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DERECHOS DE LAS PERSONASDERECHOS DE LAS PERSONAS

DERECHOS DE LAS PERSONAS

 EL SUJETO DE DERECHOEL SUJETO DE DERECHO. LA VIDA HUMANA Y EL CONCEBIDOLA VIDA HUMANA Y EL CONCEBIDO

La ciencia jurídica define a la persona como todo ser susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones, entendiéndose que solo el ser humano cumple con tales condiciones.

El Código Civil (CC) vigente en su artículo 1 señala:

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento (...) Mientras que en el art. 3 Título se mencionan los derechos de las personas.

Artículo 3.-Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

Para Fernández Sessarego, este artículo se deriva del reconocimiento normativo de la persona humana como sujeto de derecho, ya que tal calidad supone la plena capacidad de goce de todos los derechos civiles que el ordenamiento jurídico le concede.

El Código Civil de 1984 otorga al concebido la calidad del sujeto de derecho sustentándose en que el concebido constituye vida humana genéticamente individualizada desde el instante mismo de la concepción, o sea, a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.

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En lo referente a este ámbito destaca la reproducción humana asistida que es aquella potestad que tiene el ser humano para tener su descendencia con el auxilio de procedimientos científicos, que mediante el empleo de instrumentos biomédicos posibilitan la fecundación, fuera o al interior del cuerpo humano. Este conjunto de medios alternativos reciben el nombre de técnicas científicas de reproducción humana asistidas (TERAS) y sus formas más comunes son:

1. mediante la inseminación humana o artificial (IA) o

2. a través de la fecundación extra corporal, extrauterina, in vitro, con trasplante de embrión (FIVET).

 La inseminación artificialLa inseminación artificial

Legalmente es el acto capaz de efectivizar la reproducción humana voluntaria en una mujer con el semen del esposo, conviviente o dador que necesita de la intervención biomédica hasta lograr el embarazo efectivo.

 La fecundación in vitroLa fecundación in vitro

Utilización de técnicas científicas capaces de posibilitar la vida humana en un laboratorio, incluso con el semen depositado en el denominado “banco de semen”. Estas técnicas son estudiadas por la Bioética Jurídica, que se centra en los problemas ocasionados por su aplicación, especialmente, en la esfera de los Derechos del niño. Su finalidad es otorgarle un tratamiento normativo acorde a los valores jurídicos, las exigencias éticas y sociales y el interés de la humanidad. Podemos citar, las precisiones doctrinarias en torno a dos figuras importantes:

- VIENTRE DE ALQUILER, la mujer contratada es fecundada con un embrión cuyas características genéticas corresponden en su totalidad a la pareja contratante o a terceros.

- MADRE DE ALQUILER, no solo gesta el embrión hasta el momento del parto, sino que, también, cede su óvulo para formar al embrión.

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 LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES DELLOS DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES DEL CONCEBIDO

CONCEBIDO

El CC otorga al concebido la calidad del sujeto de derecho de centro sustentándose en que el concebido constituye vida humana genéticamente individualizada, desde el instante mismo de la concepción, es decir, a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.

Por eso, el art. 1 de este cuerpo normativo prosigue con el siguiente texto:

(..) La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Los derechos personales se sitúan en el ámbito del sujeto titular del derecho y presentan las siguientes características:

a)

a) Absolutos.- Oponibles a los demás actos personales.

b)

b) Originarios.- Se adquieren al momento del nacimiento hasta la muerte.

c)

c) Vitalicios.- Duran el equivalente a la vida de la persona. d)

d) Subjetivos.- Por su naturaleza privados, intransferibles, irrenunciable,

inembargable e imprescriptible. e)

e) Extrapatrimoniales.- No pueden ser valorados pecuniariamente.

En tanto los derechos patrimoniales son susceptibles de valorizaciones dinerarias, cesibles y negociables. El CC los clasifica en: Derechos Reales, Obligaciones y Derecho de Sucesiones. Precisamente, la última parte del art. citado alude a este conjunto de derechos sometidos a condición resolutoria, la cual es que el concebido nazca vivo.

