UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN DE QUE LOS ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS
LOS DÉCIMOS Y UTILIDADES”
AUTOR: Holger Ortiz
ASESOR: Abogado. David Narváez Montenegro, Esp.
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En mi calidad de asesor del trabajo de investigación sobre el tema: “ANTEPROYECTO
DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN DE QUE LOS
ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS LOS DÉCIMOS Y
UTILIDADES”, del Sr. Holger Ortiz, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, Facultad de Jurisprudencia, considero que dicho informe investigativo reúne los
requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del jurado calificador
designado por el Honorable Consejo Universitario.
Abogado. David Narváez Montenegro, Esp.
III
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y AUTORÍA DE LA TESIS.
Yo, Holger Ortiz, alumno de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, DECLARO en forma libre
y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis cuyo tema es
“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO A FIN
DE QUE LOS ARTESANOS CALIFICADOS PAGUEN A SUS OPERARIOS LOS
DÉCIMOS Y UTILIDADES”. Así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi
autoría, lo cual se ha realizado en base a recopilación bibliográfica, consultas en internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas, para fundamentación al
contexto expuesto.
Holger Ortiz
IV
DEDICATORIA
Ha pasado mucho tiempo para poder decir que, dedico
todo esto a una persona más que especial, que ya no está
con nosotros pero que desde el cielo debe estar muy
contento y orgulloso, mi padre JACINTO HUMBERTO
ORTIZ ESPARZA.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco sobre todas cosas a DIOS por haberme
permitido terminar mis estudios universitarios, ya que sin
el nada esto sería posible, agradezco a mi familia que son
el pilar fundamental en mi vida, a mis amigos que me
apoyaron de una u otra manera, y un agradecimiento
eterno, a todos y cada uno de los profesores, que tuvieron
la paciencia de impartir sus conocimientos en aulas y
fuera de ellas, para que nos formemos como profesionales
de bien.
VI
ÍNDICE GENERAL
Contenido Pág.
Portada………... Certificación del Tutor………...
Declaración de Autenticidad y Autoría de la Tesis………..
Dedicatoria………... Agradecimiento……….... Índice General………... Resumen Ejecutivo………... Abstract………. 1. Introducción……….. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. La Constitución………. 1.1.1. Naturaleza Garantista de la Constitución……….. 1.1.2. El trabajo en la Constitución de la República………...
1.1.3. El trabajador en la Constitución de la República………..
1.2. Conquistas Laborales………. 1.2.1. Antecedentes………. 1.2.2. Los Derechos Sociales………... 1.2.3. El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores………...
1.2.4. Evolución de los derechos de los trabajadores………..
1.2.5. El nacimiento de la Seguridad Social……… 1.2.6. Los Derechos y Obligaciones del trabajador en el Ecuador……….. 1.2.7. Evolución del Derecho Laboral en el Ecuador………..………
1.3. El Trabajo Artesanal………..
1.3.1. Etimología……….
1.4. El Trabajador Artesanal en el Ecuador………...……….
1.5. Legislación Artesanal……… 1.5.1. Ley de Defensa del Artesano………
VII
1.5.2. El Seguro Artesanal………... 1.5.3. Régimen Especial Tributario para los Artesanos……….. 1.5.4. Ley de Fomento del Artesano………... 1.5.5. Nueva modalidad………... 1.5.6. Detalles………..
1.6. Valoración Crítica de las posiciones teóricas del objeto de la
Investigación………. 1.7. Conclusiones Parciales del capítulo………..
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación………
2.1.1. Metodología a Emplear……….……….
2.1.2. Propuesta del Investigador………..………..
2.2. Resultados de la investigación………... 2.3. Análisis del caso……….………... 2.4. Conclusiones parciales del Capitulo………..
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. Desarrollo de la propuesta………...
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
El presente proyecto de investigación trata del “Anteproyecto de Ley Reformatoria al
Código de Trabajo a fin de que los Artesanos calificados paguen a sus operarios los
Décimos y Utilidades” cuyo objetivo principal es proponer una reforma al Código de
Trabajo, sobre la exoneración de pagar los beneficios de ley por parte del artesano
calificado para con los operarios, que trabajan bajo su dependencia. La modalidad aplicada
en este trabajo de investigación es cuantitativa por cuanto se ha podido determinar la
violación de los derechos laborales de los operarios por parte de los artesanos calificados
en lo referente a los beneficios de ley. Para esto se ha basado en información de las
personas que participan de esta actividad, en libros referentes al tema y en estudiosos del
derecho. Como conclusiones se pudo determinar una inconstitucionalidad en relación al
pago de las utilidades de los operarios y aprendices de los artesanos ya que los mismos son
discriminados al no recibir los décimos y la utilidad, y la constitución establece que “El
Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,
en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.
IX
ABSTRACT
This research project deals with the "Preliminary Draft Bill to amend the Labor Code so
that the skilled craftsmen pay its workers the Say and Utilities" whose main objective is to
propose a reform of the Labor Code, on the exoneration of pay for the benefits of act on
the part of the craftsman qualified for with the operators, who work under its dependency.
