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1.2. Conquistas Laborales

1.2.6. Los Derechos y Obligaciones del trabajador en el Ecuador

a. Principio de intangibilidad de los derechos laborales

El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales, nace en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales.

La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y mejoramiento de esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para el mismo Estado busque una mayor transparencia normativa en cuanto al establecimiento de ciertos beneficios económicos, que han nacido en consideración a las necesidades económicas que se presentan en determinadas épocas, y que, en nuestro país, se han establecido dentro de un contexto normativo, creado para una época determinada. Es así como por ejemplo, en materia de remuneraciones adicionales, se han creado rubros (como la bonificación complementaria) que en la época en que fueron creados eran montos suficientes para los fines perseguidos, pero con el pasar de los tiempos, y la evolución de la economía, se volvieron ínfimos, y se hizo necesario reglamentarlos de tal forma que llegaron a convertirse en ingresos mayores al mismo sueldo básico, lo cual, unido a disposiciones absurdas establecidas para precautelar los intereses de una de las partes (como la imputabilidad establecida para la bonificación complementaria) hicieron que el manejo del

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tema remuneraciones se volviera extremadamente complicado. Situaciones que se han subsanado de alguna manera con la unificación salarial que rige para el sector privado.

Lo que ocurre en el sector público es todavía peor, las remuneraciones y los bonos adicionales difieren enormemente entre unas y otras instituciones, dependiendo el tema no solamente de las leyes vigentes, sino de las reglamentaciones de cada institución, y más aun dependiendo de los contratos colectivos que existen en determinadas entidades. Para unificar las normas que en materia de remuneraciones de los servicios públicos están vigentes, el esfuerzo a realizar es realmente enorme.19

b. Teoría de los derechos adquiridos

Los trabajadores al momento de establecer la posibilidad de que algunas de sus conquistas económicas pueda ser disminuida o simplemente “no ampliada o no mejorada” no mencionan el principio constitucional de intangibilidad de los derechos laborales, reclaman el respeto a “sus derechos adquiridos”. Sin ir en contra de los derechos laborales, hay que decir que, la teoría de los derechos adquiridos que tiene que ver con ese principio de intangibilidad de los derechos laborales, ha sido a mi modo de ver, tergiversada por los trabajadores.

Es legítimo hablar de derechos adquiridos cuando realmente son derechos adquiridos, es decir, cuando se han dado los presupuestos para acceder a determinado beneficio y se está gozando de ese beneficio. Por ejemplo, si una persona cumple con los requisitos para ganar

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GARCÍA Berni, Aida. DerechoEcuador.com. Revista Judicial DerechoEcuador.com. [En línea] 8 de Abril de 2008. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2670.

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un bono adicional que se paga por haber trabajado más de seis años para un mismo empleador; aquel trabajador que cumplió siete años de trabajo debe percibir ese bono. Eso es una realidad para él. Si el bono mencionado se obtiene como derecho previsto en un contrato colectivo, en las siguiente negociación de ese contrato puede ser modificado, por ejemplo, se podría variar las cantidades dependiendo de los años trabajados, y fijar montos mayores para quienes tengan más de siete años de labor.

A un trabajador, que ya estaba percibiendo el bono, y que de acuerdo a la nueva norma debería tener un monto menor, no se le podría rebajar lo que estaba percibiendo, eso es un “derecho adquirido”, pero aquel que todavía no cumplía el requisito para percibir el bono, no podría pedir el monto vigente bajo el anterior contrato, porque su derecho a percibir ese bono era una mera expectativa, no constituía un derecho adquirido todavía. Por lo tanto no se puede, a título de “derechos adquiridos”, pretender que ciertos derechos económicos se mantengan indefinidamente, pues su existencia depende de la situación económica de la empresa, del empleador, o en su caso, del país mismo. Por estas razones, considero que es justo que los trabajadores luchen porque sus derechos se respeten, se mejoren y se amplíen, pero no sería legítimo ni justo, en determinadas circunstancias por las que pueda atravesar el país, que pretendan que las normas legales no cambien en materia de beneficios económicos, sobre todo si eso es necesario para la modernización del Estado, y principalmente si a título de que se respeten derechos adquiridos, se pretende que se beneficien ciertos grupos en perjuicio de otros o de la comunidad20.

c. Obligaciones del empleador en Ecuador

 Celebrar un contrato de trabajo

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GARCÍA Berni, Aída. DerechoEcuador.com. Revista Judicial DerechoEcuador.com. [En línea] 8 de Abril de 2008. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2670.

