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Anteproyecto de ley reformatoria al código de trabajo a fin de que los artesanos calificados paguen a sus operarios los décimos y utilidades

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN DE QUE LOS ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS

LOS DÉCIMOS Y UTILIDADES”

AUTOR: Holger Ortiz

ASESOR: Abogado. David Narváez Montenegro, Esp.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de asesor del trabajo de investigación sobre el tema: “ANTEPROYECTO

DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN DE QUE LOS

ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS LOS DÉCIMOS Y

UTILIDADES”, del Sr. Holger Ortiz, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, Facultad de Jurisprudencia, considero que dicho informe investigativo reúne los

requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del jurado calificador

designado por el Honorable Consejo Universitario.

Abogado. David Narváez Montenegro, Esp.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y AUTORÍA DE LA TESIS.

Yo, Holger Ortiz, alumno de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, DECLARO en forma libre

y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis cuyo tema es

“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN

DE QUE LOS ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS LOS

DÉCIMOS Y UTILIDADES”. Así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi

autoría, lo cual se ha realizado en base a recopilación bibliográfica, consultas en internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas, para fundamentación al

contexto expuesto.

Holger Ortiz

(4)

IV

DEDICATORIA

Ha pasado mucho tiempo para poder decir que, dedico

todo esto a una persona más que especial, que ya no está

con nosotros pero que desde el cielo debe estar muy

contento y orgulloso, mi padre JACINTO HUMBERTO

ORTIZ ESPARZA.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco sobre todas cosas a DIOS por haberme

permitido terminar mis estudios universitarios, ya que sin

el nada esto sería posible, agradezco a mi familia que son

el pilar fundamental en mi vida, a mis amigos que me

apoyaron de una u otra manera, y un agradecimiento

eterno, a todos y cada uno de los profesores, que tuvieron

la paciencia de impartir sus conocimientos en aulas y

fuera de ellas, para que nos formemos como profesionales

de bien.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

Portada………... Certificación del Tutor………...

Declaración de Autenticidad y Autoría de la Tesis………..

Dedicatoria………... Agradecimiento……….... Índice General………... Resumen Ejecutivo………... Abstract………. 1. Introducción……….. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. La Constitución………. 1.1.1. Naturaleza Garantista de la Constitución……….. 1.1.2. El trabajo en la Constitución de la República………...

1.1.3. El trabajador en la Constitución de la República………..

1.2. Conquistas Laborales………. 1.2.1. Antecedentes………. 1.2.2. Los Derechos Sociales………... 1.2.3. El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores………...

1.2.4. Evolución de los derechos de los trabajadores………..

1.2.5. El nacimiento de la Seguridad Social……… 1.2.6. Los Derechos y Obligaciones del trabajador en el Ecuador……….. 1.2.7. Evolución del Derecho Laboral en el Ecuador………..………

1.3. El Trabajo Artesanal………..

1.3.1. Etimología……….

1.4. El Trabajador Artesanal en el Ecuador………...……….

1.5. Legislación Artesanal……… 1.5.1. Ley de Defensa del Artesano………

(7)

VII

1.5.2. El Seguro Artesanal………... 1.5.3. Régimen Especial Tributario para los Artesanos……….. 1.5.4. Ley de Fomento del Artesano………... 1.5.5. Nueva modalidad………... 1.5.6. Detalles………..

1.6. Valoración Crítica de las posiciones teóricas del objeto de la

Investigación………. 1.7. Conclusiones Parciales del capítulo………..

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación………

2.1.1. Metodología a Emplear……….……….

2.1.2. Propuesta del Investigador………..………..

2.2. Resultados de la investigación………... 2.3. Análisis del caso……….………... 2.4. Conclusiones parciales del Capitulo………..

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1. Desarrollo de la propuesta………...

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de investigación trata del “Anteproyecto de Ley Reformatoria al

Código de Trabajo a fin de que los Artesanos calificados paguen a sus operarios los

Décimos y Utilidades” cuyo objetivo principal es proponer una reforma al Código de

Trabajo, sobre la exoneración de pagar los beneficios de ley por parte del artesano

calificado para con los operarios, que trabajan bajo su dependencia. La modalidad aplicada

en este trabajo de investigación es cuantitativa por cuanto se ha podido determinar la

violación de los derechos laborales de los operarios por parte de los artesanos calificados

en lo referente a los beneficios de ley. Para esto se ha basado en información de las

personas que participan de esta actividad, en libros referentes al tema y en estudiosos del

derecho. Como conclusiones se pudo determinar una inconstitucionalidad en relación al

pago de las utilidades de los operarios y aprendices de los artesanos ya que los mismos son

discriminados al no recibir los décimos y la utilidad, y la constitución establece que “El

Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,

en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.

(9)

IX

ABSTRACT

This research project deals with the "Preliminary Draft Bill to amend the Labor Code so

that the skilled craftsmen pay its workers the Say and Utilities" whose main objective is to

propose a reform of the Labor Code, on the exoneration of pay for the benefits of act on

the part of the craftsman qualified for with the operators, who work under its dependency.

