5.7.17 PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
5.9. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
La información es un derecho que debe enfocarse desde la perspectiva de los Derechos del Consumidor. Desde esa dimensión, prescribe la Constitución:
“Artículo 65º.-
El Estado defiende el interés de os consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular por la salud y la seguridad de la población”.
Principios que sustentan el Artículo 65º de la Constitución.-
El TC ha señalado que el artículo 65º de la Constitución se sustenta en una pluralidad de principios, desarrollados en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3315-2004-AA/TC, y entre los cuales se cuentan:
El principio pro consumidor
El Estado tutela a los consumidores y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.
El principio de proscripción del abuso del derecho
El Estado combate toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.
El principio de isonomia real
Plantea que las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores o usuarios se establezcan en función de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales.
139 El principio restitutio in íntegrum
Plantea que el Estado resguarde el resarcimiento por los daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.
El principio de transparencia
El Estado asegura que los proveedores generen una plena accesibilidad de información a los consumidores y usuarios, acerca de los productos y servicios que les ofertan.
El principio de veracidad
El Estado asegura la autoridad y realidad de la información que el proveedor trasmite a los consumidores y usuarios en relación con las calidades, propiedades o características de los productos y servicios que las ofertan.
El principio indubio pro consumidor
Los operadores administrativos o jurisdiccionales del Estado interpretan las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvables obre el sentido de las mismas.
El principio pro asociativo
Facilita la creación y actuación de asociaciones de consumidores o usuarios, a efectos de que estos puedan defender corporativamente sus intereses.
Es importante mencionar la valoración del consumidor por el Tribunal Constitucional: “El consumidor – o usuario - es el fin de toda actividad
económica; es decir, es quien cierra el circulo económico satisfaciendo sus necesidades ya crecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios” (STC 0008-2003-AI/TC, Fundamento Jurídico
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La protección de consumidores y usuarios en dos dimensiones, tiene doble carácter, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 29571:
Dimensión subjetiva: Derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado, derecho a la seguridad y a la salud.
Dimensión objetiva: Establece un principio rector para la actuación del Estado y lo obliga a sostener una vía eficiente de protección.
Como se advierte, el acceso a la información constituye uno de los derechos fundamentales de las personas, en esta era llamada "La Sociedad de la información y del conocimiento". En ese sentido en el ámbito de las instituciones de alcance mundial, la preocupación es digna de resaltar, al efecto la UNESCO la define a la Información, como: "Elementos simbólicos,
datos o documentos utilizados para comunicar el conocimiento científico, técnico o cultural, independientemente de su carácter (numérico, textual, icónico) de los soportes materiales, de la forma de presentación. Se refiere tanto a la sustancia o contenido de los documentos como a su existencia material; también se emplea este término para designar tanto el mensaje (contenido y forma) como su comunicación (acción). Cuando es necesario se distingue entre información bruta (hechos, conceptos, representaciones) y los documentos en los que está registrada".
Constituye uno de los elementos esenciales del desarrollo, por lo que diferentes gobiernos vienen tomando atención en su tratamiento, a fin de formular adecuadas políticas de información en sus países. Fernández-Aballí, sostiene que existen cuatro variables asociadas muy estrechamente y que son el motor del Desarrollo Sostenible:
1. Crecimiento poblacional 2. Crecimiento económico
3. Explotación de los recursos naturales 4. Preservación del ecosistema
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"La información estaría simbolizada en el esquema como la sustancia que fluye entre las variables representadas en el mismo, permitiendo que se conozcan sus valores y dando la posibilidad al hombre, de que utilice y se apropie del conocimiento, único generador de la potencialidad de alterar racionalmente las variables mostradas, para bien o para mal de la humanidad. La información es por lo tanto un instrumento esencial para el Desarrollo Sostenible"53.
Además, menciona que todo sistema social para cumplir con sus objetivos, necesita de la información, por lo que éste es considerado un elemento esencial de cambio, que conlleve al desarrollo de políticas y estrategias de carácter social, que el uso efectivo que la sociedad le da, permite un equilibro en ella.
