Virginia Maquieira D’Angelo
4. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y CIUDADANÍA
Reseñaré dos posiciones aparentemente antitéticas que marcan los debates ac- tuales de la relación entre globalización y derechos humanos. Para algunos auto- res ambas realidades presentan una tensión irresoluble. En este sentido Javier de Lucas (2003) señala que una de las trampas que encierra el discurso de la globa- lización es que pretende presentar como sinónimos globalización y universaliza- ción. A su juicio, el modelo de globalización tal y como se desarrolla en la actua- lidad no es compatible con el proyecto de universalidad, con la lógica de los derechos humanos como progreso moral y como ideal emancipador: «El discurso de la globalización, en lo relativo a los derechos, en lugar de ser un movimiento de universalización se traduce en el progresivo condicionamiento de los mismos: mientras los sujetos universales de la globalización (el tráfico de mercancías y el flujo de capital financiero, básicamente) mejoran, el resto de la población sufre crecientes restricciones en la titularidad de los derechos» (2002:79).
Al mismo tiempo se produce otro modo de argumentar a favor de la relación entre lo global y lo universal. Sylvia Walby considera que la apelación a la noción de derechos humanos universales se ha revigorizado por el desarrollo de institu- ciones globales. Este reclamo depende no sólo de unos principios filosóficos y an- tropológicos comunes y aceptados sino también de una serie de mecanismos ins- titucionales que les dan expresión práctica. Este conjunto de prácticas institucionales, de nuevas formas de comunicación y de acción política que bus- can la justicia está aumentando con la globalización (Walby, 2001). Probable- mente ambas posiciones no son del todo antitéticas. Revelan dos modos de en- tender la globalización y ponen el énfasis en unos procesos u otros. En la primera, el énfasis se pone en la globalización económica y particularmente en la denun-
cia al modelo neoliberal imperante y cuya instancia crítica reside en lo ideales emancipatorios de los derechos humanos. En la segunda, el énfasis está en la cir- culación de ideas y valores, en la acción inédita de un sistema tecnológico de in- formación, telecomunicación y transporte, en la acción política transnacional, y en la expansión e interconexión de mecanismos institucionales que generan nue- vos espacios y garantías jurídicas. En ambas posiciones se apela a la universalidad de los derechos humanos y, por tanto, no son antitéticas en cuanto al horizonte crítico y la búsqueda de una universalidad efectiva. Lo cual supone la eliminación de todo sistema de opresión y desigualdad que impida la realización del principio de la inviolabilidad y la dignidad de las personas, sin embargo, en la posición de Walby, la globalización no es la antítesis a los derechos humanos sino que es el contexto y el ámbito de posibilidad en el que se vigoriza la búsqueda de la justi- cia, el aumento de redes de conciencia global y de marcos institucionales multi- laterales. Esta idea es expresada también por la antropóloga Kirsten Hastrup, en una formulación que comparto, cuando afirma que: «la lección actual es que la cultura de los derechos humanos es parte del momento histórico: expresa tanto una cuestión global como una reacción frente a dichos procesos» (Hastrup 2001b:11). A partir de esta perspectiva he planteado en la introducción de este texto y en otro lugar (Maquieira, 2006) que una de las paradojas clave del mo- mento que vivimos es que la vindicación de los derechos de las mujeres como de- rechos humanos es tanto una consecuencia de los efectos degradantes de la glo- balización en la vida de las mujeres como la posibilidad de hacer más efectiva dicha vindicación.
Lo que hoy denominamos como sistema de Naciones Unidas comenzó a fra- guarse como consecuencia de la segunda Guerra Mundial y el Holocausto con el fin de diseñar y poner en práctica medidas que pudieran evitar en el futuro ca- tástrofes similares y dio origen a una legalidad internacional que garantizara las li- bertades de los individuos, la igualdad y la paz. Pronto se llegó a comprender que para alcanzar la paz y el progreso de las naciones era necesario que en cada país es- tuvieran garantizados los principios básicos de libertad y justicia. La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 es heredera de la Ilustración, de los ideales de la Revolución Francesa y de los principios de la Declaración de la Independencia Americana. La Declaración enumera y define en su articulado una serie de derechos inherentes a la persona; los relativos a la protección y segu- ridad; los relativos a la vida política; los de contenido económico y social y los re- lacionados con la vida jurídica de las personas. Enumera y define, así, los más im- portantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La afirmación de «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en dere-
chos (…) sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cual- quier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento…» esta-
blecidos en los artículos primero y segundo respectivamente de la Declaración expresa una ideología que sostiene la equivalencia entre todos los seres humanos, el valor de la dignidad y autonomía de las personas y el ejercicio de la libertad. En la historia contemporánea, estos principios han posibilitado la expansión de los
derechos humanos como consecuencia de la acción colectiva de los movimientos sociales y las reformulaciones conceptuales que necesariamente preceden y/o acompañan las prácticas sociales de carácter transformador.