The modality applied in this research work is quantitative as it has been able to determine

the violation of labor rights of the people by the skilled craftsmen in regard to the benefits

of law. For this has been based on information of the people who participate in this

activity, in books related to the topic and scholars of the law. As conclusions could not

determine an unconstitutionality in relation to the payment of the utilities of operators and

apprentices of the artisans already that they are discriminated against by not being we say

and the utility, and the Constitution stipulates that "The State shall ensure the

implementation of these collective rights without any discrimination, in conditions of

equality and equity between women and men"

(10)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de

Ambato, incluida la biblioteca de la UNIANDES (CEDIC) podemos afirmar que no

existen trabajos investigativos sobre el tema en estudio, siendo la presente investigación de

carácter original y pertinente.

Cuando hablamos de la protección del trabajo hacemos referencia tanto a la fuente del

derecho como a la relación entre trabajador y empleador. Si nos remontamos a la

antigüedad encontramos la esclavitud como el fenómeno característico del sometimiento

total del hombre al servicio de otro hombre, en la edad media existió el servilismo

situación perjudicial para la parte trabajadora ya que no existían límites para el trabajo.

La trasformación de la economía y la legalidad tiene como referente a las revoluciones

americanas y francesas, ahí se fundaron las bases necesarias para la libertad, permitiendo el

desarrollo del capitalismo. Sin embargo la libertad expresada a través del total respeto de

los derechos individuales del hombre, La política social permitió, junto a otras políticas del

estado, la aparición de un derecho nuevo inspirado en la concepción social del mundo y de

la vida, por eso se empezó a llamar, el nuevo Derecho Social.

La cuestión social se había producido al quebrantar la idea formal de la igualdad, bajo la

presión de los derechos que demostraban que los trabajadores ocupan una situación social

deprimida. Sin embargo, el 1ro de mayo puede servirnos no solo para recordar aquellos

(11)

2

más de un siglo desde aquel entonces y muchos trabajadores del mundo en general y del

Ecuador en particular, siguen sin gozar los derechos que le corresponde. EL 1ro de mayo

de 1986 fue convocado una huelga general en EEUU, reclamando la reducción de la

jornada de trabajo a 8 horas diarias (8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y cultura, 8

horas de descanso). Las condiciones laborales de la clase obrera eran deplorables, niños,

mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta 18 horas diarias sin descanso

semanal y con remuneraciones ínfimas. José Antonio Vásquez dice: “No basta que el

jurista del trabajo aborde la realidad sin los preconceptos idealistas del viejo derecho, sino

que debe armarse para su interpretación de una teoría universal del derecho y deducir en su

integración los principios esenciales del derecho laboral, que deben prescindir todas sus

soluciones, limpias de vacilaciones y obscuridad”. Para Campaña Quinteros, el derecho

social es el conjunto de normas que protegen los intereses comunes de las personas. Para

Luis Segal, la remuneración que recibe el obrero debe ser justa. Santiago Rubistein señala

que artesanos son: “trabajadores que desempeñan en forma personal un oficio manual y

por su cuenta, con algunas características artísticas, y que tienen como objetivo la

producción de mercaderías o la prestación de servicios.”

Planteamiento del problema

La actividad artesanal es tan antigua como la humanidad, siendo muy importante, sobre

todo en países como el nuestro, donde la producción nacional depende en gran medida de

ésta actividad. Entre las actividades más antiguas figuran el tejido, el trabajo en madera y

la cerámica, casi todas las técnicas artesanales que hoy se practican tienen cientos de años

de antigüedad. El artesano y el operario en los países europeos reciben apoyo económico

para la producción de artesanías y gozan además de una seguridad jurídica social, a pesar

(12)

3

El Código de Trabajo, hace distinciones entre el artesano calificado, el operario y el

aprendiz que trabaja en relación de dependencia, siendo favorecido de ciertas

exoneraciones legales al artesano calificado. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho

social por estar determinado en la legislación laboral, este ha convertido al artesano

calificado en patrón.

El operario y aprendiz que trabaja en relación de dependencia se le ha privado de ciertos

beneficios laborales por la calificación y al exonerarse el artesano calificado, perjudica al

operario y a su familia. Los operarios y aprendices que por ley no tienen derecho al:

Décimo tercero, décimo cuarto y utilidades, estos mismos que son creados para

desoxigenar la situación económica del trabajador.

La Ley de la Defensa Nacional del Artesano y el Código de Trabajo se han convertido en

un gran escudo jurídico que atenta contra el derecho del operario; “Ningún derecho social

puede atentar contra otro grupo social totalmente vulnerable”.

Siendo este operario perjudicado ya que no percibe estos rubros, el carné artesanal en

muchos casos ha servido como un escudo de evasión de obligaciones como los beneficios

de Ley.

Formulación del Problema

¿La falta de una legislación adecuada que permita defender los derechos laborales del

(13)

4

Delimitación del Problema

Objeto de investigación y campo de acción

Área: Derecho.

Aspecto:

Lugar:

Campo: Derecho Laboral

Año: 2013

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Proponer una reforma al Código de Trabajo, sobre la exoneración de pagar los beneficios

de ley por parte del artesano calificado para con los operarios, que trabajan bajo su

dependencia.

Objetivos Específicos

 Analizar doctrinariamente la situación legal laboral del artesano calificado y el

operario que trabaja en relación de dependencia a través de los criterios de expertos y

(14)

5

 Analizar casos sobre los trabajadores de acuerdo con la realidad económica y legal del

operario artesanal en Ciudad de Ambato.

 Proponer una reforma al Código de Trabajo que determine que el artesano calificado

debe pagar a su operario todos los beneficios de Ley.