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Son los derechos amparados en el art. 5 del Código Civil. DERECHOS PERSONALÍSIMOS

DERECHOS PERSONALÍSIMOS55

1.

1. Derecho a la integridad físicaDerecho a la integridad física

 a la vida

 sobre su cuerpo:

-operaciones quirúrgicas, tratamientos y exámenes médicos -trasplantes de órganos in vivo, autolesión, esterilización

 destino del cadáver

2.

2. Derecho de libertadDerecho de libertad

 individual  de opinión  de conciencia y culto  de enseñanza  de revisión  de asociación 3.

3. Derecho a la integridad espiritualDerecho a la integridad espiritual

 honor y reputación

 imagen: voz e identidad

 intimidad o vida privada

5Extraído de Seijas Rengifo, Teresa. Derecho Civil. Introducción, Título Preliminar y Derecho de las

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 Definición de los Derechos PersonalísimosDefinición de los Derechos Personalísimos

1.

1. Derecho a la vidaDerecho a la vida.- Es el presupuesto de todos los demás derechos. La vida humana está protegida jurídicamente desde el momento de la concepción (vida humana dependiente), de ahí que el aborto sea considerado un delito. Con mayor razón después del nacimiento, cuando hablamos propiamente de vida independiente se brinda un amplio marco legal en el Derecho Penal destinado a garantizar la permanencia y el buen estado de este derecho.

2.

2. Derecho a la libertadDerecho a la libertad.- Este derecho está protegido ante todo, en el Derecho Penal, que castiga la reducción de una persona a la servidumbre o a otra condición análoga. Por su parte, el CC reputa ilícitos a los actos jurídicos que coarten las libertades fundamentales, acción o de conciencia.

Esta facultad básica, además, apertura la posibilidad de la realización individual plena, esto significa que puedo hacer todo aquello que esta jurídicamente permitido, siempre bajo las delimitaciones legales que implican la observancia a los derechos de terceros, a los bienes públicos y el no abuso del derecho.

3.

3. Derecho al respeto de la intimidadDerecho al respeto de la intimidad.- El derecho reconoce la intimidad de la vida privada, en todos sus aspectos, como objeto de protección jurídica, con los únicos límites del asentimiento de la propia persona o de la de un prevaleciente interés social.

4.

4. Derecho al honorDerecho al honor.- Es un valioso bien relacionado con la dignidad de la persona. Se traduce en el respeto y la consideración de los demás y se adquiere mediante el comportamiento decoroso.

 LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPOLOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

El inc. 1 del art. 2 de la Constitución prescribe que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física en consonancia el art. 5 del C.C reitera el derecho de todo ser humano a su integridad física. En ese sentido, se permite la disposición de

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partes del cuerpo siempre y cuando obedezca a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico o si está inspirada en motivos humanitarios. Esta última si se realiza in vivo no debe perjudicar gravemente o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante (donación de órganos- art. 7 CC).

 EL DERECHO AL NOMBREEL DERECHO AL NOMBRE

Las normas internacionales y nacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer. Su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de otros derechos; sino que, además, posibilita que las autoridades de un país, conozcan en términos reales cuántas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas y de desarrollo.

El Título III del CC (arts. 19 al 32) regula dos de las facultades que tiene la persona para poder ser identificada e individualizada: el derecho al nombre y al seudónimo.

NOMBRE SEUDÓNIMO NOMBRE SEUDÓNIMO 1. Uso general y obligatorio 2. Irrenunciable 3. Identifica frente al Estado. 4. Protegido por el ordenamiento jurídico (no se puede usurpar, por ejemplo) 1. Nombre artístico, marca profesional. 2. Renunciable 3. Opcional 4. No identifica ante el Estado 5. Tiene protección jurídica (uso constante )

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 EL DERECHO A DOMICILIOEL DERECHO A DOMICILIO

La persona para entablar relaciones jurídicas, necesita ser ubicada. El domicilio es, pues, un atributo de la persona, la residencia habitual de la persona en un lugar determinado (art. 33 CC) para atribuirle derechos o deberes. Existen varias clasificaciones de domicilio, entre las que destacan:

- Domicilio Real.-Domicilio Real.- Es el lugar de residencia habitual de una persona. Donde vivimos.