The modality applied in this research work is quantitative as it has been able to determine
the violation of labor rights of the people by the skilled craftsmen in regard to the benefits
of law. For this has been based on information of the people who participate in this
activity, in books related to the topic and scholars of the law. As conclusions could not
determine an unconstitutionality in relation to the payment of the utilities of operators and
apprentices of the artisans already that they are discriminated against by not being we say
and the utility, and the Constitution stipulates that "The State shall ensure the
implementation of these collective rights without any discrimination, in conditions of
equality and equity between women and men"
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de
Ambato, incluida la biblioteca de la UNIANDES (CEDIC) podemos afirmar que no
existen trabajos investigativos sobre el tema en estudio, siendo la presente investigación de
carácter original y pertinente.
Cuando hablamos de la protección del trabajo hacemos referencia tanto a la fuente del
derecho como a la relación entre trabajador y empleador. Si nos remontamos a la
antigüedad encontramos la esclavitud como el fenómeno característico del sometimiento
total del hombre al servicio de otro hombre, en la edad media existió el servilismo
situación perjudicial para la parte trabajadora ya que no existían límites para el trabajo.
La trasformación de la economía y la legalidad tiene como referente a las revoluciones
americanas y francesas, ahí se fundaron las bases necesarias para la libertad, permitiendo el
desarrollo del capitalismo. Sin embargo la libertad expresada a través del total respeto de
los derechos individuales del hombre, La política social permitió, junto a otras políticas del
estado, la aparición de un derecho nuevo inspirado en la concepción social del mundo y de
la vida, por eso se empezó a llamar, el nuevo Derecho Social.
La cuestión social se había producido al quebrantar la idea formal de la igualdad, bajo la
presión de los derechos que demostraban que los trabajadores ocupan una situación social
deprimida. Sin embargo, el 1ro de mayo puede servirnos no solo para recordar aquellos
2
más de un siglo desde aquel entonces y muchos trabajadores del mundo en general y del
Ecuador en particular, siguen sin gozar los derechos que le corresponde. EL 1ro de mayo
de 1986 fue convocado una huelga general en EEUU, reclamando la reducción de la
jornada de trabajo a 8 horas diarias (8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y cultura, 8
horas de descanso). Las condiciones laborales de la clase obrera eran deplorables, niños,
mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta 18 horas diarias sin descanso
semanal y con remuneraciones ínfimas. José Antonio Vásquez dice: “No basta que el
jurista del trabajo aborde la realidad sin los preconceptos idealistas del viejo derecho, sino
que debe armarse para su interpretación de una teoría universal del derecho y deducir en su
integración los principios esenciales del derecho laboral, que deben prescindir todas sus
soluciones, limpias de vacilaciones y obscuridad”. Para Campaña Quinteros, el derecho
social es el conjunto de normas que protegen los intereses comunes de las personas. Para
Luis Segal, la remuneración que recibe el obrero debe ser justa. Santiago Rubistein señala
que artesanos son: “trabajadores que desempeñan en forma personal un oficio manual y
por su cuenta, con algunas características artísticas, y que tienen como objetivo la
producción de mercaderías o la prestación de servicios.”
Planteamiento del problema
La actividad artesanal es tan antigua como la humanidad, siendo muy importante, sobre
todo en países como el nuestro, donde la producción nacional depende en gran medida de
ésta actividad. Entre las actividades más antiguas figuran el tejido, el trabajo en madera y
la cerámica, casi todas las técnicas artesanales que hoy se practican tienen cientos de años
de antigüedad. El artesano y el operario en los países europeos reciben apoyo económico
para la producción de artesanías y gozan además de una seguridad jurídica social, a pesar
3
El Código de Trabajo, hace distinciones entre el artesano calificado, el operario y el
aprendiz que trabaja en relación de dependencia, siendo favorecido de ciertas
exoneraciones legales al artesano calificado. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho
social por estar determinado en la legislación laboral, este ha convertido al artesano
calificado en patrón.
El operario y aprendiz que trabaja en relación de dependencia se le ha privado de ciertos
beneficios laborales por la calificación y al exonerarse el artesano calificado, perjudica al
operario y a su familia. Los operarios y aprendices que por ley no tienen derecho al:
Décimo tercero, décimo cuarto y utilidades, estos mismos que son creados para
desoxigenar la situación económica del trabajador.
La Ley de la Defensa Nacional del Artesano y el Código de Trabajo se han convertido en
un gran escudo jurídico que atenta contra el derecho del operario; “Ningún derecho social
puede atentar contra otro grupo social totalmente vulnerable”.
Siendo este operario perjudicado ya que no percibe estos rubros, el carné artesanal en
muchos casos ha servido como un escudo de evasión de obligaciones como los beneficios
de Ley.
Formulación del Problema
¿La falta de una legislación adecuada que permita defender los derechos laborales del
4
Delimitación del Problema
Objeto de investigación y campo de acción
Área: Derecho.
Aspecto:
Lugar:
Campo: Derecho Laboral
Año: 2013
Identificación de la línea de investigación
Protección de derechos y garantías constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Proponer una reforma al Código de Trabajo, sobre la exoneración de pagar los beneficios
de ley por parte del artesano calificado para con los operarios, que trabajan bajo su
dependencia.
Objetivos Específicos
Analizar doctrinariamente la situación legal laboral del artesano calificado y el
operario que trabaja en relación de dependencia a través de los criterios de expertos y
5
Analizar casos sobre los trabajadores de acuerdo con la realidad económica y legal del
operario artesanal en Ciudad de Ambato.
