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1.2. OBJETIVOS:

2.2.6. DERECHOS HUMANOS

La Convención de Derechos Humanos establece la importancia y el interés primordial de los niños, en su Art. 19 que manifiesta: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.78

El trato a los niños se ve reflejado en las normas internacionales como fuente primordial en la dotación de medidas de protección y amparo para del buen desenvolvimiento y desarrollo integral de los menores.

2.2.6.1. Convención sobre los Derechos del Niño. (ONU).

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño y reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, se establece las diversas protecciones en algunas normas prescritas a continuación:

De acuerdo al Artículo 1. Manifiesta que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años

de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.79

En su artículo 2 manifiesta la importancia y el deber del estado de respetar y hacer cumplir con las normas establecidas en este convenio, en su parte pertinente dice: “Los Estados Partes

respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.80

También otorga medidas a los estados partes para que a través de las instituciones protejan al niño: Art. 3. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y como tal para hacer efectivo tal derecho los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado qu e sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.

Por tal motivo para asegurar la aplicación de este derecho el artículo 24 ibídem destina medidas para el cumplimiento: “Artículo 24 literal c) Combatir las enfermedades y la

malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la

79 Convención sobre los Derechos del Niño. ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, 2 de septiembre de 1990. Art. 1. 80 Convención sobre los Derechos del Niño. ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, 2 de septiembre de 1990. Art. 2

aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre….”81

En definitiva La Convención de los Derechos del Niño, establece el interés superior y primordial del niño, el respeto y cumplimiento por esta suscripción por parte de los Estados que forman parte de este convenio. A través de un sinnúmero de normas protectoras, en sus 54 artículos otorga medidas de protección y vigilancia de los padres y representantes legales de los menores, dedicados al cuidado, crianza y manutención del menor, siempre buscando la paz, tranquilidad y bienestar de los niños de cada Estado.

2.2.6.2. Derechos Humanos (UNICEF).

Consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancensu pleno potencial. UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas denominadas también derechos humanos establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes.

Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convenció, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.

Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

2.2.6.2.1. Derechos del Niño de acuerdo a Unicef.

Unicef establece y recomienda algunos derechos indispensables sujetos a los niños y niñas, susceptibles al buen vivir, desarrollo integral en general. Lo detallamos a continuación:

1.- Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad. A tener su propia cultura, idioma y religión.

2.- A la vida, el desarrollo, la participación y a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.

A saber quiénes son sus papás y a no ser separados de ellos.

3.- A expresarse libremente, a ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta. A tener un nombre y una nacionalidad

4.- A crecer sanos física, metal y espiritualmente. A que se respete su vida privada.

A pedir y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y su desarrollo como personas.

A descansar, jugar y practicar deportes.

A vivir en un medio ambiente sano y limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza

5.- A no ser discriminados por el sólo hecho de ser diferentes a los demás. Derecho a una Educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente impedido.

A tener a quien recurrir en caso de que les maltraten o les hagan daño.

6.- A comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad.

A aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y sus capacidades intelectuales, físicas y sociales.

A que el Estado garantice a sus padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.

7.- A que sus intereses sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema que les afecte, tanto en la escuela, los hospitales, ante los jueces, u otras autoridades. Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos.

8.- Derecho a ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre.

9.- Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo.

A que no se les obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan su salud, educación o desarrollo. A que nadie haga con su cuerpo cosas que no quieren.

10.- A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. A reunirse con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar sus ideas. A participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión.

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