Capítulo II. Estatuto jurídico de la propiedad
II.1.5. Derecho moral del derecho de autor
El Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas, ampara, en virtud de su artículo 6° bis, el derecho moral del autor. El convenio establece que “independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”201.
De esta manera, el Convenio de Berna establece también un objeto jurídico de protección para el honor y la reputación del autor de la obra, para lo que establece un derecho ad hoc que existe y subsiste de manera independiente al derecho patrimonial del autor.
La legislación chilena, en virtud de la incorporación y ratificación del Convenio de Berna, también reconoce el derecho moral que tiene el autor sobre sus obras en el Capítulo I Artículo 1° de la Ley Nº 17.336, donde se reconoce el derecho moral que el autor adquiere sobre su obra, por su sola creación. A diferencia del bien jurídico protegido por el Convenio de Berna – el honor y la reputación del autor – , la legislación chilena protege como bien jurídico la materialidad de la obra, como se manifiesta en el tenor de las disposiciones del artículo 14 y siguientes de la Ley N° 17.336.
El derecho moral del autor, de acuerdo a nuestra tradición jurídica civilista, se fundamenta en el hecho de que la obra intelectual, producto del intelecto del autor, es también una extensión, o expresión, de su individualidad y personalidad. La voz “moral”, en su definición, se utiliza para referirse a lo inmaterial y psíquico, en oposición a lo físico o material202 del objeto de protección.
Por esto, el derecho moral es un derecho exclusivo que obtiene el autor respecto a su obra, de
201
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Art. 6 bis. [En línea] http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P132_23079
202
ALESSANDRI, Arturo, SOMARRIVA, Manuel, VODANOVIC, Antonio. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y general. Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 1998. P59. “Significados de la palabra moral. 2. Por oposición a lo material, físico o fisiológico, y como sinónimo de psíquico, la voz moral se emplea para referirse a todo lo concerniente al espíritu, a lo inmaterial y no al cuerpo o a lo que es de orden material. Aplicando este punto de vista, se distinguen las ciencias morales o del espíritu (como la ciencia jurídica) y las ciencias físicas o biológicas; del mismo modo, diferenciamos los dolores físicos de los morales (pena, angustia, decepción, amargura). También se habla, por una parte, de las personas físicas, las de carne y hueso y, por otra, de las personas morales o jurídicas, cuya existencia es una realidad puramente espiritual, moral, jurídica.
manera vitalicia203, inalienables204, transmisibles205 , inembargables, imprescriptibles e irrenunciables206. Este derecho es perpetuo, el autor lo mantiene aún habiéndose desprendido de sus derechos patrimoniales207, e, incluso, una vez vencido el plazo de protección legal sobre la obra208. Este derecho también es transmisible al cónyuge sobreviviente y a los sucesores abintestato del autor209.
En Chile, el derecho moral del autor sobre sus obras comprende210:
A. El derecho de paternidad, que permite reivindicar la paternidad de la obra, asociando en ella su nombre o seudónimo conocido. Reconocido por el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 17.336.
B. El derecho de integridad, que permite la oposición a cualquier forma de deformación, mutilación o modificación de la obra, sin el consentimiento expreso y previo del autor. Reconocido por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 17.336.
C. El derecho de divulgación, denominado erróneamente como derecho de edición en nuestra Constitución211, que permite mantener la obra inédita, y anónima o seudónima mientras no pertenezca al patrimonio cultural común. Reconocido por los numerales 3 y 5 del artículo 14 de la Ley Nº 17.336.
D. El derecho de conclusión, que autoriza a terceros para terminar la obra inconclusa. Reconocido en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 17.336.
203
Op. cit. Art. 14. “El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades (…)”.
204 Op. cit. Art. 16. “Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario”. 205
Op. cit. Art. 15. “El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores abintestato del autor”.
206
PINOCHET, Francisco José. Ob. cit. P253.
207
PINOCHET, Francisco José. Ob. cit. P254.
208
ANTEQUERA, Ricardo. Ob. cit. P335. “El Estado y las instituciones legalmente designadas deben ejercer la defensa de los derechos morales de paternidad e integridad de la obra caída en el dominio público o en el patrimonio cultural común”.
209
Ley Nº 17.336. Chile. Propiedad Intelectual. Ministerio de Educación Pública. Santiago, Chile. 2004. Art. 15. “El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores abintestato del autor”.
210
Constitución Política de la República de Chile. Art. 19. Nº 25 Inc. 2° “El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley”, en relación a la Ley Nº 17.336. Art. 14 numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
211