Artículo XXV.- Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y
Artículo 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
2.2.2. Experiencias Exitosas:
Las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han tenido, en el año 2014, mucha repercusión en las decisiones judiciales de los países partes de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizándolos y protegiéndolos según sus funciones establecidas.
En el año 2014, la CIDH dictó cuarenta y cuatro medidas cautelares en total a todos los estados partes, pues se detectó el estado de gravedad y de urgencia necesaria para la aplicación de estas; nuestro país, el Perú, no se quedó atrás pues se concedió una medida cautelar a los
Lideres y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca.
En el año 2011, en la Sierra Norte del país, se estaba iniciando un Proyecto Minero millonario para el Perú, el proyecto “Conga”, lo que sucedía con este proyecto es que la población de las comunidades aledañas al área de impacto ambiental de este se opusieron a la realización de Conga.
Ello llevó a que exista un amedrentamiento directo de sus derechos a la vida y a la integridad personal, tutelados internamente en el sistema jurídico nacional y también Internacionalmente a través de la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En tal sentido y al verse amenazados constantemente y hostigados por el Gobierno Peruano para que cedan y permitan la realización de este proyecto de gran envergadura, es que recurren a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de que se garanticen sus derechos mediante una medida cautelar.
Mediante MC 452/11 El 5 de mayo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas, los integrantes de la familia Chaupe, al rondero Luis Mayta, y al comunicador social César Estrada, en Cajamarca, Perú. La solicitud de medidas cautelares alega que las comunidades y rondas campesinas de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc-Bambamarca se oponen al proyecto “Conga” serían objeto de amenazas, actos de hostigamiento y violencia en su contra. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte las medidas necesarias
para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias y los beneficiarios identificados, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición (ACNUR, 2014).
2.2.3. Legislación Comparada: 2.2.3.1. La Legislación Argentina:
Siguiendo en el marco de la legislación argentina, es meritorio mencionar su defensa acérrima por el respeto de los derechos humanos en este país. Para los fines de esta investigación es conveniente enunciar lo que indica la Constitución de la Provincia Federal de Buenos Aires reformada en 1994, en la que nos indica que: La Provincia asegura
la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes e inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deben decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave. (Gobierno de Buenos Aires, 1994).
En base a esta regulación constitucional desde 1994 la Provincia de Buenos Aires tiene el índice más bajo en infracciones constitucionales llegando a al 6% de incumplimiento de esta Carta Magna modificada. En consecuencia la CIDH en los últimos diez años ha otorgado solo 8 medidas cautelares en el Estado Argentino.
2.2.3.2. Chile:
La Constitución Chilena en su Art. 5.2, aplica de manera general la protección a todos los derechos humanos y el reconocimiento e implementación de todas las disposiciones de los Tratados Internacionales sobre la materia, cuyo texto a letras dice: El ejercicio de
la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. (Biblioteca Nacional
del Congreso de Chile, 2005).
En este contexto Chile tiene uno de los índices más bajo de casos ante la CIDH en los últimos diez años llegando a tener solo 1 medida cautelar otorgada en el periodo precitado.
2.2.3.3. Bolivia:
Nuestro vecino país de Bolivia quienes en su constitución en el art. 13 consagran: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno”. “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
La Nación Boliviana a pesar de tener descendencia y orden económico comunista, izquierdista respeta los derechos humanos de los habitantes de su nación, a consecuencia de ello solo se han aprobado tres medidas cautelares ante la CIDH en la última década, además de ello hay que acotar que tiene el menor número de casos en Sudamérica y entre los que menor número de casos tiene entre los países que conforman la OEA.