El término desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una palabra que proviene del derecho común; es usada generalmente en los contratos de arrendamiento. También se le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin causa.
Es por esta razón que algunos doctrinarios definen el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio es una de las causas de terminación del contrato de trabajo. En ese sentido el Código de Trabajo, lo consagra como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas, ejerce el derecho de poner término a un contrato de tiempo fijo.
38 4.2 El desahucio en la legislación ecuatoriana 4.2.1 El Desahucio en el Código del Trabajo
El Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contratos, según art. 184 del Código del Trabajo.
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En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:
1. Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra. 2. Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días
para el empleador y 15 días para el trabajador.
Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador.
En cuanto al desahucio hay que efectuar las siguientes consideraciones:
- El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. Si finaliza mediante el procedimiento de desahucio tendrá derecho a recibir la bonificación por
27 VAZQUEZ, Germán (2004).”Curso de Legislación Laboral y Artesanal”. Editorial Ecuador F.B.T. Primera ediciòn.Ecuador.
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desahucio equivalente al veinticinco por ciento de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
- Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria no tendrá derecho a la bonificación.
- El empleador también puede solicitar el desahucio, en este caso el trabajador también tiene derecho a recibir la bonificación.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
4.2.2 El desahucio en el Código Orgánico de Relaciones Laborales
En el nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales, esta figura jurídica se la consagra con algunas innovaciones en comparación al tratamiento que se le da en el actual Código del Trabajo. A continuación procedemos a efectuar algunas consideraciones al respecto:
-En los contratos de trabajo a plazo fijo, plazo excepcional y plazo fijo doméstico, la o el empleador deberá notificar por medio del formulario en línea que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales a la o el trabajador la terminación del contrato de trabajo al menos con diez días hábiles de anticipación y, de no hacerlo así, se convertirá en contrato a plazo indefinido.
De igual manera, la o el trabajador podrá notificar al empleador su voluntad de no continuar con la relación laboral al vencimiento del plazo fijado en el contrato, debiendo para ello hacerlo con al menos cinco días de anticipación a dicho vencimiento por medio del formulario en línea que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, estando obligada u obligado en ambos casos a permanecer bajo subordinación laboral de su empleadora o empleador hasta el vencimiento del plazo del contrato; y, en el evento de que la o el trabajador no permanezca durante este plazo, la o el empleador podrá descontar estos días de remuneración al momento de su liquidación, salvo el caso en que las partes de mutuo acuerdo hayan convenido lo contrario.
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4.3 De la bonificación por terminación del contrato y fondo global por jubilación patronal
Una de las innovaciones más significativas en el Código Orgánico de Relaciones Laborales, es la eliminación del bono de desahucio y la jubilación patronal, y en su compensación de crea el bono por terminación del contrato y fondo de jubilación patronal. Al respecto se establece:
-En todos los casos de terminación de la relación laboral, la o el empleador bonificará a la o el trabajador con el cincuenta por ciento de la última remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado hasta por dos años seguidos; con el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de la última
remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado de tres a cinco años seguidos; con el equivalente al cuarenta por ciento de la última remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado de seis a nueve años seguidos; con el equivalente al treinta y siete por ciento de la última remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado diez años seguidos; y, con el equivalente al treinta y cinco por ciento de la última remuneración mensual percibida por la o el trabajador por cada uno de los años de servicio, si la o el trabajador ha laborado por once o más años seguidos.
Esta bonificación no se aplicará cuando la terminación de la relación laboral se haya originado en una resolución de visto bueno otorgado a la o el empleador por parte de la o el inspector de trabajo, motivada en una de las causales contempladas por este código, o cuando la relación laboral termine por conclusión de la obra en los contratos de obra cierta, el trabajo a destajo en los contratos a destajo o, el periodo de labor para el que la o el trabajador hubiere sido contratado tratándose de contratos de temporada y eventual continuo o discontinuo.
El hecho de percibir esta bonificación, no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otros conceptos correspondan a la o el trabajador.
Por otro lado, el hecho que un trabajador abandone el trabajo sin presentar su renuncia y sin que ésta sea aceptada, o cuando no haya efectuado el desahucio, es decir sin previa notificación de terminación o presentación de la respectiva renuncia conforme lo dispuesto
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en Código Orgánico de Relaciones Laborales, y el abandono fuere calificado por el inspector de trabajo, previo trámite de visto bueno, la o el empleador podrá deducir de la liquidación de la o el trabajador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Epígrafe V: Principios y derechos vulnerados por la situación problèmica