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1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.5 Desarrollo de los estudios de caso

1.1.5.1 Caso I

Decreto No. 872, del Economista Rafael Correa Delgado, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la FUNCIÓN JUDICIAL.

1.1.5.2 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 872

Consistió en decretar el estado de excepción en la Función Judicial, a fin de resolver la situación crítica por la que atraviesa y garantizar en debida forma el derecho a la justicia contemplando en la Constitución de la República del Ecuador y prevenir una inminente conmoción interna. Se declara la movilización nacional del personal de la Función Judicial, para garantizar el acceso a la justifica oportuna e integral a los habitantes del Ecuador. Atención prioritaria la formulación, ejecución e implementación de los proyectos de cambio de la justicia en el Ecuador, mediante el Plan de Transformación de la justicia. Tuvo vigencia de 60 días. (Decreto de Estado de Excepción No. 872 – Anexo 2)

1.1.5.3 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

Para el Pleno de la Corte Constitucional, en representación de la mayoría en ese entonces, luego de realizar un análisis a la declaratoria de constitucionalidad formal

y material de la declaratoria de estado de excepción, contenido en el decreto ejecutivo No. 872, de fecha 5 de septiembre del 2011, en razón de lo siguiente:

De acuerdo a los fines de la declaratoria de estado de excepción encuentra sustento en la consecución de la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, ya sea evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo.

Específico una de las causas que motivó el decreto de estado de excepción, dentro de las cuales mencionó la falta de actualización en los sistemas informáticos apropiados, no se ha sostenido procesos de modernización, estructuras orgánico- funcionales, no se compadecen a las exigencias de la ciudadanía esto en resumen; por lo que, esto evidencia una profunda crisis y es motivo para el decreto de estado de excepción.

Sobre las medidas adoptadas en el decreto de estado de excepción materiales, especiales y temporales, determinó que se ajustan a la competencia material de la declaratoria, ya que se dictan dentro del estado de excepción, son de carácter espacial porque son de ámbito nacional y dentro del ámbito temporal por que solo tuvo la duración de 60 días.

Que el decreto de estado de excepción es correcto para enfrentar los hechos que dieron lugar la declaratoria, no existe otra medida que genere menor impacto en términos de derechos y justifica, no afecta el núcleo esencial de los derechos constitucionales y se respete el conjunto de intangibles y que no se afecta al principio de división de poderes. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 872 – Anexo 2.1)

1.1.5.4 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

De acuerdo al pronunciamiento antes dicho, es importante destacar y puntualizar que efectivamente la Constitución de la República del Ecuador, establece el estado de excepción y faculta que dicha atribución sea del Ejecutivo, en el referido

pronunciamiento de Control Constitucional, el Juez Dr. Edgar Zárate Zárate, indica que el estado de excepción de la Función Judicial, se motivó evitar una crisis y por ende conmoción interna en el país; pero, textualmente dice la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente: “…decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.”; ahora bien haciendo referencia es fácil notar que no faculta a que el decreto de estado de excepción puede ser dictado para evitar, ya que deberían existir otros métodos y vías para controlar las causas que acontecieron en la Función Judicial. Para esto existe norma constitucional expresa, que faculta al Consejo de la Judicatura, en su artículo 181, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.”; por lo tanto, bien se puede indicar que existe un vía para solucionar los problemas que aquejaban a la Función Judicial.

1.1.5.5 Resumen – Pronunciamiento – Voto Salvado – Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

Para determinar si el decreto de estado de excepción es constitucional o inconstitucional, de acuerdo al voto salvado que se analizará a continuación:

Dentro del presente pronunciamiento de Control Constitucional, hacen mención a que el estado de excepción se encuentra establecido en su artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador; por ende se debe reunir los requisitos del mismo y es acorde a esto que hacen referencia su voto salvado.

Como se tiene conocimiento sobre el estado de excepción No. 872 decretado para la Función Judicial, por la falta de actualización en los sistemas informáticos apropiados, no se ha sostenido procesos de modernización, estructuras orgánico- funcionales, no se compadecen a las exigencias de la ciudadanía esto en resumen;

por lo que, esto evidencia una profunda crisis y es motivo para el decreto de estado de excepción.

Dentro los requisitos formales del decreto de estado de excepción se ha obviado las respectivas notificaciones a los organismos internacionales que establece la Constitución de la República del Ecuador, en virtud, de que es obligación informar a los estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que así lo señala en su artículo 27; por lo tanto, cabe destacar que no se cumple con este requisito formal.

