informes de organizaciones sociales y en las experiencias que re- cibimos en los grupos focales y entrevistas, concluimos que las necesidades jurídicas que se distinguen mayoritariamente en la población afrocolombiana se refieren a las dimensiones de segu- ridad, salud, educación, trabajo y discriminación.
seguridad o victimización Esta dimensión se concentra en la comisión de delitos o actos de violencia que afectan a las personas de comunidades afrodescen- dientes en nuestro país.
Un asunto dramático es el de la persecución, amenaza y agre- sión contra líderes afrocolombianos. Como lo señalan Afrodes y Global Rigths Partners for Justice (2010: 37), “en los últimos años
8 Además, el Censo 2005 indica que solo un tercio de los afroco- lombianos, raizales y palenqueros tienen un trabajo, bien sea formal o informal. Asimismo, “los afrodescendientes ocupan las posiciones más bajas en la pirámide ocupacional. En otras palabras, los afroco- lombianos están en posiciones laborales que requieren menor califi- cación y tienen menor remuneración que los blancos/mestizos” (Ro- dríguez et ál. 2013: 8).
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(1996-2010) se han asesinado al menos a 42 reconocidos líderes y lideresas afrocolombianos, 8 de ellos tan solo a julio de 2010”. Pero no solo los líderes son asesinados; las regiones del país con población mayoritariamente afro también se han visto altamente afectadas por actos de violencia y amenazas que causan el des-
plazamiento de las comunidades.9 Un caso ilustrativo, señalado
por la Corte Constitucional, es el del municipio de Buenaventura. Según la Corte:
En la zona urbana de Buenaventura, la situación en cifras es expre- sada de la siguiente manera: “[e]n el 2006 fueron asesinadas 485 per- sonas. El puerto fue la ciudad más violenta del país, con una tasa de 138 homicidios por cada cien mil habitantes. También se presentaron 38 atentados terroristas. Cerca de tres mil hombres de la Policía y la Infantería vigilan la ciudad. […] Las autoridades calculan que el 40% de los homicidios se originan en vendettas entre narcotraficantes, el 25% en el conflicto armado, 7% en venganzas personales, 6% en la delincuencia común y el 1% en operativos de la Fuerza Pública. El 10% restante está por establecer”.10
Estas amenazas y violaciones han tenido como consecuencia el desplazamiento de miles de afrocolombianos de sus territorios colectivos. De acuerdo con Afrodes y Global Rigths Partners for Justice (2010: 23), “de los territorios ancestrales con títulos colec- tivos (50 municipios) 516.867 personas han sido expulsadas entre 1997 y 2009”.
Por otro lado, la situación de discriminación contra las perso- nas de comunidades afro en Colombia se puede ver reflejada en la comisión de delitos contra estas personas por el solo hecho de ser afrocolombianas. Lamentablemente, la Fiscalía General de la Na- ción no cuenta aún con información precisa sobre los delitos que se cometen por esta razón. Sin embargo, a lo largo de la investiga- ción tuvimos conocimiento de algunos hechos que dan cuenta del fenómeno. El siguiente relato es un reflejo de ello y es indicativo de lo que sucede, aunque no sabemos qué tan generalizable es:
Jefferson Alexander Rodríguez Mosquera, afrodescendiente de 15 años, perdió su vida en manos de dos homicidas que odiaban a los
9 Ver, Cimarrón (2010), Afrodes y Global Rigths Partners for Jus- tice (2010) y Rodríguez Garavito et ál. (2009), entre otros.