Proponer una reforma al Código de Trabajo que determine que el artesano calificado
debe pagar a su operario todos los beneficios de Ley.
Idea a defender
La falta de una Legislación adecuada que permita defender los derechos laborales del
operario en ciudad de Ambato, provocan que el artesano calificado viole el pago de los
beneficios de ley.
Variable Independiente: La falta de una legislación adecuada que permita defender los
derechos laborales del operario.
Variable Dependiente: Provocan que el artesano calificado viole el pago de los
beneficios de ley
Justificación
El proyecto preliminar de reforma tributaria preparado por el Servicio de Rentas Internas
(SRI) y el Ministerio de Economía (MEF) contempla que los servicios prestados por los
artesanos sean excluidos de la lista de beneficiados con tarifa cero del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Existen dos leyes vigentes para el gremio: la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de
Fomento Artesanal, cuyos entes ejecutores son la Junta Nacional de Defensa del Artesano
6
La diferencia, en este caso, estriba en que las ventas de los calificados por la JNDA están
gravadas con tarifa cero del IVA, mientras que las de los inscritos en el Micip registran una
tasa del 12%.
El SRI considera que la aprobación del proyecto de Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano (RISE) –que ya fue aprobado en primer debate– sería complementaria, pues
permitiría aplicar una tabla de aportes fijos para los pequeños contribuyentes que no están
obligados a llevar contabilidad.
En este caso, los artesanos con ingresos brutos anuales de entre 10 mil y 100 mil dólares
pagarían una cuota mensual que oscilaría entre $ 5 y $ 100, dependiendo del monto.
El presidente de la JNDA, Guillermo Almeida, ve a la reforma como una manera de
aplicarles un impuesto, pese a que ellos solo actuarían como retenedores.
Metodología a emplear
En el desarrollo de la presente investigación, la modalidad aplicada es cuantitativa por
cuanto he podido determinar la violación de los derechos laborales de los operarios por
parte de los artesanos calificados en lo referente a los beneficios de ley. Para esto me he
basado en información de las personas que participan de esta actividad, en libros referentes
al tema y en estudiosos del derecho.
Es un proyecto factible, por cuanto ha existido la colaboración necesaria de personas
7
La investigación realizada es un proceso sistemático, dirigido, organizado y buscando
conocimientos válidos y confiables por lo que me permito poner en consideración los
siguientes tipos de investigación que se aplicarán:
Bibliográfica. La misma que está basada en investigación de libros, documentos, jurisprudencia y el aporte de tratadistas en derecho.
De Campo. Por cuanto la investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el
objeto de la investigación.
Estructura de la tesis
Capítulo I - Marco Teórico. Fundamentación teórica en 4 epígrafes generales
relacionados con el tema (problema, objeto de investigación) seleccionado.
Capítulo II - Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Generalmente
se presenta en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y
aportados por la metodología de la investigación.
Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hace un análisis de
todos los resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la
validación o implementación de los resultados alcanzados.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Este trabajo de investigación, tiene como importancia primordial la búsqueda de soluciones
8
que trabajan bajo relación de dependencia con los artesanos calificados, los mismos que se
escudan en la ley con el fin de evadir obligaciones patronales que protegen a los
trabajadores.
Con los objetivos, marcamos las metas y los lineamientos a seguir en nuestra
investigación, los mismos que constan del objetivo general y objeticos específicos los que
se denominan metas parciales a corto plazo.
La Justificación nos hace ver el problema, tiene utilidad práctica, teórica, beneficiarios,
vigencia real del problema y que repercuta actualmente en la sociedad y población
delimitada en la muestra.
La artesanía cumple un rol importante a nivel económico, social cultural en los países del
Área Andina. Esta actividad involucra trabajo, desarrollo familiar y comunitario en ella
expresan sentimientos, creencias, tradición, costumbre e identidad de los pueblos.
Actualmente la producción artesanal es un sector de crisis para la mayoría de los
participantes en especial para los operarios de los talleres artesanales legalmente
constituidos, sus ingresos económicos de esta actividad no les permite vivir dignamente,
como una de estas causas e identificando la baja de salario ínfimo sin beneficios de ley
como décimo tercer sueldo, décimo cuarto y utilidades enmarcándose legalmente al
Código de Trabajo, de esta manera le priva al operario trabajador de un derecho
constitucional.
El sector artesanal en la ciudad de Ambato no es ajeno a la crisis general del país, la falta
9
el operario reciba un salarios justo, es uno de los puntos importantes para la realización de
10
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1. LA CONSTITUCIÓN
1.1.1. Naturaleza garantista de la constitución
Para hablar de la Naturaleza Garantista tenemos que leer y entender nuestra Constitución
sobre las garantías que por naturaleza tenemos los ciudadanos ecuatorianos.
El garantismo designa una teoría que define y separa el „ser‟ y el „deber ser‟ en el derecho,
es decir, otorga categorías distintas al „derecho válido‟ y al „derecho efectivo‟, contribuye a
identificar claramente entre normatividad y realidad en el derecho. “El garantismo opera
como doctrina jurídica de legitimación y sobre todo de deslegitimación interna del
derecho, que reclama de los jueces y de los juristas una constante tensión crítica hacia las
leyes vigentes a causa del punto de vista normativo del derecho válido y el punto de vista
fáctico del derecho efectivo. La perspectiva garantista invita a la duda, estimula al espíritu
crítico y la incertidumbre permanente sobre la validez de las leyes y sus aplicaciones”1
.