A menudo se utilizan indistintamente las expresiones «derechos humanos» y «derechos de ciudadanía», por esta razón Cristina Sánchez distingue entre unos y otros con el fin de aclarar a qué tipo de derechos nos estamos refiriendo y si hay diferencias sustantivas entre ambos. La autora señala que los derechos humanos se caracterizan por una serie de características respecto a otro tipo de derechos: son
universales (todas las personas son titulares de los mismos, con independencia de
su vinculación o no a un estado y de rasgos como el sexo, la raza o la religión), y son inalienables e irrenunciables. Implican un acuerdo, una exigencia de homo- geneidad moral respeto de los mismos. Como señaló Hannah Arendt, el princi- pal derecho humano, que fundamenta todos los demás es el «derecho a tener de- rechos» como derecho básico, anterior a otros.
Los derechos humanos, a su vez, han pasado por diferentes etapas en su pro- ceso de expansión: positivación, es decir, la plasmación en textos legales; generali-
zación que supone la extensión de los sujetos titulares de los mismos; interna- cionalización a partir de la Declaración universal de los Derechos Humanos de la
ONU en 1948, que los muestra tendencialmente universales y revela un con- senso sobre el contenido de los mismos; especificación que supone el reconoci- miento de diferencias específicas de grupos en los que se insertan las personas: de- rechos de las minorías/derechos de grupos. Por el contrario, prosigue la autora, los derechos de ciudadanía no son objeto de titularidad universal, sino que son espe- cíficos de aquellas personas que tienen un status: derechos de los ciudadanos/as. Se caracterizan por su exclusividad. Si el reconocimiento de la persona en cuanto tal es lo que le hace ser titular de los derechos humanos, el reconocimiento de la persona en la comunidad le hace ser titular de los derechos de ciudadanía y por tanto es la comunidad la que va a decidir las características que debe poseer la per- sona, el individuo para obtener la membresía en los derechos. En este sentido la dialéctica inclusión/exclusión aparece como elemento configurador del espacio político (Sánchez, 2003:19-20).
Dada la centralidad del concepto de ciudadanía dentro de las teorías de la de- mocracia una de las cuestiones que la teoría feminista ha abordado ha sido la re- visión de los marcos explicativos y los modelos de democracia a fin de analizar la exclusión de las mujeres de los distintos aspectos que configuran la comunidad política y al hacerlo se cuestiona el estado actual de la democracia. De este modo Alicia Miyares (2003) considera que el ideal de ciudadanía queda establecido en el artículo primero de la Declaración de 1948 al que nos referimos anteriormente y el artículo siete referido a la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley. Los principios de estos artículos se explicitan en la teoría y en la práctica política en dos figuras que todo Estado está obligado a mantener: la ciudadanía o el tutelaje. Los modelos de democracia dados hasta el presente son insuficientes porque han tratado de modo excluyente a la justicia, la libertad y la igualdad. El liberalismo construye su modelo político y social en torno a la idea de realización
y autonomía de los sujetos y la socialdemocracia clásica en torno a la idea de igualdad social.
