Los delitos contra el Derecho de Autor, constituye un sector del Derecho Penal Económico, que en el Perú, a exigencias de la economía de mercado, orgánica y sistemáticamente fue introducido al ordenamiento jurídico penal peruano en 1991, para que responda y regule aquellas conductas que afectan la vida social en lo pertinente a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Después de realizar un análisis del Decreto Legislativo Nº 123, de fecha 12 de junio de 1981, referido a la primera regulación peruana, que hasta cierto sentido se podría decir, regulación sistemática de los Delitos económicos, uno de los más prestigiosos juristas peruanos, nos estamos refiriendo a Luis A. BRAMONT ARIAS28, respecto de los Derecho Penal Económico, enseña que:
“Conclusiones
Primera.- El llamado "Derecho penal económico" abarcaría un sector más o
menos extenso e impreciso de infracciones que pretenden agruparse bajo las denominaciones de delitos económicos, delito social económico, delito contra el orden público económico, contra la economía pública o la economía popular.
Segunda.- No existe coincidencia en cuanto a la objetividad jurídica penalmente
tutelada que permita la agrupación unitaria de las conductas delictivas. Es decir, no hay acuerdo sobre el bien jurídico protegido: ¿economía pública?, ¿orden público económico?, ¿economía social?, etc.; tampoco hasta dónde las nuevas figuras han de extender la protección penal a los aspectos de la actividad económica (producción, circulación, distribución y consumo); y si han de comprender los delitos llamados contra la industria y el comercio.
Tercera.- Es discutible la conveniencia y oportunidad de legislar en materia de
tan vagos contornos, como son los delitos económicos, puesto que el llamado Derecho económico se vincula estrechamente a la variable orientación política (intervencionismo o libertad económica) adoptada por cada país en épocas sucesivas, de la situación real (económica-social) que en él impere, y de las
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BRAMONT ARIAS, Luis A. “Temas de Derecho Penal Nº 5”. Lima 1990 Editores.
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necesidades circunstanciales, pasajeras o de emergencia, como ocurre con las leyes sobre precios máximos.
Cuarta.- El Decreto Legislativo Nº 123 se ocupa solamente de los delitos de
acaparamiento, especulación y alteración de artículos de primera necesidad, o sea de los ilícitos que tradicionalmente figuran en los códigos dentro del título de los que atentan contra la economía nacional, con cargo de legislar posteriormente sobre las demás figuras delictivas cuya ubicación y contenido presentan complejos problemas que merecen ser estudiados con particular detenimiento, como serían los casos de pánico económico, ilícita explotación comercial, daño en materia prima y producto agropecuario e industrial, usura, usurpación de marcas y patentes, uso ilegítimo de patentes, violación de reserva industrial, sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes legales, exportación ficticia, aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. No falta siquiera quien postule la más amplia configuración abarcando situaciones que hacen al llamado derecho social: habitación adecuada, remuneración suficiente, seguros de invalidez o muerte, etc., la infracción de las cuales quedaría también sometida a este sector del Derecho penal.
Quinta.- La función eminentemente represiva del Derecho penal no excluye la
posibilidad de una actuación jurídica preventiva connaturalizada o no con el Derecho penal.
Sexta.- La formulación de las leyes penales económicas, en acatamiento al
principio de tipicidad, debe llevarse a cabo respetando los principios sistemáticos del Derecho Penal, esto es, debe describir las conductas punibles de manera precisa, eliminar la arbitrariedad en todas sus formas, y, en general, todo lo que afecte la seguridad jurídica”.
Si bien el mencionado jurista, no se pronuncia en el sentido que si los Delitos Contra el Derecho de Autor, es o no parte conformante del Derecho Penal económico, quien si se pronuncia, sin dejar lugar a dudas, es el penalista Manuel Abanto Vásquez, inclusive en su obra: ““Derecho Penal
Económico. Parte Especial” (2000), analiza cuatro rubros de delitos,
contra: 1) La Competencia, 2) Los consumidores, 3) La propiedad intelectual, y 4) Tributarios. En esa línea de ideas, el maestro sanmarquino Abanto Vásquez29, sostiene que:
“ (…) La doctrina discute sobre la ubicación de los delitos contra los derechos de autor; ¿son o no son delitos económicos?". Es innegable que el "derecho de autor" como atributo de la personalidad es un interés individual. No obstante, en la vida moderna actual adquiere tal magnitud por su vinculación estrecha con el funcionamiento del sistema de economía de mercado (…) que su protección interesa no solamente al individuo, sino a toda la colectividad. En tal medida es comprensible que el legislador español p. ej., los haya incluido dentro del acápite previsto para los delitos contra la propiedad industrial, el mercado y los consumidores y que en el Perú su protección administrativa esté vinculada con la protección de la competencia. Pero también es cierto que, más allá de esta
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ABANTO VAZQUE, Manuel A. “Derecho Penal Económico. Parte Especial”. Lima 2000.
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trascendencia en el sistema competitivo moderno, los "derechos de autor" no dependen de la configuración económica de la sociedad, pues han existido antes del surgimiento de la economía de mercado y en sistemas económicos distintos".
En doctrina extranjera, destaca la opinión del jurista español Miguel Polaino Navarrete, para quien los delitos contra los Derechos de Autores, son materialmente delitos socioeconómicos,
p. 427.
Moreno Cánoves / Ruiz Marco, es de opinión contraria, en la medida que sostiene una opinión en el sentido que los delitos contra los Derechos de Autores, no son delitos económicos.
p. 58