El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos
fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela. Para ello, es
prioritario el reconocimiento y enunciado explícito de tales derechos fundamentales en la
Constitución, y la creación de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva
1
11
protección del conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos
civiles, políticos y sociales. Las “garantías” son justamente las técnicas coercitivas que
permiten controlar y neutralizar el poder y el derecho ilegítimo2.
Según Ferrajoli, el garantismo “consiste en la tutela de los derechos fundamentales: los
cuales –de la vida a la libertad personal, de las libertades civiles y políticas a las
expectativas sociales de subsistencia, de los derechos individuales a los colectivos-
representan los valores, los bienes y los intereses, materiales y pre políticos, que fundan y
justifican la existencia de aquellos artificios.3
El garantismo en este sentido se apoya en la idea, intensamente explotada, de la limitación
del poder político del Estado en sus funciones y facultades para garantizar los derechos
fundamentales individuales. Sin embargo, esto no se traduce solamente en limitar la
intervención estatal, sino también, en una actitud proactiva del poder público, para
asegurar la satisfacción de ciertos derechos. El garantismo, busca proteger los derechos
fundamentales no sólo de la posible extralimitación del Estado, sino también frente a
ciertos poderes privados.
Cuando Ferrajoli define “estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el
poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda
definición, según él, se acerca al sentido que le da al concepto de garantismo. Recalca el
aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos,
2
SHARON, Marino. Sharon Manno.com.. [En línea] 11 de Junio de 2010. http://www.sharonmanno.com/2010/06/teoria-del-garantismo-penal-luigi-ferrajoli/#_ftnref.
3
12
porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley
condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el
primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo
referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que
garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a
suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que
promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.
“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia
pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables,
inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y
vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma
manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí
señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas,
sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.
El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector
de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Reconoce y protege efectivamente
los derechos fundamentales de los ciudadanos.
1.1.2. El trabajo en la Constitución de la República
La constitución de la República del Ecuador define al trabajo como un derecho y a la vez
13
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”. Dicho artículo confiere al trabajo un poder reconocido
por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe
de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses
junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado
por el interés general de la sociedad. El numeral 17 del Art. 6 de la sección “Derechos de
Libertad”: “EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”, aclara que si bien un ciudadano
está obligado a realizarlo deja a elección del mismo su naturaleza y fundamenta su
retribución al no declarar ninguna actividad laboral de carácter gratuita.
En lo referente a la retribución de una actividad laboral la constitución aclara esta
definición en el Art. 328 de la sección Tercera, “Formas de trabajo y su retribución”: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas
de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el
pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico
establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se
dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con
autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.…..…”. Más
adelante, en el mismo artículo, la constitución hace una aclaración acerca de las utilidades
del sector privado, sin excluir a ningún del mismo: “…..Las personas trabajadoras del
sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de
acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de
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participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley”
En el artículo en mención nos explica claramente que, la remuneración que tienen que
recibir los trabajadores debe ser lo que cubra sus necesidades básicas y solo será
embargable para pensiones alimenticias.
Sobre las utilidades, ningún trabajador será excluido de este derecho, siempre y cuando
trabajen en el sector privado y el mismo tenga dichos excedentes, los trabadores del sector
público no perciben utilidades.
1.1.3. El trabajador en la Constitución de la República
La constitución del Ecuador reconoce todas las formas de trabajo existentes históricamente
en el Art. 319 del capítulo sexto: "Trabajo y producción", sección primera: "Formas de
organización de la producción y su gestión": “Se reconocen diversas formas de
organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas”. Adicionalmente pone en control del estado las formar de producción siempre
mirando hacia el bienestar del individuo, prima el ser humano sobre la producción y el
capital, como lo indica el mencionado artículo más adelante: “ …El Estado promoverá las
formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas
que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que
satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el
15
Se nota claramente, que el estado reconoce las formas de producción en la economía
ecuatoriana, siempre que sea licitas, ejemplo las asociaciones en las comunidades, la
producción en la unidad familiar, etc.
Adicionalmente consagra los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
en el numeral 2 del Art. 326 del mismo capítulo y sección que el párrafo anterior: “Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario.”, con esto queda descartado cualquier norma o disposición inferior que haga
renunciar o que prevea excepciones a los derechos consagrados en la constitución para los
trabajadores. De la misma manera la Constitución en el numeral 3 del mismo artículo
elimina cualquier duda en el marco regulatorio, en beneficio del trabajador: “En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras”
Para el caso de los trabajadores artesanales la Constitución sienta las bases de su
reconocimiento en el Art. 329 del capítulo sexto: "Trabajo y producción", sección primera:
"Formas de organización de la producción y su gestión": “…Para el cumplimiento del
derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y
apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en
igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta
propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se
prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de
16
Este artículo expresa muy claramente, la preocupación directa por la discriminación laboral
en las zonas rurales de nuestro país, también el estado garantiza el trabajo en igualdad de
condiciones.