Cierto es que cada una de estas teorías políticas ha aportado principios que hoy nos parecen irrenunciables: el concepto de individualidad que dió lugar a los derechos individuales y el concepto de distribución de la riqueza que dió lugar a los derechos sociales. Pero considera que la lógica de la práctica política los em- puja a un callejón sin salida, ya que el liberalismo demuestra poco interés en la transformación de las instituciones y la socialdemocracia apenas ha remarcado las políticas de reconocimiento inscritas también en la idea de igualdad. A su juicio los rasgos de una plena ciudadanía son: elección, participación, distribución de la riqueza y reconocimiento. Entiende por ciudadanía plena todos los derechos civi- les derivados de la elección y la participación política, los derechos sociales deri- vados de la distribución de la riqueza y los derechos sexuales derivados del reco- nocimiento o la consideración del «otro» como un igual, lo cual implica considerar la igualdad como un principio de doble dirección que nos cambia a to- dos, varones y mujeres, e implica la erradicación de las normas y estereotipos se- xuales. Si algunos de estos derechos están interrumpidos en el ejercicio de la ciu- dadanía nos encontremos con una ciudadanía defectiva e incompleta. Analizados estos rasgos desde una perspectiva feminista le llevan a concluir: «que aún hoy las mujeres en las sociedades democráticas, viven su condición de ciudadanas de modo defectivo. Corregir estas deficiencias es la meta de la democracia feminista» (Miyares, 2003:208)
Como hemos dicho la vindicación y expansión de los derechos humanos ha- cia un proceso cada vez más incluyente ha sido consecuencia de la acción colec- tiva de los movimientos de mujeres a escala planetaria. Las distintas oleadas del fe- minismo dejaron una impronta decisiva en el desarrollo normativo y en los cambios en las instituciones internacionales. Para situar este impacto es preciso re- cordar que ya desde mediados del siglo XIX, y muy especialmente a partir de la creación de la Sociedad de Naciones, se crean organizaciones que articulan el mo- vimiento de mujeres en el ámbito internacional, organizaciones que han liderado durante estos dos siglos las principales reivindicaciones de las mujeres y se han po- sicionado ante los grandes hechos que se han debatido en la agenda internacional: el colonialismo, la Primera y la Segunda Guerra Mundial, la Guerra Fría, los gran- des conflictos en Oriente Medio, la globalización de la economía, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, y la protección de los derechos hu- manos, entre otros grandes temas (Folguera, 2006:125). Asimismo es preciso re- cordar la figura de Eleanor Roosvelt, poco estudiada por el feminismo académico (Folguera, 2006; Valcárcel, 2007), destacada activista política que abogó por los derechos de las mujeres y contra la discriminación racial y bajo su presidencia se iniciaron en 1947 los trabajos de redacción de la primera Declaración interna- cional de derechos humanos. Su trabajo apoyado por las alianzas con las aso- ciaciones de mujeres comprometidas con el logro de los derechos civiles y políti- cos de las mujeres, hizo posible la aprobación de la Declaración como hoy la conocemos en medio de una enorme resistencia de los estados miembros del Con-
sejo de Seguridad para quienes la Carta Fundacional de Naciones Unidas debía tener solamente el objetivo de garantizar la seguridad colectiva y que los acuerdos internacionales no interfirieran en la plena soberanía de cada uno de ellos. Vemos así, que la larga historia del movimiento feminista tuvo un importante papel en el denominado nuevo sistema de derechos humanos incorporando las demandas históricas de las mujeres y el caudal de conocimiento generado por el feminismo como movimiento transformador de las relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres.
En los años 70 y 80 del siglo XX y, en plena ebullición del movimiento fe- minista, ganó terreno en la crítica feminista y en los movimientos de mujeres en distintas partes del globo la expresión «derechos humanos de las mujeres», para indicar la importancia de utilizar el marco de los derechos humanos para hacer avanzar los derechos de las mujeres. En lugar de reclamar derechos como muje- res, reclamaron los derechos humanos de la mitad de la humanidad (Bunch, 1995). En este sentido, esta expresión indica también que la prueba del ideal ci- vilizatorio de los derechos humanos está unida a la lucha por la igualdad de dere- chos de las mujeres. El slogan formaba parte de una estrategia para el cambio de la desigualdad de género tanto en el ámbito conceptual como político y que im- plicaba la articulación de lo distintos lugares del cambio tanto en los ámbitos lo- cales, estatales, regionales como en los espacios de los organismos internacionales. Haré referencia a tres de estas estrategias: el movimiento feminista global; la visi- bilidad de las mujeres en los derechos civiles, políticos y socioeconómicos y la creación de mecanismos legales en contra de la discriminación sexual. Aunque se mencionan separadamente se han dado y se dan de manera combinada y tampoco excluyen otras avenidas de cambio en este proceso inacabado.
