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Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a los abogados de la

PREGUNTA N°1.

¿Conoce usted qué es el desahucio laboral?

CUADRO Nro. 1

Variables Población Porcentaje

Sí 98 100%

No 0 0

Total 98 100%

Gráfico n.- 1

Interpretación de resultados

De acuerdo a los resultados obtenidos dentro de la pregunta uno, tenemos que la mayoría de encuestados evidencian conocimiento absoluto sobre el desahucio laboral , Lo que significa el manejo y aplicación que los abogados encuestados efectúan en cuanto a la forma de terminación del contrato por la conclusión del plazo del contrato de trabajo, previo trámite administrativo denominado desahucio.

si 100% no

57 Pregunta 2

¿Conoce cuándo el empleador puede presentar el desahucio laboral al trabajador?

CUADRO Nro. 2

Variables Población Porcentaje

Sí 96 98%

No 2 2%

Total 98 100%

Gráfico.- 2

Interpretación de resultados

Acorde a los resultados obtenidos dentro de pregunta 2, tenemos que la mayoría los abogados encuestados conoce las circunstancias por las que el empleador puede presentar el trámite de desahucio para terminar el contrato laboral del trabajador, lo que evidencia su correcta aplicación en el momento de formularlo en la provincia de Manabí

si 98% no

58 Pregunta 3

¿Conoce usted en qué consiste el período de lactancia para las mujeres que laboran bajo relación de dependencia laboral?

CUADRO Nro. 3

Variables Población Porcentaje

Sí 92 94%

No 6 6%

Total 98 100%

Gráfico n.- 3

Interpretación de resultados

Al unísono con los resultados de la pregunta 3, se concluye que la mayoría de encuestados conocen en qué consiste el periodo de lactancia. Mientras que un porcentaje minoritario manifiesta desconocer. Lo que evidencia el dominio que la mayoría de los abogados encuestados tienen de los privilegios y protecciones que el Estado ecuatoriano otorga a las mujeres con hijos menores a un año de edad.

si 94% no 6%

59 Pregunta 4

¿Conoce usted por cuánto tiempo se extiende la licencia por lactancia?

CUADRO Nro. 4

Variables Población Porcentaje

Sí 93 95%

No 5 5%

Total 98 100%

Gráfico n.- 4

Interpretación de resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cuatro se infiere que la mayoría de los encuestados conocen el privilegio que gozan las mujeres con hijos menores a un año de laborar seis horas pero cobrar de ocho, mientras que una minoría manifiesta no conocer dichos períodos; lo que evidencia el manejo cabal de esta figura del Derecho laboral por parte de los profesionales del Derecho encuestados.

si 95% no

60 Pregunta 5

¿Considera usted que al permitir el desahucio laboral a las mujeres en período de lactancia se vulnera el principio del interés superior del menor?

CUADRO Nro. 5

Variables Población Porcentaje

Sí 87 89%

No 11 11%

Total 98 100%

Grafico n.- 5

Interpretación de resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cinco se deduce que la mayoría de los encuestados están de acuerdo con que permitir el desahucio a la mujer en período de lactancia, significa vulnerar el principio del interés superior del menor, al despojarle del sustento económico mensual que su madre le otorga, y que va dirigido a costear su manutención que muchas pensiones alimenticias incluso no pueden cubrir por ser inferiores al costo económico real de un infante menor a un año.

si 89% no

61 Pregunta 6

¿Considera usted que al permitir el desahucio laboral a las mujeres en período de lactancia se vulneran derechos del Buen Vivir del infante?

CUADRO Nro. 6

Variables Población Porcentaje

Sí 89 91%

No 9 9%

Total 98 100%

Gráfico n.- 6

Interpretación de los resultados

De los resultados de la pregunta seis se infiere que casi la totalidad de abogados encuestados consideran que derechos como el de la salud del menor, y el derecho al trabajo de la madre en periodo de lactancia, se encuentran vulnerados al permitir el desahucio a una mujer en periodo de lactancia, al despojarle al niño y a su madre del sustento económico mensual, y de ciertos beneficios establecidos por la ley para los trabajadores.

si 91% no

62 Pregunta 7

¿Apoyaría usted una reforma al Código del Trabajo que prohíba a los empleadores presentar el desahucio a la trabajadora en período de lactancia?

CUADRO Nro. 7

Variables Población Porcentaje

Sí 94 96%

No 4 4%

Total 98 100%

Gráfico n.- 7

Interpretación de resultados

De los resultados de la pregunta seis se infiere que casi la totalidad de abogados encuestados apoyarían una reforma al Código del Trabajo que prohíba a los empleadores presentar el desahucio a las mujeres en periodo de lactancia, ya que el principio del interés superior del menor, y derechos como el de la salud, o el derecho al trabajo de la madre en periodo de lactancia se encuentran vulnerados, por despojarle al niño y a su madre del sustento económico mensual.

si 96% no

63 Entrevistas

Entrevista 1

Datos del entrevistado

Nombre: Dr. José Ormaza Rivero Cargo: Juez del trabajo

Pregunta uno

¿Considera que debe prohibirse el desahucio laboral a mujeres en período de lactancia?