Para evitar la explotación y precarización del trabajo artesanal indica en el Art. 327: “La
relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se
prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en
las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación
laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras
en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán
de acuerdo con la ley.”, en el cual no existen salvedades en cuanto a ningún tipo de
actividad económica.
Al analizar este artículo, podemos entender que la relación laboral entre trabajador y
patrono será directa, también se eliminar la inseguridad laboral y el trabajo por horas, de
esta forma el trabajador mejora notablemente sus condiciones laborales.
1.2. CONQUISTAS LABORALES
1.2.1. Antecedentes
En tiempos remotos, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza. Luego de
que el ser humano se agrupara para subsistir, comenzó a organizar el trabajo e intercambiar
17
vez satisfacía sus necesidades. El libro del Génesis del Viejo Testamento de la Biblia
nuestra que el trabajo se interpretaba como castigo, como una forma de disciplinamiento
por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como punición no existiendo, en
esa época, ninguna legislación sobre la actividad laboral.
Durante el periodo de la Roma Clásica se consideraba que el trabajo no era para las
personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas
categorías de la especie humana que tenían condición de esclavos. El trabajo era en esos
tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por
ejemplo por el hecho de perder una guerra, donde el ganador de la misma si no mataba al
vencido, la persona pasaba a ser de su propiedad como esclavo. No existía ninguna
regulación de derecho laboral no existiendo en Roma el Derecho al trabajo en el sentido
técnico de la expresión.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no se le daba la misma
importancia a las demás ramas del Derecho. La actividad principal que desarrollaban en
Roma era la agricultura y habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas
profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.). En muchos casos las
personas que desarrollaban estas actividades no eran ciudadanos romanos por eso no
podían ser sujetos a una relación de trabajo, además ellos no eran retribuidos por prestar
esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que
conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, Ad honorem y la expresión honorario.
Pasando a la Edad Media el trabajo ya no es considerado como denigrante y realizado solo
por el esclavo. Por influencia del cristianismo nace una nueva concepción moral de trabajo
18
el enemigo del alma", "Todos debemos trabajar en la medida de nuestras posibilidades" 4,
son significativas ya que esto quiere significar que el hombre tiene necesidad de subsistir,
sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma y que
esa necesidad se cubre trabajando.
Durante este período histórico, en el que encontramos a dos grandes grupos de poder que
eran el señor feudal y la Iglesia Católica, también existían otras personas que realizaban
actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos
entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que
debían crear organismos de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y
de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la
exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan
su existencia y le den valor. La estructura jerárquica estaba conformada por el Maestro y
los Oficiales y ayudantes.
El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con
los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del
oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo
conocemos hoy.
Al final de la Edad media se produjo un cambio en la concepción económica del hombre,
se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y
4
19
surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se
detectan bienes e inmuebles. Lo cual trae como consecuencia el nacimiento del
consumismo y de la burguesía. Luego de este cambio la institución de las corporaciones
comienzan a decaer. La rigidez de sus normas no se ajustaba ya a la nueva época, que tenía
un mayor dinamismo.
A principios de la Edad Moderna, el trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de
incorporarse a ninguna organización; a cambio de su libertad, perdió la seguridad de
obtener determinadas condiciones. En 1791 se promulga la ley "Le Chatelier" en Francia
que le dio carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no pudo
reunirse ya que perdió la exclusividad en el área que manejaba. Los maestros se cambiaron
por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la
fábrica y el precio justo por el precio del mercado y el salario. Surgió la necesidad de la
producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par
de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para
conducir.
Durante el siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no sólo las condiciones de
trabajo, sino también el concepto que se tenía de la vida. El liberalismo dio fundamento al
capitalismo. Esta doctrina es concebida por Adam Smith5 para quien la regulación de las
relaciones sociales nacidas del industrialismo debe darse de una forma natural sin
intervención del estado por el libre juego de la oferta y la demanda. Una nueva filosofía de
vida que considera fundamental lo económico y la producción. De esta manera, al hombre
5
20
se lo supedita a ese aspecto. Se tiene en cuenta la capacidad del hombre como consumidor
y se aprecia al mismo por lo que rinde, no respetando la dignidad humana. En
consecuencia, las condiciones de trabajo fueron infrahumanas. El poder económico social
y político pertenece a los que poseen el capital. Estos, en una visión amoral y pragmática
impusieron condiciones injustas de trabajo, olvidando al hombre que lo realizaba.
Al comenzar la Edad Contemporánea las leyes de pobres de Inglaterra de fines del siglo
XIX y principios del XX derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera
mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo6 y van evidenciando un
cierto aprecio por la dignidad humana cuyo siguiente paso era traducirlo hacia el mundo
laboral, con un sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos
proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de
origen.
En la misma época surgen nuevas soluciones teórico - filosóficas que se ocuparon de la
problemática del hombre y el trabajo. Así, la intervención del estado para regular las
relaciones económicas paleando el abuso y para mantener el equilibrio entre los distintos
factores de producción se fue haciendo necesaria. El primero que lo postuló fue el
economista Jean-Charles-Leonard Sismondi7 para quien era imposible pensar en una
armonía natural de las relaciones socio laborales, lo que puede ser el origen del socialismo.
6
FUNDACIÓN WIKIMEDIA.INC. wikipedia.org. Poor Laws: Ley de Isabel del año 1601. [En línea] 16 de Enero de
2009. http://es.wikipedia.org/wiki/Poor_Laws
7
FUNDACIÓN WIKIMEDIA.INC. wikipedia.org: Escritor, economista e historiador suizo del Siglo XVII. Teórico
21
Luego llegó el comunismo o "socialismo científico" concebido por Karl Marx y Federico
Engels, quienes proclaman que los obreros mediante la lucha de clases deben controlar los
medios de producción eliminando a la burguesía e instaurando la dictadura del
proletariado8.
Paralelamente surge la “Doctrina Social” de la Iglesia. Sus creadores atribuyen su origen a
las enseñanzas de Jesucristo. Esta doctrina que consagra el individualismo del hombre pero
en un contexto social de búsqueda del bien común, condena al capitalismo porque permite
la explotación del hombre por el hombre y al comunismo porque permite la explotación del
hombre por el estado. Está compuesta por siete Encíclicas, de las cuales Rerum Novarum y
Cuadragésimo Anno son las más importantes.9
En esta etapa se comienza a tener en cuenta la dignidad humana en las condiciones
laborales consiguiéndose, poco a poco, las primeras conquistas para el trabajador de sus
derechos laborales que se evidencian en el siglo XIX con la consolidación paulatina de la
social democracia y del futuro “estado de bienestar” en el siglo XX, donde se alcanzan las
conquistas más grandes.
Con el inicio de la Revolución Industrial el nacimiento del Derecho del Trabajo fue una de
sus consecuencias. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico,
pero acompañado de un grave subdesarrollo a nivel social. En ese clima, bajo la apariencia
8
MARXISTS INTERNET ARCHIVE. marxists.org: El Manifiesto del Partido Comunista, es uno de los tratados políticos más influyentes de la historia, fue una proclama encargada por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicada por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848. [En línea] http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm
9
22
del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las
partes de la relación es la que imponía las injustas condiciones laborales. Con el fin de
regular la relación laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el
tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales,
constituyendo un “Derecho nuevo, Social o del Trabajo”.
Resumen de la Evolución de las Leyes del Trabajo: Las primeras leyes del trabajo nacen en 1796 donde fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el
patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolución Industrial, prescribiéndose
disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el
tiempo de comedor; hacía obligatoria la instrucción del menor y establecía un sistema de
inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley no llegó a ser aplicada. El primer
ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833. Por
Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y
femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor acorde con
su edad y sus fuerzas. Otras leyes importantes fueron las aplicables a las Industrias
Algodoneras, la Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861.
1.2.2. Los Derechos Sociales
Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por
el hecho de serlo. En otras palabras, son la “consecuencia natural del estado de una
23
hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida"10. Implican el acceso a los
medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas11.
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manera
expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o
derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia
de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el
marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de
derecho social no tiene mayor relevancia.
1.2.3. El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores.
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho.” 12
El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben
tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo
10
REAL academia española. Diccionario de la lengua española. España: Real Academia Española, 2001.
11
ALMARZA Meñica Juan Manuel. Bienestar social y desarrollo de los derechos sociales. Argentina: Editorial San Esteban, 1991.
12
24
seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar
un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas
y sus familias. No se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de
derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión
o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Los
trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de
trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en
que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la
seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye
una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe
limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de
un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los trabajadores
vacaciones periódicas y pagadas.13
Todos los derechos generales que a continuación se describen, según convenciones
internacionales vigentes, son, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de
transacción. Así mismo, rige el principio de irretroactividad de aquellas normas más
perjudiciales para el trabajador. Los derechos básicos como trabajador son:
Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
Derecho de huelga.
13
25
Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de
trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de
Secciones sindicales.
Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a
poder acceder a un trabajo más calificado, mejor remunerado dentro de la misma
empresa.
Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este
derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en
materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en
especial una atención a los riesgos para la salud de la mujer embarazada o que haya
dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de
trabajo en caso de ser necesario.
Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Las vacaciones anuales
La duración de la jornada laboral
El periodo de descanso en la jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El descanso semanal
Las fiestas laborales retribuidas.
Los permisos laborales retribuidos.
Derecho a una asistencia y prestaciones sociales: Este derecho garantiza las debidas
prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se
hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no
contributivas en su caso.
Derecho a la negociación colectiva.
26
Derecho de participación en la empresa.
Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho supone la obligación por parte del
empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
Derecho a no ser discriminado: Este derecho supone que una vez empleado no podrá,
el trabajador (a), ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua
dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y
protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo. 14
1.2.4. Evolución de los derechos de los trabajadores
El reparto del trabajo ha sido una constante en la organización colectiva de los seres
humanos. Ya en las sociedades más primitivas, unos cazaban y otros recolectaban, unos
buscaban agua, otros, refugio. Poco a poco, el reparto se fue sofisticando y empezaron a
surgir las primeras profesiones. Y con ellas, las primeras desigualdades. Incluso antes de
que nacieran las ciudades, las jerarquías se habían consolidado y unos trabajaban para
otros, a menudo considerados como simple fuerza de trabajo y no como personas. Ya
entonces, surgió una conciencia de los abusos laborales y, por ejemplo, en el antiguo
Egipto se han encontrado indicios de la primera huelga de la historia, en la que los
trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.
14
27
Los romanos iniciarán una regulación más concienzuda del trabajo y su huella perdurará
durante toda la Edad Media como un sistema que reflejaba principalmente el contrato que
existía entre el trabajador y el empleador, que a menudo era además su dueño o su señor.
Aunque la relación era muy desigual, ya se observaban entonces algunos derechos o
contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como la protección o el
alimento. Las pocas profesiones liberales que existían se organizaban en rígidos gremios
que decidían la mayor parte de los factores de producción, pero que también servían como
asociación de mutuo socorro. En las ciudades, y en algunos casos en el campo, se dieron
algunas rebeliones que a menudo tenían que ver más con el precio de los alimentos que con
los derechos del trabajador.
Para que se pudieran dar los primeros pasos definitivos hacia un derecho del trabajo tuvo
que llegar antes un poderoso agente de presión: la conciencia de clase. Sería la Revolución
Industrial la que hacinaría a miles de trabajadores en fábricas mugrientas y les convencería
de que todos luchaban por la misma causa. Nacen así los primeros movimientos sindicales
en Inglaterra y el fenómeno del cartismo y el luddismo. Al mismo tiempo, Karl Marx y
Friedrich Engels daban forma a su “Manifiesto Comunista” que se publicaría por primera
vez en 1848 y que supondría un antes y un después en el movimiento obrero. La I
Internacional (Asociación Internacional de Trabajadores) no tardaría en llegar (1864),
aunque algunos países, como Inglaterra, ya habían concedido los primeros derechos, como
la prohibición de emplear a menores de 9 años o el derecho de asociación.15
1.2.5. El nacimiento de la Seguridad Social
Fue Alemania, sin embargo, quien dio el principal paso al establecer el germen de la
Seguridad Social con la Ley del Seguro de Enfermedad de 1883. Después llegaría la Ley
15
28
de Seguro del accidente de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez
(1889). El principal objetivo era tranquilizar a los revueltos trabajadores y evitar una
revolución socialista, ideología que había captado numerosos adeptos. A partir de 1890,
otros países europeos comenzaron a tomar medidas similares, pero la seguridad social no
se extendería hasta después de la Segunda Guerra Mundial gracias al impacto del “Informe
Beveridge” (1942), que consideraba por primera vez que los servicios sociales básicos eran
una responsabilidad del Estado.
Además de la protección, una de las principales reclamaciones fue la reducción de la
jornada laboral, que podía alcanzar fácilmente las 14 o 15 horas diarias, incluso para los
menores. Precisamente fue una gran huelga celebrada en Estados Unidos el Primero de
Mayo de 1886 para pedir una jornada laboral de 8 horas la que dio lugar al Día
Internacional del Trabajo.16
a. La Declaración de Derechos Humanos y los esclavos modernos
En el Art. 23 de la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General
de Naciones Unidas en 1948, se da una confirmación definitiva de que el trabajo digno es
un derecho de todas las personas: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social…”.
16
29
En el Art. 24 se sustenta uno de los beneficios fundamentales que garantiza la salud del
trabajador: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Pero aún queda mucho para que esos dos artículos sean una realidad. Aunque la esclavitud
está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este fenómeno Siddharth
Kara17 calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la padecen. Y aunque muchos
otros no están sometidos a condiciones de esclavitud, su salario dista mucho de una
“remuneración equitativa”. La Organización Internacional del Trabajo asegura que un 30
por ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el país de origen),
es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado además a 200 millones de personas
sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado un incremento de las desigualdades
sociales, tanto en países occidentales como en desarrollo18.
b. La Legislación Laboral en Latinoamérica
Para el principio de los años 1900 la legislación latinoamericana se dibuja con mayor
avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las
leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual,
predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación
tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus
reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido:
17
FUNDACIÓN WIKIMEDIA. INC. wikipedia.org: Escritor americano de familia hindú, Siddarth Kara es licenciado en Duke, Columbia y la Universidad de Londres. Kara es conocido por sus investigaciones sobre el mundo del tráfico de seres humanos y la esclavitud como negocio de las grandes mafias internacionales.
18
30
Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de
comercio y otras industrias;
Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente).
Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán,
Veracruz).
Panamá, con su ley de 1914,
Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los
empleados de Comercio.
c. El Seguro Social Artesanal
La OIT, define a la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la
población. De tal manera que la misma tiende a promover las medidas destinadas a
aumentar la posibilidad de empleo o mantenerlo en un alto nivel, a distribuir los
excedentes del Estado en beneficios de la salud, vivienda, educación, vestuario de los
trabajadores y de sus familias.
En el Ecuador, la seguridad social está administrada por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social IESS, que es una institución con finalidad pública.
d. El Seguro Social.
Comprende cada uno de los seguros que amparan obligatoriamente a todas las personas
que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo o por
nombramiento, esto es, los trabajadores en relación de dependencia, autónomos,
31
unipersonales, los menores trabajadores independientes, empleados privados, obreros,
empleados públicos, también están incluidos los maestros de taller, operarios, aprendices,
los campesinos y los demás que contempla la ley.
