1.3. Derechos de propiedad y captura regulatoria
1.3.1. Derechos de propiedad
Al ser necesario el Estado como tercer elemento en la relación de cooperación198, los individuos que se desempeñan como representantes del mismo tienen la obligación de ser imparciales, pues en ellos recae el uso de la fuerza coercitiva. Sin embargo, si seguimos el paradigma de la conducta de maximización de la riqueza, entonces el problema será que quienes manejen al Estado podrán emplear en su propio interés la fuerza por encima del interés social. En razón de esta problemática, Libecap se interesó en estudiar el origen de
196MAHONEY, James (2000). Op. cit., p. 511. 197BREZNITZ, Dan (2009). Op. cit., p. 13-32. 198NORTH, Douglass (1990). Op. cit., p. 33.
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73 reglas que tutelan la interacción del día a día, a las cuales denominó "derechos de propiedad" (property rights), cuyas configuraciones involucran diferentes consecuencias distributivas199, mientras que a los procesos de definir y cambiar los derechos de propiedad o actividad reguladora, los denominó "contratación". Para Libecap, la contratación es en sí misma una maniobra dirigida por el nivel superior del juego político200 en cuya acción (negociaciones y cabildeo) participan individuos y grupos de interés con el fin de alterar las reglas en su propio beneficio. Así, la dirección del cambio institucional de las normas del nivel inferior depende de las reglas del nivel superior y de cómo los decisores perciben los posibles efectos de un cambio en las reglas.
La existencia de esta realidad llevó a afirmar a North que el poder de negociación de los individuos y de las organizaciones es lo que cuenta, ya que “los grandes cambios en el marco institucional formal se realizarán sólo cuando alterar las reglas formales signifique mejorar el interés de quienes tienen suficiente capacidad de negociación”201. Libecap explicó que las complejidades en la formación y cambio de las instituciones de los derechos de propiedad (property rights institutions)202 –a través de las cuales se definen y refuerzan los derechos de propiedad, tienen a su vez otras implicaciones como el uso de los recursos o el comportamiento y desempeño económico. La nueva economía institucional considera la incertidumbre como un elemento que puede jugar un rol importante en la configuración del diseño óptimo de las instituciones aunque de acuerdo a Pierson, no queda claro que tan frecuentes pueden ser los resultados inesperados203.
Debido a que los derechos de propiedad están relacionados con la asignación y toma de decisiones sobre recursos valiosos, algunos partidos pueden verse perjudicados por la nueva definición de riqueza y de poder político. No obstante, compensar a aquellos potencialmente perjudicados mediante una nueva propuesta para definir derechos de propiedad o incrementar las acciones de los partidos influyentes puede producir un
199KINGSTON, Christopher & CABALLERO, Gonzalo (2008). Op. Cit., p. 4. 200LIBECAP, Gary (1989). Op. cit., p. 11.
201NORTH, Douglass (1990). Op. Cit., p. 68.
202Las instituciones de derechos de propiedad comprenden desde arreglos formales que incluyen provisiones
constitucionales, leyes y resoluciones judiciales, hasta convenciones informales y costumbres relacionadas con la asignación y uso de los derechos de propiedad. LIBECAP, Gary (1989). Op. cit, p.1.
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74 consenso político para el cambio institucional. Con base en este tipo de situaciones, North afirmó que “las instituciones no son creadas, necesaria o usualmente, para ser socialmente eficientes sino, más bien, son hechas para servir a los intereses de quienes tienen el poder de negociación para idear nuevas normas”204.
Para Libecap, el centro del problema de contratación de los derechos de propiedad radica en la asignación de los beneficios del cambio institucional mientras que al mismo tiempo mantienen las ventajas de producción y que puede derivar en que los elementos informales tengan más peso que los formales en la apropiación de los derechos de propiedad. Por ello, North resaltó la necesidad de conocer la forma en que las normas informales interactúan con las formales ya que “una mezcla de normas, reglas y características informales de cumplimiento obligatorio define simultáneamente el conjunto de elección así como los resultados en cuanto al éxito”205. Esto significa que si únicamente consideramos las reglas formales nuestro entendimiento de la relación entre limitaciones formales y desempeño sería incorrecta. Otro ingrediente que Libecap identificó es el papel que juegan el tiempo y los precedentes en la determinación de los resultados posibles de la contratación ya que algunas partes tendrán interés en preservar el estatus quo como legado de anteriores acuerdos formales e informales respecto a los derechos de propiedad. Estos elementos sugieren la existencia de un vía de dependencia histórica que afecta el cambio institucional o que pueden resultar en oposición al mismo, a menos que la situación se pueda mejorar206.
Aunque Libecap en su obra de 1989 se centró en estudiar la distribución e influencia de los derechos de propiedad en cuatro sectores específicos: pesca, distribución de la tierra, minería y producción de crudo de Estados Unidos; sus aportaciones van más allá del marco de los recursos naturales ya que su análisis del desarrollo y modificación de los derechos de propiedad así como la forma en que se crean las instituciones es aplicable al resto de los derechos de propiedad existentes. Aunque él señala que la naturaleza en la que se definen y cumplen los derechos de propiedad impactan en el desempeño de la economía, también lo podemos aplicar al ámbito político por dos razones. En primer lugar,
204NORTH, Douglass (1990). Op. Cit., p. 16. 205NORTH, Douglass (1990). Op. Cit., p. 53. 206LIBECAP, Gary (1989). Op. cit., p. 6.
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75 en razón de que las instituciones de derechos de propiedad estructuran los incentivos del comportamiento dentro de la sociedad, y segundo término, que por medio del acuerdo vigente de los derechos de propiedad se determina quiénes son los actores del sistema207. Con base en estas características, los derechos de propiedad son vistos por Libecap como algo más que tradiciones jurídicas y sociales antiguas, ya que la negociación o contratación política crea o cambia las instituciones estructurando la asignación de riquezas y poder político. De ahí radica la importancia de identificar a los involucrados y conocer los elementos que determinan sus posiciones de negociación y su poder político, así como otros factores que puedan llevar a la modificación de los derechos de propiedad existentes o al establecimiento de nuevas instituciones208. Con el fin de facilitar el análisis de la contratación política, Libecap identificó tres grupos de interés209 que pueden establecer o cambiar los derechos de propiedad: los políticos, burócratas y demandantes privados; cuyos incentivos para influenciar el cambio institucional distan entre cada uno.
En el grupo político, identificó a los legisladores y jueces –en desempeño de un cargo o en busca de él, quienes en la búsqueda de apoyo financiero o votos pueden determinar su postura en la legislación de los derechos de propiedad. Dicha postura está relacionada con la expectativa de obtener beneficios políticos en el que los costos de favorecer a un grupo determinará la naturaleza de las compensaciones o pagos indirectos210.
Los intereses del grupo de burócratas incluyen mantener y expandir su jurisdicción y presupuestos, lo cual requiere apoyar a políticos y grupos de interés privados, ya que los burócratas tienen la autoridad de implementar las políticas de gobierno y el uso de los derechos de propiedad, sus recursos radican en intercambiar resoluciones administrativas favorables como parte de la negociación para construir coaliciones políticas.
207Ibídem, p. 10. 208Ibídem, p. 11. 209Ibídem, p. 26-28.
210Pagos indirectos o side payments: When two parties involved in a transaction exchange money that is not
part of the transaction itself, the exchange is a side payment. It is typically made to induce the recipient to take part in the transaction. The most notorious side payments are kickbacks and other types of bribes, but side payments can take many forms, some perfectly legitimate. HOOKER, John (2008). SAGE Enciclopedia of Business, ethics and society. SAGE Publications, Inc (recurso electronico)en: http://knowledge.sagepub.com/view/ethics/n735.xml, consulta 21 de enero 2014.
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76 Por último, los grupos privados, que pueden ser de diversos tipos, se componen de individuos que reclaman autoridad en la toma de decisiones así como en la designación del uso y provecho de los derechos de propiedad. Algunos de estos grupos están integrados por propietarios titulares que buscan poder político en el Estado para reforzar sus demandas. Otros grupos están formados por solicitantes nuevos que buscan una redistribución de los derechos de propiedad. Y un último grupo, formado por instituciones financieras y titulares de deuda que tienen interés en la asignación y aseguramiento de los derechos de propiedad. No es de extrañar que los grupos negocien y cooperen entre sí para alcanzar un mayor poder de influencia y con ello sus metas.
Otro factor que debemos considerar es que incluso los cambios institucionales enfocados a resolver problemas comunes pueden ser bloqueados o retrasados, no alcanzando el apoyo político necesario, si en la nueva propuesta para distribuir los derechos de propiedad varios de los grupos influyentes consideran que su situación puede empeorar o no mejorar211, ello nos conduce a las aportaciones de la teoría de la captura regulatoria.