2 MARCO TEÓRICO
2.2.4 DERECHO LABORAL
2.2.4.1.- Definiciones
Primeramente es necesario establecer la definición de Derecho del Trabajo para ilustrar este estudio, por lo tanto debemos acudir a varios tratadistas como el profesor mexicano Euquerio Guerrero, para quien: “El Derecho del Trabajo, es la base de la cual derivan los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios”. (EUQUERIO GUERRERO , 18 de Octubre del 2007)
Mientras que para el catedrático español Pérez Botija, nos dice que el Derecho del Trabajo es: “El conjunto de Principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de la protección y tutela del trabajo”. (PEREZ BOTIJA, EUGENIO, 1957)
Trueba Urbina, en México lo define de acuerdo a sus fines diciendo que:
Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. (TRUEBA URBINA, ALBERTO, 2008)
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Sobre el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social del trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales. (RAFAEL CALDERA, 04 de Febrero 2009)
Después de analizar las definiciones de varios autores, puedo manifestar que el Derecho del Trabajo para mi es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores con el fin de regular y establecer las distintas modalidades y condiciones del trabajo, ya que es una ciencia que por criterio social, vela por la justicia e interés de las relaciones de trabajo.
2.2.4.2.- Reminiscencia del Derecho Laboral
Según el Dr. Rubén Darío Bravo Moreno en su obra Orígenes del Derecho Laboral del año 2005, nos da a conocer que quienes vivimos en este mundo occidental y cristiano, tenemos presente que el trabajo es un castigo divino, pues no otra cosa significa la sentencia: “comerás el pan con el sudor de tu frente”, es decir con tu trabajo.
En los tiempos primitivos, según nuestros historiadores, el hombre era nómada, ya que su trabajo consistía en la caza, la pesca, y la recolección de los frutos silvestres que la naturaleza les brindaba. Después consigue domesticar algunos animales y comienza a cultivar la tierra. Se vuelve sedentario, entonces comienza los trabajos especializado como era la agricultura y los ganaderos después comenzaron
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aparecer las tribus por lo tanto se dieron fuertes rivalidades y los que terminaron siendo derrotados ellos se convirtieron en esclavos de los vencedores de ahí es como se dan las clases sociales, los líderes y sus familias y sus guerreros ya no trabajaban esto persistió por siglos en Grecia y Roma, las dos civilizaciones más famosas de la antigüedad, en buena parte el trabajo de los esclavos debe ser agradecido por su grandeza de trabajar para sus amos o dueños, y a los que no se les reconocía ningún derecho.
Luego de la caída del Imperio Romano a manos de los pueblos Bárbaros del centro y norte de Europa, comienza la época medieval en la que predomina el feudalismo, que se sustenta por el trabajo de los siervos que poco a poco comenzaron a cultivar la agricultura y ganadería para posteriormente se fue creciendo grupos urbanos, alrededor de los castillos, en estos trabajaban costureros, albañiles, zapateros, carpinteros y más artesanos muchos de ellos trabajaban en sus propios tallares, en los cuales se encontraban ayudantes, aprendices que les ayudan en sus labores y con los cuales tenían una relación de paternalista sin reconocerles mayores derechos. Luego se empezaron a dar construcciones de grandes catedrales e iglesias, en las que trabajaban picapedreros y albañiles, para defenderse de los abusos, empiezan a juntarse gremios y cofradías. Aquí es donde surgen las primeras organizaciones de trabajadores a las que lentamente se les reconocen mínimos derechos y se les hacen pequeñas concepciones.
De lo antes manifestado vale recalcar y hacer un aporte valioso con claridad y precisión sobre la Historia del Derecho en nuestros tiempos primitivos donde los hombres de esa época eran nómada ya que se dedicaban a la pesca, caza y
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recolección de fruta, de esa manera comienza a adquirir una larga experiencia para especializarse cultivando la tierra donde aparecen más tribus, aquí se dan varias rivalidades en donde el que salía derrotado se convertían en esclavos por eso se fue dando las clases sociales y el derecho al trabajo se fue aboliendo durante mucho tiempo en Grecia y Roma.