Idea a defender

La falta de una Legislación adecuada que permita defender los derechos laborales del

operario en ciudad de Ambato, provocan que el artesano calificado viole el pago de los

beneficios de ley.

 Variable Independiente: La falta de una legislación adecuada que permita defender los

derechos laborales del operario.

 Variable Dependiente: Provocan que el artesano calificado viole el pago de los

beneficios de ley

Justificación

El proyecto preliminar de reforma tributaria preparado por el Servicio de Rentas Internas

(SRI) y el Ministerio de Economía (MEF) contempla que los servicios prestados por los

artesanos sean excluidos de la lista de beneficiados con tarifa cero del Impuesto al Valor

Agregado (IVA).

Existen dos leyes vigentes para el gremio: la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de

Fomento Artesanal, cuyos entes ejecutores son la Junta Nacional de Defensa del Artesano

(15)

6

La diferencia, en este caso, estriba en que las ventas de los calificados por la JNDA están

gravadas con tarifa cero del IVA, mientras que las de los inscritos en el Micip registran una

tasa del 12%.

El SRI considera que la aprobación del proyecto de Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano (RISE) –que ya fue aprobado en primer debate– sería complementaria, pues

permitiría aplicar una tabla de aportes fijos para los pequeños contribuyentes que no están

obligados a llevar contabilidad.

En este caso, los artesanos con ingresos brutos anuales de entre 10 mil y 100 mil dólares

pagarían una cuota mensual que oscilaría entre $ 5 y $ 100, dependiendo del monto.

El presidente de la JNDA, Guillermo Almeida, ve a la reforma como una manera de

aplicarles un impuesto, pese a que ellos solo actuarían como retenedores.

Metodología a emplear

En el desarrollo de la presente investigación, la modalidad aplicada es cuantitativa por

cuanto he podido determinar la violación de los derechos laborales de los operarios por

parte de los artesanos calificados en lo referente a los beneficios de ley. Para esto me he

basado en información de las personas que participan de esta actividad, en libros referentes

al tema y en estudiosos del derecho.

Es un proyecto factible, por cuanto ha existido la colaboración necesaria de personas

(16)

7

La investigación realizada es un proceso sistemático, dirigido, organizado y buscando

conocimientos válidos y confiables por lo que me permito poner en consideración los

siguientes tipos de investigación que se aplicarán:

Bibliográfica. La misma que está basada en investigación de libros, documentos, jurisprudencia y el aporte de tratadistas en derecho.

De Campo. Por cuanto la investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el

objeto de la investigación.

Estructura de la tesis

 Capítulo I - Marco Teórico. Fundamentación teórica en 4 epígrafes generales

relacionados con el tema (problema, objeto de investigación) seleccionado.

 Capítulo II - Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Generalmente

se presenta en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y

aportados por la metodología de la investigación.

 Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hace un análisis de

todos los resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la

validación o implementación de los resultados alcanzados.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Este trabajo de investigación, tiene como importancia primordial la búsqueda de soluciones

(17)

8

que trabajan bajo relación de dependencia con los artesanos calificados, los mismos que se

escudan en la ley con el fin de evadir obligaciones patronales que protegen a los

trabajadores.

Con los objetivos, marcamos las metas y los lineamientos a seguir en nuestra

investigación, los mismos que constan del objetivo general y objeticos específicos los que

se denominan metas parciales a corto plazo.

La Justificación nos hace ver el problema, tiene utilidad práctica, teórica, beneficiarios,

vigencia real del problema y que repercuta actualmente en la sociedad y población

delimitada en la muestra.

La artesanía cumple un rol importante a nivel económico, social cultural en los países del

Área Andina. Esta actividad involucra trabajo, desarrollo familiar y comunitario en ella

expresan sentimientos, creencias, tradición, costumbre e identidad de los pueblos.

Actualmente la producción artesanal es un sector de crisis para la mayoría de los

participantes en especial para los operarios de los talleres artesanales legalmente

constituidos, sus ingresos económicos de esta actividad no les permite vivir dignamente,

como una de estas causas e identificando la baja de salario ínfimo sin beneficios de ley

como décimo tercer sueldo, décimo cuarto y utilidades enmarcándose legalmente al

Código de Trabajo, de esta manera le priva al operario trabajador de un derecho

constitucional.

El sector artesanal en la ciudad de Ambato no es ajeno a la crisis general del país, la falta

(18)

9

el operario reciba un salarios justo, es uno de los puntos importantes para la realización de

(19)

10

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. LA CONSTITUCIÓN

1.1.1. Naturaleza garantista de la constitución

Para hablar de la Naturaleza Garantista tenemos que leer y entender nuestra Constitución

sobre las garantías que por naturaleza tenemos los ciudadanos ecuatorianos.

El garantismo designa una teoría que define y separa el „ser‟ y el „deber ser‟ en el derecho,

es decir, otorga categorías distintas al „derecho válido‟ y al „derecho efectivo‟, contribuye a

identificar claramente entre normatividad y realidad en el derecho. “El garantismo opera

como doctrina jurídica de legitimación y sobre todo de deslegitimación interna del

derecho, que reclama de los jueces y de los juristas una constante tensión crítica hacia las

leyes vigentes a causa del punto de vista normativo del derecho válido y el punto de vista

fáctico del derecho efectivo. La perspectiva garantista invita a la duda, estimula al espíritu

crítico y la incertidumbre permanente sobre la validez de las leyes y sus aplicaciones”1

.