10 Auto 005 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
negros. En la mañana del 9 de febrero de 2008, el joven salió de su casa en la localidad de Usme, en Bogotá, y se dirigió a realizar una de sus actividades escolares de la emisora de su colegio en el centro de Bo- gotá. […] En el trayecto de vuelta a su casa, fue víctima de un ataque racista del que no salió con vida. En la madrugada del día siguiente falleció […] víctima de tres puñaladas que le proporcionaron Eduardo Torres Casas y Jorge Armando Torres Casas, después de molestarlo por el color de su piel, y de haberle propinado puñetazos y puntapiés. (Rodríguez Garavito et ál. 2009: 285)
salud El acceso a los servicios de salud en los municipios y entidades territoriales con presencia mayoritariamente afro es insuficiente y lamentable. En eso coinciden los informes realizados por la so- ciedad civil y por organismos internacionales sobre la situación
de esta población en nuestro país.11 Esta evidente carencia social12
trae consigo necesidades jurídicas específicas que afectan direc- tamente a esta población, tales como la inadecuada provisión o prestación de servicios de salud por parte de las entidades res- ponsables. La insuficiencia de infraestructura resulta en carencias en la prestación de los servicios que, asimismo, se manifiesta en necesidades jurídicas.
De acuerdo con Rodríguez Garavito et ál. (2009: 156), “la ca- rencia más notoria es la falta de hospitales, clínicas y centros de salud en buen estado a lo largo de toda la Costa Pacífica”. En el Chocó, por ejemplo, ninguno de los hospitales públicos existentes presta servicios de alta complejidad y en el área rural solo hay puestos de salud que “no cuentan con la dotación suficiente para ofrecer una atención adecuada y las plantas físicas se encuen- tran la mayoría en mal estado, lo cual dificulta más la atención al usuario”, tal como fue anotado por el Concejo Municipal de
Quibdó en 2004 (citado por Rodríguez Garavito et ál. 2009: 157).13
11 Ver Rodríguez Garavito et ál. (2009), PNUD (2010), Cimarrón (2010), Corporación Regional del Pacífico Colombiano (2011), DANE (2005), Afrodes y Global Rigths Partners for Justice (2010), entre otros. 12 Consideramos que la ausencia de centros de salud y de personal médico, a pesar de ser una situación social lamentable, no es en sen- tido estricto una necesidad jurídica, en tanto no es una situación con- tenciosa que requiera la intervención del Estado para su resolución. 13 Ejemplos parecidos se observan en la costa atlántica, por ejem- plo, y en las islas aledañas a la costa del departamento de Bolívar
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Ahora bien, la insuficiencia generalizada de centros de salud y de servicios médicos se traduce en numerosos casos de afec- tación del derecho a la salud de la población afrodescendiente. Dentro de los casos revisados vale la pena resaltar dos, claramen- te identificables como necesidades jurídicas. En municipios como Quibdó, donde existen muy pocos centros hospitalarios públicos, la congestión es una de las razones por las que las entidades no prestan adecuadamente el servicio de salud. Un caso ilustrativo de esto es el de un afrocolombiano de 70 años que esperó durante dos días sentado en el piso del hospital público de Quibdó para que lo atendieran. Sin embargo, los médicos y enfermeras del lu- gar nunca se dieron cuenta de su presencia. Gracias a que otra persona –que se apiadó del señor de la tercera edad– le reclamó al personal del establecimiento de salud y pagó como si fuera una consulta particular, atendieron al señor después de dos días de indiferencia (Rodríguez Garavito et ál. 2009: 158).
Este caso de falta de atención en urgencias es una clara vio-
lación de la normatividad en la materia14 y podría ser objeto de
una queja ante la Superintendencia de Salud, ante las secretarías de salud, ante la Defensoría del Pueblo y, en el caso de los hospi- tales públicos, ante la Procuraduría General de la Nación y ante la personería distrital o municipal, según el caso (Defensoría del Pueblo 2006).
educación En relación con la educación, encontramos que los afrocolombia- nos se enfrentan a dos tipos de necesidades jurídicas. Por un lado, constatamos algunos casos de discriminación racial que afectan el acceso y permanencia en los centros educativos. De acuerdo con García Sánchez (2011: 21), “el lugar donde se percibe la mayor discriminación racial, es la escuela”; así lo afirmaron el 42% de los encuestados en la región central, el 36% en el Pacífico y el 33% en el Caribe.
