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CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3.5. Desarrollo del cuerpo central

A continuación, se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este epígrafe:

La consulta no es un recurso, tiene las misma finalidad, esto es, la de revisar una sentencia o resolución, para establecer si la misma cumple con los requisitos legales y si está acorde a lo que las partes han litigado, como su nombre lo dice la consulta permite consultar, es decir tener un criterio emitido por el superior a fin de establecer si la decisión es la adecuada, la correcta y de ser el caso deba ser modificada, cabe indicar que luego de la consulta también se puede recurrir mediante la apelación por lo que en caso de sentencia

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adversa al sector público tendría doble instancia, para que quede bien purgada la resolución o sentencia, y que no exista ningún tipo de controversia u oposición a la misma.

El hecho de que únicamente se pueda consultar las sentencias adversas al sector público carece de toda lógica, más aún, que nos encontramos en un estado de derechos donde debe precautelarse que los mismos no sean vulnerados, como en el caso que nos ocupa donde notoriamente se está violentando el principio de igualdad e imparcialidad, pues todos somos iguales ante la ley y en base a ese principio se debe actuar.

Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 256 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que las sentencias adversas no deben únicamente ser consultadas cuando se trata del sector público, ya que desde el punto de vista jurídico y constitucional es un procedimiento que vulnera derechos.

Por lo tanto, lo que pretendo con la presente propuesta es solucionar el problema detectado presentando un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, con el fin de establecer la figura legal de reforma al inciso segundo del artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que las consultas de sentencias adversas sean también aplicables en el caso del sector privado.

El mencionado proyecto de ley contendría los correspondientes considerandos, así como un artículo que especifique que las sentencias adversas al sector privado también deben, de manera obligatoria subir en consulta al superior.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La consulta no es un recurso, tiene las misma finalidad, esto es, la de revisar una sentencia o resolución, para establecer si la misma cumple con los requisitos legales y si está acorde a lo que las partes han litigado, como su nombre lo dice la consulta permite consultar, es decir tener un criterio emitido por el superior a fin de establecer si la decisión es la adecuada, la correcta y de ser el caso deba ser modificada, cabe indicar que luego de la consulta también se puede recurrir mediante la apelación por lo que en caso de sentencia adversa al sector público tendría doble instancia, para que quede bien purgada la resolución o sentencia, y que no exista ningún tipo de controversia u oposición a la misma.

El hecho de que únicamente se pueda consultar las sentencias adversas al sector público carece de toda lógica, más aún, que nos encontramos en un estado de derechos donde debe precautelarse que los mismos no sean vulnerados, como en el caso que nos ocupa donde notoriamente se está violentando el principio de igualdad e imparcialidad, pues todos somos iguales ante la ley y en base a ese principio se debe actuar.

Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 256 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que las sentencias adversas no

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deben únicamente ser consultadas cuando se trata del sector público, ya que desde el punto de vista jurídico y constitucional es un procedimiento que vulnera derechos.

Por lo tanto, lo que pretendo con la presente propuesta es solucionar el problema detectado presentando un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, con el fin de establecer la figura legal de reforma al inciso segundo del artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que las consultas de sentencias adversas sean también aplicables en el caso del sector privado.

El mencionado proyecto de ley contendría los correspondientes considerandos, así como un artículo que especifique que las sentencias adversas al sector privado también deben, de manera obligatoria subir en consulta al superior.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 determina que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo Art. 76 de nuestra Carta Magna, se establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se deberá asegurar el derecho al debido proceso, el mismo que incluirá ciertas garantías básicas, dentro de la cual se encuentra el derecho a la defensa.

Que, en el Art 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Octavo, dentro de los derechos de protección dispone la aplicación del debido proceso en todo tipo de procesos.

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Que, según el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se plantea que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.

Que, es necesario determinar correctamente la consulta, para evitar que se violen normas constitucionales como el derecho a la igualdad e imparcialidad. Que, es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, según lo establecido en el Art. 75 de la Constitución, se determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad y que en ningún caso quedará en indefensión. Que, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 6 tiene atribución de: expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria y en uso de sus atribuciones expide la siguiente:

EXPIDE

El siguiente ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 1.- En el Capítulo III, del Código Orgánico General de Procesos, en lo que se refiere a la consulta, en el Artículo 256, inciso 2, refórmese el siguiente inciso, mismo que expresará lo siguiente:

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Las sentencias adversas al sector público y sector privado se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación.

Disposición Transitoria.

Los procesos y procedimientos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. - f.) José Serrano presidente f.) Dra. Libia Rivas Ordóñez Secretaria General.

77 Conclusiones parciales del capítulo.

 El presente proyecto es una contribución para la administración de justicia, ya que tiene como fin, que en los procesos donde existan sentencias adversas para el sector público o privado, sean enviadas en consulta al juez superior.

