1.2. OBJETIVOS:
2.2.2. EL MATRIMONIO
2.2.2.4. El matrimonio como contrato o institución
Existen varias interpretaciones sobre la naturaleza jurídica del matrimonio al establecer como un contrato o como una institución. Realmente la doctrina clásica siempre le ha designado como un contrato puesto que simplemente basta con la voluntad o acuerdo de los conyugues.
2.2.2.4.1. El Matrimonio como contrato.
La doctrina clásica veía en el matrimonio un contrato, basta con el acuerdo de los cónyuges. Los canonistas lo sostuvieron para dignificar la unión del hombre y la mujer, combatiendo los matrimonios de conveniencia, hechos por los padres sin consultar la voluntad de los hijos. Los juristas liberales de la Revolución Francesa vieron en esta idea un apoyo para el divorcio, pues tratándose de un contrato, las partes podrían dejarlo sin efecto de común acuerdo. La fundamentación legal lo encontramos prescrito en el Art. 81 del Código Civil “El matrimonio es un contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. 21
Art. 1454 ibídem “El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”22. Entonces legalmente en nuestro sistema el matrimonio es un contrato, con posibles determinaciones al ser tratado como institución también.
2.2.2.4.1.1. Definiciones de contrato.
Definición Legal.- Según el artículo 1454 del Código Civil “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa….”.
Para la Real Academia de la Lengua.- “Es un Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada…”.23
Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas.- “Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones”.24
Para Rojina Villegas contrato es: “Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género convenios”.25
Para Pothier “Un contrato es un convenio formal entre dos o más personas sobre cualquier objeto, en cuanto a Derecho comparado se refiere no hay mucha variación del significado del concepto de contrato”.26
21 Código Civil Ecuatoriano. Art. 81. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Enero 2013. Pág. 15 22 Código Civil Ecuatoriano. Art. 1454. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Enero 2013. Pág. 222 23Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001.
24 Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas. Edición 1997. Editorial Heliasta. Pág. 92 25 Rojina Villegas, Rafael. “Contratos”. Ed. Porrua. México DF. Pág. 8
Para Alessandri y Somarriva contrato es “una declaración de voluntad ejecutada con arreglo a la ley, y destinada a producir efectos jurídicos.” 27
Por el valioso aporte de los diversos doctrinarios en relación a la definición del contrato se afirma al contrato como el acuerdo de voluntades entre las partes para el cumplimiento obligatorio de cierto acto o cosa, surtiendo efectos jurídicos entre los contratantes.-
2.2.2.4.2. El Matrimonio como institución.
Algunos tratadistas defienden al matrimonio como institución puesto que un contrato es una simple declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos de las partes; en cambio en el acto del matrimonio los cónyuges prestan su consentimiento, pero todos los derechos están fijados por la ley y las partes no pueden apartarse de estas prescripciones de orden público. La propia voluntad de las partes no tiene aquí la misma potencia generadora que en los contratos, pues no basta como en éstos con la simple declaración de los contrayentes sino que es necesaria la intervención de una autoridad pública.
Peralta Andía manifiesta: “La estructura del acto de la celebración del matrimonio muestra un
nexo concurrente del consentimiento, la ley y la actuación constitutiva del funcionario de los registros del estado civil. Se trata de una situación jurídica cuyas reglas están fijadas anticipadamente por el legislador, independientemente de la voluntad de los contrayentes”. 28
Josserand afirma que la teoría de la institución proviene de la concepción un tanto estrecha que algunos autores se forman del contrato; sostiene que debe entenderse por ese nombre toda
26 Pothier, Robert Joseph. “Tratado de las Obligaciones”. Pág. 10
27 Alessandri, Arturo y Somarriva, Manuel. Concurso de Derecho Civil, Fuente de las Obligaciones Ed. Cultural Andrómeda Tomo I Pág. 9. 28 Peralta Andía, Rolando. Derecho de Familia. Primera Edición 1993. Edit. Importaciones y Distribuciones Moreno SA. P. 82.
unión de dos o más voluntades con ánimo de crear derechos y que dentro de ese concepto encaja perfectamente el matrimonio.
Cornejo Chávez trata al matrimonio como Contrato y también como Institución: "el matrimonio como acto es un contrato y, como estado una institución".29
Carbonnier, Sostiene “las partes solamente tienen la facultad de prestar su adhesión al matrimonio, pero una vez declarada dicha voluntad, éstas son impotentes para modificarla o terminarla, de manera que en ella se pretende fundar la idea de la indisolubilidad del matrimonio”. 30
Después de interpretar las diversas opiniones de algunos tratadistas, se concluye que es indudablemente falso concebir al matrimonio nada más como un vínculo jurídico a través del acuerdo de las partes, sino que también obedece a profundos institutos humanos, está impregnado de ideas morales y religiosas, y que para su desenvolvimiento se requiere de ciertas normas legales y de la autoridad competente que vigilen el proceder de tal institución.