(Rodríguez Garavito et al. 2009: 166 y 176).
14 Art. 168 de la Ley 100 de 1993, art. 2° del Decreto 412 de 1992, art. 10° de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Estos actos de discriminación a menores pueden ser realiza- dos por parte de los compañeros de estudio, como lo revela el caso de una madre afrocolombiana en Bogotá, quien relata que a su hijo “los compañeros lo molestaban mucho, le decían que él era negro porque no se bañaba, que los negros olían feo, que no se juntaban con él porque era negro, que no jugaban con él por- que era negro”. En este caso, la situación de discriminación por parte de los compañeros e indiferencia por parte de los directivos del colegio hizo que el menor respondiera de una forma agresiva, comportamiento que condujo a los directivos a pedirle a la madre que retirara a su hijo del centro educativo (Alcaldía Mayor de Bogotá y AECID 2009: 29).
Existen también situaciones de discriminación por parte de profesores. Este es el caso objeto de una tutela instaurada contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por parte de un estudiante afrocolombiano. Según lo relatado por él, “fue víctima de discriminación racial en razón de los comentarios realizados durante una clase por el profesor de la asignatura Conmutación Digital, quien al dar un ejemplo para ilustrar un tema, se refirió a las personas afrodescendientes en términos ofensivos, valién-
dose de una pantomima en la que los mostraba como esclavos”.15
En este caso, como lo señalan los miembros de Dejusticia y del Observatorio de Discriminación Racial en la intervención ante la Corte Constitucional, se estaría frente a una vulneración del de- recho del estudiante a no ser discriminado, por lo que resultaría válido limitar la libertad de cátedra y la libertad de expresión con el fin de proteger el derecho a la igualdad y preservar la prohibi-
ción de discriminación.16
De otra parte, en desarrollo de los parámetros constituciona- les a favor de la diversidad étnico-cultural y de las medidas para garantizar a las personas históricamente discriminadas la posi-
bilidad de adquirir una educación a todos los niveles,17 la Uni-
15 Intervención Dejusticia y ODR, 25 de abril de 2011, Ref.: Res- puesta al oficio OPT-A-124/2011. Expediente T-2868287. Acción de tutela instaurada por Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Univer- sidad Distrital Francisco José de Caldas.
16 Ibíd.
17 Art. 26 del Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991 y que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional,
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versidad del Valle,18 del Tolima19 y la Nacional de Colombia,20
entre otras, han adoptado acciones afirmativas para garantizar un número determinado de cupos a miembros de este tipo de poblaciones.
Pero la aplicación de estas medidas se ha enfrentado a obs- táculos que pueden ser en sí mismos necesidades jurídicas. Esto puede observarse específicamente en los casos en que se niegan cupos destinados a miembros de comunidades afrodescendientes aduciendo razones inadmisibles constitucionalmente.
Más allá de las ventajas o desventajas atribuibles a estas
medidas,21 en algunos casos, los estudiantes de estas poblaciones
se han encontrado con que las universidades les niegan el cupo aduciendo razones que, siguiendo con las consideraciones de la Corte Constitucional, constituyen discriminación contra ellos. Así, encontramos dos casos similares en los cuales la Universi- dad del Tolima y la Universidad del Valle negaron el cupo bajo el argumento de que las personas no habían cumplido con las formalidades para demostrar adecuadamente su condición de afrocolombiano o indígena, respectivamente.
Al respecto, la Corte señaló que las universidades, al hacer este tipo de exigencias, tenían un impacto discriminatorio en el acceso a la educación de estas personas. En el caso de la mujer
forma parte del bloque de constitucionalidad.
18 Ver la Resolución No. 044 del 19 de abril de 2007, por medio de la cual se destinó un 4% del cupo total de cada programa académico para personas pertenecientes a comunidades indígenas, debidamente reconocidas ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.