Por otro lado, la especialista Aleida OLIVÉ GARCÍA54, destaca la importancia del tema de la Información, en los términos siguientes:
"Son, cada vez más evidentes, los efectos de la aplicación de la información para la productividad y la competitividad de los diversos sectores del desarrollo, de su papel protagónico en la planificación, la investigación y la innovación tecnológica. Por ello, la información es considerada, por muchos, como un recurso estratégico, comparable con la energía, el trabajo y el capital y se conceptualiza, cada vez más como símbolo de poder. El inminente desarrollo de una nueva Sociedad o una nueva Era, basada en el uso intensivo de la información y el conocimiento se abre paso y, en consecuencia, la forma de producir, educarse y recrearse de la Sociedad se está revolucionando; tanto es el peso que ello va adquiriendo, que actualmente se apunta la necesidad de considerar un sector cuaternario en la economía: El de la Información".
Igualmente no podemos dejar de mencionar que el Derecho a la Información, en principio fue consagrado por la misma Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948), que regula en su Artículo 19º “Sujeto titular del
derecho a la información es toda persona, sin excepción alguna".
Como advertimos, tenemos en un mismo nivel dos Derechos Fundamentales, igualmente dignos de tutela jurídica, por un lado la
53
FERNÁNDEZ -ABALLÍ, Isidro. “La información: un recurso esencial para el desarrollo”. En:
INFOLAC. Vol. 9. N° 3. 1996, p. 3.
54
OLIVÉ GARCÍA, Aleida. “La información en el desarrollo nacional: Desafío y alternativa para las economía emergentes”. En: INFOLAC, Vol. 12. N° 1. 1999, p. 4.
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propiedad intelectual, que es sin lugar a discusión, un derecho fundamental de las personas, y por otro lado el derecho a la información, consagrado en la Convención Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales y las diversas Constituciones Políticas de los países. Estos dos derechos satisfacen intereses que sin embargo en algunos casos pudieran entra en conflicto. Hecho que daría lugar a posiciones encontradas, se consideraría por un lado el derecho que tiene toda persona de acceder a la cultura, pero que sin embargo ello no podría ser pretexto para sacrificar la protección a los derechos de autor. Por todo ello, las leyes han previsto un conjunto de excepciones y limitaciones que protegen el interés de la sociedad, así tenemos, la reproducción sin autorización del autor para fines didácticos, informativos o científicos; así como el uso que le dan las instituciones públicas, como las bibliotecas y archivos (como desarrollamos específicamente al tratar el tema del Derecho de Autor).
Es una posición en la que debería primar un criterio de ponderación equilibrado entre ambos Derechos Fundamentales, en ese sentido muchas instituciones se han avocado al tema, en busca del mencionado equilibrio, si bien debe existir una tutela jurídica de justas expectativas por recibir frutos de las obras creadas, sin embargo ello debería estar en consonancia con el detalle de que por medio está la necesidad de la humanidad entera de tener acceso al gran número de recursos, servicios y sistemas nacionales e internacionales de información, que no se puede privar el uso, porqué ello atentaría contra un esencial factor de progreso socioeconómico. En esa línea de preocupación, la International Federation for Library Associations and Institutions ( IFLA) se recomendó crear un Comité sobre Derechos de Autor y otras materias legales, mediante la constitución de grupos de trabajo sobre: 1.- El derecho de autor y propiedad intelectual, así como barreras comerciales para la adquisición de materiales para las bibliotecas.
2.- Autenticidad de los documentos electrónicos.
3.- Suscripción y acuerdos de licencia, así como otras materias legales de significación para las bibliotecas y los bibliotecarios.
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Decisión que fue adoptada por el Consejo de la Organización en Copenhague (Dinamarca), el 5 de enero de 1997. Además la IFLA, emitió un documento con los siguientes postulados:
1.- Los beneficios de las nuevas tecnologías deben ser accesibles a todos, al igual que la información.
2.- Los Estados deberán revisar sus legislaciones nacionales de derecho de autor.
3.- Es necesario establecer mecanismos de pagos de regalías, por la explotación de las obras en el entorno digital y autorizar el uso en las bibliotecas de obras digitales, sin que medie remuneración o solicitud de autorización.
4.- No debe considerarse como violación a los derechos de autor, la realización de copias digitales de obras protegidas, o las almacenadas temporalmente, cuando dichas acciones se correspondan con la prestación de un servicio de entrega electrónica de documentos.
5.- No deberá restringirse el préstamo que realizan las bibliotecas con propósitos culturales y educativos.
6.- Las legislaciones nacionales deben recoger pronunciamientos a favor de la preservación, conservación y depósito legal de las obras digitales.
7.- En el marco internacional, será necesario un acuerdo sobre el movimiento de obras digitales, a través de las fronteras nacionales, que garantice el flujo de información.