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Capítulo 1. El derecho de las personas con discapacidad a la participación: la

1.2. El derecho de las personas con discapacidad a la participación en la toma de

En este apartado se describirá en detalle qué comprende el derecho a la

participación en la toma de decisiones y qué sucede con su cumplimiento en la realidad

tanto a nivel internacional como nacional.

Tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad (el instrumento jurídico vigente de mayor jerarquía a nivel internacional y

nacional en materia de discapacidad), éstas tienen derecho a participar en la dirección de

los asuntos públicos. Pero, ¿a qué se hace referencia con este concepto?

58 La Capital. El Ejecutivo propone una nueva ordenanza sobre discapacidad, 28 de octubre de 2015. 59 Este fue aprobado por el Concejo Municipal el 31 de marzo del 2016. Es importante aclarar, que la nueva ordenanza (N° 9.524) derogó a la anterior, la N° 3.745. Sin embargo, aquí es tenida en cuenta la ordenanza derogada dado que era aquella que se encontraba vigente en el período de análisis de esta tesina.

60

De acuerdo con el informe presentado por la Relatora Especial sobre los

derechos de las personas con discapacidad al Consejo de Derechos Humanos, que

aborda específicamente la temática de la participación en la adopción de decisiones

61

, el

concepto es amplio y “[…] comprende todos los aspectos de la administración pública y

la elaboración de políticas […]. También abarca la participación en debates y diálogos

públicos, así como en manifestaciones y reuniones pacíficas”

62

.

Según lo plasmado por la Relatora Especial en el informe antes mencionado, las

personas con discapacidad

“[…] pueden participar en la dirección de los asuntos públicos de forma directa o indirecta. La participación directa supone decidir sobre cuestiones públicas a través de un referendo o de otro proceso electoral, así como participar en asambleas populares y en otros espacios de consulta establecidos por el Estado para interactuar con los ciudadanos. La participación indirecta en los asuntos públicos puede ejercerse mediante la votación libre para elegir a representantes y la adhesión a organizaciones de la sociedad civil. […]. En consecuencia, debe garantizarse la participación tanto de los particulares como de las agrupaciones”63.

De esta manera, se da lugar a grupos de personas con discapacidad que no están

correctamente representados en las organizaciones existentes, especialmente, las

personas con deficiencias múltiples, con discapacidad intelectual o psicosocial, autistas

y sordociegas

64

.

Para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en la

dirección de los asuntos públicos, los Estados deben adoptar todas las medidas que

consideren necesarias, tanto legislativas como administrativas o de otra índole

65

. De esta

manera, los Estados

61 El informe que aborda la temática de la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones, fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 4 de marzo de 2016. Para la elaboración del mismo, “[…] la Relatora Especial analizó las respuestas a un cuestionario enviado a los Estados Miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos del sistema de Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como a personas con discapacidad y a organizaciones que las representan” (ONU [Organización de las Naciones Unidas]. Consejo de Derechos Humanos, Op. Cit.). Es importante aclarar que obtuvo 144 respuestas, entre ellas, la de Argentina. En el Anexo N° 4 se amplía esta información.

62

ONU [Organización de las Naciones Unidas]. Consejo de Derechos Humanos, Op. Cit. 63Ibíd.

64Ibíd. 65

“[…] deben adoptar un marco jurídico que favorezca la participación directa e indirecta de las personas con discapacidad en la elaboración de leyes y políticas modificando o derogando instrumentos legislativos, reglamentos, costumbres y prácticas que limiten la capacidad de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan a participar”66.

Y además, deben tomar medidas para “[…] garantizar el acceso a todo tipo de

instalaciones y procedimientos relacionados con la adopción de decisiones y las

consultas en la esfera pública”

67

. En otros términos, los Estados deben asegurar el

acceso al entorno físico, la información y las comunicaciones porque es fundamental

para que todas las personas con discapacidad puedan participar en forma plena. Por

ejemplo, si éstos no asegurasen la accesibilidad de la información y la comunicación,

“[…] habría una serie de personas con distintos tipos de discapacidad que no podrían

participar efectivamente en la elaboración de leyes y políticas. Tal es el caso, en

concreto, de las personas con deficiencias sensoriales e intelectuales”

68

. En caso de ser

necesario, los Estados deben otorgar

“[…] ajustes razonables a las personas con discapacidad en todos los procesos de diálogo y consulta, teniendo en cuenta los aspectos de tiempo y proporcionando la asistencia técnica que se precise para asegurar su participación efectiva en pie de igualdad con los demás”69

.

Asimismo, los Estados deben fomentar la participación de las “[…] personas con

discapacidad más allá de los órganos y mecanismos consultivos específicos de este

ámbito”

70

. La discapacidad es una cuestión transversal, por lo tanto, las personas con

discapacidad deben tener la posibilidad de participar en los diferentes espacios

participativos existentes aún cuando no se aborde la temática de la discapacidad

71

.

En relación al cumplimiento del derecho a la participación en la toma de

decisiones, el informe de la Relatora Especial establece que

“[…] a pesar de décadas de esfuerzos, en la práctica las personas con discapacidad siguen experimentando barreras a su participación en la

66Ibíd. 67Ibíd. 68 Ibíd. 69Ibíd. 70Ibíd. 71 Ibíd.

sociedad en pie de igualdad con las demás en todo el mundo. Casi nunca ocupan cargos en los gobiernos, suele hacerse caso omiso de su opinión y muchas veces no se les consulta a la hora de elaborar políticas, aunque sean sobre cuestiones que les afectan directamente”72.