19 Ver Acuerdo No. 006 del 1° de marzo de 1996, que reconoce a las minorías étnicas cinco cupos en cada programa académico.
20 Ver el Acuerdo 013 de 2009, por el cual se institucionaliza un programa de admisión especial para los mejores bachilleres de pobla- ción negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
21 Acerca de la discusión sobre los beneficios y las contradicciones de las acciones afirmativas, ver la columna de opinión de Rodrigo Uprimny, publicada en La Silla Vacía, “¿Son acaso negativas las ‘ac- ciones afirmativas’?”. Disponible en: http://lasillavacia.com/elblo- gueo/dejusticia/22742/son-acaso-negativas-las-acciones-afirmativas. Sobre este mismo tema también puede verse la columna de Rodrigo Uprimny en La Silla Vacía, “Las negativas de Héctor Abad contra las acciones afirmativas”. Disponible en: http://lasillavacia.com/elblo- gueo/dejusticia/23049/las-negativas-de-hector-abad-contra-las-accio- nes-afirmativas.
afrocolombiana y la Universidad del Tolima, la Corte señaló que esta última desconoció “la autoconciencia manifestada por la accionante respecto de su pertenencia a la comunidad afroco- lombiana”, demostrada, además, en su suscripción a una organi- zación afrocolombiana. Para la implementación de medidas de acción afirmativa no puede entonces la Universidad apegarse a pruebas formales y estrictas sobre la pertenencia a una comuni- dad y, por el contrario, debe tener en cuenta la autoidentificación
de quien solicita el cupo.22
laboral En el ámbito laboral, las personas afrocolombianas se ven afecta- das por actos discriminatorios en su contra, tanto (i) en la entrada a un cargo de trabajo al que aspiran como (ii) en el lugar donde efectivamente trabajan. Así lo reflejan varios estudios en la materia.
En primer lugar, Rodríguez Garavito et ál. (2013) realizaron en Bogotá un experimento cuyo propósito era identificar si el acceso desigual al mercado laboral se debe al color de piel. Para ello en- viaron hojas de vida ficticias de personas con diferentes fenotipos a ofertas laborales reales. Solo el 9% de las hojas de vida de candi- datos negros obtuvieron una llamada de respuesta, en tanto que el 13% de las hojas de vida de candidatos mestizos obtuvieron respuesta, el 15% de las de candidatos indígenas y el 19% de las de candidatos blancos. El estudio detectó que “las hojas de vida de afrodescendientes reducen en un 7,79% la probabilidad de una llamada si se comparan con el resto de las hojas de vida, mientras que las de personas blancas aumentan la misma probabilidad en 3%” (Rodríguez Garavito et ál. 2013: 19).
Por otro lado, de acuerdo con la encuesta de Cimarrón (2010) a población afrocolombiana y no afrocolombiana, un porcentaje importante de hombres afrocolombianos han sido discriminados racialmente en el trabajo. Consideran que han sido víctimas de
22 Sentencia T-586 de 2007. En este caso, la Corte decide: “Tutelar los derechos fundamentales invocados por Viyorlaniz Ortiz Borja, para lo cual se inaplica el acuerdo 055 del 26 de septiembre de 2002 expedido por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima y se ordena a esta Universidad, a través de su Secretario Académi- co o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente sentencia asigne a la accio- nante un cupo de minoría étnica”.
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discriminación racial en el trabajo en Bogotá el 32% de los hom- bres afrocolombianos; en Cali, el 9%; y en Cartagena, el 28%.
Discriminación adicional Por último, además de los casos relativos a discriminación en las dimensiones de salud, educación y laboral, encontramos docu- mentadas otras situaciones de discriminación –o de un trato des- igual injustificado– por parte de la Policía Nacional y, en otros casos, de personas que trabajan a la entrada de bares y discotecas.