De los requisitos materiales del decreto de estado de excepción indica que para ser decretado como tal debe existir “grave conmoción interna”, conforma la Constitución de la República del Ecuador, en el decreto se observa “prevenir una inminente conmoción interna”; por lo tanto, son dos términos diferentes, por lo que, prevenir una conmoción interna, no se encuentra dentro del estado de excepción, por lo que no cumple con este requisito.

Tampoco se puede interpretar que para solucionar lo que acontece en la Función Judicial, sea correcto dictar un estado de excepción cuando la misma Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo de la Judicatura, sea encargado para establecer medidas a fin de mejorar el sistema judicial.

1.1.5.6 Análisis del pronunciamiento – Voto Salvado - Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

Del Voto Salvado en referencia, se puede destacar que el decreto no cumple con requisitos esenciales para que haya sido dictado, si bien es cierto es una medida para poder solucionar un problema eminente no deja de ser necesario que cumpla con los requisitos y que sea una herramienta muy bien utilizada.

Es acertado lo que consta en el Voto Salvado, referente a que el decreto de estado de excepción No. 872, no establece la notificación a los organismos internacionales pese a que existe tratado internacional que como estado parte debe cumplir.

De igual forma no se cumple con los requisitos esenciales para poder ser un estado de excepción ya que solo se lo puede decretar en caso de “…agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural…”, y en el presente caso no amerita tal situación porque se pretende prevenir una grave conmoción interna, cuando existe atribuciones que otorga la Constitución de la República para solucionar estos conflictos.

Por lo tanto, de acuerdo al análisis realizado se concluye que me encuentro de acuerdo con el Voto Salvado en referencia, por todas las acotaciones antes mencionada; es inconstitucional dicho decreto de estado de excepción No. 872.

1.1.5.7 Caso II

Decreto No. 1680 y 1838-A, del Economista Rafael Correa Delgado, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales.

1.1.5.8 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 1680 y 1838-A

Este dos decretos de estado de excepción tiene una similitud característica en relación a que se trata del mismo territorio donde y sobre los mismos hechos. Se decretó dentro de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y transporte de Petróleo. Que por una deficiente administración de la Empresa PETROECUADOR, significaría una pérdida de ingresos al pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna y evitar la tendencia negativa por varios años que afectó al país y una grave amenaza. La movilización nacional, económica; y, militar de la Fuerza Naval, para apoya, el Ministerio de defensa con el Comandante General, durará 60 días. Notifica a la Comisión Legislativa y de Fiscalización y a la Corte Constitucional. (Decreto de Estado de Excepción No. 1680 y 1838-A – Anexo 3)

1.1.5.9 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

Para el Pleno de la Corte Constitucional de aquel entonces, en mayoría ha resuelto ordenar la declaratoria de la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción, establecida en los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, por lo siguiente:

Se basa en que las medidas adoptadas son proporcionales a las circunstancias que las generan y deben ser necesarias porque no existe otro medio legal y normal para superar la crisis de acuerdo al principio de necesidad, establecido para el estado de excepción por parte de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que concluye que los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, son constitucionales en tanto el Estado adopte medidas legítimas que permitan superar tal situaciones de anormalidad que se imponen al Estado. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 1680 y 1838-A – Anexo 3.1)

1.1.5.10 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

De acuerdo al pronunciamiento del Pleno de la Corte Constitucional, es necesario mencionar que luego del análisis motivado emiten voto en mayoría y resuelven declarar constitucional los estados de excepción en referencia.

Que se sustentan de acuerdo al principio de necesidad para aceptar dicho decreto, en base a que lo establece la Constitución de la República del Ecuador, sin considerar que son los principios con los que se debe manejar el estado de excepción, cuando haya sucedido los casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

1.1.5.11 Resumen – Pronunciamiento – Voto Salvado – Dra. Niña Pacari

Para determinar si el decreto de estado de excepción es constitucional o inconstitucional, de acuerdo al voto salvado que se analizará a continuación:

Es importante hacer referencia que dentro del pronunciamiento del voto salvado, hace mención que dentro de los decretos de estado de excepción no se encuentra justificado y peor aún no se ha demostrado las circunstancias que se prevé en el artículo 164 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, no se puede decretar el estado de excepción si no existe motivación alguna y no hay necesidad, cuando bien se puede plantear otras medidas para solucionar este problema.

No cumple con el requisito formal de notificar a organismos internacionales pese a pertenecer a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que en su artículo 27, numeral “3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”.

Un requisito importante y material es la causa o la motivación para poder decretar dicho estado de excepción, que contenga un caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; en relación a los decretos que se hacen referencia no cumple en ningún momento.