El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos

fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela. Para ello, es

prioritario el reconocimiento y enunciado explícito de tales derechos fundamentales en la

Constitución, y la creación de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva

1

(20)

11

protección del conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos

civiles, políticos y sociales. Las “garantías” son justamente las técnicas coercitivas que

permiten controlar y neutralizar el poder y el derecho ilegítimo2.

Según Ferrajoli, el garantismo “consiste en la tutela de los derechos fundamentales: los

cuales –de la vida a la libertad personal, de las libertades civiles y políticas a las

expectativas sociales de subsistencia, de los derechos individuales a los colectivos-

representan los valores, los bienes y los intereses, materiales y pre políticos, que fundan y

justifican la existencia de aquellos artificios.3

El garantismo en este sentido se apoya en la idea, intensamente explotada, de la limitación

del poder político del Estado en sus funciones y facultades para garantizar los derechos

fundamentales individuales. Sin embargo, esto no se traduce solamente en limitar la

intervención estatal, sino también, en una actitud proactiva del poder público, para

asegurar la satisfacción de ciertos derechos. El garantismo, busca proteger los derechos

fundamentales no sólo de la posible extralimitación del Estado, sino también frente a

ciertos poderes privados.

Cuando Ferrajoli define “estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el

poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda

definición, según él, se acerca al sentido que le da al concepto de garantismo. Recalca el

aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos,

2

SHARON, Marino. Sharon Manno.com.. [En línea] 11 de Junio de 2010. http://www.sharonmanno.com/2010/06/teoria-del-garantismo-penal-luigi-ferrajoli/#_ftnref.

3

(21)

12

porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley

condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.

Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el

primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo

referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que

garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a

suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que

promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.

“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia

pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables,

inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y

vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma

manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí

señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas,

sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.

El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector

de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Reconoce y protege efectivamente

los derechos fundamentales de los ciudadanos.

1.1.2. El trabajo en la Constitución de la República

La constitución de la República del Ecuador define al trabajo como un derecho y a la vez

(22)

13

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a

las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado”. Dicho artículo confiere al trabajo un poder reconocido

por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe

de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses

junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado

por el interés general de la sociedad. El numeral 17 del Art. 6 de la sección “Derechos de

Libertad”: “EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”, aclara que si bien un ciudadano

está obligado a realizarlo deja a elección del mismo su naturaleza y fundamenta su

retribución al no declarar ninguna actividad laboral de carácter gratuita.

En lo referente a la retribución de una actividad laboral la constitución aclara esta

definición en el Art. 328 de la sección Tercera, “Formas de trabajo y su retribución”: “La

remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas

de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el

pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico

establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se

dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con

autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.…..…”. Más

adelante, en el mismo artículo, la constitución hace una aclaración acerca de las utilidades

del sector privado, sin excluir a ningún del mismo: “…..Las personas trabajadoras del

sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de

acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de

(23)

14

participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la

declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley”

En el artículo en mención nos explica claramente que, la remuneración que tienen que

recibir los trabajadores debe ser lo que cubra sus necesidades básicas y solo será

embargable para pensiones alimenticias.

Sobre las utilidades, ningún trabajador será excluido de este derecho, siempre y cuando

trabajen en el sector privado y el mismo tenga dichos excedentes, los trabadores del sector

público no perciben utilidades.

1.1.3. El trabajador en la Constitución de la República

La constitución del Ecuador reconoce todas las formas de trabajo existentes históricamente

en el Art. 319 del capítulo sexto: "Trabajo y producción", sección primera: "Formas de

organización de la producción y su gestión": “Se reconocen diversas formas de

organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,

empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y

mixtas”. Adicionalmente pone en control del estado las formar de producción siempre

mirando hacia el bienestar del individuo, prima el ser humano sobre la producción y el

capital, como lo indica el mencionado artículo más adelante: “ …El Estado promoverá las

formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas

que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que

satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el

(24)

15

Se nota claramente, que el estado reconoce las formas de producción en la economía

ecuatoriana, siempre que sea licitas, ejemplo las asociaciones en las comunidades, la

producción en la unidad familiar, etc.

Adicionalmente consagra los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

en el numeral 2 del Art. 326 del mismo capítulo y sección que el párrafo anterior: “Los

derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario.”, con esto queda descartado cualquier norma o disposición inferior que haga

renunciar o que prevea excepciones a los derechos consagrados en la constitución para los

trabajadores. De la misma manera la Constitución en el numeral 3 del mismo artículo

elimina cualquier duda en el marco regulatorio, en beneficio del trabajador: “En caso de

duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en

materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas

trabajadoras

Para el caso de los trabajadores artesanales la Constitución sienta las bases de su

reconocimiento en el Art. 329 del capítulo sexto: "Trabajo y producción", sección primera:

"Formas de organización de la producción y su gestión": “…Para el cumplimiento del

derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará

medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y

apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en

igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta

propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se

prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de

(25)

16

Este artículo expresa muy claramente, la preocupación directa por la discriminación laboral

en las zonas rurales de nuestro país, también el estado garantiza el trabajo en igualdad de

condiciones.

