CAPITULO I MARCO TEÓRICO
1.3. EPÍGRAFE III Sector Público y Sector Privado
1.4.5. Efectos de la sentencia
Anteriormente se consideró que el efecto de cosa juzgada comprendía todos los posibles efectos que producía la sentencia. Cualquier resultado jurídico procedente directa o indirectamente de ella se atribuía al efecto de cosa juzgada, pues se entendía como uno de los efectos de la sentencia o como conjunto de consecuencias que la ley hace derivar de la sentencia, ya sea de los requisitos exigidos para que pueda valer y considerarse perfecta.
Conforme se avanza en el estudio de la resolución definitiva del órgano jurisdiccional sobre un asunto, se empezaba a evidenciar que la cosa juzgada era insuficiente para explicar todos los efectos derivados de la sentencia. Por ejemplo, nada tenía que ver la posibilidad de ejercitar una actio iudicati para que se llevase a efecto lo establecido en una sentencia de condena con la inmutabilidad de la decisión del Juez. Así, esa concepción omnicomprensiva de la cosa juzgada había de ser superada tras la distinción hecha por WACH de los diversos efectos que puede producir una sentencia: declarativos, constitutivos y de condena; o, en palabras de LIEBMAN, la misma la concepción de la cosa juzgada existente hasta el momento estaba condenada, a partir del día en que se hizo el análisis del contenido y de los efectos de la sentencia, descubriéndose que los mismos pueden ser de índole muy diversa según los casos.
De igual manera, se advirtió que, una vez pronunciada la sentencia, esta repercutía en la realidad jurídica produciendo unos efectos indirectos o secundarios. Fue WACH quien realizó, en primer lugar, esta constatación, al aplicar al proceso lo que JHERING había comprobado en el derecho material. Tomando como modelo lo que sucedía en el mundo de la fisiología en el que producido un determinado efecto sobre un órgano vital se manifiestan efectos secundarios o reflejos en otros órganos, JHERING había puesto de manifiesto esto cómo en el derecho sustantivo, producido un acto jurídico, se derivan consecuencias en situaciones diversas de aquella en la que encuentra su
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causa dicho acto. Así pues, en el mundo jurídico como en el orgánico, producido un determinado acto, se verifican involuntariamente fenómenos de repercusión sobre otros puntos de la realidad diversos de aquellos sobre los cuales opera directamente la causa del efecto. Las dos notas esenciales de este fenómeno son: la involuntariedad y la falta de coincidencia entre el lugar donde se produce el estímulo y aquel en el que se manifiesta la reacción. (Rosende Villar, 2001)
1.4.6. Recurso
Es necesario indicar que la palabra recurso es empleada en varios ámbitos, pero siempre conocido como el medio para lograr los fines. En la expresión cotidiana se dice que una persona posee recursos, cuando tiene los medios económicos suficientes para llevar una vida digna, y poder adquirir lo necesario para satisfacer sus necesidades. Se dice también que es un recurso extremo cuando nos referimos al uso de un medio poco habitual y con alto costo material o espiritual para conseguir los propósitos. (deconceptos.com, n.d.)
1.4.7. Definición de recurso
Según ANDRÉS DE LA OLIVA, son los instrumentos o institutos procesales de impugnación de resoluciones no firmes. La parte con gravamen, es decir, perjudicada por una resolución, puede tener el Derecho Procesal consistente en mostrarse disconforme con ella y, a la vez, pretender que sea revocada, con distintas consecuencias ulteriores, según las distintas clases y fundamentos de los recursos. (enciclopediajuridica, n.d.)
Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad
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quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida. (wikipedia, wikipedia, 2017)
m. Acción y efecto de recurrir; m. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende; m. Vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió; m. Memorial, solicitud, petición por escrito; m. Der. En los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna; m. pl. Bienes, medios de subsistencia; m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos; m. pl. Expedientes, arbitrios para salir airoso de una empresa. (Española, 2017)
1.4.8. Clases de recursos Según su procedencia
Recurso ordinario o conocido como de derecho común, es aquel recurso que la ley admite de manera general, en contra de toda clase de resoluciones, tenemos, por ejemplo, el recurso de apelación.
Recurso extraordinario o de derecho estricto, es aquel que la ley admite, de manera excepcional, contra determinadas resoluciones, normalmente se trata de aquellos recursos de derecho; ejemplo, el recurso de casación, recurso de nulidad, el recurso de revisión, el recurso de hecho.
Según su conocimiento
Recurso por vía de retractación o no devolutivo, es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial, por ejemplo, el recurso de reforma o reposición.
Recurso por vía de reforma o devolutivo, es aquel que conoce el superior jerárquico del juez o tribunal que pronunció la resolución recurrida, por ejemplo, el recurso de apelación y el recurso de casación.
43 Según su extensión
Recurso de hecho y de derecho o constitutivo de instancia, es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso, salvo el caso que el recurrente haya restringido sus peticiones al momento de recurrir, ejemplo el recurso de apelación.
Recurso de derecho, es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el juez o tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio, ejemplo, el recurso de casación o recurso de nulidad.