Con respecto al movimiento feminista global es importante señalar que la ce- lebración de los encuentros internacionales auspiciados por Naciones Unidas en la denominada Década de la Mujer (México 1975; Copenhagen 1980, Nairobi 1985) fueron la consecuencia de las demandas feministas y, a la vez, constituye- ron la estructura de oportunidad de ampliar las bases del movimiento, sus formas organizativas y transformar la agenda política a nivel internacional. La entrada del movimiento amplio de mujeres en este nuevo espacio abierto por Naciones Uni- das no se limitó exclusivamente a las Conferencias sobre la Mujer sino que su im- pacto fue muy notable en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos ce- lebrada en Viena en 1993 así como en muchas otras dedicadas a la Educación, al Medio Ambiente, Desarrollo y Población celebradas en los años noventa donde la igualdad de género aparece como una cuestión clave en la reorientación y con- cepto sobre el desarrollo y sus problemas más acuciantes. No obstante, probable- mente sea la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz celebrada en Beijing en 1995 la que dió a conocer a escala planetaria el alcance político de las demandas de las mujeres, y de las redes como forma organizativa de los movimientos sociales. Esta organización reticular per- mitió el trasvase de información, de toma de decisiones, de elaboración de pro- puestas y documentos y articuló un movimiento global desde las necesidades sen-
tidas en los ámbitos locales de distintos rincones del mundo con las negociaciones políticas a nivel estatal, regional e internacional. El proceso preparatorio fue una oportunidad para la movilización de las mujeres en los distintos continentes y el surgimiento de muchas organizaciones no gubernamentales asiáticas, africanas y latinoamericanas que veían en este evento una esperanza para el cambio de sus condiciones de vida. Se incorporaron nuevos sectores de mujeres hasta entonces no organizadas y el carácter masivo de esta movilización junto a la legitimación del evento influyó en las elites políticas de países donde los derechos de las muje- res eran una cuestión postergada o negada (Maquieira D’Angelo, 1996).
En este sentido puede afirmarse que el proceso fue el resultado del consenso de las mujeres a escala planetaria teniendo en cuenta las condiciones de su diver- sidad tanto económica como ideológica, de opción sexual, de edad, de origen ét- nico, religioso y de posición en el orden mundial sobre los principales problemas comunes de la desigualdad de género y las soluciones para afrontarla. La Plata- forma para la Acción adoptada en la Conferencia de Beijing, si bien no tiene na- turaleza jurídica, supuso un hito en la política internacional de género al asumir que el ‘empoderamiento’ de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos y por tanto la necesidad de abordar esta desigualdad con estrategias globales. No obstante cabe señalar que las cues- tiones más polémicas en la cumbre oficial fueron las referidas a los derechos se- xuales y reproductivos que finalmente fueron excluidos del documento consen- suado, el concepto de género como superador de la diferencia entre hombres y mujeres anclado en la biología y el debate sobre la especificidad cultural. El in- forme final, la denominada Plataforma para la Acción, contiene una descripción detallada de los problemas más relevantes de las desigualdades de género, las cau- sas de la subordinación de las mujeres, y objetivos y medidas para el logro de la igualdad. Objetivos que siguen siendo objeto de evaluación en encuentros mun- diales por las delegaciones oficiales de los países miembros y también con la par- ticipación de las diversas redes del movimiento de mujeres y organizaciones no gubernamentales. A partir de estos exámenes se constata la persistencia de la de- sigualdad de las mujeres según los indicadores de pobreza, violencia, educación, salud, incidencia del sida, poder político y trabajo remunerado como hemos in- dicado en el apartado anterior.
A pesar de la importancia de estas cumbres mundiales, el movimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos abordó desde sus inicios la ex- clusión de las mujeres de la corriente principal de la ley internacional. La doctrina de la separación y clasificación de los derechos por tipos o «generaciones» ha po- larizado las discusiones sobre la prioridad de unos y otros en la escena interna- cional hasta nuestros días. Así, los países del Norte han dado preferencia a los de- rechos civiles y políticos mientras que los países menos desarrollados o aquellos que no han estado situados bajo la hegemonía capitalista durante la Guerra Fría han puesto énfasis en los derechos sociales, económicos y culturales. Desde los años setenta la crítica feminista en el ámbito de los derechos humanos defendió
la indivisibilidad de los derechos como un modo de abordar de manera integral la desigualdad de género. Más aún se ha señalado, que las diversas generaciones de derechos tienen en común la exclusión de la experiencia de las mujeres y por ello esta inclusión no es agregar mujeres y ‘revolver’ sino agregar para transformar (Charlesworth 1995:106) como veremos a continuación.