3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación
3.2.3 Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
La evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta consiste en ser un aporte teórico en materia de protección de los derechos constitucionales, a la información que oportuna y verás, que se le debe otorgar a la ciudadanía en general sobre todo a tratarse de un estado de excepción.
El Art- 164 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.”
De los estudios analizados se podrá constatar que en el Caso I y II en el Marco Teórico, no existe ningún tipo de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; por lo tanto, no existe la necesidad ni hubo motivación para dictarlos, ya que en ambos casos se trata de presunta o para tratar de evitar una conmoción interna, cuando existe leyes particulares para regular cada caso tanto en el de “PETROECUADOR” como en el de la “FUNCIÓN JUDICIAL”.
No se cumple con la debida notificación a los Organismos Internacionales ni cuáles son los derechos a suspenderse en dicho estado de excepción, entonces esto se refiere a que fueron dictados sin cumplir con los requisitos que exige la Constitución de la República del Ecuador.
En el numeral 3, del artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, textualmente dice: “3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.”, esto no se ha cumplido en los decretos de estados de excepción referidos, pues la situación en la que se encuentran es de “ilegal”, fuera del marco constitucional.
Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
Se ha validado y evaluado la propuesta y se ha determinado que existen varias novedades en los casos de los decretos de estado de excepción, desde el incumplimiento de los requisitos formales y materiales al momento de dictarlos.
Que se obtuvo importante análisis de la problemática detectada, por lo que se puede determinar que en dos de los casos de estado de excepción analizados no cumplen con los requisitos y motivos que exige la Constitución de la República del Ecuador, para este tipo de casos.
Que la falta de notificación de los estados de excepción a organismos internacionales pese que establece la Constitución de la República del Ecuador, al omitir tal requisito no cumplen con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que el estado ecuatoriano es parte.
CONCLUSIONES GENERALES
Luego de haber realizado la Presente Investigación de los casos en que se han dictado los estados de excepción y una vez analizados cada caso, se llega a las siguientes conclusiones generales:
Que el estado de excepción, es un herramienta jurídica constitucional que deben ser utilizada cuando las leyes ordinarias no solucionan un problema y que este pueda atentar los derechos constitucionales.
Que el estado de excepción, de acuerdo a la doctrina analizada puede ser decretados solo por los casos establecidos en el Art 164 Ibídem, en estricto apego a la norma citada para solucionar el problema social; tomando en cuenta que puede ser mal utilizada y aprovechada por poderes políticos dentro de un gobierno de facto; ya que dentro de un estado democrático no debe ocurrir tal situación porque corre riesgo la democracia de un país.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador establece casos por los cuales puede decretare el estado de excepción las cuales son la siguiente; en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, esta declaratoria debe ser estrictamente en casos señalados mas más no para prevenir los casos nombrados anteriormente, ya que existen leyes ordinarias que puede prevenir e inclusive los legisladores podrían mediante la creación de leyes regular y prevenir posibles problemas.
Que en el Caso I y II, de los decretos analizados se puede observar que carecen de requisitos principales consagrados en el artículo 164, 165 y 166 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que en el Caso III, como fue de conocimiento público el famoso “30S”, de la revuelva policial, fue un problema de grave conmoción interna, que atentó con el orden público y la democracia del país, es porque de acuerdo al
estudio y análisis del presente decreto, concluyo que se motivó y se justificó la necesidad para dictar dicho decreto, por lo que determino que cumple a cabalidad con los requisitos que exige la Constitución de la República del Ecuador.
Es importante destacar de igual forma, que los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en relación a los estados de excepción analizados específicamente en el Caso I y II, carecen de fundamentación y motivación, que al percatarse de la carencia de varios requisitos se mantienen en declarar viables estos estados de excepción; por lo que, concluyo que el Control Constitucional, no es eficaz.
De las casos analizados de igual forma no se deja en clara la suspensión y la limitación de los derechos; por lo que, ningún derecho podría ser vulnerado dentro de los estados de excepción.
RECOMENDACIONES
Luego de haber realizado la Presente Investigación de los casos en que se han dictado los estados de excepción analizados, me permito realizar las siguientes recomendaciones:
Que a quienes se encargan de estudiar la normativa constitucional y legal del Ecuador, tomen en cuenta la importancia de que los estados de excepción son de uso exclusivo y necesario para la protección de derechos constitucionales dentro de un estado Constitucional de derechos y justicias.
Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Santo Domingo, pueda hacer uso del presente estudio de casos de los decretos de estado de excepción, en lo que crea necesario.
Que se analice cada situación en la que se pretenda decretar el estado de excepción, para determinar si cumple o no con lo establecido en nuestra Constitución y tratados y convenio internacionales de los que nuestro país es parte.
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Anexos
ANEXO 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “ESTUDIO DE LA CASUÍSTICA DE LAS DECLARATORIAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SU RELACION CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ECUADOR ES PARTE.”, sus respuestas me serán ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.
1.- ¿Cuál de los siguientes casos considera que pone en riesgo la seguridad de un estado?
a) Agresión civil
b) Conflicto armado internacional o interno c) Grave conmoción interna
d) Calamidad Pública o Desastre natural e) Evitar cualquier de las anteriores
2.- ¿Conoce usted cuál de las siguientes autoridades puede dictar un Estado de Excepción?
a) Presidenta o Presente de la República del Ecuador b) Asamblea Nacional del Ecuador
c) Corte Constitucional del Ecuador d) Corte Nacional de Justicia del Ecuador e) Organismos Internacionales
3) ¿Ha sufrido o conoce usted sobre la vulneración de estos derechos en un estado de excepción?
a) Derecho a la inviolabilidad de domicilio b) Derecho a la libertad de transito
d) Derecho a la propiedad
e) Derecho a la libertad de información
4) ¿Considera usted que dentro de un estado de excepción se debe reparar? a) Los Daños causados
b) Contribuir económicamente para la solución c) Pagar indemnización a las familias
d) Los derechos vulnerados
5) ¿En qué casos la o el Presidente de la Republica tiene la facultad para decretar el estado de excepción?
a) En caso de emergencia
b) Para asegurar el orden publico
c) Falta de normativa particular para solucionar conflicto d) Para evitar manifestaciones políticas
6) ¿El presidente de la Republica, se excede en las declaratorias de estado de excepción cuando dicta decretos por?
a) Una sola vez
b) Hasta que se solucione el problema c) Mientras termine la urgencia
7) ¿Considera usted que una vez decretado el estado de excepción se debe interrumpir las actividades de las funciones del estado?
a) Si b) No
8) ¿Cómo considera usted el decreto de estado de excepción? a) Una herramienta mal utilizada
b) Oportunidad para poder plantear políticas de poder c) Atentar contra las leyes particulares
d) Mecanismo para asegurar la seguridad de la ciudadanía
9) Dentro de los estados de excepción, se establece varias atribuciones a la Presidenta o Presidente de la República del Ecuador ¿Cuál de las siguientes podría ordenar?
a) Suspender las actividades de las Instituciones Públicas del Estado b) Decretar la recaudación anticipada de tributos
c) Disponer el cese de la Asamblea Nacional
10) ¿Considera usted que los decretos de estado de excepción deben ser de carácter?
a) Publico
b) Oculto a la ciudadanía
b) Reservado hasta que se solucione el problema b) Solo en área determinada