2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
2.2. Derecho a la libertad de las personas y sus limitaciones de conformidad con la
Según el tratadista William López Arévalo, está “claro que el derecho humano a la
libertad no puede ser absoluto, sino que está limitado por el derecho de los demás. A eso obedece, que este transcendental derecho solo pueda ser vulnerado en los casos y en la forma que las leyes previamente establezcan”. (LOPEZ AREVALO, William, 2014, pág. 47).
En el Ecuador, se reconoce y se garantiza los derechos de libertad de las personas, entre estos el derecho a la inviolabilidad de la vida, por lo tanto, no hay pena de muerte (Art. 66, numeral 1 CRE.); el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio es regulado de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo puede ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no pueden ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad, integridad, o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas (Caso wikileaks – Julian Assange). Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros (Art. 41 y 42 de la CONSTITUCIÓN, y Art. 83 del COIP). Los procesos migratorios deben ser singularizados (Art. 66 numeral 14 CRE.). (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Los derechos de libertad (Art. 66, numeral 21 CRE.), también incluyen:
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b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Los referidos contenidos constitucionales constituyen derechos humanos y fundamentales innatos al ser humano, que garantizan su libertad; pero ¿Qué es la libertad?, según el Dr., José García Falconi, señala: “El nace libre ligado a la idea de la libertad y de la igualdad, pues como dice el doctore Manuel Viteri, es un Estado Democrático sus fundamentos reposan en éste principio “ EL HOMBRE ES LA LIBERTAD”. (GARCIA José 2002, pág. 38).
Para otros tratadistas del derecho de la Escuela de Justiniano, “la libertad es natural y la persona puede hacer todo solo con dos límites: El impuesto por el derecho; y, el impuesto por la fuerza. (STEIN, Peter, 2001, pág. 68)-
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del 4 de Julio de 1796, señala: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres somos iguales, que a todos los confiere el creador ciertos derechos inalienables en los cuales está: a la vida, a la búsqueda de la felicidad”, por tal razón la libertad es el bien por excelencia durante la existencia del ser humano. (PROJUSTIUCIA, 2005)
De lo expuesto, se desprende claramente que la libertad del ser humano es el pilar sobre el que se sustenta toda declaración de los derechos humanos, incluso de la misma.
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normativa de la Constitución de la República del Ecuador, de manera que la LIMITACIÓN a la libertad traducida legalmente en obligaciones de hacer o de no hacer, son deberes jurídicos impuestos a toda persona para posibilitar el ejercicio de las libertades de los otros individuos y para crear las condiciones necesarias que permitan desarrollar el progreso social en paz.
Según el Dr. José García Falconi, “Toda libertad traducida en un derecho tiene su
obligación correlativa y esos deberos son los que permiten una convivencia armónica en libertad, o sea que la libertad está limitada en función del bien común.” (GARCIA, José, 2002, pág. 40)
LÍMITES A LA LIBERTAD DEL SER HUMANO.- Se limita la libertad porque los delitos perturban el orden y la paz; y, la sociedad necesita del orden para vivir en paz, por lo tanto, para proteger los bienes jurídicos se tipifican y se sancionan actos o acciones violatorios al deber humano, por ende, al delito le sigue una pena restrictiva de libertad, como medio de prevención y de garantía del derecho a la seguridad pública, y como medio de represión para que la gente se abstenga de cometer ciertos actos u acciones contrarios al derecho; de ahí, que hay que reconocer que en toda sociedad o Estado de Derecho, la libertad aparece limitada por el orden que ella establece. En el Ecuador, la limitación a la libertad debe ser razonable, respondiendo a la necesidad de salvaguardar los intereses individuales y los intereses de la comunidad; por lo tanto, la libertad está condicionada a la adecuación del ser humano al orden jurídico de la sociedad global, caso contrario no habrá libertad, sino libertinaje, es decir, hacer lo que uno quiera sin restricción alguna o limitación, a su libre albedrío.
No olvidemos que la Constitución de la República del Ecuador, establece un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; donde la ley está supeditada al control constitucional; y fue concebida esencialmente para garantizar la dignidad del ser humano, cuyo espíritu proyecta límites al poder del estado, la sociedad y del ser humano todo dentro de un marco de libertad y responsabilidad; por lo tanto, se colige que por mandado constitucional la libertad constituye un valor supremo del hombre y de la sociedad, no es absoluta sino solamente relativa. De ahí que, el tratadista Dr. José García Falconí, señala que se limita la libertad por varios motivos, entre estos:
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a) “Por razones de la Administración Pública b) Por razones de moral
c) Por razones de seguridad; y
d) Por razones de convivencia para el desarrollo y progreso de la sociedad.” (GARCIA, José, 2002, pág. 41).
A esto se suma, la idea de justica que impone que el derecho de la Sociedad a defenderse sea conjugando con el del individuo sometido a proceso, de tal forma que, ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, o sea es la lucha entre los intereses generales de la sociedad cristalizada en la facultad del estado de reprimir; y, el derecho primogenio del hombre a ser libre; por lo tanto, se debe buscar el conveniente y justo equilibrio entre la necesidad de reprimir y la garantía del derecho de libertad física del hombre procesado.