Los derechos de la personalidad, entendidos como instrumentos para la conservación de la autonomía de cada persona en sus relaciones sociales, dentro del cual está el derecho a la intimidad, no han formado parte de las declaraciones de derechos hasta época muy reciente, esto en razón de que la protección de los poderes estatales, es la relación y convivencia entre los individuos de una sociedad, siendo los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen derechos superfluos. Sin embargo las innovaciones jurídicas deben responder a necesidades experimentadas por los individuos quienes tienen derecho al reconocimiento de los demás a poder aislarse o a controlar el uso de la propia imagen, para poder relacionarse como individuos libres, exigiendo como garantía una sociabilidad más plena, fruto de las decisiones de cada individuo. Y es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 12 los recoge por primera vez cuando dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Con la vigencia de la Constitución de la República de 2008, se concibe al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia, que garantiza el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica, así mismo se determina que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia.
(Armenta Deu, 2014) En el desarrollo del proceso penal, especialmente en la fase de investigación, cabe imaginar un cúmulo de actuaciones que pueden afectar diferentes derechos fundamentales, mayoritariamente sustantivos, aunque no falten algunos procesales, como el
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derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable, a la defensa letrada, a no declarar contra sí mismo. Por una parte la prueba que se obtenga debe incorporarse al proceso y solo servirá para enervar la presunción de inocencia si se integra entre los medios lícitos y se practica con todas las garantías.
El Título II de la Constitución del 2008 expone un catálogo de derechos fundamentales que ratifican a aquellos que previamente han sido garantizados a través de instrumentos internacionales entre los que están los derechos del buen vivir o suma kausay, los de las personas o grupo de atención prioritaria, derechos de las comunidades o nacionalidades, los de participación, los derechos de libertad, los de la naturaleza y los derechos de protección. Los Derechos de Libertad, conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen
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los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.
El derecho fundamental que es de interés en el presente análisis es el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el Art. 66 numeral 20 de la Constitución de la Republica, el cual protege la vida privada del individuo y de su familia. Esta disposición reconoce la necesidad de toda persona debe conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad del espíritu, paz interior y el desarrollo de su personalidad. La intimidad está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuya divulgación puede turbar la tranquilidad en cualquier ámbito.
(BALAGUER CALLEJO, 2008) El derecho a la intimidad se puede definir como el derecho a no ser molestado, y a guardar la conveniente reserva acerca de los datos de una persona que ésta no quiera divulgar. Es el derecho a mantener una vida privada sin interferencia de terceros ni del Estado, con la garantía de que nadie pueda invadir los aspectos reservados de la vida íntima. […] El derecho a la intimidad conecta con el ámbito de privacidad a que tiene derecho todo ciudadano en un Estado de Derecho.
La intimidad como la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones. El derecho a la intimidad se conceptúa como un derecho frente al Estado, verdadero monopolizador, junto con la industria multinacional, de la información y la acumulación de datos sobre la intimidad de las personas, es decir debe existir una especie de confidencialidad del Estado a la vida privada de los ciudadanos.
(GARCIA FALCONI, 2011) cita a la Dra. Diana Andrade tratadista ecuatoriana quien considera que el tema de la intimidad es tan importante por los avances tecnológicos, pues el
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uso de información de toda índole y categoría almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico debe respetar e honor, la privacidad y el goce concreto de los derechos. Por esta razón varis constituciones de países del mundo señalan de manera expresa que “Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona”, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o de sus familiares autorizados”, y esto es importante ya que el derecho a la intimidad está vinculado profundamente con el concepto de libertad y de autodeterminación en una sociedad democrática, ya que este derecho es un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad y a la familia, que permiten un vivir digno dentro de nuestra sociedad; y por esta razón es in derecho natural, general, inalienable e imprescriptible.
(IPOHORCKI, 2009) En un momento donde el desarrollo de las tecnologías permite intromisiones potencialmente peligrosas en lo que atañe a nuestro derecho a “ser dejado a solas” y en donde también se promueve públicamente una exposición sin límites de estos aspectos íntimos, debería analizarse que una relación fraterna con nuestros semejantes solo aparece posible si se garantiza un ámbito robusto de protección de esa esfera íntima, donde se obtiene, se procesa y se genera el ámbito de reflexión necesaria para interactuar con el mundo. […] Así solo en el marco del proceso penal, solo en casos de sospecha razonable, podría invadirse ese recinto, cuando una persona e incluso un tercero, se encuentre involucrada en una investigación criminal, asegurándose límites que consulten la necesidad y proporcionalidad de lesa intromisión.
Lo que el derecho a la intimidad pretende es que la persona pueda controlar el acceso a y la divulgación de información sobre su vida privada, aquí es indiferente que la imputación de un hecho sea verás o no lo sea, como ocurre con el derecho al honor. El derecho a la intimidad resulta vulnerado por la imputación de un hecho susceptible de ser integrado a la esfera íntima y personal de un ciudadano, por muy verás que sea.