Si creo que sería justo, ya que muchos empleadora quieren a toda costa librarse de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, principalmente por los permisos remunerados, en muchas partes los patronos esperan que la mujer dé a luz para esperar la fecha de terminación del contrato y acudir con treinta días de anticipación a la Inspectoría del Trabajo a terminar su relación laboral, lo que se constituye hasta en una especie de discrimen hacia ellas, solo porque tienen un niño pequeño que dar de lactar y mantener.

Pregunta dos

¿Qué derechos considera se hallan vulnerados al permitir el desahucio a las mujeres en período de lactancia?

Pensando en el menor considero que se vulnera el interés superior del menor, y pensando en la madre el derecho al trabajo. Aparte del hecho de que ninguna persona debe ser discriminada por ningún motivo, menos por tener un hijo de meses de edad, no es una decisión en derecho.

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el desahucio a las mujeres en periodo de lactancia?

La reforma sería al artículo 155 del Código del trabajo, ahí se prevé la licencia por lactancia de la madre

64 Entrevista 2

Datos: Ab. José Luis Vélez

Cargo: Inspector del Trabajo de Manabí Pregunta uno

¿Considera que debe prohibirse el desahucio laboral a mujeres en periodo de lactancia?

Si creo, más que todo pensando en el menor, hay muchas madres que mantienen a sus hijos solo con su sueldo, y así estén casadas el sueldo del esposo inclusive no alcanza para mantener un hijo, y si reciben pensiones alimenticias no todas son altas, creo que se hace un daño grande a las madres que son despedidas quizá en la época donde necesitan más dinero para pañales, el pediatra, etc.

Pregunta dos

¿Qué derechos considera se hallan vulnerados al permitir el desahucio a las mujeres en período de lactancia?

Muchos derechos del Buen Vivir, primero el de la salud ya que los bebés perderían el derecho a la atención y hospitalización en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que hoy por hoy, cuando el trabajador o sus hijos logran ingresar ofrece un servicio superior al de muchas clínicas, piense si una trabajadora va a tener dinero para pagar terapia intensiva en el metropolitano de Quito, si muchas no tienen ni para pagar un pediatra caro, esto por ejemplo el menor perdería, aparte claro que la madre al no tener el sueldo se vería imposibilitada de comprar lo necesario para el menor como pañales, leche y todo lo que el menor necesita en esa edad ,eso vulnera el principio del interés superior del menor.

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el desahucio a las mujeres en periodo de lactancia?

Habría que reformar el artículo 155 del Código del Trabajo, ahí hay un inciso que habla de la licencia por lactancia.

65 Entrevista tres

Datos: Dr. Daniel Cadena Linzan

Cargo: Docente de Derecho Laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Pregunta uno

¿Considera que debe prohibirse el desahucio laboral a mujeres en período de lactancia?

Si, sería lo más razonable en el estado garantista de derechos que vivimos, pensando en el interés superior del menor que se vería privado de ciertas atenciones necesarias en la edad tierna, en el Ecuador hay miles de madres que mantienen a sus hijos recién nacidos con su trabajo, y algunas que reciben pensión no reciben cantidades grandes, tomando en cuenta que las pensiones desorbitantes no son mayoría, creo que sería lo más justo y lógico tomando en cuenta que la propuesta de su tesis ya existe pero para las mujeres en estado de embarazo.

Pregunta dos

¿Qué derechos considera se hallan vulnerados al permitir el desahucio a las mujeres en período de lactancia?

Se vulnera el principio del interés superior del menor, ya que el interés del empleador no puede estar sobre el interés del menor que en este caso son los hijos de las trabajadoras.

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el desahucio a las mujeres en periodo de lactancia?

No recuerdo el artículo específicamente, pero a partir del 152 se establecen estos permisos, y se debería crear un inciso dentro del artículo donde se especifica esta prohibición.

66 Verificación de la idea a defender

Luego de la aplicación de las encuestas y entrevistas, podemos observar que la idea a defender se ha comprobado mediante los resultados de las preguntas cinco, seis y siete que se plantearon en el cuestionario a los señores abogados, y las respuestas de las preguntas uno y dos que se plantearon en la entrevista a expertos profesionales del quehacer laboral.

Conclusiones parciales del Segundo Capítulo

-A través del uso de los diversos métodos, tales como el inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar de manera correcta la investigación, de la misma manera empleando el instrumento de la encuesta y la entrevista para recabar información.

-El conocimiento cabal de los profesionales del Derecho encuestados respecto a la aplicación del desahucio, determina la necesidad de prohibir su presentación a una trabajadora en período de lactancia.

-Al no establecerse dentro de la legislación laboral la prohibición de presentar el desahucio a una mujer en periodo de lactancia, se atenta contra el principio del interés superior del menor, lo que vulnera expresamente ciertos derechos del buen Vivir establecidos en la Constitución de la República.