Para evitar la explotación y precarización del trabajo artesanal indica en el Art. 327: “La

relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se

prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en

las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación

laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras

en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la

simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán

de acuerdo con la ley.”, en el cual no existen salvedades en cuanto a ningún tipo de

actividad económica.

Al analizar este artículo, podemos entender que la relación laboral entre trabajador y

patrono será directa, también se eliminar la inseguridad laboral y el trabajo por horas, de

esta forma el trabajador mejora notablemente sus condiciones laborales.

1.2. CONQUISTAS LABORALES

1.2.1. Antecedentes

En tiempos remotos, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la

subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza. Luego de

que el ser humano se agrupara para subsistir, comenzó a organizar el trabajo e intercambiar

(26)

17

vez satisfacía sus necesidades. El libro del Génesis del Viejo Testamento de la Biblia

nuestra que el trabajo se interpretaba como castigo, como una forma de disciplinamiento

por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como punición no existiendo, en

esa época, ninguna legislación sobre la actividad laboral.

Durante el periodo de la Roma Clásica se consideraba que el trabajo no era para las

personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas

categorías de la especie humana que tenían condición de esclavos. El trabajo era en esos

tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por

ejemplo por el hecho de perder una guerra, donde el ganador de la misma si no mataba al

vencido, la persona pasaba a ser de su propiedad como esclavo. No existía ninguna

regulación de derecho laboral no existiendo en Roma el Derecho al trabajo en el sentido

técnico de la expresión.

Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no se le daba la misma

importancia a las demás ramas del Derecho. La actividad principal que desarrollaban en

Roma era la agricultura y habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas

profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.). En muchos casos las

personas que desarrollaban estas actividades no eran ciudadanos romanos por eso no

podían ser sujetos a una relación de trabajo, además ellos no eran retribuidos por prestar

esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que

conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, Ad honorem y la expresión honorario.

Pasando a la Edad Media el trabajo ya no es considerado como denigrante y realizado solo

por el esclavo. Por influencia del cristianismo nace una nueva concepción moral de trabajo

(27)

18

el enemigo del alma", "Todos debemos trabajar en la medida de nuestras posibilidades" 4,

son significativas ya que esto quiere significar que el hombre tiene necesidad de subsistir,

sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma y que

esa necesidad se cubre trabajando.

Durante este período histórico, en el que encontramos a dos grandes grupos de poder que

eran el señor feudal y la Iglesia Católica, también existían otras personas que realizaban

actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos

entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que

debían crear organismos de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y

de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la

exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan

su existencia y le den valor. La estructura jerárquica estaba conformada por el Maestro y

los Oficiales y ayudantes.

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con

los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del

oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo

conocemos hoy.

Al final de la Edad media se produjo un cambio en la concepción económica del hombre,

se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y

4

(28)

19

surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se

detectan bienes e inmuebles. Lo cual trae como consecuencia el nacimiento del

consumismo y de la burguesía. Luego de este cambio la institución de las corporaciones

comienzan a decaer. La rigidez de sus normas no se ajustaba ya a la nueva época, que tenía

un mayor dinamismo.

A principios de la Edad Moderna, el trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de

incorporarse a ninguna organización; a cambio de su libertad, perdió la seguridad de

obtener determinadas condiciones. En 1791 se promulga la ley "Le Chatelier" en Francia

que le dio carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no pudo

reunirse ya que perdió la exclusividad en el área que manejaba. Los maestros se cambiaron

por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la

fábrica y el precio justo por el precio del mercado y el salario. Surgió la necesidad de la

producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par

de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para

conducir.

Durante el siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no sólo las condiciones de

trabajo, sino también el concepto que se tenía de la vida. El liberalismo dio fundamento al

capitalismo. Esta doctrina es concebida por Adam Smith5 para quien la regulación de las

relaciones sociales nacidas del industrialismo debe darse de una forma natural sin

intervención del estado por el libre juego de la oferta y la demanda. Una nueva filosofía de

vida que considera fundamental lo económico y la producción. De esta manera, al hombre

5

(29)

20

se lo supedita a ese aspecto. Se tiene en cuenta la capacidad del hombre como consumidor

y se aprecia al mismo por lo que rinde, no respetando la dignidad humana. En

consecuencia, las condiciones de trabajo fueron infrahumanas. El poder económico social

y político pertenece a los que poseen el capital. Estos, en una visión amoral y pragmática

impusieron condiciones injustas de trabajo, olvidando al hombre que lo realizaba.

Al comenzar la Edad Contemporánea las leyes de pobres de Inglaterra de fines del siglo

XIX y principios del XX derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera

mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo6 y van evidenciando un

cierto aprecio por la dignidad humana cuyo siguiente paso era traducirlo hacia el mundo

laboral, con un sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos

proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de

origen.

En la misma época surgen nuevas soluciones teórico - filosóficas que se ocuparon de la

problemática del hombre y el trabajo. Así, la intervención del estado para regular las

relaciones económicas paleando el abuso y para mantener el equilibrio entre los distintos

factores de producción se fue haciendo necesaria. El primero que lo postuló fue el

economista Jean-Charles-Leonard Sismondi7 para quien era imposible pensar en una

armonía natural de las relaciones socio laborales, lo que puede ser el origen del socialismo.

