3. LA ELIMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA: UNA POSTURA CRÍTICA, REFLEXIVA Y PROPOSITIVA AL RESPECTO
3.1 LA DEROGATORIA DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA EN COLOMBIA: LA LEY 1607 DE
Aunque previamente a su derogatoria los CEJ habían sido objeto de varias críticas e interrogantes145,
nunca antes se había planteado la necesidad de eliminarlos del ordenamiento jurídico colombiano. Así, la supresión expresa de estos contratos que planteó la ley 1607 de 2012 –también conocida como reforma tributaria del año 2012- en su artículo 166, pasó casi que desapercibida146, al punto que hoy en
día son muy pocos los análisis de toda índole que se han hecho al respecto. Desafortunadamente, a la fecha de elaboración de este trabajo, no contamos con un estudio jurídico juicioso con el que podamos dilucidar con suficiente certeza y bajo una mirada externa las motivaciones, las finalidades, las consecuencias y las reacciones que tal determinación produjo. ¿Acaso el artículo 166 de la reforma fue avalado sin la suficiente disertación y, lo que es más grave, sin la adecuada socialización de sus efectos…?
En concreto, el artículo 166 de la ley 1607 de 2012 señaló: “Deróguese la Ley 963 del 8 de julio de 2005 por medio de la cual se instauró una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Además, vale decirlo, en los parágrafos siguientes de esta misma norma, se realizaron una serie de aclaraciones importantes para aquellos CEJ que se encontraran vigentes o en trámite de aprobación. En primer lugar, las solicitudes para la suscripción147 de un CEJ que hubieren sido
145 Juan Guillermo Ruiz & Sebastián Villaveces. Contratos de estabilidad jurídica: algunas consideraciones prácticas. Impuestos. Comunidad contable.
(2009).
146 Ejemplo de este fenómeno se observa en la comunicación oficial que expidió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para socializar
los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012, en donde no se encuentra ningún tipo de alusión a la derogatoria de los CEJ. Encontrado en: http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/COMUNICADO_DE_PRENSA_REFORMA_TRIBUTARIA.pdf (10 -07-13).
147 Es importante mencionar que la aprobación de dichas solicitudes estaba a cargo del Comité de Estabilidad Jurídica, conformado por el Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión y el Director de la entidad autónoma. Citado en: Resolución 01 de 2005. [Ministerio de Comercio Industria y Turismo]. Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. 16 de diciembre de 2005.
67 presentadas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos atinentes al tema, deberán continuar rigiéndose por la ley del año 2005, con sus decretos reglamentarios y las correspondientes modificaciones efectuadas por la Ley 1450 de 2011148.
Por su parte, los acuerdos que estuviesen en ejecución al 26 de diciembre de 2012, momento de promulgación de la reforma tributaria, seguirán atendiendo las condiciones establecidas en el mismo contrato hasta la fecha de su terminación149.
Así, de conformidad con el tenor literal de la norma, sólo en estos supuestos se podría seguir implementando los CEJ y su respectivo régimen legal. En términos prácticos esto es relevante, pues actualmente existen sesenta y ocho (68) CEJ firmados y en ejecución que fueron celebrados válidamente entre los años 2006 y 2012, así como noventa y un (91) solicitudes radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo150, sobre las cuales el Gobierno Nacional deberá tomar
próximamente una decisión sobre si los celebra o no151. Como se observa, pese a su derogatoria, los
postulados de la ley 963 de 2005 seguirán aplicando de forma extensiva y ultractiva durante un largo período de tiempo, si se tienen en cuenta que la mayoría de CEJ celebrados o pendientes de formalizar tienen un término de duración, en promedio, de 15 a 20 años152.
Finalmente, sobre este punto, es importante valorar la tutela que el legislador hizo de la confianza legítima de los inversionistas que habían celebrado algún CEJ o, lo que es todavía más importante, la de aquellos que se encontraban en proceso de suscripción al momento de determinar la supresión de estos negocios jurídicos. Como bien lo señaló la COCC, en éste último evento y contrario a las discusiones doctrinales que se han presentado en los casos de efectiva contratación, el inversionista no
148 Artículo 166, parágrafo 1. Ley 1607 de 2012. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 26 de diciembre de
2012. DO. N° 48.655.
149 Ibíd. Artículo 166, parágrafo 2.
150 Ver Anexo 2. Disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=17145. (4-07-12).
151 Ver Anexo 1. Disponible en: http://www.congresovisible.org/agora/post/hay-91-solicitudes-de-contratos-de-estabilidad-juridica-para-congelar-
beneficios-tributarios/3075/. (4-07-12).
152 Ver Anexo 1. Extraído de: http://www.congresovisible.org/agora/post/hay-91-solicitudes-de-contratos-de-estabilidad-juridica-para-congelar-beneficios-
68 tiene más que una expectativa legítima153, lo cual no obsta para que ésta deba considerarse en cada caso
para evitar su desconocimiento de manera arbitraria. Así como expusimos un caso en el que el legislador defraudó la confianza legítima de los asociados al momento de alterar el régimen jurídico de los CEJ, es apropiado reconocer cómo con este régimen de transición que se consagró en el artículo 166, el Congreso de la República garantizó que la supresión establecida no fuera a derivar en algún tipo de afectación social. Todo lo cual, valga la redundancia, nos demuestra nuevamente el cuidado y rigor que, en especial, se debe tener al legislar en esta materia.