discapacidad basado en los derechos
H. Los derechos humanos en la Convención
Artículo 10 – Derecho a la vida
Artículo 12 – Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 16 – Protección contra la explota-
ción, la violencia y el abuso Artículo 17 – Protección de la integridad
personal
Artículo 18 – Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19 – Derecho a vivir de forma inde- pendiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22 – Respeto de la privacidad Artículo 23 – Respeto del hogar y de la
familia Artículo 24 – Educación Artículo 25 – Salud
Artículo 27 – Trabajo y empleo
Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29 – Participación en la vida polí- tica y pública
Artículo 30 – Participación en la vida cul- tural, las actividades recrea- tivas, el esparcimiento y el deporte
Aunque no establece nuevos derechos, la Convención define con un mayor grado de claridad la aplicación de los derechos existentes a las situaciones concretas de las personas con discapacidad.
Por ejemplo, algunas medidas adecua- das para garantizar la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información son las siguientes:
t Facilitar información de manera opor- tuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecua- das a los diferentes tipos de discapaci- dad; y
t Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alter- nativos de comunicación y todos los demás modos de comunicación accesi- bles en sus relaciones oficiales.
Un nivel de vida adecuado y la protec- ción social exigen, entre otras cosas:
t El acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender a las necesidades relacionadas con la disca- pacidad; y
t El acceso de las personas con disca- pacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del
Estado para sufragar gastos relaciona- dos con su discapacidad.
La Convención también incluye una serie de obligaciones de los Estados en relación con diversas cuestiones que es necesario tener en cuenta para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales obligaciones son las siguientes:
Medida Explicación
Toma de conciencia (art. 8)
La toma de conciencia entraña comprender mejor los derechos de las personas con discapacidad, luchar contra los estereotipos mediante campañas públicas y de educación y alentar a los medios de comunicación pertinentes a que informen al respecto y formen a la opinión pública.
Accesibilidad (art. 9) Para hacer posible que se viva en forma independiente, la accesibilidad es importante en relación con el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos o proporcionados al público.
Situaciones de
riesgo y emergencias humanitarias
(art. 11)
En reconocimiento de las vulnerabilidades concretas de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencias humanitarias, los Estados se comprometen a garantizar la protección y seguridad de esas personas.
Acceso a la justicia (art. 13)
Una parte fundamental de la garantía del disfrute de los derechos es el acceso a la justicia a fin de ejercer el derecho a una reparación. Ello exige realizar ajustes en el ordenamiento jurídico y formar a los profesionales del derecho.
Movilidad personal (art. 20)
La movilidad personal promueve la independencia y los Estados pueden fomentarla facilitando el acceso a ayudas para la movilidad y tecnologías de apoyo, impartiendo formación al personal especializado, alentando a los fabricantes de dispositivos de movilidad a tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, etc.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
Una vez más, para alcanzar el máximo grado de independencia, los Estados se comprometen a intensificar y ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación, que van más allá de los servicios de salud e incluyen el empleo, la educación y los servicios sociales.
Esas medidas se centran en las activi- dades que los Estados han de realizar para garantizar un entorno propicio a la obser- vancia de derechos concretos de las perso- nas con discapacidad
I. Obligaciones
Las obligaciones son de dos niveles: en el artículo 4 se establecen obligaciones
generales y en cada uno de los artículos ulte- riores se establecen obligaciones en relación con derechos concretos.
Una primera pregunta al respecto es quién se encarga de cumplir tales compro- misos. Al igual que todos los tratados de derechos humanos, la Convención impone obligaciones a los Estados. No obstante, varios artículos también subrayan el papel de las empresas privadas con miras al ejer- cicio de los derechos de las personas con discapacidad. Aunque corresponde a los Estados garantizar que las empresas priva- das respeten la Convención (es decir, las obligaciones no se imponen directamente a las empresas privadas), es importante reconocer el papel de tales empresas y des- tacar la necesidad de que esa parte de la
sociedad forme parte de alianzas destina- das a promover los derechos de las perso- nas con discapacidad. Otros tratados de derechos humanos mencionan también al sector privado; además, la responsabilidad de las empresas mercantiles en relación con los derechos humanos es un ámbito que ha suscitado importante atención en los últimos años. Sin embargo, la Convención va cierta- mente más lejos que otros tratados cuando señala ámbitos concretos de actuación del sector privado. El sector privado o las entida- des/empresas privadas se mencionan en los artículos siguientes: Obligaciones generales (art. 4 1) e)); Accesibilidad (art. 9 2) b)); Movilidad personal (art. 20 d)); Libertad de expresión (art. 21 c)); Salud (art. 25 d)); y Trabajo (art. 27 1) h)).