- Domicilio Legal.-Domicilio Legal.- Es el domicilio impuesto por la ley. Así los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales (art. 37) y las personas jurídicas donde lo establece su estatuto.

 LA CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHOLA CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO

Es inherente a la naturaleza del ser humano. Se trata de la aptitud para ser titular de derechos, es un atributo esencial de la persona otorgado por la libertad; por consiguiente común a todos los hombres y superior al arbitrio legislativo.

a)

a) De goce o de derecho, o sea, la aptitud de la persona para adquirir derechos. Es

el verdadero atributo de la personalidad, por lo cual se le denomina, también, capacidad adquisitiva o esencial. Desde este punto de vista se afirma que la capacidad es un atributo de la persona, por consiguiente, toda persona es naturalmente capaz.

b)

b) De ejercicio, de voluntad o de hecho, es decir, la aptitud de la persona para administrar por sí sola sus derechos, para ejercerlos sin el ministerio o autorización de otra persona.

 CAPACIDAD DE EJERCICIO O PARA OBRARCAPACIDAD DE EJERCICIO O PARA OBRAR El Código Civil vigente en su artículo 42 la define así:

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Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.

Se supone, de acuerdo a la realidad social, que a esa edad la persona está dotada de suficiente madurez intelectual, equilibrio psicológico, poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer, por sí misma y sin necesidad de asistencia, los derechos de que es capaz desde su nacimiento.

 INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVAINCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

 Incapacidad:Incapacidad: Viene a constituir la contrafigura de la capacidad y consiste en la

falta de aptitud para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por sí mismo sus derechos civiles (incapacidad de ejercicio).

 Incapacidad AbsolutaIncapacidad Absoluta: El Código Civil vigente en su artículo 43 lo define así:

Son absolutamente incapaces: 1.-Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Se determinada por la edad, por el discernimiento o por una disminución en la integridad a la que se le suma una imposibilidad de expresar voluntad. Todo acto jurídico realizado por un incapaz en ejercicio es nulo pues tiende a proteger al incapaz de terceros.

 Incapacidad Relativa:Incapacidad Relativa: El Código Civil vigente en su artículo 44 señala:

Son relativamente incapaces:1) Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2) Los retardados mentales. 3) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4) Los pródigos. 5) Los que incurren en mala gestión. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

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Se determina también por la edad o por aquellos casos sociales, económicos o biológicos que han sido adquiridos por la persona y establecidos mediante una resolución judicial. Todo acto jurídico realizado por un incapaz relativo es anulable.

 EL FIN DE LA PERSONA NATURALEL FIN DE LA PERSONA NATURAL

Art. 61. Fin de la persona

Art. 61. Fin de la persona.- La muerte pone fin a la persona.

La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho, al no existir la persona natural ya no puede ser titular de derechos y obligaciones.

 REGULACIÓN JURÍDICA DE LA MUERTEREGULACIÓN JURÍDICA DE LA MUERTE

La muerte srcina múltiples efectos jurídicos que van desde la disolución del matrimonio hasta la apertura de la sucesión, mediante la herencia (bienes, derechos y obligaciones).

Empero, si bien la muerte pone fin a la persona se puede proteger la confidencialidad y memoria de fallecido por parte de los familiares.

La posición adoptada por el CC para declarar la ausencia de vida en la persona natural es la muerte cerebral, que trae como consecuencia el cese total de la actividad cerebral de la persona.

 DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTADECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

El Código Civil vigente en su artículo 63 señala:

Procede la declaración de muerte, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo

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corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Se trata de una declaración judicial, expedida a petición de persona interesada o del Ministerio Público en los tres casos previstos en el artículo precedente. Los efectos que generan son los mismos de la muerte, esto es la apertura de la sucesión y la disolución del matrimonio.

 RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIARECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA El Código Civil vigente en su artículo 67, señala:

La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración

de muerte presunta.

Mediante esta institución se legaliza la aparición de quien fue declarado muerto presunto judicialmente. Sus efectos son la validez del segundo matrimonio y la reivindicación de sus bienes.

 LA PERSONA JURÍDICALA PERSONA JURÍDICA

El Código Civil vigente no define a la persona jurídica. Fernández Sessarego,, señala que desde el punto de vista formal toda persona jurídica es un centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos.

 CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

1. Son entidades abstractas de existencia ideal

2. Tienen una capacidad legal más restringida que las personas naturales. 3. Pueden ser sujetos de derecho público o privado, dirigida por sus socios a

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4. Cumplen finalidades mayores en comparación con las personas individuales. 5. Pueden ser sujetos de Derecho Público o Privado.

 TEORÍAS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICATEORÍAS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

 LA TEORÍA DE LA FICCIÓNLA TEORÍA DE LA FICCIÓN

Sistematizada por Savigny, parte de la idea de que el único sujeto de derechos y obligaciones es el hombre, pues es el único capaz de voluntad. Esta doctrina tuvo una buena acogida en la ciencia jurídica hasta que surgió una fuerte corriente crítica que la calificaba de ilógica e insuficiente, porque la ficción no explica los hechos reales producidos con la existencia de la personalidad ideal. Ihering alega que se trata de una mentira técnica.

 LAS TEORÍAS DE LA REALIDADLAS TEORÍAS DE LA REALIDAD

Corrientes de difusión y auge relativamente recientes. Consideran que en la persona de existencia ideal se evidencian elementos reales que permiten afirmar su existencia. A continuación, algunas de las más trascendentes:

Teoría voluntarista

Teoría voluntarista.-.- Sostiene que estas personas son reales, puesto que tienen una voluntad distinta a la de sus miembros que en conjunto forman asambleas, votan conforme a reglas, delegan su actuación en representantes; de este modo crea o emite una voluntad jurídica nueva que vendría a ser una realidad. Representadas por Jellinek y Zitelmann.

Teoría del interés

Teoría del interés.-.- Plantea que la realidad de las personas ideales radica en que

poseen un interés distinto al de sus miembros. Ferrara advierte que “persona no

significa hombre” .

Teoría de la institución

Teoría de la institución.-.- Equipara a la persona jurídica con la institución en la acepción de empresa que es una idea con existencia social eficiente que se plasma en actos concretos. En consiguiente, la institución es real, por ende es sujeto de derecho. Fue creada por Hauria y seguida por Renard y Delos.

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Teoría normativa o de Kelsen.-

Teoría normativa o de Kelsen.- Para el célebre jurista austriaco, el vocablo persona no hace referencia ni a una ficción ni a una realidad, sino a un concepto con el que se señala al centro de imputación de las normas jurídicas.

El Código Civil aplica a esta figura la teoría tridimensional del derecho de Reale. Juan Espinoza Espinoza6, por su parte, sigue esta tendencia y precisa que persona

jurídica es“una creación del Derecho, en la cual se realiza una operación de reducción

de persona individuales (conducta humana intersubjetiva) organizadas con un determinado fin (valores) para construir un centro unitario de referencia normativa, al

cual se le va a imputar derechos y deberes (normas jurídicas)”

 REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICAREPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

La persona jurídica tiene existencia distinta a la de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa ante ésta.

La persona jurídica responde frente a terceros por los compromisos contraídos y por tener una existencia distinta a la de sus miembros, ninguno de ellos ni todos tiene derecho al patrimonio de ello (conforme al art. 77 y ss. del CC).

Conforme a la clasificación de los supuestos de Responsabilidad Civil de la Persona

Juridica elaborada por Juan Espinoza7, tenemos:

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