 La propuesta enmarcada, tiene como objetivo fundamental que las sentencias adversas para el sector público o privado sean revisadas por el juez superior, a fin de que no sean objeto de error.

 Esta reforma que se plantea permitirá que las partes procesales gocen de igualdad e imparcialidad, a fin de que sus derechos y garantías no sean vulnerados.

78 CONCLUSIONES GENERALES.

Concluido el proyecto investigativo, denominado “LA CONSULTA DE LAS SENTENCIAS ADVERSAS AL SECTOR PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE IGUALDAD E IMPARCIALIDAD DEL SECTOR PRIVADO” y una vez puesta a consideración la propuesta que pone fin a esta problemática indicada, se realizan las siguientes conclusiones:

 La consulta se admite a trámite cuando una sentencia es adversa al sector público, así lo establece el Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos, lo cual ha sido corroborado con la encuesta aplicada, donde la mayoría de los encuestados aciertan con la respuesta correcta, y de manera afirmativa señalan que conocen sobre la figura de la consulta, y saben que se halla normada en la ley antes invocada, la cual es únicamente aplicada en favor del sector público.

 Las innovaciones procesales incorporadas en el Código Orgánico General de Procesos, como nuevo instrumento en materia procesal civil, contiene normativas legales que contemplaba el anterior Código de Procedimiento Civil, originando que las mismas, al no estar acorde a lo que establece la Constitución, vulneren derechos y garantías constitucionales, como en el caso de la consulta de sentencias adversas al sector público, donde se concluye que la misma es atentatoria al principio de igualdad e imparcialidad del sector privado, más aún que la mayoría personas encuestadas, concuerdan con esta afirmación.

 Con un anteproyecto de ley reformatoria al inciso segundo del Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos si garantizaría el derecho de igualdad e imparcialidad tanto del sector público como del sector privado, siendo necesario y fundamental dicha iniciativa.

 La consulta de sentencias adversas al sector público, es totalmente contraria a las disposiciones constitucionales y legales, por beneficiar únicamente al sector público, cuando sabemos que todos tienen el derecho de actuar en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de beneficios en particular,

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es decir, de manera imparcial, sin tener en cuenta la calidad de público o privado, por cuanto ambos son parte procesal, que gozan de principios y garantías constitucionales, de ahí que nace el planteamiento de efectuar una reforma al Art. 256 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.

80 RECOMENDACIONES.

 Reformar el artículo 256 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en el sentido de que las sentencias adveras tanto del sector público como del sector privado suban en consulta al superior, garantizando de esta manera los derechos de igualdad e imparcialidad.

 Definir el ante proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, para la reforma al inciso segundo del artículo 256 del cuero legal invocado, a fin de que las consultas de sentencias adversas sean también aplicables en el caso del sector privado, para garantizar el derecho de igualdad e imparcialidad.

 Realizar más trabajos investigativos referente al tema planteado, pues no existe suficiente doctrina al respecto, lo cual imposibilita realizar una mejor y adecuada investigación.

 Que los Colegios y Foros de Abogados den mayor interés en el estudio y capacitación continua y de calidad de sus profesionales del Derecho, encaminados a estudiar e interpretar de manera correcta las normas jurídicas.

 Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, siga fomentando la investigación jurídica, como fuente generadora del conocimiento y de esta forma el profesional está capacitado para coadyuvar a solucionar los diversos problemas socio jurídicos que vive el país.

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FORMULARIO DE LA ENCUESTA

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de investigación titulado: LA CONSULTA DE LAS SENTENCIAS ADVERSAS AL SECTOR PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE IGUALDAD E IMPARCIALIDAD DEL SECTOR PRIVADO. Sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

1. ¿Existe la figura jurídica de la consulta de la sentencia en el proceso civil?

SI NO

2. ¿El Código Orgánico General de Procesos norma sobre la consulta cuando las sentencias son adversas al sector público?

SI NO

3. ¿En qué casos se admite la consulta en el proceso civil? a) Cuando el Estado ha ganado un litigio judicial?

b) Cuando el Estado ha perdido un litigio judicial? c) Cuando una sentencia es adversa al sector público?

4. ¿La normativa jurídica que permite la consulta de sentencias adversas al sector público vulnera el derecho de igualdad del sector privado? SI NO

SI NO

6. ¿Las sentencias adversas al sector público como al sector privado deben elevarse en consulta?

SI NO

7. ¿Debe derogarse la normativa que regula la consulta de las sentencias adversas al sector público?

SI NO

8. ¿Debe reformarse el inciso segundo del Art. 256 del COGEP sobre la consulta de las sentencias adversas al sector público?

SI NO

9. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al inciso segundo del Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos respecto a la consulta de las sentencias adversas al sector público se garantizará el derecho de igualdad con el sector privado?

SI NO

10. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al inciso segundo del Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos

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