• No se han encontrado resultados

2. LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA UN INSTRUMENTO INSTITUCIONAL PARA EVITAR LA DEFRAUDACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA

2.2. LÍMITES NORMATIVOS Y JERARQUICOS DE LOS CEJ

Ahora bien, atendiendo la noción y las características antes reseñadas, debe decirse que de manera general, en cualquier ordenamiento jurídico moderno salvo contadas excepciones, los CEJ se encuentran concebidos dentro de la estructura jerárquica normativa que consagra la respectiva norma superior. Por lo tanto, estos deben responder a las limitaciones propias de todo Estado Social de Derecho. Esto, teniendo en cuenta que si tal correlación no se presenta, los CEJ no podrían incorporarse de manera armónica y constitucional en las relaciones que pretenden regular entre la administración y los administrados. En consecuencia, la normatividad que los establece, así como los contenidos específicos de cada contrato en particular, estarán supeditados a una serie de disposiciones de carácter superior o de igual categoría que, por lo demás, los dotan de contenido sustancial y finalista. En primer lugar, en el caso colombiano, los postulados de las leyes que lleguen a establecer los CEJ y los contratos específicos que correlativamente se suscriban, estarán supeditados a las disposiciones de la Constitución Política. Atendiendo el principio de supremacía constitucional que establece el artículo 4 Superior, en todo caso de disparidad entre la norma constitucional y la ley o el CEJ, se deberán aplicar ipso iure las normas constitucionales.

Asimismo, los CEJ y las respectivas normas que los habiliten y desarrollen, no pueden transgredir aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano111. Esto es de

especial importancia, pues los Tratados de Libre Comercio así como aquellos específicos de doble

      

110 Juan C. Berrío García, Fernando A. Ramírez & Hugo A. Rodríguez Vera. Contratos de estabilidad jurídica: Una aproximación jurídica y económica.

Tesis de grado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. 2007. Pág. 79.

111 Edgar Andrés Quiroga-Natale & María Alexandra Villegas-Ibáñez. La constitucionalidad de los contratos de estabilidad jurídica desde la perspectiva

51  tributación o de inversión, incorporan, por lo general, disposiciones que buscan regular aspectos determinantes de inversión que, en consecuencia, no podrían ser contrariados eventualmente por un CEJ. En esta misma línea de análisis, resultan de carácter supranacional aquellas normatividades comunitarias que sean acordadas112 por el Estado con sus pares, por lo que “dicha normatividad

comunitaria no puede incluirse en el régimen de estabilidad jurídica”113.

Finalmente, sobre este punto, debe mencionarse la cláusula general de exclusión que la misma ley de estabilidad jurídica puede llegar a establecer válidamente. El legislador, en uso de sus facultades constitucionales, puede disponer aquellos ámbitos normativos que no podrán estabilizarse a través de los CEJ en atención a diferentes consideraciones económicas, finalistas, coyunturales o de conveniencia. Por ejemplo, para un Estado puede resultar inadecuado estabilizar las normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social, debido a las constantes alteraciones que éste tiene en atención a los derechos fundamentales de los asociados. Por esta razón, le resultaría sumamente costoso y riesgoso garantizarle a un determinado inversionista la inmodificabilidad de tales disposiciones durante un tiempo determinado.

Bajo esta concepción, en concreto, la ley 963 de 2005 dispuso en su artículo 11 una cláusula de exclusión sobre aquellas materias en las cuales el Gobierno Nacional no podría celebrar CEJ. Así, la norma establecía que “No se podrá conceder la estabilidad prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos. La estabilidad tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los

      

112 Al respecto, por ejemplo, la decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones referente a mecanismos para evitar la doble imposición respecto de

impuestos sobre la renta y el patrimonio. Citado en: Rodrigo Yepes Sevilla. Los contratos de estabilidad jurídica. En: Manual de derecho tributario internacional. Temis S.A. 2010.

52  tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica”114.

Concomitante con lo anterior, es deducible que estas limitaciones normativas y jerárquicas son de gran relevancia en lo que se refiere al régimen legal de los CEJ. En el caso colombiano, esto se observa principalmente en que, como bien lo estableció la exposición de motivos de la ley 963 y puntualizó posteriormente la COCC115, uno de los propósitos fundantes de este régimen legal consistió en

equilibrar los intereses de los inversionistas con el interés general, lo cual se lograba materializar por la presencia de tales exclusiones116.

Si bien los CEJ pretendían crear condiciones normativas favorables para un grupo determinado de inversionistas, con el fin de promover una serie de aspectos macroeconómicos importantes para el país –sobre esto se profundizará en el siguiente numeral-, tal favorecimiento no podía implicar un costo desmedido y discriminatorio frente a los demás asociados que no podían acogerse a la estabilidad planteada. La experiencia nos demuestra que la sujeción al sistema de fuentes y las exclusiones expresas, permitieron establecer un punto de reconciliación entre tales intereses contrapuestos. No en vano, la COCC fue una fiel opositora en aceptar los Contratos de Estabilidad Tributaria que establecía la ley 223 de 1994 -un claro antecedente de los CEJ- justamente porque permitía que el Estado pudiera favorecer a un grupo de particulares sin ningún tipo de limitación. Para la Corte, dicho tratamiento implicó el sacrificio desmedido de los intereses superiores y de carácter general que programáticamente propugna el orden jurídico nacional117.

      

114 Artículo 11. Ley 963 de 2005. Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. 8 de julio de 2005. DO. N°

45.963.

115 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 242 de 2006. (M.P Clara Inés Vargas). Bogotá D.C, 29 de marzo de 2006.

116 Sonia M. Vanegas Rojas. El contrato de estabilidad jurídica y sus ventajas. Especialización en derecho comercial. Instituto de posgrados. Universidad

de la Sabana. Septiembre de 2009.

117 Juan Pablo Sarmiento-Erazo. La vulneración a la confianza legítima ¿Una situación jurídica generadora de responsabilidad del Estado legislador?.

53  En conclusión, sobre este aspecto, en todo sistema de estabilidad negocial, siempre será pertinente sujetar y supeditar los vínculos contractuales que surjan, a aquellas disposiciones que por la jerarquía jurídica que implica todo Estado Social de Derecho, deben prevalecer en las relaciones jurídicas que se establezcan. Para ello, resulta apropiado contar con una adecuada estructura de graduación normativa en el sistema mismo ora, de manera complementaria, con una enunciación expresa que delimite y fundamente el contenido de los CEJ que se celebren.