1.2.6. Los Derechos y Obligaciones del trabajador en el Ecuador
a. Principio de intangibilidad de los derechos laborales
El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales, nace
en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a
través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales.
La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y mejoramiento
de esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para el mismo Estado busque
una mayor transparencia normativa en cuanto al establecimiento de ciertos beneficios
económicos, que han nacido en consideración a las necesidades económicas que se
presentan en determinadas épocas, y que, en nuestro país, se han establecido dentro de un
contexto normativo, creado para una época determinada. Es así como por ejemplo, en
materia de remuneraciones adicionales, se han creado rubros (como la bonificación
complementaria) que en la época en que fueron creados eran montos suficientes para los
fines perseguidos, pero con el pasar de los tiempos, y la evolución de la economía, se
volvieron ínfimos, y se hizo necesario reglamentarlos de tal forma que llegaron a
convertirse en ingresos mayores al mismo sueldo básico, lo cual, unido a disposiciones
absurdas establecidas para precautelar los intereses de una de las partes (como la
32
tema remuneraciones se volviera extremadamente complicado. Situaciones que se han
subsanado de alguna manera con la unificación salarial que rige para el sector privado.
Lo que ocurre en el sector público es todavía peor, las remuneraciones y los bonos
adicionales difieren enormemente entre unas y otras instituciones, dependiendo el tema no
solamente de las leyes vigentes, sino de las reglamentaciones de cada institución, y más
aun dependiendo de los contratos colectivos que existen en determinadas entidades. Para
unificar las normas que en materia de remuneraciones de los servicios públicos están
vigentes, el esfuerzo a realizar es realmente enorme.19
b. Teoría de los derechos adquiridos
Los trabajadores al momento de establecer la posibilidad de que algunas de sus conquistas
económicas pueda ser disminuida o simplemente “no ampliada o no mejorada” no
mencionan el principio constitucional de intangibilidad de los derechos laborales, reclaman
el respeto a “sus derechos adquiridos”. Sin ir en contra de los derechos laborales, hay que
decir que, la teoría de los derechos adquiridos que tiene que ver con ese principio de
intangibilidad de los derechos laborales, ha sido a mi modo de ver, tergiversada por los
trabajadores.
Es legítimo hablar de derechos adquiridos cuando realmente son derechos adquiridos, es
decir, cuando se han dado los presupuestos para acceder a determinado beneficio y se está
gozando de ese beneficio. Por ejemplo, si una persona cumple con los requisitos para ganar
19
33
un bono adicional que se paga por haber trabajado más de seis años para un mismo
empleador; aquel trabajador que cumplió siete años de trabajo debe percibir ese bono. Eso
es una realidad para él. Si el bono mencionado se obtiene como derecho previsto en un
contrato colectivo, en las siguiente negociación de ese contrato puede ser modificado, por
ejemplo, se podría variar las cantidades dependiendo de los años trabajados, y fijar montos
mayores para quienes tengan más de siete años de labor.
A un trabajador, que ya estaba percibiendo el bono, y que de acuerdo a la nueva norma
debería tener un monto menor, no se le podría rebajar lo que estaba percibiendo, eso es un
“derecho adquirido”, pero aquel que todavía no cumplía el requisito para percibir el bono,
no podría pedir el monto vigente bajo el anterior contrato, porque su derecho a percibir ese
bono era una mera expectativa, no constituía un derecho adquirido todavía. Por lo tanto no
se puede, a título de “derechos adquiridos”, pretender que ciertos derechos económicos se
mantengan indefinidamente, pues su existencia depende de la situación económica de la
empresa, del empleador, o en su caso, del país mismo. Por estas razones, considero que es
justo que los trabajadores luchen porque sus derechos se respeten, se mejoren y se amplíen,
pero no sería legítimo ni justo, en determinadas circunstancias por las que pueda atravesar
el país, que pretendan que las normas legales no cambien en materia de beneficios
económicos, sobre todo si eso es necesario para la modernización del Estado, y
principalmente si a título de que se respeten derechos adquiridos, se pretende que se
beneficien ciertos grupos en perjuicio de otros o de la comunidad20.
c. Obligaciones del empleador en Ecuador
Celebrar un contrato de trabajo
20
34
Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo,
inclusive si es a prueba.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de
palabra o de obra.
Sueldo básico que se debe pagar es de 318.00 USD (SBU 2013).
Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
Pagar horas extras y suplementarias.
Pagar los décimos tercero y cuarto.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
A pagar una compensación por el salario digno.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
d. Sueldo Básico.
El día 28 de diciembre del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales anunció el nuevo
salario básico unificado (SBU) que regirá en el año 2013 en el Ecuador cuyo valor es USD
318.00, lo que representa un incremento del 8.81% equivalente a USD 26.00 al salario del
2012. También se actualizaron las tablas sectoriales (Comisiones sectoriales) para el año
2013.
e. Horas extras y suplementarias.
Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el
empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Para el pago de estas horas debe
35
en el Art.55 del código del trabajo: “Remuneración por horas suplementarias y
extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá
exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización
del Inspector de Trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la
semana;
Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la
remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un
cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las
doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por
ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que
corresponda a la hora de trabajo diurno;
En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las
unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en
tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un
cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la
regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad
de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento
por ciento de recargo