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contra la discriminación?

A. Los organismos encargados de las

a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación);

b) La propia sociedad civil desempeña un papel de seguimiento de la Convención, independientemente de los demás mecanismos establecidos en virtud del artículo 33.

Además del marco concreto de segui- miento, promoción y protección estable- cido en la Convención, los parlamentos y los tribunales nacionales también pueden desempeñar un papel clave en relación con la promoción y protección de los derechos de la Convención. Otros agentes pertinen- tes son los inspectores de trabajo, los ins- pectores escolares y otros mecanismos que desempeñen alguna función en relación con el seguimiento de la observancia de los dere- chos. Deben proceder al seguimiento de la observancia de los derechos de las personas con discapacidad como parte de sus funcio- nes generales de seguimiento

La inclusión de un artículo en el que se detallan las estructuras nacionales de apli- cación y seguimiento y sus funciones da muestra de que prosigue la tendencia de los tratados de derechos humanos a reforzar el seguimiento de la observancia de los dere- chos humanos a nivel nacional. Antes de la aprobación de la Convención sobre los dere- chos de las personas con discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención con- tra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes también disponía que los Estados partes habían de establecer mecanismos nacionales de prevención.

A. Los organismos

encargados de las

cuestiones relativas

a la aplicación de

la Convención y

los mecanismos de

coordinación a nivel

gubernamental

Habida cuenta de que los Estados partes en la Convención tienen diferentes formas de gobierno y se organizan de manera

la administración, como, por ejemplo, en los niveles local, regional y nacional o federal.

t El mandato del organismo u organis- mos encargados de las cuestiones rela- tivas a la aplicación de la Convención debería incluir, en teoría, la promoción del conocimiento de la Convención en el ministerio designado para desempe- ñar las funciones de tal organismo, la participación en la elaboración de un plan de acción sobre la Convención, el seguimiento de su aplicación dentro de su ámbito de competencia y la pre- sentación de informes al respecto (pero recuérdese que este seguimiento no sus- tituye al previsto en el párrafo 2).

t Si se decide designar un organismo cen- tral encargado de las cuestiones relati- vas a la aplicación, son pertinentes las consideraciones siguientes:

❍ En primer lugar, al elegir a ese organismo debe tenerse en cuenta el cambio de enfoque de la Convención respecto de la discapa- cidad, que ha pasado de un enfo- que médico y de beneficencia a otro basado en los derechos humanos. No debe designarse al ministerio de salud como organismo central del gobierno, ya que con ello se reforzaría la idea de que la disca- pacidad es una enfermedad. Del mismo modo, también habría que modificar la ubicación del orga- nismo en los ministerios de bienestar social o de trabajo, tal como hace la mayoría de los Estados partes, para garantizar que se adopta un enfoque de derechos humanos. Como alternativa, el organismo podría depender de los ministerios diferente, el artículo relativo a los organis-

mos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación y los mecanismos de coor- dinación es flexible y, por consiguiente, adaptable.

No obstante, dado que otros instru- mentos internacionales, como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, también dispo- nen que han de establecerse entidades simi- lares, merece la pena reflexionar sobre su experiencia como orientación para la apli- cación del artículo 33.

El organismo u organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención

t Cuando existen tales organismos sobre la discapacidad, es importante confe- rirles un mandato expreso en relación con la Convención. Además, ese man- dato debe revisarse para garantizar que resulta suficientemente amplio para abarcar la aplicación de la Convención en su totalidad.

t Para aplicar eficazmente la Convención, tal vez sea conveniente adoptar un enfo- que doble y designar organismos encar- gados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos o la mayoría de los departamentos y ministerios del gobierno, así como desig- nar un organismo central encargado de esas cuestiones en el seno del gobierno.

t Además de los organismos funciona- les en los correspondientes ministerios, el Estado puede establecer ese tipo de organismos en los diferentes niveles de

encargados de cuestiones relacio- nadas con la justicia y los derechos humanos (que, en algunos países, es en cualquier caso el ministerio de asuntos sociales).

❍ En segundo lugar, la aplicación de la Convención requiere un impulso desde el nivel más elevado del gobierno. Lo ideal sería que el organismo encargado de las cues- tiones relativas a la aplicación de la Convención estuviera lo más cerca posible del núcleo de poder del gobierno, como la oficina del presidente o del primer ministro o la oficina del consejo de minis- tros. Algunos Estados partes ya lo han hecho así. No obstante, si se designa a un ministerio como organismo encargado de las cues- tiones relativas a la aplicación de la Convención y el ministro corres- pondiente no forma parte del con- sejo de ministros, puede perderse eficacia.