Además, en muchos países, no se invita a las organizaciones que representan a

las personas con discapacidad a participar. Existen comités u órganos colegiados que

abordan diversas temáticas y que están conformados por diferentes organizaciones de la

sociedad civil, que no tienen en cuenta a aquellas que se ocupan de la discapacidad

73

.

Esta situación es consecuencia del no tomar, por parte de los Estados, las

medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las personas con

discapacidad en la toma de decisiones. Al respecto, el informe de la Relatora Especial

indica que,

“[…] los órganos y mecanismos de adopción de decisiones no preparan ni divulgan información en formatos accesibles (por ejemplo, versiones de lectura fácil), ni garantizan la disponibilidad de interpretación en lengua de señas, guías intérpretes para personas sordociegas o subtítulos durante los debates públicos”74.

Estas conclusiones son alcanzadas por la Relatora Especial a partir del análisis

de las respuestas a un cuestionario enviado a diferentes actores. En la respuesta brindada

por Argentina se evidencia, fundamentalmente, la escasez de información respecto del

cumplimiento del derecho a la participación en la adopción de decisiones. En efecto,

cuando se le pide identificar los principales desafíos que enfrentan las personas con

discapacidad para participar en procesos de adopción de decisiones a nivel

internacional, nacional y local, Argentina expone una lista de desafíos que redacta como

objetivos a lograr en el futuro

75

, dando cuenta no sólo que la consigna no se interpretó

en forma correcta, sino también y más importante aún, que no existe suficiente

información centralizada en el órgano responsable respecto de la observancia del

derecho de las personas con discapacidad a la participación en la toma de decisiones. En

otros términos, no hay un diagnóstico acabado sobre el cumplimiento de este derecho en

la realidad.

72Ibíd. 73 Ibíd. 74Ibíd.

A diferencia de Argentina, otros países de la región expusieron con claridad los

desafíos que encuentran las personas con discapacidad para participar en la adopción de

decisiones. Chile, por ejemplo, menciona que allí existe una baja participación y hace

hincapié en la falta de mecanismos para promoverla. Además, enumera una serie de

factores que dan lugar a esto último. La Defensoría del Pueblo de Ecuador, por dar otro

ejemplo, indica que allí es escasa la participación de mujeres, niñas, niños y

adolescentes en la toma de decisiones públicas. Además, expone una serie de denuncias

recibidas respecto del incumplimiento de este derecho. Por último, si bien Uruguay

responde de manera escueta a esta consigna, deja en claro los problemas que tienen las

personas con discapacidad para organizarse y poder participar por ejemplo.

En la respuesta de Argentina al cuestionario enviado por la Relatora Especial

también se evidencia la falta de adopción de medidas adecuadas para asegurar el

cumplimiento del derecho a la participación en la toma de decisiones, específicamente

de medidas legislativas. En efecto, cuando se le solicita información sobre la legislación

y las políticas existentes destinadas a garantizar la participación en los procesos de

adopción de decisiones, la Argentina no hace comentario alguno respecto de la primera.

Si bien la Ley Nacional N° 26.378 reconoce a las personas con discapacidad el derecho

a la participación en la adopción de decisiones, no existe norma alguna destinada a

garantizar ese derecho. En otras palabras, no se ha elaborado un marco jurídico que

favorezca y/o impulse la participación de las personas con discapacidad en la toma de

decisiones, es decir, que asegure el cumplimiento del derecho.

Teniendo en cuenta esta situación, la Relatora Especial dejó plasmadas en su

informe una serie de recomendaciones para que los Estados puedan hacer efectivo este

derecho de las personas con discapacidad. A continuación se presentan aquellas que

interesan a los fines de esta investigación:

“g) Garantizar la accesibilidad de la totalidad de las instalaciones, los procedimientos y la información que guarden relación con la adopción de decisiones y la celebración de consultas en el ámbito público.

h) Proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en todos los procedimientos relacionados con la adopción de decisiones y la celebración de consultas en el ámbito público.

i) Adoptar estrategias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y prestar asistencia

apropiada en función de la discapacidad y la edad para que puedan participar en esos procesos”76

.

Además, se recomienda también a los Estados

“[…] crear conciencia en la sociedad sobre la importancia de que las personas con discapacidad participen en las decisiones públicas y la influencia positiva que tienen en el proceso de adopción de decisiones. Deberían diseñar programas de formación dirigidos específicamente a las autoridades y los funcionarios públicos, en especial los que intervienen en la elaboración de políticas. Esas medidas deberían adoptarse en consulta con las organizaciones que representan a personas con discapacidad y garantizar la participación activa de las personas con discapacidad como profesores, instructores o asesores”77.

Asimismo, es importante que se fomente la participación de este colectivo por

fuera de los organismos públicos que trabajan específicamente la temática de la

discapacidad. Tal como reza el informe elaborado por la Relatora Especial:

“Aunque los organismos rectores en materia de discapacidad pueden resultar eficaces para fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, deberían ser un complemento de las consultas y las conversaciones directas a través de otros mecanismos oficiales, ya que su estructura suele limitar el número y la variedad de organizaciones que representan a personas con discapacidad”78.

76 ONU [Organización de las Naciones Unidas]. Consejo de Derechos Humanos, Op. Cit. 77 Ibíd.

78 Ibíd.

Capítulo 2. La participación ciudadana y los mecanismos de participación desde