Además de las empresas privadas, es posible distinguir a otros agentes distintos de los Estados con obligaciones respecto de los derechos de las personas con discapa- cidad. Por ejemplo, el artículo 25 se refiere a los profesionales de la salud. Varios artí- culos se refieren a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios (por ejemplo, el artículo 12, en relación con el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y
Medida Explicación
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
Con el fin de ayudar a formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención, los Estados deben recopilar información desglosada de manera que se respeten los derechos humanos y las normas éticas en relación con la reunión y el análisis de datos. Cooperación
internacional (art. 32)
La Convención reconoce que la mayoría de los Estados se beneficia de la cooperación internacional con miras a cumplir sus compromisos. A tal efecto, por ejemplo, hay que velar por que la cooperación para el desarrollo sea inclusiva y accesible mediante el intercambio de información, la capacitación, la investigación, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica y económica.
el artículo 19, relativo al derecho a vivir de forma independiente). El artículo 24 se refiere al empleo de maestros cualificados para promover una educación inclusiva. Así pues, aun cuando la responsabilidad jurídica de respetar la Convención recae en el Estado, hay muchos otros agentes a los que corresponde el desempeño de ciertas funciones.
¿Cuáles son, pues, las obligaciones de los Estados? A continuación figura un resu- men de esas obligaciones, que se examinan con más detalle en módulos posteriores:
t Revisar las leyes y políticas vigentes
—para garantizar que respetan la Convención y no establecen normas y principios incompatibles— y apro- bar leyes y políticas nuevas para velar por que el marco jurídico y normativo sirva de respaldo a la aplicación de la Convención. Esas leyes podrían con- sistir en leyes contra la discriminación y en leyes generales sobre la discapa- cidad (en caso de que ya existan, no es necesario proceder a ello), aunque también podrían consistir en leyes sobre la tutela, la educación, la salud mental, etc. Asimismo quedan abarcadas la legislación secundaria y los reglamen- tos. Las políticas podrían ser estrategias nacionales de desarrollo, estrategias nacionales sobre la discapacidad o estrategias sobre la inclusión social, así como estrategias de los departamentos y ministerios para mejorar los derechos de las personas con discapacidad.
t Proporcionar financiación, ya que no basta simplemente con aprobar legis- lación. Aunque algunas prohibiciones sobre la discriminación pueden no tener consecuencias financieras, hay otras
que requieren fondos (por ejemplo, el hecho de hacer accesibles los espacios públicos a las personas con discapaci- dad). No es probable que las leyes y políticas que no se financien se apliquen cabalmente.
t Hacer accesibles bienes y servicios: gran parte de la Convención se basa en el acceso a bienes y servicios, como las tecnologías de apoyo, la atención de la salud y la educación. Esos servicios han de ser accesibles a las personas con dis- capacidad para que estas disfruten de sus derechos en igualdad de condicio- nes con las demás. Para ello puede ser necesario contar con servicios especia- lizados en discapacidad, en tanto que otras veces tal vez sea menester que los servicios generales (por ejemplo, la edu- cación) sean accesibles a esas personas.
t Promover la toma de conciencia: muchas de las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad consisten en actitudes negativas. La toma de concien- cia de los derechos de las personas con discapacidad y de sus capacidades es importante para reducir esas actitudes negativas.
t Impartir formación: la formación sobre la Convención dirigida a los profesio- nales, como los maestros y los profesio- nales de la salud, es importante para el ejercicio de muchos de los derechos de las personas con discapacidad, par- ticularmente los relacionados con el acceso a los servicios. Por ejemplo, los maestros han de tener los conocimien- tos necesarios para mantener una edu- cación inclusiva y los profesionales de la salud han de comprender el cambio hacia un enfoque social/de derechos humanos, de manera que las personas
los Estados. Esa es la formulación propuesta para explicar las obligaciones siguientes:
t La obligación de respetar: los Estados han de abstenerse de interferir en el dis- frute de los derechos;
t La obligación de proteger: los Estados han de impedir la violación de los dere- chos por terceros, como las empresas privadas, los profesionales de la medi- cina, etc.;
t La obligación de cumplir: los Estados han de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra índole para el ejercicio de los derechos.
Es posible referirse de nuevo a las obli- gaciones generales y encuadrar cada una de ellas en una de las tres categorías siguien- tes. Por ejemplo:
t Respetar: abstenerse de realizar cual- quier acto que sea incompatible con la Convención;
t Proteger: adoptar medidas para eliminar la discriminación en el sector privado;
t Cumplir: aprobar legislación que sea compatible con la Convención; adoptar medidas para lograr el ejercicio progre- sivo de los derechos económicos, socia- les y culturales.