De manera general, la encuesta Latinobarómetro señala que el 34% de la población afro encuestada se ha sentido discriminada
o ha sido tratada mal o de manera injusta por su color de piel.23
García Sánchez (2011) indica que los afrocolombianos con mayo- res posibilidades de experimentar discriminación racial son, en- tre otros, quienes tienen un tono de piel más oscuro y quienes son más educados –aunque el mayor nivel de educación puede llevar
a una mayor sensibilidad hacia los tratos discriminatorios.24
Al respecto, la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2009 resaltó la situación de discriminación de la que son víctimas de manera permanente los afrodescendientes desplazados en sus si-
tios de asentamiento, principalmente en las grandes ciudades.25
Ahora bien, de forma específica encontramos que los afroco- lombianos son tratados de forma más dura por la Policía. Una encuesta realizada por Dejusticia (La Rota y Bernal 2013) en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín encuentra que las personas afro o indígenas tienen una probabilidad de ser abordadas por la Policía un tercio mayor que el resto de personas. Adicionalmen- te, a partir de entrevistas semiestructuradas en otra investigación
23 En comparación, tan solo el 8% de las personas no afrocolom- bianas se han sentido discriminadas (García Sánchez 2011).
24 En cuanto al primer factor, la metodología utilizada incluye la identificación del color de piel del encuestado en una paleta de colores (García Sánchez 2011). Estos resultados concuerdan con los presentados por Cimarrón (2010: 34), según los cuales, de las tres ciudades de análisis (Bogotá, Cali y Cartagena), “Bogotá registra el mayor porcentaje de población afrocolombiana —sean hombres o mujeres— que ha experimentado la discriminación racial (víctimas o testigos), con amplios diferenciales respecto a la población sin perte- nencia étnica o no afrocolombiana”.
25 Auto 005 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
encontramos situaciones bastante similares. Por un lado, algunos jóvenes afro de Aguablanca (Cali) afirman:
Esa vaina de la discriminación policial para el pueblo afrocolombiano, específicamente para los jóvenes, eso es diario […] en el distrito de Aguablanca, de la ciudad de Cali, es a diario […] pregúntele a un pe- lado afro que haya sido requisado qué es lo que normalmente le dicen los policías: “Negro hijueputa”. Lo primero que le dice es eso.26
Finalmente, la discriminación contra la población afrocolom- biana ha quedado al descubierto en los procesos que ha conoci- do la Corte Constitucional acerca del acceso a bares y discotecas. Uno de estos casos es paradigmático. Se trata de Johana Acosta y su hermana, quienes en 2005 interpusieron una acción de tutela por discriminación contra unas discotecas de la ciudad de Carta- gena porque les negaron la entrada, según constató la Corte, por
ser afrocolombianas.27 En ese caso, los guardias de seguridad del
lugar les expresaron a las amigas no afro de las víctimas que ellas sí podían entrar, pero que las otras que son “morenitas” no po- dían hacerlo. En el mismo sentido, los encargados de seguridad del otro bar les dijeron a las víctimas que “aquí los dueños del establecimiento nos tienen prohibido dejar ingresar a personas de tu color, a menos que sean personas que tengan mucho reconoci-
miento o con mucho dinero”.28
26 Entrevista en Aguablanca (Cali), septiembre de 2010.
27 Los representantes legales de las discotecas demandadas sostu- vieron que la prohibición de ingreso se debió a que estas se encontra- ban a su tope esa noche. Sin embargo, para la Corte “[n]o se prueba claramente que los dos establecimientos se encontraran a su tope la noche de navidad. De hecho, tal y como se observó, el informe deta- llado de caja de ‘QKA-YITO’ sólo deja ver que una parte de las 63 me- sas se ocuparon durante esa noche. Contrasta con esto las afirmacio- nes de las testigos, a quienes sí dejaron ingresar, verificando que los establecimientos no estaban llenos y corroborando que los vigilantes no dejaron entrar a las ‘morenitas’ no obstante su insistencia.// Esta Sala concluye de las pruebas que obran en el expediente, que la razón fundamental por la que se negó la entrada a la ciudadana Johana Luz