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(PEREZ ROYO, 2002) El derecho a la intimidad protege la intimidad en todos sus aspectos y no solo la intimidad informativa, la que consiste en el derecho a poder determinar por nosotros mismos cuándo, cómo y con qué alcance se va a transmitir información sobre nosotros a los demás. Nuestro derecho a la intimidad es, pues, más amplio que el derecho a controlar la información que se transmite sobre nosotros, aunque normalmente es a este último al que solemos prestar atención de manera exclusiva.
El contenido mínimo del Derecho a la Intimidad, puede concebirse como el derecho en no participar en la vida colectiva, el derecho de aislarse de la comunidad de cierto modo y durante cierto tiempo, a establecer una relación cero, a disfrutar de un espacio para respirar, a ejercer un derecho de anonimato o también como se dice en doctrina, a tener derecho a un círculo de vida exclusiva, a no ser conocido en ciertos aspectos por los demás, un derecho en definitiva a la propia personalidad.
Hay autores que señalan que se utiliza la expresión vida privada como sinónimo de intimidad, así (RISSO, 2002) al citar a Espín Templado dice que la vida privad debe ser entendida como el conjunto de datos y circunstancias relativos a la vida de una persona que quedan fuera del conocimiento de los demás, salvo que medie un expreso deseo de comunicarlos o ponerlos de manifiesto por parte de la persona afectada, al margen, naturalmente, de quienes comparten con ella aspectos más o menos amplios de su vida.
La Corte Constitucional de Colombia al pronunciarse sobre el derecho la intimidad dice que éste, hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o conocimiento de extraños. Lo íntimo, lo realmente privado y personalísimo de las personas es, un derecho fundamental del ser humano, y debe mantener esa condición, es decir, pertenece a una esfera o a un ámbito reservado, no conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean
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conocidos por terceros por voluntad del titular del derechos o porque han trascendido el dominio de la opinión pública.
f) LA METODOLOGÍA
La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Inductivo – deductivo. Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.
Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.
Histórico – lógico. Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.
Técnicas: Análisis del Caso
UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA CAUSA No. 01283201600408G
PROCESADO: Erraes Erraes Cesar Antonio, Valencia Mayorga Jackson Alberto, Esparza Mera Leonel Daniel y otros
DELITO: Asociación Ilícita.
Intervención de Fiscalía en audiencia de procedimiento abreviado.
Fiscalía General del Estado indica que por la información proporcionada por personal de la Unidad de Inteligencia Antidelincuencial tiene conocimiento que de la existencia de una presunta organización ilícita que se estarían dedicando al expendio de sustancias sujetas a fiscalización, esto es micro tráfico en la ciudad de Cuenca desde la provincia de El Oro, lo que
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ocasiona inseguridad a la ciudadana y se atenta a la salud pública, indica que la acusación en esta audiencia es por el delito de asociación ilícita y que procede a individualizar los elementos que se han recopilado dentro de la investigación realizada en la etapa de instrucción fiscal en relación a cada uno de los procesados que se acogen a este procedimiento abreviado.
Acto seguido procede a individualizar las acciones realizadas por cada uno de los procesados así indica con respecto al procesado PEDRO ALBERTO NOBLECILLA MALDONADO refiere que ha solicitado autorización judicial para seguimientos y vigilancias, verificando el 18 de febrero del 2016 algunas reuniones entre el procesado y otros miembros de la organización, quienes eran las personas que le proveían de la droga y se encargaba de trasportar esta sustancia a la señora Ivonne Pesantez Alonso ya en la ciudad de Cuenca. Se evidencia dentro de la instrucción fiscal varias conversaciones que mantiene PEDRO NOBLECILLA MALDONADO con la señora Ivonne Patricia Pesantez Alonso. Con las trascripciones de las comunicaciones se ha podido verificar que la señora Ivonne Patricia Pesantez había realizado algunos depósitos en la cuenta de la cooperativa jeep, perteneciente al procesado, para que éste, a su vez, cancele los valores de las ganancias producto de la comercialización. En relación con la procesada IVETTE BELLITA PESANTEZ ALONSO, indica el señor Fiscal que participaba de la comercialización de sustancias sujetas a fiscalización. Explica que de las diligencias investigativas se recogen las diversas reuniones que mantenía la procesada con otras personas que también eran parte de la organización, se pudo corroborar que dentro de la organización cada uno de sus miembros tenía asignada su actividad. Refiere fiscalía que la participación de IVETTE BELLITA PESANTEZ ALONSO, se evidencia en las reuniones verificadas el 24 de febrero, cuando con un seguimiento realizado por la policía con autorización judicial se puede establecer que la misma realiza un cruce de manos y recibe en esta fecha por parte del señor Cristian Calva un paquete, con la finalidad de que la sustancia sujeta a fiscalización que se encontraba en el paquete llegue a ser distribuida en la ciudad de
