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II. MARCO TEÓRICO

2.1. ASPECTOS GENERALES

2.2.1. DERECHO AL RESPETO DE LA DIGNIDAD

El hombre es un ser racional que se encuentra dotado de inteligencia y libertad, por ello, la persona humana merece y necesita vivir en un entorno

32 Perú. Tribunal Constitucional. (Pleno). Sentencia Nº 3330-2004-PA, fundamento 9, de 11 de julio de 2005. Disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03330-2004-AA.html.

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que permita y favorezca el desenvolvimiento, desarrollo y perfección de su naturaleza, tanto a nivel individual como social.33

En tal sentido; la dignidad humana cuenta con un aspecto social, que le es intrínseco al ser humano, aparece con él y lo acompaña durante toda su vida; así mismo cuenta con un aspecto normativo fundado en las normas jurídicas, en efecto una norma jurídica tiene que tener un contenido íntimo con la realidad . De modo que, la legitimación substancial; es decir, el contenido que da cuerpo a esa norma jurídica será una expectativa social debiendo esta responder a la conexión íntima entre la declaración normativa y la propia sociedad que regula. Desde esta perspectiva, la constatación de la expectativa social es un elemento esencial de toda norma jurídica34; en conclusión, la norma ha de institucionalizar expectativas vigentes de la sociedad y sirve para que los ciudadanos puede ver en ese espejo el camino que han de seguir si quieren comportarse de un modo respetuoso con el Derecho, ejerciendo sus derechos; respetando justamente a los demás ciudadanos como se merece el derecho. Sintetizando, la dignidad humana es un concepto ontológico pues combina un aspecto tanto social como normativo; fundamentado en el ser humano como fin supremo.

33 PLÁCIDO, A. (2004). El Derecho a la Integridad Personal en la Doctrina y en la Jurisprudencia del

Tribunal Constitucional Peruano, primera edición. Lima: Editorial San Marcos. Pp. 9-10.

34 POLAINO –ORTS, M. (2012). ¿Dogmática penal para todo? En: Legitimación del Derecho Penal. Lima: Ara Editores. Pág. 40

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Siguiendo a García Toma35, para un mejor entendimiento de la noción de dignidad humana, notamos su traducción en:

a. Capacidad de decidir libre y racionalmente.

b. Isonomía y homología intrínseca con todos los miembros de la especie humana.

c. Capacidad de determinar una identidad propia y forjadora de un proyecto de vida.

d. Exigencia de respeto, custodia, protección, tutividad, promoción y defensa de todas y cada una de las personas.

e. Exigencia de organización y funcionamiento de la sociedad y el Estado en pro de la plena realización de sus miembros.

En nuestro ordenamiento jurídico, la positivización de la dignidad se encuentra en el artículo primero de la Constitución Política del Perú, donde se establece que «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado». El Tribunal

35 GARCÍA TOMA, V. (2008). Los Derechos Fundamentales en el Perú, primera edición. Lima: Jurista Editores, Pág. 72

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Constitucional36 se ha manifestado sobre la dignidad como principio y derecho en cuanto:

“La dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana.”

Tal positivización tiene por fin, por tanto, el posibilitar la realización y desenvolvimiento de la personalidad a nivel individual, lo cual sólo será posible si, tanto las demás personas como los poderes públicos, respetan la libertad y los derechos del individuo.37

En consecuencia, la constitucionalizarían del concepto dignidad genera cuatro consecuencias38:

a) El respeto de la dignidad humana legítima el ejercicio del poder político.

36 Perú. Tribunal Constitucional. (Pleno). Sentencia N° 02273-2005-PHC/TC, de 12 de octubre de

2006. Disponible en

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia_sistematizada/jurisprudencia_constitucional/dignidad_02273- 2005-PHC_FJ10.html

37 PLÁCIDO, A. Op. Cit. 10

38 GARCÍA TOMA, V. Op cit. Pg. 72

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b) El respeto de la dignidad humana promociona la objetivación de una sociedad más justa.

c) La normativización constitucional de concepto dignidad conlleva a que sea considerado como fuente de derecho y en principio de política legislativa.

d) El establecimiento de un criterio sumo para la cobertura de las lagunas legislativas.

Al cimentarse en la dignidad humana todos los derechos del hombre, se revela pues que la dignidad es el mínimo invulnerable del ser humano, pues la vulneración de este supone inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la propia condición humana, se niega tal condición y se pervierte la razón justificadora de la organización social y política: el hombre.

Bajo esta perspectiva, al cimentarse en la dignidad humana todos los derechos del hombre, se revela que la dignidad es el mínimo invulnerable del ser humano, pues la vulneración de este supone inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la propia condición humana, negando tal condición y de igual forma se pervierte la razón justificadora de la organización social y política: el hombre.

Ahora bien, siguiendo esta línea de pensamiento; tenemos que , se produce un atentado contra la dignidad de las personas transexuales al no permitirse

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el libre desarrollo a la personalidad; es decir, la restricción al forjamiento de su identidad personal y consecuentemente la concreción de su proyecto de vida, al diferenciarlos y no lograr el estado de igualdad – vulneración del principio constitucional de igualdad – exigido, de este modo, es visible el rompimiento del contenido – material y formal – de la dignidad humana porque contraviene la expectativa social – elemento fundamental de la legitimación de la norma jurídica – que se encuentra positivizado ( Art.1° de la Constitución ) y colateralmente desconoce el aspecto social de la dignidad – entendida como inherente al ser humano - .

La sociedad y el Estado existen para el hombre, encontrando su justificación organizacional a través de la tutividad del hombre y la búsqueda de su promoción y bienestar. Se atenta contra la dignidad de las personas transexuales cuando no existe una igualdad de condiciones entre las diversas poblaciones que conforman nuestro país, realizando una desvalorización de una población minoritaria, la dignidad del hombre, predicado por el Estado Peruano, aun no puede alcanzar su estado ideal.

En síntesis, las personas transexuales o no son iguales para el ordenamiento jurídico; por tanto, gozan de la dignidad humana entendida está un sentido normativo y social que no debe ser vulnerada en ninguno de sus aspectos pues su vulneración se entiende como un rechazo a la propia condición de ser humano, a un principio fundamental del ordenamiento jurídico y en un sentido amplio un apartamiento de los lineamientos del Derecho.

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