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Derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación

In document Ante La Justicia - Sociología Jurídica (página 175-177)

El análisis del acceso a la justicia de las víctimas se debe hacer a la luz de los desarrollos constitucionales, legales y doctrinarios en materia de los derechos de esta población a la verdad, la justicia y la reparación. El hecho de ser víctimas las convierte en titulares de estos derechos, que para su satisfacción pueden necesitar del acceso a la justicia.

Es en el marco del acceso a mecanismos adecuados y sencillos donde pueden garantizarse (i) el conocimiento de los hechos, (ii) la sanción de los responsables (de manera mínimamente satisfac- toria, oportuna y que se cumpla), y (iii) la reparación integral y transformadora de las víctimas (de manera mínimamente satis-

factoria, oportuna y que se cumpla).47

47 Ver Sentencia C-370 de 2006. Ver también Comisión Colombia- na de Juristas (2010: 6).

349 Víctimas del conflict o armado 348 M igue l Emilio L a R ot a, Se bastián L alinde, Sandr a Sant a, R odrigo U primn y

En consonancia con el derecho internacional48 y nacional,49 las

víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho, no solo a una reparación económica por los perjuicios causados, sino también a que a través del proceso se establezca la verdad

sobre lo acaecido y se haga justicia.50 De acuerdo con la Corte

Constitucional, la víctima es titular de:

1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y buscar una coincidencia entre la verdad proce- sal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente im- portante frente a graves violaciones de los derechos humanos.

48 Ver, entre otros, Naciones Unidas, Comisión de Derechos Hu- manos. Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; Corte Permanente de Justicia Internacional. Usine de Chorzów, compéten- ce, arrêt No. 8, 1927, Serie A, No. 9; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero. Reparaciones. Sentencia de 20 de enero de 1999, Serie C, No. 44; Caso Blake. Reparaciones. Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C, No. 48; Caso Caracazo. Reparacio- nes. Sentencia de 29 de agosto de 2002, Serie C, No. 95; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101. Ver también Joinet, L. 1997. ONU, Comisión de Derechos Humanos, 49º período de sesiones. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (dere- chos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Subcomisión. Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/ Rev. 1, anexo II, principios 33, 36; ONU. Comisión de Derechos Hu- manos, 60º período de sesiones. El derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho interna- cional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Doc. E/ CN.4/2004/57/Anexo/Apéndice 1, principios 16 a 25; Van Boven, T. 1993. ONU, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Pre- vención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45º perío- do de sesiones. Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos huma- nos y las libertades fundamentales. Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial. Doc. E/CN.4/Sub. 2/1993/8; Bassiouni, M.C. 2000. ONU, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones. El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fun- damentales. Informe final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, pre- sentado en virtud de la resolución 1999/93 de la Comisión. Doc. E/CN.4/ 2000/62; Orentlicher, D. 2004. ONU, Comisión de Derechos Huma- nos, 60º período de sesiones. Estudio independiente, con inclusión de recomendaciones, sobre las mejores prácticas para ayudar a los Estados a reforzar su capacidad nacional con miras a combatir todos los aspectos de la impunidad. Doc. E/CN.4/ 2004/88.

49 Ver, entre otras, las sentencias T -821 de 2007 y C-1199 de 2008. 50 Ver las sentencias C-228 de 2002 y C-370 de 2006.

2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.

3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradi-

cional como se ha resarcido a la víctima de un delito.51

Sumado a lo anterior, la reparación integral comprende la adopción de medidas individuales o colectivas relativas a los de-

rechos de (i) restitución,52 (ii) indemnización, (iii) rehabilitación,53

(iv) satisfacción54 y (v) garantía de no repetición (Uprimny Yepes

et ál. 2006: 78).

Respecto de la garantía de no repetición, de vital importancia en el caso colombiano dada la persistencia del conflicto armado, se debe entender, primero, como la “garantía de que las violacio- nes a los derechos humanos y las circunstancias en que estas se cometieron no vuelvan a presentarse”. Esta garantía “es el resul- tado de que la sociedad y las víctimas hayan conocido toda la ver- dad […]. [Y] que las víctimas hayan obtenido justicia” (Comisión Colombiana de Juristas 2010: 8).

Segundo, la reparación a las víctimas en el marco del conflicto armado colombiano debe ser de carácter transformador o con vo- cación transformadora. Esto es, siguiendo lo expuesto por Uprim- ny Yepes y Saffon Sanín (2009: 34), entender las reparaciones no solo como una forma de justicia correctiva, que busca restituir a las víctimas y a sus familiares a la situación anterior en la que se encontraban cuando ocurrieron los hechos atroces, sino también “como una oportunidad de impulsar una transformación demo-

51 Ibíd.

52 La restitución es el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimo- niales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización compensatoria. Sentencia del 21 de julio de 1989, Serie C, No. 7, pár. 26.

53 La rehabilitación incluye la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales que requieran las víctimas (Uprimny Ye- pes et ál. 2006: 78).

54 La satisfacción supone, entre otras, la búsqueda de los desapa- recidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de discul- pas, y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas (Uprimny Yepes et ál. 2006: 78).

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crática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad que, como en el caso colombiano, pudieron ali- mentar la crisis humanitaria y la victimización desproporcionada de los sectores más vulnerables y que en todo caso resultan con- trarias a principios básicos de justicia”. Esta comprensión de las reparaciones implica ir más allá de las medidas de restitución, so- bre todo cuando esas medidas pueden tener como consecuencia devolver a la víctima a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba antes de que ocurrieran los hechos violatorios. Es una visión de la reparación que le permite al Estado adoptar medidas que vayan más allá de la restitución y se preocupe por mejorar la situación general de las poblaciones que han sido víctimas de la

violencia.55

Finalmente, respecto a la reparación, es importante señalar que –como lo ha indicado la Corte Constitucional–, en caso de que los bienes y actos de los perpetradores no sean suficientes o adecuados para reparar a las víctimas en sus diferentes dimensio- nes, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que esta sea

satisfecha de manera integral.56

Obstáculos en el acceso a la justicia

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