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DERECHO EN GENERAL Y DERECHO AGRARIO

5.3 Derecho vigente

A este ordenamiento (independientemente de la materia que atienda) se le conoce como el orden jurídico vigente que en un tiempo y lugar determinado la autoridad política considera como obligatorio.

Dicha vigencia se deriva del cumplimiento de diversos supuestos, que atienden a las características mismas del origen del derecho de que se trate, así tenemos por ejemplo que en nuestro país, una vez cubierto el procedimiento legislativo o de creación de las leyes (previsto en la Constitución General de la República en los artículos 71 y 72), ello permite conocer precisamente el inicio de la vigencia de la Ley, la que en la mayoría de los casos es por tiempo indeterminado.

Además de las normas jurídicas aplicables y las reglas consuetudinarias que son reconocidas y aplicadas por el orden jurídico, adicionalmente, es pertinente señalar que debe incorporarse la jurisprudencia (que por su naturaleza será obligatoria tomando en consideración la instancia que la emita –Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito-) y las normas individualizadas, tal es el caso de las resoluciones administrativas y judiciales, así como los diversos tipos de contratos previstos en la normatividad aplicable.

En concordancia con lo anterior, la vigencia es un atributo eminentemente formal (entre tanto no se reforme, adicione, derogue o abrogue una ley), con el reconocimiento que el propio Estado otorga a la norma; por otra parte, es común que se hable como sinónimo al derecho vigente y al positivo, este último en cambio, tiene su signo distinto en la medida que se observe cualquier precepto, siendo vigente o no vigente.33 5.4 Fuentes del derecho

Aún y cuando es cierto que en el proceso o creación de las leyes, son analizadas y discutidas por el poder legislativo y estudiadas en algunas otras materias, para efectos de este trabajo, estimo necesario hacer algunas reflexiones sobre la fuentes, en razón que el Derecho Agrario corre las mismas formalidades para efecto de su nacimiento, interpretación y aplicación.

En la doctrina, el término fuente se explica con tres acepciones a saber:

5.4.1 Fuentes formales

Entiéndase como tal al proceso de creación de las leyes, el que consiste en la puesta en marcha o actuación de las cámaras (diputados o senadores), para iniciar indistintamente la propuesta o iniciativa de ley o, en su caso, conocer y aprobar la propuesta sometida a su consideración por quien constitucionalmente esta facultado para ello, hasta llegar a la

promulgación por el presidente y la entrada en vigor, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se considera como universalmente válido en nuestro mundo normativo que estas fuentes son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia. 5.4.1.1 La ley

Es el resultado del proceso legislativo que se integra de las siguientes etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, atento a lo preceptuado por los artículos 71 y 72 constitucionales, 3° y 4° del Código Civil Federal.

5.4.1.2 La costumbre

Es contemplada como el uso reiterado por una colectividad, considerado por ella como jurídicamente obligatorio. A manera de ejemplo, se puede citar la celebración del contrato de aparcería o mediaría, que al amparo de la Ley Federal de Reforma Agraria (derogada) contemplaba en su articulado esta posibilidad, por excepción, refiriéndose a la mujer que debiera atender a sus menores hijos, al igual que cuando el ejidatario aún y cuando dedicara todo su trabajo y esfuerzo no lograra trabajar la totalidad de sus tierras; no obstante lo anterior, la realidad nos ha permitido observar que dicho contrato (escrito o verbal) era celebrado. Hoy en día, la Ley Agraria, recoge esa necesidad y práctica, facultando al ejidatario para celebrar entre otros, este tipo de contrato.

Al respecto, el Dr. Eduardo García Maynez refiere que el tratadista Jorge Jellinek sostiene una teoría por la que explica la formación de la

costumbre jurídica. Dicho autor en su obra Teoría General del Estado, contempla que los hechos tienen cierta fuerza normativa. Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican, la creencia que es obligatorio.34

Por otra parte, el Dr. Luis Humberto Delgadillo y Manuel Lucero, en la obra Introducción al Derecho Positivo Mexicano señalan, por una parte, la imposibilidad legal para el uso de la costumbre, de acuerdo con los términos previstos por el Código Civil, en su numeral 10, que al respecto contempla lo siguiente: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”.

No obstante lo anterior, en dicha obra se anota que en ocasiones las leyes contemplan la aplicación de la costumbre o los usos para algunos actos o lugares, tal es el caso de los numerales 997, 1976, 2067 y 2764 del Código Civil Federal que autoriza dicha aplicación en tratándose del usufructo de montes, de perfeccionamiento de contratos y ejecución de convenios de servicios profesionales; en materia laboral, los artículos 7° y 283 de la Ley de la Materia prevén la aplicación de la costumbre y, en materia mercantil, el artículo 2° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite la aplicación de los usos bancarios y mercantiles.35

5.4.1.3 La jurisprudencia

Es creada a través de cinco ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito, dicho ejercicio nos permite llenar esos vacíos o lagunas legales. En materia

agraria, podemos decir que ha jugado un papel de la mayor importancia, por la bastedad de ella (históricamente), en la actualidad se cuenta con una gran gama de jurisprudencias y tesis relevantes que permiten apoyar las distintas promociones que se realizan ante la autoridad judicial agraria (Tribunales Unitarios Agrarios).

Aunado a lo anterior, dichas resoluciones por su naturaleza son de observancia general (obligatoria), de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 94, séptimo y octavo párrafos de la Constitución General de la República, los que en lo conducente, contemplan lo siguiente: “...así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia...”, sigue diciendo “...La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”.

5.4.2 Fuentes reales

Llámense así a los factores o elementos que determinan el contenido de dichas normas. En la materia agraria, tema central del presente trabajo, se sustenta sin temor a equivocarnos al igual que el derecho laboral o del trabajo, en los acontecimientos históricos más ricos del siglo próximo pasado. No podemos olvidar, en consecuencia, que el movimiento campesino-obrero se constituyó como el sustento fundamental de la Revolución Mexicana (considerada como la primera de carácter social en el mundo del siglo XX).

Cronológicamente se pueden anotar las huelgas de Cananea, Sonora y Río Blanco en Veracruz; así como el contenido del Plan de San Luis, que recoge la necesidad de establecer en la norma constitucional, por una parte, la relación hombre-tierra, mediante el reparto agrario en el artículo 27 y, respecto a los derechos de la clase trabajadora en el artículo 123, constitucionales (relación obrero-patronal), respectivamente. Se ha dicho mucho, y con justicia (a nuestro juicio), que dicho movimiento fue ampliamente iniciado y concluido por el sector social más desprotegido (campesinos y obreros).

5.4.3 Fuentes históricas

Así se considera a los documentos que encierran el texto de una ley en lo individual o el conjunto de ellas, tal es el caso de las inscripciones, libros, etcétera.

En nuestro derecho positivo, las fuentes formales son las que más apoyan la generación de la normatividad. En particular, como se anotó anteriormente, en materia agraria han influido todos los acontecimientos sociales e históricos vinculados con la demanda de tierras y los documentos o investigaciones que se han generado en torno a la Política Agraria en las últimas décadas.

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