MARCO REFERENCIAL
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
2.1.2.2.4. Los Derechos Humanos a Nivel Nacional e Internacional 1 A Nivel Nacional
En nuestra legislación peruana no existe un cuerpo normativo destinado exclusivamente a la proclamación de derechos humanos como fondo, pero si nuestra Carta Magna fundamental en su artículo dos en todos sus incisos se han plasmado conforme a normas internacionales, bajo la denominación de derechos fundamentales, que el estado se ve obligado a respetar y a reconocer a todo ciudadano por ostentar esa calidad.
Es meritorio mencionar que distintos cuerpos normativos también en nuestra legislación amparan derechos procesales con carácter garantía procesales, que se encuentran intrínsecamente relacionados a los derechos humanos, como un ejemplo claro es la correcta aplicación de justicia, el debido proceso, la motivación de las resolución, el IN DUBIO PRO REO, etc.
En el Perú existe un órgano dentro del Poder Ejecutivo que se encarga de velar por el estricto cumplimiento de los derechos humanos de las personas y el respeto de estos por el Estado Peruano, denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien mediante la Dirección General de Derechos Humanos cuya función principal es dirigir coordinar y supervisar
las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Además, existen órganos de la ONU que tienen oficinas descentralizadas en nuestro país, una de ellas es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) quien tiene un rol protagónico en el Perú por velar por el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática (ONU, 2013).
Es por ello que este ente descentralizado realiza un sin números de actividades con la finalidad de fortalecer democráticamente al Perú, luchar contra la pobreza y extrema pobreza, defender los derechos de los ciudadanos, la modernización del Estado, entre otras actividades dentro de nuestro territorio.
Otro de los organismos que tiene sede en el Perú y que lucha por el cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien vela por el trato humano al trabajador, exigiendo al empleador reconocer aquellos derechos que le ampara las Leyes Internacionales, como es la Jornada Laboral y el Salario Justo. Sus actividades se desarrollan en el marco del Programa de Trabajo
Decente del Perú, que incorpora tres líneas prioritarias: extensión de la cobertura de la protección social; respeto y aplicación de derechos fundamentales en el trabajo -garantizados mediante una más eficaz administración del trabajo y de justicia- y política nacional de empleo y de promoción de la MYPE (ONU, 2013).
Los Ministerios de Estado, tanto en la cartera de salud como el de la Mujer y Poblaciones vulnerables también desarrollan actividad en coordinación directa con entes pertenecientes a la ONU, tal es el caso del Organismo Mundial de la Salud (OMS) quienes realizan coordinaciones directas y
estrechas con el Ministerio de Salud para proveer de medicinas y realizar el apoyo correspondiente con campañas de salud dentro de nuestro territorio nacional.
2.1.2.2.4.2. A nivel Internacional.
Los derechos humanos a nivel internacional tienen un ordenamiento jurídico basto, como son:
Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1985. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
2.1.2.2.4.2.1. El Pacto de San José de Costa Rica del año 1969 ¿Qué es el Pacto San José de Costa Rica?
El Pacto de San José de Costa Rica, o más conocido como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, es uno de los acontecimientos más importante del marco normativo de Protección a los Derechos Humanos en
el ámbito internacional regional (América), ya que constituye una de las bases del Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Fue suscrita tras la conferencia tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de Noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. (Wikipedia, 2016).
En esta Convención se proclama el derecho de todo individuo perteneciente a uno de los Estados que han ratificado este Tratado, en especial del Perú quien ha ratificado este Tratado, la obligación de hacer las propuestas legislativas necesaria con la finalidad de lograr la total protección de los derechos consagrados por este cuerpo normativo internacional, recordemos que todo Tratado Internacional ratificado por el Estado, según el Artículo 55° forma parte del derecho interno, es por ello que se deben realizar las providencias del caso para proceder con lo mencionado líneas arriba.
Además de la obligación expuesta líneas arriba, encarga a los estados partes de esta convención la realización de una política progresiva con la finalidad de consagrar derechos económicos, sociales y Culturales contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, con los recursos que estos tengan disponibles, tanto por vía legislativa o por otro medio análogo que posibilite la realización de dicha actividad. (Wikipedia, 2016).
El principal y fundamental aporte que tiene esta Convención Americana, es la creación de dos grandes organismos que velan por el respeto de los Derechos Humanos a nivel de América (Norte, Centro y Sur), siendo estas
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Wikipedia, 2016).
Obligaciones que impone a los estados el Pacto de San José de Costa Rica:
Según el Dr. Sagúes (2000) indica que en el Artículo 1 y 2 del Pacto San
José de Costa Rica se sientan deberes establecidos a los Estados que se encuentran adheridos a él. El primero, esencialmente, establece dos: a) respetar los derechos de la Convención y b) garantizarlos, sin discriminación alguna y el segundo de ellos ha sido mencionado anterior
mente que consiste en tomar los dispositivos legales necesarios para poder garantizar el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contenidas en el presente Tratado.
