente en el debate en Comisión.
122
Ibíd, T. IV, p.3640.
123 Ibíd, T. IV, p.3841 y ss.
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b) El partido Fuerza Republicana que se opone a la jerarquización, propone incorporar en un nuevo inciso que los tratados sobre derechos humanos aprobados y ratificados de conformidad a esta Constitución, prevalecerán –en condiciones de igualdad y reciprocidad con los demás Estados-, sobre el ordenamiento infraconstitucional de la Nación.
La CIyTI firma el 13 de julio otro Dictamen, el Nº 11124, suscripto por la mayoría, que
aconseja incorporar 41 Tratados Internacionales, Declaraciones y Protocolos complementarios sobre Derechos Humanos como anexo al texto autorizado de la Constitución Nacional, manifestando que esa enumeración no es taxativa y que el Congreso podrá incorporar otros ya ratificados y los que en el futuro ratifique la República Argentina. Este y el dictamen Nº 19 sobre los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas son los únicos dictámenes firmados por unanimidad en las Comisiones respectivas.