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1.2. OBJETIVOS:

2.2.2. EL MATRIMONIO

2.2.2.5. Patria potestad, derechos y deberes

De acuerdo al Art. 105 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: “La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”.31

29 Cornejo Chávez, Héctor. Derecho Familiar Peruano Tomo I Sociedad Conyugal 8va edición Librería Studium Lima Perú 1991. Pág. 62. 30 Díaz Ambrona B., Mª y Hernández Gil, F. Óp. Cit. Pág. 71.

Es decir la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, a terceras personas mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La función de la patria potestad es el interés superior de los hijos y su beneficio, la falta contra la patria potestad constituye un delito por el que una persona puede ser encarcelada, o demandada. Como consecuencia de la patria potestad, los padres responden de los daños y perjuicios que puedan ocasionar sus hijos menores. También son los administradores de los bienes de sus hijos menores.

Al fallecer uno de los padres, la ley asigna para los menores una persona que recibe el nombre de tutor, su misión es valer por el pupilo, representarlo en todos los actos de la vida civil. Las funciones del tutor cesan cuando el menor llega a los 18 años de edad, o a su vez al fallecer el menor. Así mismo los padres no solo tienen deberes sino también derechos sobre los hijos y sus bienes, puesto que la patria potestad es considerada como “el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral…”32 Los deberes que conlleva la patria potestad con respecto a los hijos pueden ser considerados como: cuidarlos, criarlos, manutención, educarlos, satisfacción de sus necesidades, vestimenta, habitación, asistencia. Por otra parte al referirnos a los derechos que tienen los padres sobre sus hijos se tratan a: mantener contacto con sus hijos siempre, compartir su crecimiento, poseen el poder de corrección sobre ellos, administrar sus bienes, autorizarlos para salir del País y para estar en juicio, y sobre todo representarle en todo acto de su vida diaria.

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2.2.2.5.1. Características de la patria potestad.

.- La patria potestad se aplica exclusivamente a menores no emancipados.

.- Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

.- Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya.

.- Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. La patria potestad es irrenunciable

.- Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

2.2.2.5.2. Patria potestad en el Código Civil.

Dentro de nuestro Código Civil lo encontramos prescrito en algunos artículos Art. 283.- “La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.….”33. Art. 284.- “La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo

o cargo público, en los actos que ejecuta en razón de su empleo o cargo”34. Art. 285.- “Si el hijo es común de ambos cónyuges, la sociedad conyugal goza del usufructo de todos los bienes del hijo de familia... Si el hijo ha sido concebido fuera de matrimonio, tendrán dicho usufructo el padre o padres, a cuyo cuidado se halle confiado”35. Entonces la patria potestad constituye en los derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados y sus bienes, en la representación ante el requerimiento oportuno ante su hijo al tratarse de algún hecho acto que requiera para el cuidado y formación integral.

33 Código Civil Ecuatoriano. Art. 283. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Enero 2013. Pág. 47 34Código Civil Ecuatoriano. Art. 284. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Enero 2013. Pág. 47 35Código Civil Ecuatoriano. Art. 285. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Enero 2013. Pág. 47

2.2.2.5.3. Patria potestad en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

En nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia también se estipula algunos artículos: Art. 105. “La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”.36 Art. 107. El reconocimiento posterior del hijo o hija da derecho al ejercicio de la patria potestad. Art. 108.- Se suspende la representación legal tratándose de actos, contratos o juicios en los que exista o pueda existir intereses contrapuestos entre el hijo o la hija y quien o quienes la ejercen. En estos casos ejercerá la representación el padre o la madre que no se encuentre en conflicto de intereses, o el curador especial que nombre el Juez si el interés los inhabilita a ambos. Dentro de este código se ve la importancia más amplia que estipula a los representes de los menores, otorgándoles una facultad más como son las obligaciones de los padres ante sus hijos, puesto que en el Código Civil solo estipula los derechos que tienen los padres con los hijos no emancipados.

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