2.1.2.2.4.2.2. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 1985.
¿Qué es la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura?
El Pacto de San José de Costa Rica, fijó un precedente muy valioso para la creación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es más es considerado como el hito más importante referente a este tema a nivel de las Américas, pero ello no significa que el marco jurídico internacional de protección de derechos humanos quede ahí, sino que se fue actualizando según las coyunturas sociales de los estados; es así que se firmaron más tratados con la finalidad de que sirvan de complemento a este y se redondeen ideas generales sobre la protección de derechos humanos específicos, en tal sentido en 1985 es firmado la Convención Americana para prevenir y sancionar la Tortura, en la Ciudad de Cartagena
de Indias en la República de Colombia, mediante Asamblea General de las Naciones Unidas.
Definición e importancia:
Como mencionamos líneas arriba este derecho ya había sido contemplado dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos pero en un solo articulado en el cual prescribía la prohibición de la tortura, y de otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes. En tal sentido este importante
complementa y amplía el concepto y la protección de la dignidad humana (derechos humanos), referente a la tortura.
Según Salvioli (2007) señala que esta Convención considera a la tortura (definición que se encontraba ausente en la Convención Americana) como "todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica"
Es claro que este tratado toca de manera amplia e incluso hace una tipificación internacional de lo que configura el acto de tortura, pero lo hace desde un enfoque de prohibición a los estados que ratifican este Tratado Internacional, pues específicamente en su artículo dos de este hace alusión a lo acotado por Salvioli, mencionado líneas arriba, indica … penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, pero
responsabilidad de las personas responsables de la ejecución del acto como son los funcionarios y/o empleado público que ordenen o instiguen a
la comisión de estos actos y a las personas que cometan estos actos a instigación del funcionario o servidor público. En tal sentido nuestro Código
Penal en su Artículo 321 también tipifica el delito de tortura en nuestro derecho interno de la siguiente manera: El funcionario o servidor público o
cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.
La importancia de este tratado es indiscutible, pues, con este se procede a la institucionalización de los sistemas de prevención y sanción de la tortura y es más en este aspecto, constituye competencia de materia para la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ente garantizador del cumplimiento de los tratados internacionales que conformen el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, aparte de ello es que constituye el primer instrumento internacional dentro
de nuestro sistema internacional que tipifica e individualiza responsabilidades por la comisión de la tortura, que necesariamente tiene que cumplir con ciertos requisitos específicos contemplados en el artículo dos del tratado, para que sea considerado como tal.
2.1.2.2.4.2.3. El Protocolo de San Salvador: ¿Qué es el Protocolo de San Salvador?
Es otro de los tratados posteriores al Pacto de San José de Costa Rica que constituyen el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, este Protocolo es un adicional que tiene por finalidad la de complementar a la Convención Americana de Derechos Humanos a nivel del Continente Americano,
Este tratado tiene como contenido esencial la contemplación de derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal es el caso de la protección al trabajador, el cual tiene que encontrarse en condiciones dignas para realizar su trabajo, ejercicio de actividades sindicales, seguridad social, etc.
Antes de la existencia de este Protocolo existían dos mecanismos de defensa de derechos, por un lado uno que protegía los derechos civiles y políticos, y para los derechos económicos, sociales y culturales por otro lado; pero desde la aprobación de este tratado se busca la unificación de estos dos sistemas diferenciados tanto uno del otro. (Salvioli, 2007)
Los derechos amparados en este tratado, dentro de los organismos competentes para conocer y resolver los casos, es competencia directa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien deberá hacer el estudio respectivo del caso conforme a sus atribuciones encomendadas por
la Convención Interamericana de Derechos Humanos, siendo uno de sus atributos la emisión de recomendaciones a los Estados.
2.1.2.2.4.2.4. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
La pena de muerte es considerada como una de las condenas más fuertes de un estado hacia un ciudadano, que consiste en asesinar o quitarle la vida a otra persona por mandato judicial después de un proceso, necesariamente
penal, como método de represión o castigo por el crimen cometido por el imputado.
La pena de muerte, desde antes de la existencia de este Protocolo adicional, era también tocada por la Convención Americana de Derechos Humanos, aceptándose la pena de muerte solo para casos de delitos de gran gravedad que ha sido comprobada la comisión y consumación después de un debido proceso penal; en este texto también se plantean condicionamientos para la aplicación de estas como el planteado en el artículo 4.6 que indica: Toda
persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. (OAS, 2014)
Concepto:
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte fue celebrado en
Asunción- Paraguay en 1990, con la participación de la mayoría de Estados partes de los Estados Americanos.
Este protocolo celebrado en Asunción es un complemento a la Convención Americana de Derechos Humanos, que es el centro gravitante del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.
