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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.3. EPÍGRAFE III Sector Público y Sector Privado

1.3.5. Derechos

Derechos en plural no es otra cosa más que aquello que se reconoce a un sujeto de derecho, lo cual le diferencia de derecho en singular, ya que el mismo puede tratarse de la ciencia jurídica, del ordenamiento jurídico o de un sistema jurídico. El disfrute o ejercicio de los derechos por aquellos sujetos que los poseen puede darse por distintas circunstancias como el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, los mismos que son intrínsecos a las personas.

Hablar de derechos sería un término un poco difuso por cuanto resulta ser comprendido de diversas situaciones o relaciones jurídicas, ya sea por su contenido, el objeto o sentido de lo reconocido. El concepto de derechos tiene relación con el de libertades, se da en la expresión utilizada muy comúnmente, derechos y libertades.

1.3.6. Obligaciones

En el primitivo derecho romano la obligación era considerada como un vínculo estrictamente personal que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del deudor. El derecho del acreedor tenía bastante parecido con el

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derecho de propiedad, solo que no se ejercía sobre una cosa, sino sobre la persona del deudor, que más que sujeto pasivo de la relación jurídica era conceptuado objeto de ella. (jurídica, s.f.)

La obligación es aquello que alguien debe cumplir por algún motivo o razón. Con mucha frecuencia se utiliza este término en plural, por cuanto lo normal es cumplir con más de una obligación.

Una obligación es aquello que se está obligado a hacer o que se tiene que hacer, como puede ser el pago de los impuestos y los servicios en el lugar donde vivimos, en tanto, una obligación también puede estar dada por una x circunstancia que nos obliga a hacer o no tal o cual cosa. (definicionabc, definicionabc, n.d.)

Podemos hablar de obligaciones en diversos contextos, originando que, en cada uno de ellos, el concepto adquiera algo en particular. Por ejemplo, cuando cumplimos con las obligaciones de la vida diaria, con las obligaciones que la ley determina o aquellas obligaciones referentes a la moral. (definicionabc, n.d.)

Las obligaciones en definitiva es el cumplimiento de algunas situaciones sean esta de carácter legal o de cualquier otra naturaleza y que el individuo o individuos están forzados a realizar caso contrario son sancionados por su incumplimiento.

Las obligaciones son el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. (wikipedia, wikipedia, n.d.)

36 1.4. EPÍGRAFE IV La Sentencia

1.4.1. Concepto

La sentencia es la decisión legítima emitida por el juez o tribunal, donde se resuelve lo principal, con la cual se concluye un juicio o un proceso dentro del trámite regular pues como se sabe existe la impugnación en caso de discrepancia con la decisión, siempre y cuando la sentencia no se haya ejecutoriado, pues de ser así, se convierte en sentencia en firme y de ella no procede recurso alguno, tiene efecto de cosa juzgada.

1.4.2. Definición de sentencia

Dictamen, opinión, parecer propio. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. Decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurìdico Elemental, 2011, p. 344)

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. (wikipedia, wikipedia.org, n.d.)

Sentencia, del latín sententia, es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda. (definicion.de, s.f.)

Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Es el acto procesal que emite el órgano jurisdiccional para decidir definitivamente un pleito o recurso, además de poder utilizarse en los casos expresamente previstos por la ley. (enciclopediajuridica, s.f.)

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Definiciones estas donde claramente se establece que la sentencia es la decisión final del juez o tribunal, respecto de lo principal dentro de una causa o proceso, la misma que se la puede recurrir dentro del término establecido, caso contrario causará ejecutoria y no se podrá interponer recurso alguno.

1.4.3. Clases de sentencia

La sentencia es el acto judicial que es dictado por un juez sea unipersonal o por un conjunto de jueces reunidos en tribunal, que normalmente pone fin a un proceso, dependiendo de la materia, que puede ser civil, penal, laboral, familia niñez y adolescencia, etcétera.

Las sentencias pueden ser de varios tipos según el caso: Por razón de la materia:

Pueden ser civiles, penales, contencioso-administrativas, laborales o comerciales, tomando en cuenta el tema del asunto de que se trate.

Por la forma: Pueden ser escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.

Por los efectos:

Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo, en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo, en el divorcio).

Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.

Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas.

Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o

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cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado.

Según el alcance de la resolución:

Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo. Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.

Por la posibilidad o no de impugnación:

Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles.

Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios.

Por su instancia:

De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.

De primera instancia: Cuando la decisión del Juez que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior.

De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores. (derecho.laguia, s.f.)

También encontramos las siguientes clases de sentencias

Sentencias declarativas, en ellas se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión, buscando sólo certeza. - El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta. Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente. Tenemos, por ejemplo, la declaratoria de falsedad de un documento, la adquisición de la propiedad por prescripción, reconocimiento de la paternidad, la inexistencia de una situación jurídica (nulidad de un contrato, de un matrimonio o de cualquier acto jurídico en general), la sentencia de inconstitucionalidad, la sentencia de deslinde y amojonamiento.

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Las pretensiones de condena, que consiste en el pedido de la imposición de una situación jurídica al demandado, o sea, se le imponen a éste una obligación. El actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer algo), conforme se regula en el COGEP. Toda sentencia, aún la condenatoria es declarativa, y tiene una doble función, declarar el derecho y preparar la vía para obtener el cumplimiento de una prestación, aún contra la voluntad del obligado. En cambio, la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho.

Las pretensiones constitutivas, cuando lo que se pide es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica. Se pretende que se produzca un estado jurídico que antes no existía, por ejemplo, resolución de un contrato; la sentencia en una pretensión constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho. (inforlegal.blogspot, s.f.)

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