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Cuenca. Indica que de las interceptaciones telefónicas se colige que la referida ciudadana solicitaba que se le provea de sustancias sujetas a fiscalización; puesto que iba a comercializarla en esta ciudad. En referencia a la procesada PESANTEZ ALONSO IVONNE PATRICIA expresa que ésta era una de las líderes de la organización y se comunicaba de forma constante con los miembros de la asociación para que se le provea de la sustancia, con la finalidad de distribuirla. Dentro de las interceptaciones telefónicas, fiscalía indica que en fechas 25, 28 y 30 de enero del 2016, la señora PESANTEZ ALONSO IVONNE PATRICIA, se contacta con la procesada BELLITA PESANTEZ para coordinar actividades de expendio de sustancias estupefacientes, que en fecha 19 y 25 de febrero del 2016 se constata por parte del personal de la policía asignado para colaborar con la investigación de Fiscalía el traslado de la señora IVONNE PESANTEZ a la ciudad de Cuenca, en donde se reúne con otros de los procesados. En caso del procesado DANNY EFREN ZAMBRANO FRIAS, señala Fiscalía que el contexto de las interceptaciones telefónicas, de los partes policiales y de los seguimientos se puede establecer la participación de este ciudadano conjuntamente con los procesados, quien proveía de la sustancia para que esta sea distribuida. Este se encargaba de conseguir contactos en el país de Perú, con la finalidad de conseguir sustancias químicas para elaborar la droga que luego era distribuida. De la interceptación de llamadas telefónicas cuya transcripción consta del informe recibido de la oficina técnica, se evidencia conversaciones en las que el procesado refiere que necesita muestras de la sustancia y elementos para la preparación de la sustancia que es distribuida. Referente al procesado HOLMER MELANIO CORTEZ RAMIREZ, lo ubica como la persona que dirigía la organización delictiva, disponiendo las actividades a ejecutarse de las vigilancias y seguimientos se logra establecer las reuniones que mantienen en los alrededores de la ciudad de Cuenca con la procesada IVONNE PESANTEZ ALONSO procesados en esta causa. Se logra establecer que éste supervisaba la comercialización de la sustancia. Se puede concluir una participación activa
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dentro de la organización como líder y como la persona que provee de lo necesario para el cometimiento de varios ilícitos en la provincia del Azuay y El Oro. Fiscalía explica que de los resultados de la investigación, se verifica con la interceptación de las llamadas telefónicas cuya transcripción expone, indicando adema que cuenta con registros en los que se verifica la participación del procesado. Así mismo Fiscalía indica la pena acordada para cada uno de los procesados.
Intervención de la Defensa.
Los abogados defensores de los procesados en su intervención manifiestan que sus representados han sido instruidos sobre las ventajas y consecuencias de someterse al procedimiento abreviado, y que acreditan que su consentimiento es libre sin violación a sus derechos constitucionales.
Intervención de las y los procesados.
Las personas procesadas en su intervención aceptan su participación en los hechos relatados por Fiscalía y expresan su consentimiento en la aplicación del procedimiento abreviado. Actuar del Juez.
El Juez o Jueza en el caso del procedimiento abreviado luego de escuchar a los sujetos procesales verifica que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, realizando un análisis de la admisibilidad de este procedimiento especial, indicando que es una es una respuesta del Estado, para instrumentar los principios constitucionales de inmediación, celeridad, eficacia, concentración; en concreto lo que pretende el Estado es una justicia rápida, oportuna, sin dilaciones, respuestas inmediatas de los órganos judiciales, para lo cual deben cumplirse requisitos exigidos por la Ley, constituye un procedimiento especial que permite la descongestión judicial, a fin de lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar justicia de forma ágil y oportuna. Finalmente se puede reflexionar que a través de este tipo de procedimientos especiales que constituyen una
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alternativa al juicio oral a partir del hecho fáctico que atribuye el fiscal y que es admitido por el procesado, se cumplen los fines del proceso como medio para la realización de justicia. En lo que respecta a la pena, el procedimiento abreviado, permite a la Fiscalía General del Estado, quien tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal, realice un proceso de acuerdo de la pena con el acusado, cuando éste admita el hecho fáctico atribuido y se cumplan los requisitos exigidos en la Ley, observando las reglas contempladas en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado, con las personas procesadas y sus defensas técnicas, han convenido una pena privativa libertad u multa que es impuesta por el juzgador, dictando sentencia sin hacer referencia a hechos y tampoco a los elementos recopilados. El caso escogido en la presente investigación nos permite realizar un análisis de cómo con la información obtenida a través de las interceptaciones de las comunicaciones se constituye en elemento medular de la acusación por parte de Fiscalía General del Estado y obtener la aplicación del procedimiento abreviado, en donde la pena acordada con cada uno de los procesados varía conforme a la función que cada integrante cumple dentro de la organización. Si bien para la interceptación se ha obtenido la orden judicial, sin embargo esta vulnera el derecho de intimidad, mismo que protege una parte de la vida privada de los ciudadanos, como son sus datos personas y las comunicaciones con otros ciudadanos.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO JURÍDICO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURIDICO QUE EVIDENCIE COMO EL ART. 476 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, QUE FACULTA A LA O EL FISCAL SOLICITAR AL JUEZ O JUEZA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES