El Informe incluye dos recomendaciones que se refieren a la prestación de servicios. Recomendación 1: Permitir el acceso a todos los sistemas, las políticas y los servicios generales
Las personas con discapacidad tienen necesidades comunes: de salud y bienestar, de seguridad económica y social, de aprender y desarrollar habilidades […]. Estas necesidades pueden y deben atenderse mediante programas y servicios generales. Integrar en ellos a las personas con discapacidad no solo es una cuestión de derechos humanos, sino también una solución más eficaz.
La integración es el proceso por el cual los gobiernos y otras partes interesadas se ocu- pan de que las personas con discapacidad participen, en condiciones de igualdad con las demás, en cualquiera de las actividades y los servicios dirigidos al público en general, como la educación, la atención de la salud, el empleo y los servicios sociales. Es necesario detectar y eliminar las barreras que impiden esa participación, tarea que posiblemente requiera cam- bios en las leyes, las políticas, las instituciones y el entorno.
La integración exige compromiso en todos los niveles; es preciso tenerla en cuenta en todos los sectores e incorporarla en la legislación, las normas, las políticas, las estrategias y los planes nuevos y existentes. Dos estrategias importantes son la adopción de diseños univer- sales y la ejecución de ajustes razonables. La integración también requiere una planificación eficaz, recursos humanos adecuados y suficiente inversión financiera, además de medidas tales como programas y servicios específicos […] para garantizar la atención adecuada de las diversas necesidades de las personas con discapacidad.
Recomendación 2: Invertir en programas y servicios específicos para personas con discapacidad
Además de los servicios generales, algunas personas con discapacidad pueden requerir medidas específicas, como rehabilitación, servicios de apoyo o capacitación. La rehabilitación —incluidos los dispositivos asistenciales tales como sillas de ruedas, audífonos […]— mejora el funcionamiento y favorece la independencia. Una variedad bien regulada de servicios de asistencia y apoyo en la comunidad puede satisfacer las necesidades de atención y, al mismo tiempo, permitir a las personas vivir de manera independiente y participar en la vida económica, social y cultural de sus comunidades. La rehabilitación y la formación profesional pueden abrir oportunidades en el mercado laboral.
Si bien se necesitan más servicios, también es preciso que estos sean de mejor calidad, más accesibles, flexibles, integrados y multidisciplinarios, y que estén mejor coordinados, especialmente en etapas de transición, por ejemplo, entre los servicios para niños y para adultos. Se deben examinar los programas y servicios a fin de evaluar sus resultados e introducir los cambios necesarios para mejorar su cobertura, eficacia y eficiencia. Estos cam- bios deben basarse en pruebas sólidas, ser acordes a la cultura y otros contextos locales, y ponerse a prueba localmente.
D. Toma de conciencia
y formación
La toma de conciencia, que incluye la formación, es otra importante medida de aplicación. Como la discapacidad obedece a la interacción entre una deficiencia y un entorno desfavorable —el entorno se refiere no solamente al entorno físico, sino también a actitudes desfavorables y a la información negativa o inaccesible en la sociedad—, la toma de conciencia y la formación en rela- ción con la Convención son esenciales para modificar el entorno.
Toma de conciencia
El artículo 8 se dedica específicamente a la toma de conciencia y en él se expone una serie de medidas que deben adoptar los Estados partes, particularmente para:
✓ Sensibilizar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, para fomentar el res- peto de los derechos;
✓ Luchar contra los estereotipos, los prejui- cios y las prácticas nocivas;
✓ Promover la toma de conciencia res- pecto de las capacidades y aportacio- nes de las personas con discapacidad. Esa labor puede llevarse a cabo mediante campañas de sensibilización pública, el sistema educativo, los medios de comunicación y programas de toma de conciencia.
Otros artículos disponen que los Estados partes han de proporcionar información a las personas con discapacidad, lo cual constituye también una forma de toma de conciencia. Por ejemplo, los Estados se com- prometen a:
✓ Proporcionar información que sea
accesible para las personas con disca- pacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como otras formas de asis- tencia y servicios e instalaciones de apoyo (art. 4);
✓ Proporcionar a las personas con disca- pacidad información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, vio- lencia y abuso (art. 16);
✓ Asegurar el acceso a información, edu- cación sobre reproducción y planifica- ción familiar apropiados para la edad de las personas con discapacidad (art. 23);
✓ Velar por que se proporcionen con anti- cipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapaci- dad y a sus familias para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con res- pecto a la vida en familia (art. 23).
Formación
En el artículo 4 se subraya la importan- cia de la formación. El Estado ha de pro- mover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reco- nocidos en la Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios.
La Convención promueve la formación en la comunidad en general como, por ejem- plo, en el caso de los profesionales y de las personas con discapacidad. Por lo que res- pecta a los primeros, promueve:
✓ La formación de todas las personas invo- lucradas en los problemas de accesibili- dad (art. 9);
✓ La capacitación de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario (art. 13);
✓ La capacitación del personal especiali- zado que trabaja con personas con dis- capacidad en habilidades relacionadas con la movilidad (art. 20);
✓ La formación de profesionales y perso- nal que trabajan en todos los niveles educativos (lo que incluye la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos de comunicación aumen- tativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapaci- dad) (art. 24);
✓ La formación de los profesionales de la salud y la promulgación de normas éticas para la atención de salud en los ámbitos público y privado (art. 25);
✓ La formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad en servicios de habilita- ción y rehabilitación (art. 26);
✓ La formación mediante la cooperación internacional (art. 32).
La formación del personal que trabaja con personas con discapacidad —al margen del derecho a la educación en sí mismo— comprende lo siguiente:
✓ La formación en técnicas en movilidad (art. 20);
✓ La formación profesional y la formación continua (arts. 24 y 27);
✓ La formación para asegurar el acceso a la asistencia de las personas con disca- pacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza (art. 28);
✓ La formación para asegurar que las
personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarro- llar actividades deportivas y recreati- vas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades (art. 30).