6

FUNDACIÓN WIKIMEDIA.INC. wikipedia.org. Poor Laws: Ley de Isabel del año 1601. [En línea] 16 de Enero de

2009. http://es.wikipedia.org/wiki/Poor_Laws

7

FUNDACIÓN WIKIMEDIA.INC. wikipedia.org: Escritor, economista e historiador suizo del Siglo XVII. Teórico

(30)

21

Luego llegó el comunismo o "socialismo científico" concebido por Karl Marx y Federico

Engels, quienes proclaman que los obreros mediante la lucha de clases deben controlar los

medios de producción eliminando a la burguesía e instaurando la dictadura del

proletariado8.

Paralelamente surge la “Doctrina Social” de la Iglesia. Sus creadores atribuyen su origen a

las enseñanzas de Jesucristo. Esta doctrina que consagra el individualismo del hombre pero

en un contexto social de búsqueda del bien común, condena al capitalismo porque permite

la explotación del hombre por el hombre y al comunismo porque permite la explotación del

hombre por el estado. Está compuesta por siete Encíclicas, de las cuales Rerum Novarum y

Cuadragésimo Anno son las más importantes.9

En esta etapa se comienza a tener en cuenta la dignidad humana en las condiciones

laborales consiguiéndose, poco a poco, las primeras conquistas para el trabajador de sus

derechos laborales que se evidencian en el siglo XIX con la consolidación paulatina de la

social democracia y del futuro “estado de bienestar” en el siglo XX, donde se alcanzan las

conquistas más grandes.

Con el inicio de la Revolución Industrial el nacimiento del Derecho del Trabajo fue una de

sus consecuencias. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico,

pero acompañado de un grave subdesarrollo a nivel social. En ese clima, bajo la apariencia

8

MARXISTS INTERNET ARCHIVE. marxists.org: El Manifiesto del Partido Comunista, es uno de los tratados políticos más influyentes de la historia, fue una proclama encargada por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicada por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848. [En línea] http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm

9

(31)

22

del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las

partes de la relación es la que imponía las injustas condiciones laborales. Con el fin de

regular la relación laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el

tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales,

constituyendo un “Derecho nuevo, Social o del Trabajo”.

Resumen de la Evolución de las Leyes del Trabajo: Las primeras leyes del trabajo nacen en 1796 donde fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el

patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolución Industrial, prescribiéndose

disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el

tiempo de comedor; hacía obligatoria la instrucción del menor y establecía un sistema de

inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley no llegó a ser aplicada. El primer

ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833. Por

Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y

femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor acorde con

su edad y sus fuerzas. Otras leyes importantes fueron las aplicables a las Industrias

Algodoneras, la Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861.

1.2.2. Los Derechos Sociales

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por

el hecho de serlo. En otras palabras, son la “consecuencia natural del estado de una

(32)

23

hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida"10. Implican el acceso a los

medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas11.

Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manera

expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o

derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia

de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el

marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de

derecho social no tiene mayor relevancia.

1.2.3. El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende

el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo

libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este

derecho.” 12

El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben

tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo

10

REAL academia española. Diccionario de la lengua española. España: Real Academia Española, 2001.

11

ALMARZA Meñica Juan Manuel. Bienestar social y desarrollo de los derechos sociales. Argentina: Editorial San Esteban, 1991.

12

(33)

24

seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar

un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas

y sus familias. No se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de

derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión

o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Los

trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de

trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en

que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la

seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye

una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe

limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de

un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los trabajadores

vacaciones periódicas y pagadas.13

Todos los derechos generales que a continuación se describen, según convenciones

internacionales vigentes, son, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de

transacción. Así mismo, rige el principio de irretroactividad de aquellas normas más

perjudiciales para el trabajador. Los derechos básicos como trabajador son:

 Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.

 Derecho de huelga.

13

(34)

25

 Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de

trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de

Secciones sindicales.

 Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a

poder acceder a un trabajo más calificado, mejor remunerado dentro de la misma

empresa.

 Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este

derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en

materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en

especial una atención a los riesgos para la salud de la mujer embarazada o que haya

dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de

trabajo en caso de ser necesario.

 Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:

 Las vacaciones anuales

 La duración de la jornada laboral

 El periodo de descanso en la jornada laboral.

 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

 El descanso semanal

 Las fiestas laborales retribuidas.

 Los permisos laborales retribuidos.

 Derecho a una asistencia y prestaciones sociales: Este derecho garantiza las debidas

prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se

hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no

contributivas en su caso.

 Derecho a la negociación colectiva.

(35)

26

 Derecho de participación en la empresa.

 Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho supone la obligación por parte del

empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.

 Derecho a no ser discriminado: Este derecho supone que una vez empleado no podrá,

el trabajador (a), ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza,

condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua

dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.

 Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y

protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

 Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

 Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo. 14

1.2.4. Evolución de los derechos de los trabajadores

El reparto del trabajo ha sido una constante en la organización colectiva de los seres

humanos. Ya en las sociedades más primitivas, unos cazaban y otros recolectaban, unos

buscaban agua, otros, refugio. Poco a poco, el reparto se fue sofisticando y empezaron a

surgir las primeras profesiones. Y con ellas, las primeras desigualdades. Incluso antes de

que nacieran las ciudades, las jerarquías se habían consolidado y unos trabajaban para

otros, a menudo considerados como simple fuerza de trabajo y no como personas. Ya

entonces, surgió una conciencia de los abusos laborales y, por ejemplo, en el antiguo

Egipto se han encontrado indicios de la primera huelga de la historia, en la que los

trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.