Tenemos también: el recurso de alzada: m. Der. Recurso de apelación en lo gubernativo; recurso de amparo: m. Der. Recurso estatuido por algunas constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades. m. Der. Recurso contra resoluciones sindicales por causa de lesión económica ha afiliado sindical. Entiende de este recurso un tribunal del mismo nombre; recurso de apelación: m. Der. Recurso que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.
Recurso de casación: m. Der. Recurso que con carácter extraordinario se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos, por apreciar en ellos la infracción de una ley o doctrina legal o el quebranto de alguna garantía legal del proceso. En el caso del derecho foral en España, el recurso de casación se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma; recurso de fuerza: m. Der. Recurso que se interpone ante tribunal secular reclamando la protección real contra agravios que se reputan inferidos por un tribunal eclesiástico; recurso de injusticia notoria: m. Der. Recurso que, según el antiguo procedimiento, se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Supremo de Justicia.
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Recurso de mil y quinientas: m. Der. Recurso que se interponía para la revisión de ciertos procesos graves, con depósito de 1500 doblas, ante una sala del Consejo Supremo así denominada; recurso de nulidad; m. Der. En América, acción judicial o contencioso-administrativa, tendente a la anulación de una resolución o disposición administrativa; recurso de queja: m. Der. Recurso que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y, en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso.
Recurso de reforma, o recurso de reposición: m. Der. Recurso que se interpone ante un juez o tribunal que en un proceso ha dictado una resolución, normalmente de trámite, para que la reconsidere; recurso de responsabilidad: m. Der. Recurso que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios; recurso de revisión: m. Der. Recurso que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes; recurso de súplica: m. Der. Recurso que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación. (Española, 2017)
1.4.9. Definición de Consulta
Primeramente, vamos a determinar el origen etimológico del término consulta, el mimo que procede de la palabra en latín consultare, que puede traducirse como pedir consejo, consultar, deliberar. La acción y efecto de consultar se conoce como consulta. El verbo permite referirse a examinar un asunto con una o más personas, buscar datos sobre alguna materia o pedir consejo. La consulta en su sentido estricto no constituye un recurso impugnatorio, pero que tiene efectos procesales semejantes a la apelación.
Consultar es elevar una resolución judicial al tribunal superior para su aprobación. Implica reexaminar lo ya resuelto. Está limitado a los casos en que la ley expresamente la ordena, no proviene de decisión judicial. La Consulta,
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importa que la resolución en cuestión sea necesaria y oficiosamente revisada por el Superior, sin la cual no causaría ejecutoria.
Para Loutayf Ranea “…la consulta es una institución sui generis, es decir, que tiene entidad propia; a través de ella se impone el deber del juez a quo de elevar el expediente al tribunal ad quem, y a éste de efectuar un control de la sentencia dictada en la instancia anterior, en los supuestos específicamente señalados por la ley.
Según Monroy Gálvez, se trata de otra institución que suele identificarse con los recursos a pesar de que no participa de sus elementos esenciales. Así, la consulta no está dispuesta, como los recursos, para todos los procesos, sino que la ley regula restrictivamente su uso (Franciskovic Ingunza, 2016)
El término de consulta presenta varias referencias en nuestro idioma, en tanto en el uso coloquial una consulta es el consejo o la opinión que se le pide a una persona acerca de un tema o cuestión en el cual normalmente ésta resulta ser experta o bien dispone de conocimientos destacados para ayudarnos a resolver la misma.
1.4.10. Definición de Apelación
La Apelación es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. La apelación puede darse en efecto devolutivo o el suspensivo.
El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior.
El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento. (Machicado, n.d.)
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La Apelación es el recurso que interpone la parte que se sienta lesionada por una sentencia pronunciada por un juez en primera instancia, solicitando que la misma contra la cual se recurre sea reformada o revocada.
El recurso de Apelación, como todos los recursos ordinarios permite suspender la ejecución de los efectos de la sentencia, pero de manera provisional, a fin de mantener a salvo los derechos del o los afectados, en el caso de que sea declarada nula, o que se ordene el conocimiento de un nuevo proceso, en fin, cualquier otra medida, que la ley prevea para cada caso.
El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios de impugnación, que tiene como finalidad corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando padecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia., este recurso es de carácter universal y primordial como medio de impugnación.
En resumen, el recurso de Apelación es el medio por el cual, a petición de la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial, el Tribunal de Segundo Grado y colegiado, examina todo el proceso, para verificar si existen violaciones del procedimiento y de fondo, lo que, como resultado de esta revisión, confirma, modifica o revoca la decisión impugnada o bien ordena la reposición del procedimiento, cuando existen motivos graves de nulidad en el mismo.
El término apelación se deriva del latín “apellare” que significa “pedir auxilio”. Es una palabra utilizada en el contexto jurídico, para definir al medio de impugnación, por medio del cual, se busca que un tribunal anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior jerarquía, por considerarla injusta. Dentro del ámbito judicial, existen diferentes instancias estructuradas en forma jerárquica. Esto quiere decir, que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser reexaminada por uno de mayor rango. (conceptodefinicion.de, n.d.)