❍ En tercer lugar, el mandato del organismo encargado de las cues- tiones relativas a la aplicación de la Convención debería centrarse cla- ramente en la elaboración y coor- dinación de una política nacional coherente sobre la Convención. Así, el organismo debería apoyar, orien- tar, informar y asesorar al gobierno en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención, pero no necesariamente aplicarla mediante la prestación de servi- cios de asistencia a las personas con discapacidad. El mandato también podría incluir la coordina- ción de medidas gubernamentales

relacionadas con la Convención en las esferas de la presentación de informes, el seguimiento, la sensibili- zación y el enlace con el marco inde- pendiente de supervisión, como se dispone en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

❍ En cuarto lugar, el organismo encar- gado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención debe- ría servir de instrumento para que la sociedad civil y las organizacio- nes de personas con discapacidad se comunicaran con el gobierno en relación con la aplicación de la Convención.

❍ En quinto lugar, el organismo debe- ría contar con un nivel adecuado de personal técnico y de recursos. Ello quedaría garantizado si el orga- nismo dependiese de un ministerio importante.

En el Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las per- sonas con discapacidad y su Protocolo facul- tativo12 se señalan las siguientes tareas a los

organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención:

t Asesorar al Jefe de Estado/Gobierno, los responsables de formular las políti- cas y los planificadores de programas acerca de las normas, la legislación, los programas y proyectos en lo que se refiere a sus efectos en las personas con discapacidad;

t Coordinar las actividades de diver- sos ministerios y departamentos en

12 De la exclusión a la igualdad Hacia el pleno ejercicio de

relación con los derechos humanos y la discapacidad;

t Coordinar las actividades relacionadas con los derechos humanos y la discapa- cidad a nivel federal, nacional, regional, estatal, provincial y local del gobierno;

t Revisar las estrategias y normas a fin de que se respeten los derechos de las per- sonas con discapacidad;

t Coordinar la redacción, la revisión o la modificación de la legislación pertinente;

t Dar a conocer la Convención y el

Protocolo facultativo en el propio gobierno;

t Hacer lo necesario para que la

Convención y el Protocolo facultativo se traduzcan a las lenguas del país y se publiquen en formatos accesibles;

t Establecer un plan de acción para la aplicación de la Convención;

t Supervisar la aplicación del plan de acción sobre los derechos humanos y la discapacidad;

t Coordinar la preparación de los infor- mes periódicos del Estado;

t Sensibilizar al público sobre las cues- tiones relacionadas con la discapaci- dad y los derechos de las personas con discapacidad;

t Fomentar la capacidad del gobierno

para ocuparse de las cuestiones relacio- nadas con la discapacidad;

t Garantizar y coordinar la recopilación de datos y estadísticas para lograr una programación y evaluación efectivas de la aplicación de la Convención;

t Velar por que las personas con disca- pacidad participen en la formulación de las políticas y leyes que les afecten;

t Alentar a las personas con discapaci- dad a que participen en organizaciones y la sociedad civil y promover la crea- ción de organizaciones de personas con discapacidad.

El mecanismo de coordinación

La Convención no solo alienta el estable- cimiento de organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación, sino tam- bién el de un mecanismo de coordinación, si bien de manera opcional.

Un mecanismo de coordinación puede, por ejemplo, cobrar la forma de grupo inter- ministerial, es decir, de un grupo integrado por representantes de los ministerios corres- pondientes al que se encarga la tarea de coordinar la aplicación de la Convención entre departamentos/sectores o niveles del gobierno. Habida cuenta de la amplitud de la Convención, todos los ministerios tienen alguna responsabilidad en la aplicación de partes de la misma.

Algunos mecanismos de coordinación incluyen a representantes de diversos minis- terios y de organizaciones de personas con discapacidad, otras organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los sindi- catos. Su mandato frecuentemente se centra en la elaboración de normas, la promoción de un diálogo sobre la discapacidad, la sen- sibilización y funciones similares.

Obsérvese que el mecanismo de coor- dinación puede resultar particularmente beneficioso en los países con sistemas de administración descentralizada, como los Estados federales.

Los encargados de impartir capacitación deben esforzarse por distinguir los mecanis- mos nacionales y regionales que sean perti- nentes en el contexto de la capacitación, de manera que se proporcionen a los partici- pantes ejemplos suficientes de mecanismos existentes.