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 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 318.00 USD (SBU 2013).

 Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social

 Pagar horas extras y suplementarias.

 Pagar los décimos tercero y cuarto.

 A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.

 A pagar una compensación por el salario digno.

 A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.

d. Sueldo Básico.

El día 28 de diciembre del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales anunció el nuevo salario básico unificado (SBU) que regirá en el año 2013 en el Ecuador cuyo valor es USD 318.00, lo que representa un incremento del 8.81% equivalente a USD 26.00 al salario del 2012. También se actualizaron las tablas sectoriales (Comisiones sectoriales) para el año 2013.

e. Horas extras y suplementarias.

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%. La remuneración por horas extras se encuentran normadas

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en el Art.55 del código del trabajo: “Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;

Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo

El décimo tercer sueldo. El décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio que recibe los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración

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equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

 Cálculo del impuesto a la renta;

 Pago de aporte al IESS;

 La determinación del fondo de reserva;

 La determinación de la jubilación;

 El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

La base legal para la Décimo Tercera Remuneración se encuentra sustentada en el Art. 111 del Código del Trabajo: “Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario”. 21.

El Décimo cuarto sueldo. El Décimo cuarto sueldo (decimocuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Este conquista laboral se

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ECUADOR Legal Online Ecuadorlegalonline.com. [En línea] 23 de Febrero de 2013. http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/decimo-tercer-sueldo/.

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encuentra definida en el Art. 113 del Código del Trabajo: “Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales….”

Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo: “Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos”.

El Décimo cuarto sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1 SBU en el 2013).

f. Salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.

El salario digno se determina dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2012, para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador

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hasta el 31 de marzo del 2013. El salario digno para el año 2012 será de 368.05 (trescientos sesenta y ocho con 05/100 dólares americanos).

Los componentes del salario digno se encuentran determinados y reglamentados en el Art. 9 del Código Orgánico de la Producción:

Componentes del Salario Digno.- Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes:

a. El sueldo o salario mensual;

b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;

c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;

d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;

e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;

f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,

g. Los fondos de reserva;

En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

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La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley

Control de cumplimiento. Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema se generara el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que los empleadores no pudieren pagar a sus ex trabajadores en el monto de la compensación económica, estos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2013. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional del Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido un año del depósito no hubieren efectuado los beneficios del

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cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.

Sanciones. De identificarse el no pago de la compensación económica para el salario digno por parte del empleador, será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

g. Utilidades en caso de que la empresa genere beneficios. 22

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal:

“Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al

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ECUADOR Legal Online EcuadorLegalOnline.com. [En línea] 19 de Marzo de 2013. http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/reparto-utilidades/.

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cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.”

El mismo Código del Trabajo provee excepciones para cierto grupo de trabajadores en el caso del cobro de utilidades, se detallan 2 grupos:

 Los trabajadores que perciben sobresueldos, Art. 98: “No tendrán derecho a utilidades.- Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia

 Los trabajadores de los sectores artesanales, Art. 101: “Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.

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 Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

Consideraciones para el cobro de utilidades.

 Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.

 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

Cálculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares. Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /Factor B

Plazo para el pago.

El plazo para el pago de utilidades se encuentra reglamentada en el Art.105 del Código del Trabajo: “Plazo para pago de utilidades.- La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir

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de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año”.

h. Derechos laborales del trabajador en Ecuador

 Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

 A percibir como mínimo el sueldo básico (318 USD).

 A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.

 A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

 A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

 A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

 A recibir una compensación por el salario digno.

 A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).

 A un periodo de licencia por maternidad (madre).

 Al subsidio por maternidad para la nueva madre.

 Solicitar certificados relativos a su trabajo.

 A recibir un pago por concepto de utilidades.23

i. Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo

Los derechos de los trabajadores a la Seguridad Social son irrenunciables. (Artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículo 4 del Código del trabajo).

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ECUADOR Legal Online EcuadorLegalOnline.com. [En línea] 23 de Febrero de 2013. http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/decimo-tercer-sueldo/.

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Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,35%.24.

Requisitos para la Inscripción al IESS

 Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color).

 Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.

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