1.1.5.12 Análisis del pronunciamiento – Voto Salvado - Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

Del Voto Salvado en referencia, se puede destacar que el decreto no cumple con requisitos esenciales para que haya sido dictado, en apego a la Constitución de la República del Ecuador.

Del presente caso, es fácil analizar y entender que el voto salvado hace constancia que los decretos analizados no reúne los requisitos y no tenían razón de ser, por su carencia y por el hecho de no existir necesidad.

Por lo tanto, de acuerdo al estudio del presente caso concuerdo en el presente voto salvado sobre el pronunciamiento referente a los decretos de estados de excepción 1680 y 1838-A, de Control de Constitucionalidad, por ser importante realizo un siguiente análisis crítico y jurídico.

Dentro del presente voto salvado se ha dejado esbozado que los decretos de estados de excepción antes nombrados, no está apegada a la norma constitucional siendo esto necesario. La motivación debe ser un punto adecuado e importante para este tipo de casos, porque el estado de excepción, no es una herramienta que se debe utilizar varias veces a menos que la situación lo amerite, ya que el mismo consiste en la suspensión de ciertos derechos constitucionales cuando existe un caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; en relación a los decretos no existe ninguno, porque solo ha manifestado que por una mala administración puede “provocar una conmoción interna”, se trata de decir que es incierto entonces ¿Cuál es la necesidad?; desde el punto de vista crítico y jurídico podría hablarse de cuestión política como se pudo estudiar a lo largo de la investigación como se constató en doctrina que podría suceder.

Hay que manifestar de igual forma que las dos veces en que se dictó el decreto de estado de excepción fueron por 60 días, por lo que serían 120 días, porque tan excesivo, más aún volver a dictar decreto de estado de excepción cuando no cumple con los requisitos esenciales formales y materiales.

Otra de las carencias es que la no notificación a los organismos internacionales como se ha hecho notar anteriormente inclusive en el Caso I, tampoco se establece esto pese a que es un requisito que exige el estado de excepción.

Por lo tanto, puede concluir que dentro del presente caso II, no se justifica y no existe motivación alguna para poder decretar los estados de excepción nombrados anteriormente, además que los presentes casos no fueron de conocimiento público.

1.1.5.13 Caso III

1.1.5.14 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 488

El decreto de estado de excepción, se dio en todo el territorio nacional en razón de que los integrantes de la Policía Nacional, ha distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República del Ecuador y deber fundamental del Estado. La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía de la República, tuvo la duración de 5 días, se notificó a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas. (Decreto de Estado de Excepción No. 488 – Anexo 4)

1.1.5.15 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

Para el Pleno de la Corte Constitucional de aquel entonces, en mayoría ha resuelto ordenar la declaratoria de la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción, establecida en el Decreto No. 488, por lo siguiente:

Que hace referencia a que el Presidente de la República del Ecuador, en su decreto ejecutivo No. 488 del 30 de septiembre del 2010, ha notificado a los organismos nacionales e internacionales por lo que cumple con dicho requisito.

Sobre los hechos que motivaron el estado de excepción la Presidencia de la República, hace referencia que el día 30 de septiembre del 2010, miembros de la Policía Nacional, “han distorsionado severamente o abandonado su misión de

policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley”, por lo que es fácil analizar que esto ocasionó en su tiempo una grave conmoción interna en el país, por lo que cumpliría con el numeral 1 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador,

Que dentro del presente decreto en análisis, no ha determinado derechos a suspenderse o limitarse, por lo que los ciudadanos gozaran de todos los derechos constitucionales.

Existen hechos que motivan el estado de excepción, ya que la declaratoria se basa en una agresión, conflicto armada interno, grave conmoción interna, por lo que ha nacido la necesidad ya que no existe método ordinario que pueda ser superado, ha cumplido con la totalidad de los principios establecidos en el inciso segundo del artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 488 – Anexo 4.1)

1.1.5.16 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

Del decreto de estado de excepción No. 488 sobre la revuelta policial, me encuentro de acuerdo ya que ha cumplido formal y materialmente los requisitos que establece el artículo 164, 165 y 166 de la Constitución de la República.

El presente decreto justifica absolutamente todo, desde la necesidad por que existió la conmoción interna dentro del país, ya que fue un atentado a la democracia, se perjudicaron derechos constitucionales a quienes se encontraban en las calles.

Se cumplió de igual forma con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como hace referencia el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en que se exige a los estados la fundamentación de los estados de excepción por medio de la razonabilidad y proporcionalidad, lo cual se encuentra estipulado en la Corte Constitucional.

Se ha cumplido con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, por la necesidad que se originó de conmoción interna en el país y no ha existido otro mecanismo para poder solucionarlo.

EPÍGRAFE III