14

(36)

27

Los romanos iniciarán una regulación más concienzuda del trabajo y su huella perdurará

durante toda la Edad Media como un sistema que reflejaba principalmente el contrato que

existía entre el trabajador y el empleador, que a menudo era además su dueño o su señor.

Aunque la relación era muy desigual, ya se observaban entonces algunos derechos o

contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como la protección o el

alimento. Las pocas profesiones liberales que existían se organizaban en rígidos gremios

que decidían la mayor parte de los factores de producción, pero que también servían como

asociación de mutuo socorro. En las ciudades, y en algunos casos en el campo, se dieron

algunas rebeliones que a menudo tenían que ver más con el precio de los alimentos que con

los derechos del trabajador.

Para que se pudieran dar los primeros pasos definitivos hacia un derecho del trabajo tuvo

que llegar antes un poderoso agente de presión: la conciencia de clase. Sería la Revolución

Industrial la que hacinaría a miles de trabajadores en fábricas mugrientas y les convencería

de que todos luchaban por la misma causa. Nacen así los primeros movimientos sindicales

en Inglaterra y el fenómeno del cartismo y el luddismo. Al mismo tiempo, Karl Marx y

Friedrich Engels daban forma a su “Manifiesto Comunista” que se publicaría por primera

vez en 1848 y que supondría un antes y un después en el movimiento obrero. La I

Internacional (Asociación Internacional de Trabajadores) no tardaría en llegar (1864),

aunque algunos países, como Inglaterra, ya habían concedido los primeros derechos, como

la prohibición de emplear a menores de 9 años o el derecho de asociación.15

1.2.5. El nacimiento de la Seguridad Social

Fue Alemania, sin embargo, quien dio el principal paso al establecer el germen de la

Seguridad Social con la Ley del Seguro de Enfermedad de 1883. Después llegaría la Ley

15

(37)

28

de Seguro del accidente de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez

(1889). El principal objetivo era tranquilizar a los revueltos trabajadores y evitar una

revolución socialista, ideología que había captado numerosos adeptos. A partir de 1890,

otros países europeos comenzaron a tomar medidas similares, pero la seguridad social no

se extendería hasta después de la Segunda Guerra Mundial gracias al impacto del “Informe

Beveridge” (1942), que consideraba por primera vez que los servicios sociales básicos eran

una responsabilidad del Estado.

Además de la protección, una de las principales reclamaciones fue la reducción de la

jornada laboral, que podía alcanzar fácilmente las 14 o 15 horas diarias, incluso para los

menores. Precisamente fue una gran huelga celebrada en Estados Unidos el Primero de

Mayo de 1886 para pedir una jornada laboral de 8 horas la que dio lugar al Día

Internacional del Trabajo.16

a. La Declaración de Derechos Humanos y los esclavos modernos

En el Art. 23 de la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General

de Naciones Unidas en 1948, se da una confirmación definitiva de que el trabajo digno es

un derecho de todas las personas: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a

igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una

remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por

cualesquiera otros medios de protección social…”.

16

(38)

29

En el Art. 24 se sustenta uno de los beneficios fundamentales que garantiza la salud del

trabajador: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Pero aún queda mucho para que esos dos artículos sean una realidad. Aunque la esclavitud

está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este fenómeno Siddharth

Kara17 calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la padecen. Y aunque muchos

otros no están sometidos a condiciones de esclavitud, su salario dista mucho de una

remuneración equitativa”. La Organización Internacional del Trabajo asegura que un 30

por ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el país de origen),

es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado además a 200 millones de personas

sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado un incremento de las desigualdades

sociales, tanto en países occidentales como en desarrollo18.

b. La Legislación Laboral en Latinoamérica

Para el principio de los años 1900 la legislación latinoamericana se dibuja con mayor

avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las

leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual,

predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación

tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus

reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido:

17

FUNDACIÓN WIKIMEDIA. INC. wikipedia.org: Escritor americano de familia hindú, Siddarth Kara es licenciado en Duke, Columbia y la Universidad de Londres. Kara es conocido por sus investigaciones sobre el mundo del tráfico de seres humanos y la esclavitud como negocio de las grandes mafias internacionales.

18

(39)

30

 Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de

comercio y otras industrias;

 Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente).

 Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán,

Veracruz).

 Panamá, con su ley de 1914,

 Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los

empleados de Comercio.

c. El Seguro Social Artesanal

La OIT, define a la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la

población. De tal manera que la misma tiende a promover las medidas destinadas a

aumentar la posibilidad de empleo o mantenerlo en un alto nivel, a distribuir los

excedentes del Estado en beneficios de la salud, vivienda, educación, vestuario de los

trabajadores y de sus familias.

En el Ecuador, la seguridad social está administrada por el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social IESS, que es una institución con finalidad pública.

d. El Seguro Social.

Comprende cada uno de los seguros que amparan obligatoriamente a todas las personas

que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo o por

nombramiento, esto es, los trabajadores en relación de dependencia, autónomos,

(40)

31

unipersonales, los menores trabajadores independientes, empleados privados, obreros,

empleados públicos, también están incluidos los maestros de taller, operarios, aprendices,

los campesinos y los demás que contempla la ley.