Luego de la caída del Imperio Romano por fin aparece es aquí donde los esclavos poco a poco se les fue reconociendo derechos mínimos ya que se formo Organizaciones de trabajadores por eso es importante recalcar esta historia del derecho en la antigüedad para dar a conocer como los trabajadores con tanto sacrificio y esfuerzo lucho para que tengan un trabajo digno mínimo.
2.2.4.3.- Inicios del Derecho Laboral en el Mundo.
Según el Dr. Rubén Darío Bravo Moreno en su obra Orígenes del Derecho Laboral ( 2005), posteriormente con el perfeccionamiento de los tallares manuales y de las maquinas rudimentarias para cuyo funcionamiento se utiliza el vapor y, luego, la energía eléctrica, comienza la revolución industrial y con ella la producción en masa. Es ahí donde se utilizan cientos de trabajadores para trabajar en las fábricas donde existía condiciones deplorables, infrahumanas, ganando salarios de hambre, con jornadas de 18 a 20 horas, en ambientes insalubres y peligrosos sin atención médica, víctimas de maltrato y despidos intempestivos.
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En el siglo XIX las cosas cambiaron para los trabajadores comienzan a tener una lucha incansable tenaz y muchas veces sangrientas. Los gobiernos y las legislaturas, ante la tremenda situación social que fue afectando a los trabajadores empiezan a acoger las reclamaciones obreras y traducirlas en disposiciones legales.
Por eso debe destacar que por la lucha continúa por parte de los trabajadores con sacrificio, fue surgiendo la instauración y el Desarrollo del Derecho del Trabajo en el mundo.
No podemos olvidarnos que las primeras organizaciones obreras bien formadas y poderosas se dieron en Inglaterra, país en el cual se desarrolló con más fuerza la industria.
2.2.4.4.- La Constitución Garantiza el Trabajo y su Contratación.
Título II, Derechos; Capitulo Segundo, Derecho del Buen vivir; Sección Octava,
Trabajo y Seguridad Social.
Art. 33. “Naturaleza Jurídica del Derecho de Trabajo”. “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
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de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Todo Estado reconocido por las relaciones Internacionales tiene una Constitución en donde garantiza, el derecho al buen vivir y por ende gozar del derecho al trabajo para los ciudadanos y ciudadanas que viven en un país libre y democrático.
TITULO VI, RÉGIMEN DE DESARROLLO; Capitulo sexto, Trabajo y Producción;
Sección Tercera, Formas de trabajo y retribución.
Art. 326. “Principio que sustentan el derecho del trabajo”. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcancé de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
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5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizara el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización de los empleadores.
8. El estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
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11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
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sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Es aquí donde los trabajadores gozamos de los principios prioritarios y de salvaguardia para cuando nuestros derechos sean vulnerados, nosotros podemos hacer uso de esta disposición constitucional para que los empleadores empresarios tengan a bien resarcir nuestro trabajo.
2.2.4.6.- Se prohíbe la tercerización y toda forma de precarización laboral.
De conformidad a lo que dispone el Art. 327 de nuestra Constitución dice: Relación laboral bilateral y directa.-
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto
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en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
De lo expuesto, se puede colegir que nuestra actual Constitución prohíbe la tercerización, por lo que exige que la relación laboral sea directa y bilateral, de esta manera el Estado busca precautelar los derechos de los trabajadores.
2.2.4.7.- Pago de salarios, remuneraciones e indemnizaciones.
El Art. 328 de nuestra Constitución (2008) acerca de la Remuneración dice: La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
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Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter norma. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad o declaración utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
2.2.4.8.- Derechos de los jóvenes a ser sujetos activos en la producción
Acorde a lo que dispone el Art.- 329 de nuestra Constitución establece: Acceso al empleo en igualdad de condiciones.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el
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derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos, por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
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