-La prohibición de presentar el desahucio laboral a las mujeres en periodo de lactancia, garantizará el interés superior del menor.

67 CAPÌTULO III

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

“Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la prohibición de desahucio a las mujeres en período de lactancia, a fin de garantizar el principio del interés superior del menor”.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los logros y reivindicaciones que la mujer ha conseguido en el tiempo se han trasladado a todos los ámbitos donde ella se desenvuelve, en el que incluye en laboral. Ciertamente, las mujeres están amparadas de protección jurídica consagrada tanto en instrumentos jurídicos internacionales como nacionales.

La Constitución de la República obliga a establecer políticas que garanticen el bienestar de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, a fin de garantizar el principio del interés del menor, haciendo primar sus derechos por sobre los adultos. Es por eso que se ha creado permisos especiales como el de maternidad, paternidad, hospitalización; pero, no existe una norma que garantice el trabajo de una mujer que tiene un hijo menor a un año, impidiendo ser objeto de desahucio.

68

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:

1.- Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se garantiza a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

2.- Que la Constitución del República establece la protección a la mujer embarazada y en período de lactancia, garantizando su no discriminación en el ámbito laboral.

3.- Que el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia establece en el Art. 11, establece El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

4.- Que el desahucio a una mujer en periodo de lactancia pone en peligro el interés superior del menor por afectar derechos del Buen Vivir establecidos en el Constitución de la República.

En uso de sus atribuciones legales:

DICTA LA PRESENTE:

“LA LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DEL TRABAJO”

Art. 1.-El tercer inciso del artículo 155 del Código del Trabajo dirá: “Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria; la mujer que se halle en este período de lactancia no podrá ser objeto de desahucio”.

69 CONCLUSIONES

1.- La norma jurídica laboral al no prohibir la presentación del desahucio a la mujer en período de lactancia, contradice el principio del interés superior del menor, afectando derechos del Buen Vivir del menor y de la trabajadora.

2.-El Código Laboral, al permitir la presentación del desahucio a las mujeres en período de lactancia, se ha caracterizado por estipular un sostén jurídico injusto e inhumano, que lesiona gravemente el interés superior del menor, al despojarle a su madre del sostén económico mensual.

3.- Al conceder a la trabajadora estabilidad laboral durante el período de lactancia, el Estado ecuatoriano velará por el bienestar del menor al asegurarle durante su primer año de vida, apoyo económico para su manutención.

4.- La Legislación laboral no ofrece a la sociedad ecuatoriana un marco jurídico garantista y coherente, que permita a los trabajadores en período de lactancia gozar de estabilidad laboral, y evitar ser discriminadas por el empleador debido a su condición. 5.-Resulta indispensable la necesidad de una reforma al Código Laboral, que otorgue estabilidad laboral a la trabajadora en período de lactancia para precautelar el interés superior del menor, fundamentando la reforma en la nueva conceptualización constitucional de Estado Garantista de derechos y justicia.

70 RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda que mi proyecto sea impulsado por la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES a través de un evento académico socializador, con la participación de asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y pueda beneficiar a los trabajadores del Ecuador.

2.- Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de investigación al Ministerio de Salud y a los organismos de Defensa de los Derechos Humanos en el Ecuador para que sea valorado, y en base a él, formulen un programa serio que analice, evalúe y defienda el principio del interés superior del menor.

3.-Que los Colegios y Foros de Abogados, difundan a través de eventos informativos a los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del Derecho, y a la sociedad en general, el efecto jurídico -postulado en mi proyecto- 4.- Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Laboral, los postulados teóricos del presente proyecto, que garantiza la estabilidad laboral de la mujer en período de lactancia.

BIBLIOGRAFÌA

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LEGISGRAFÌA

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- Principio del Derecho Laboral (2012).Extraído :

http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho- laboral/principios-del-derecho-laboral.shtml#ixzz2vzOSGk1a

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación “El desahucio y la mujer en período de lactancia” previo a obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la República.

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

Pregunta uno

¿Conoce usted qué es el desahucio laboral? Sí No

Pregunta dos

¿Conoce cuándo el empleador puede presentar el desahucio laboral al trabajador? Sí No

Pregunta tres

¿Conoce usted en qué consiste el período de lactancia para las mujeres que laboran bajo relación de dependencia laboral?

Sí No Pregunta cuatro

¿Conoce usted por cuánto tiempo se extiende la licencia por lactancia? Sí No

Pregunta cinco

¿Considera usted que al permitir el desahucio laboral a las mujeres en período de lactancia se vulnera el principio del interés superior del menor?

Sí No Pregunta seis

¿Considera usted que al permitir el desahucio laboral a las mujeres en período de lactancia se vulneran derechos del Buen Vivir del infante?

Sí No Pregunta siete

¿Apoyaría usted una reforma al Código del Trabajo que prohíba a los empleadores presentar el desahucio a la trabajadora en período de lactancia?

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