1.2.6. Los Derechos y Obligaciones del trabajador en el Ecuador

a. Principio de intangibilidad de los derechos laborales

El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales, nace

en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a

través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales.

La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y mejoramiento

de esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para el mismo Estado busque

una mayor transparencia normativa en cuanto al establecimiento de ciertos beneficios

económicos, que han nacido en consideración a las necesidades económicas que se

presentan en determinadas épocas, y que, en nuestro país, se han establecido dentro de un

contexto normativo, creado para una época determinada. Es así como por ejemplo, en

materia de remuneraciones adicionales, se han creado rubros (como la bonificación

complementaria) que en la época en que fueron creados eran montos suficientes para los

fines perseguidos, pero con el pasar de los tiempos, y la evolución de la economía, se

volvieron ínfimos, y se hizo necesario reglamentarlos de tal forma que llegaron a

convertirse en ingresos mayores al mismo sueldo básico, lo cual, unido a disposiciones

absurdas establecidas para precautelar los intereses de una de las partes (como la

(41)

32

tema remuneraciones se volviera extremadamente complicado. Situaciones que se han

subsanado de alguna manera con la unificación salarial que rige para el sector privado.

Lo que ocurre en el sector público es todavía peor, las remuneraciones y los bonos

adicionales difieren enormemente entre unas y otras instituciones, dependiendo el tema no

solamente de las leyes vigentes, sino de las reglamentaciones de cada institución, y más

aun dependiendo de los contratos colectivos que existen en determinadas entidades. Para

unificar las normas que en materia de remuneraciones de los servicios públicos están

vigentes, el esfuerzo a realizar es realmente enorme.19

b. Teoría de los derechos adquiridos

Los trabajadores al momento de establecer la posibilidad de que algunas de sus conquistas

económicas pueda ser disminuida o simplemente “no ampliada o no mejorada” no

mencionan el principio constitucional de intangibilidad de los derechos laborales, reclaman

el respeto a “sus derechos adquiridos”. Sin ir en contra de los derechos laborales, hay que

decir que, la teoría de los derechos adquiridos que tiene que ver con ese principio de

intangibilidad de los derechos laborales, ha sido a mi modo de ver, tergiversada por los

trabajadores.

Es legítimo hablar de derechos adquiridos cuando realmente son derechos adquiridos, es

decir, cuando se han dado los presupuestos para acceder a determinado beneficio y se está

gozando de ese beneficio. Por ejemplo, si una persona cumple con los requisitos para ganar

19

(42)

33

un bono adicional que se paga por haber trabajado más de seis años para un mismo

empleador; aquel trabajador que cumplió siete años de trabajo debe percibir ese bono. Eso

es una realidad para él. Si el bono mencionado se obtiene como derecho previsto en un

contrato colectivo, en las siguiente negociación de ese contrato puede ser modificado, por

ejemplo, se podría variar las cantidades dependiendo de los años trabajados, y fijar montos

mayores para quienes tengan más de siete años de labor.

A un trabajador, que ya estaba percibiendo el bono, y que de acuerdo a la nueva norma

debería tener un monto menor, no se le podría rebajar lo que estaba percibiendo, eso es un

“derecho adquirido”, pero aquel que todavía no cumplía el requisito para percibir el bono,

no podría pedir el monto vigente bajo el anterior contrato, porque su derecho a percibir ese

bono era una mera expectativa, no constituía un derecho adquirido todavía. Por lo tanto no

se puede, a título de “derechos adquiridos”, pretender que ciertos derechos económicos se

mantengan indefinidamente, pues su existencia depende de la situación económica de la

empresa, del empleador, o en su caso, del país mismo. Por estas razones, considero que es

justo que los trabajadores luchen porque sus derechos se respeten, se mejoren y se amplíen,

pero no sería legítimo ni justo, en determinadas circunstancias por las que pueda atravesar

el país, que pretendan que las normas legales no cambien en materia de beneficios

económicos, sobre todo si eso es necesario para la modernización del Estado, y

principalmente si a título de que se respeten derechos adquiridos, se pretende que se

beneficien ciertos grupos en perjuicio de otros o de la comunidad20.

c. Obligaciones del empleador en Ecuador

 Celebrar un contrato de trabajo

20

(43)

34

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo,

inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de

palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 318.00 USD (SBU 2013).

 Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social

 Pagar horas extras y suplementarias.

 Pagar los décimos tercero y cuarto.

 A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.

 A pagar una compensación por el salario digno.

 A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.

d. Sueldo Básico.

El día 28 de diciembre del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales anunció el nuevo

salario básico unificado (SBU) que regirá en el año 2013 en el Ecuador cuyo valor es USD

318.00, lo que representa un incremento del 8.81% equivalente a USD 26.00 al salario del

2012. También se actualizaron las tablas sectoriales (Comisiones sectoriales) para el año

2013.

e. Horas extras y suplementarias.

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el

empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Para el pago de estas horas debe

(44)

35

en el Art.55 del código del trabajo: “Remuneración por horas suplementarias y

extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá

exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización

del Inspector de Trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la

semana;

Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la

remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un

cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las

doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por

ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que

corresponda a la hora de trabajo diurno;

En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las

unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en

tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un

cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la

regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad

de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento

por ciento de recargo

Referencias

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