Los orígenes más remotos se podrían rastrear en Roma, cuna del Derecho Occidental Moderno, sin embargo dada su naturaleza de sociedad esclavista, en Roma no hay propiamente una Economía de Mercado, es decir consumidores y usuarios, empresarios y trabajadores, no hay industrias de chimeneas, por esta razón desde una perspectiva sistemática el Derecho Penal Económico tiene un origen más reciente. Es así, que la estructuración de los delitos económicos, recién manifiesta su auge después de los años
cincuenta del siglo XX, si bien sus embrionarios enfoques se encuentran en muchísimas leyes del siglo XIX, pero son leyes que tipifican delitos desde marcos conceptuales “tradicionales” (por decir de alguna manera), así el Delito contra la propiedad intelectual (Derecho de autor, y propiedad industrial) se tipifican como Delitos contra la Fe Publica – Falsificación, en efecto una gran parte de la legislación penal del Siglo XIX, bajo la influencia de la ley francesa de 1793 y del Código Penal francés de 1810, denomina «falsificación» (contrefaçon) a todas o casi todas las violaciones de los derechos intelectuales; otra corriente legislativa consideraba a estos como delitos contra el Patrimonio – Defraudación, en ese orden de ideas se encontraba consagrado en el Código Penal español de 1870 (art. 552), y la concordante ley de «propiedad intelectual» del 10 de enero de 1879, tipificación seguida por una parte de la legislación de los países hispanoamericanos de ese entonces, entre ellos, Argentina y Bolivia.
Es interesante la idea de Rodríguez Mourullo, -citado por el maestro Silfredo Hugo Vizcardo-, en el sentido que:
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"El Derecho penal económico" es tan antiguo como el propio Derecho Penal, porque "allí donde existió un sistema penal hubo siempre un Derecho Penal
Económico más o menos rudimentario, en consonancia con la correspondiente estructura social y grado de evolución económica"20.
Asimismo el jurista chileno Germán Eduardo Novoa Monreal, en ánimo de buscar los orígenes del Derecho Penal Económico, estima que el dirigismo económico:
"Origina la necesidad de penar algunas graves violaciones del orden impuesto para conveniencia colectiva y allí brota toda la extensa gama: de los delitos de carácter socioeconómico, que más de una vez han preocupado a la doctrina penal moderna"21.
En ese Orden de ideas, los orígenes del Derecho Penal Económico estarían explicadas con el surgimiento de economías estatales planificadas en gran escala, es decir con el advenimiento del marxismo y el keynesianismo (post primera guerra mundial).
Enfocando el tema a la realidad peruana, los historiadores del Derecho peruano y americano, Jorge Basadre en su obra: “Historia del Derecho Peruano” (1937), y Hermann TRIMBORN, en su obra: “El Delito en las Altas
Culturas de América” (1936), no hacen mención a algo que podría
denominarse Derecho Penal Económico.
El historiador de mayor renombre en nuestra patria sostienen que en la época Inca, se estableció una clasificación de delitos, que puede hacerse de la siguiente forma, que por cierto no es la que concibieron los legisladores y jueces incas, mencionando 1) Infracciones del orden público. a. Delitos contra el Derecho Constitucional, y b. Delitos contra el Derecho Administrativo), 2) Infracciones del orden social privado (a. Violaciones de la vida; b. Violaciones del orden familiar; c. Delitos contra la propiedad, entrando más en detalle y
20
HUGO VIZCARDO, Silfredo. “Delitos Económicos”. Lima. En línea: www.proderechoperu.org/pdfs/art_2.pdf (Consulta 08/10/2011). p. 2.
21
NOVOA MONREAL, Germán Eduardo. “Algunas ideas para la Reforma Penal en Chile”.
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con respecto al Derecho Penal Económico, el historiador Jorge BASADRE22 menciona que:
“b) Delitos contra el Derecho Administrativo. Cabe subdividirlos en delitos referentes a la dominación de los súbditos del imperio y delitos referentes a las aportaciones económicas de los súbditos. Referentes a la dominación: cambios de residencia no autorizados, cambios de vestidos usando alguno que no fuera de la comunidad o localidad respectiva, delitos de los funcionarios por acción u omisión (abusos o falta de celo), etc.
Referentes a las aportaciones tributarias. Por ejemplo, no cultivar las tierras cuyos productos servían como tributos: tributar menos que lo señalado; defraudar tratándose de objetos tributados; no cumplir con el pago de aportes especiales; abandonar el puesto durante el servicio obligatorio. Además, los daños indirectos a la economía como violaciones a la prohibición de matar animales hembras, manifestaciones de pereza o de vida desarreglada, tratándose del pueblo. En tercer lugar, las infracciones de los derechos del monopolio del inca como la cacería de vicuñas, el uso de la coca, etc. Por último, las infracciones de la seguridad del orden jurídico mismo como la omisión del deber de la denuncia y las declaraciones falsas ante las autoridades”.
La Economía es una realidad previa al Derecho, visto desde la Historia; las dos son ciencias que estudian la realidad, y como tal en permanente innovación. El orden económico se proyecta para su tutela en la legislación. El orden jurídico llega a ser público o privado, según él legislador decida, y de acuerdo a su naturaleza. No obstante, en el caso especifico de la legislación penal protectora del orden económico, esta es de orden público necesariamente, toda vez el Derecho Penal pertenece por naturaleza jurídica de sus normas a la rama del Derecho Público.
Desde la perspectiva del Legislador, y el Derecho Positivo, el problema principal es de como considerar los delitos económicos dentro del ordenamiento jurídico. Sobre el particular existen dos posiciones:
La primera posición tiene el criterio de incluirlos dentro del título específico del libro de los delitos en el Código Penal, en tal sentido formaría parte del Derecho Penal Especial. Sin embargo, como inconveniente a este punto de vista se señala que los delitos económicos están siempre o casi siempre estrechamente vinculados con legislaciones especiales y no podrían siquiera existir sin esas legislaciones.
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La segunda propuesta, parte de la constatación de que las leyes de carácter económico, son esencialmente mudables, ya que deben seguir la evolución de la vida económica, y todo aconseja que los delitos correspondientes se amolden a las mutaciones de las mismas, en lugar de anquilosar se en cuerpos legales llamados a tener un grado mucho más alto de permanencia.