Si bien es cierto la Convención Americana no censura y prescribe la eliminación de manera definitiva la aplicación de la pena de muerte en nuestro Continente si impone grandes restricciones y barreras para la aplicación indiscriminada de esta; sin embargo con este Protocolo adicional, se prohíbe de manera definitiva la aplicación de manera definitiva la aplicación de la pena de muerte en todos aquellos estados que han ratificado o adherido al reconocimiento de este Protocolo tal cual lo indica su Artículo primero.
Este Protocolo plantea también una sola excepción a la aplicación a la pena de muerte contemplado en su artículo dos que indica: No se admitirá
ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar. (OAS, 2014)
2.1.2.2.4.2.5. La Gran Convención Belem Do Pará Antecedentes a nivel internacional:
Desde muchas décadas, antes de la aprobación de este protocolo, la mujer a nivel internacional se encontraba en lucha y disputa por hacer valer sus
derechos ante la sociedad, pues en ese contexto histórico las mujeres vivían marginadas de todo tipo de actividad laboral, jurídica, política, educativas y es más fue considerada como una simple ama de casa o sirvienta que solo basaba sus funciones en realizar labores domésticas y es en ese contexto en que se producían una serie de maltratos y detrimentos a su integridad humana.
Según Salvioli (2007) indica lo siguiente: Los derechos de las mujeres se
encuentran en progreso de abrirse paso (no sin dificultades) dentro de las organizaciones internacionales. En este contexto, se ha producido un destacable avance desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas hasta la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín en la Cuarta Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer.
En algunas partes del mundo aun las mujeres no tienen todavía las mismas facultades que los hombres respecto a ciertos derechos que le corresponde pero de manera progresiva las Organizaciones Internacionales están apelando a establecer en los estados el cumplimiento de estas disposiciones de manera progresiva.
Concepto:
Este tratado celebrado en Brasil el año 1994 significa un hito importante para la mujer a nivel interamericano, ya que esta no contaba con una debida protección a sus derechos a su integridad física, pues es correcto que la Convención Interamericana de Derechos Humanos prescribe el respeto a la integridad física en su Art. cinco, pero no contemplaba de manera particular los derechos de la mujer, a partir de este tratado se amplió este concepto adecuándolo a los derechos fundamentales de la mujer.
En la Proyección cronológica de los hecho, la sociedad machista de antaño aun tenia cierto arraigo social hasta ese entonces y aún era frecuente escuchar detrimentos y maltratos ya sean físicos y mentales a la mujer, es entonces pues que en vista de esta coyuntura social es que la OEA se reúnen los Estados con la finalidad de crear un ordenamiento jurídico internacional respecto a la sanción de la violencia contra la mujer.
Es así, a ciencia cierta, que este Tratado se vuelve el primer instrumento internacional que protege los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Este Convención se encuentra inerte dentro del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, que tiene como núcleo la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, y la institución que vela por el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los Estados que ha ratificado su contenido es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siendo competencia de materia exclusiva de esta.
2.1.2.2.4.2.6. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994.
En el Perú, fue el pan de cada día en el periodo del terrorismo las prácticas de las desapariciones forzosas de personas por la comisión de actos terroristas en Provincias, Regiones y Distrito del interior del país, así como en la capital por supuestos grupos paramilitares creados por el Gobierno, el famoso Grupo Colina, a quien se le alega la comisión de presuntos delitos de homicidio calificado, desapariciones forzosa, entre otros.
Este tratado también fue realizado en la ciudad brasileña de Belem do Pará, conjuntamente con la Convención sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer, teniendo como punto de origen los casos que en toda América latina se habían presentado a consecuencia de los gobiernos dictatoriales que utilizaron como praxis de amedrentamiento a las personas que se interponían u opositoras a su régimen persecuciones que tenían como desenlace la desaparición de estas personas (Salvioli, 2007).
La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, como entes competentes para poder dar revisión y solución a estos casos, tuvieron una relación directa con la aprobación de esta Tratado, pues este documento internacional recoge las experiencias de la estos dos entes internacionales en el cual describen a la desaparición forzada señalando que para
configurarse una desaparición, debe existir una privación de la libertad en cualquier forma; esa privación debe haber sido realizada por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con su aquiescencia o autorización; posteriormente debe haberse negado información o reconocimiento de la detención efectuada y, por ende, la persona encontrarse en situación de imposibilidad de hacer uso de recursos legales y garantías procesales. (Salvioli, 2007).
Cabe destacar que esta Convención que conforma el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, es la primera norma internacional que regula, prohíbe y sanciona este tipo de actos que cometen los Estados en contra de los ciudadanos de su territorio, posterior a ello con la creación de la Corte Penal Internacional, a partir de la entrada en vigor del denominado Estatuto de Roma este tipo de actos se consideran como los denominados delitos de lesa humanidad, pero también es
meritorio considerar que en la parte del Preámbulo de este texto internacional indica, que conforma la parte integral del texto, considera este