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Estudio de la casuística de las declaratorias de los estados de excepción y su relación con la norma constitucional y los instrumentos internacionales de los que el Ecuador es parte

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ESTUDIO DE LA CASUÍSTICA DE LAS DECLARATORIAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SU RELACION CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ECUADOR ES PARTE

AUTOR: CASTRO VARGAS DAVID

ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO, MSC.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor David Castro Vargas, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ESTUDIO DE LA CASUÍSTICA DE LAS DECLARATORIAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SU RELACION CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ECUADOR ES P ARTE”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, agosto de 2017.

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DECLARATORIA DE AUENTICIDAD

Yo, David Castro Vargas, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, agosto de 2017

Sr. David Castro Vargas C.C.: 172413111-3

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, David Castro Vargas, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNAINDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, agosto de 2017

Sr. David Castro Vargas C.C.: 172413111-3

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DEDICATORIA

DEDICO:

A Dios, por ser Él guía y la iluminación espiritual al brindarme su amor, paz y tranquilidad en cada paso de mi vida.

A mis padres: Belisario Castro y M. Mercedes Vargas, quienes con su apoyo incondicional y sincero, saben inculcarme por el camino del bien.

A Karina Simbaña y mi hija Aida Valentina Castro, quienes han estado en todo momento dando amor y ternura.

A mis hermanas: M. Dolores Castro Vargas, Blanca M. Castro Vargas, Laura M. Castro Vargas y Elsa M. Castro Vargas, quienes aprendemos y afrontamos juntos los obstáculos de la vida.

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AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO:

A Dios, por brindarme su fortaleza espiritual;

A mis padres, por darme la vida y hacer posible que este logro sea una realidad;

A mis hermanas, por su comprensión y cariño;

A mi familia, por ser partícipes en mi vida; A mis maestros; por sus conocimientos y amistad brindados a lo largo de este período universitario;

A mis grandes amigos Dr. Mentor Tapia Verdezoto y Dr. Héctor Ludeña Jiménez; por compartir su valioso

conocimiento en este proceso educativo y brindarme su amistad.

A mi lector del presente trabajo de investigación por brindar su valioso

conocimiento para poder concluir esta fase educativa.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, por abrir sus puertas y

permitir realizar mis estudios y alcanzar esta meta;

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación está enfocado en los decretos ejecutivos que declaran los estados de excepción en nuestro Estado ecuatoriano los mismos que han sido declarados sin el estricto cumplimiento y apego a lo que dispone el mandato constitucional, a consecuencia de eso se ha vulnerado derechos y principios como: Derecho a la libertad, principio de territorialidad, temporalidad contemplados en la normativa ya referida.

Se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de los profesionales del derecho como también de la población encuestada que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”

(9)

ABSTRACT

This research work is focused on the executive decrees that declare emergency

states in our Ecuadorian State they have been declared without strict compliance

and attachment to the provisions of the constitutional mandate, as a result of which

has violated rights and principles such as: Right to freedom, territoriality principle

and temporality contemplated in the aforesaid legislation.

We have used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive,

analytical, synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as

direct observation and the survey, in order to focus a legal and quality research,

ideas of the past and as has been the case until the present time and legal criteria

practitioners as well as the population surveyed who contribute to the present, the

line of research: "Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in

Ecuador.", "Technical and doctrinal foundations about the criminal sciences in

Ecuador, Trends and perspectives ", approved by the Universidad Autónoma de los

Andes UNIANDES.

With the development of this research, it is sought to obtain from the case study of

the declarations of states of emergency, whether or not this constitutional legal

constitutional law violates the fundamental rights contemplated in the constitution

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ÍNDICE GENERAL Pág.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICADO DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ... Pág ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRAFICOS INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ... 1

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 5

Objeto de Investigación ... 5

Campo de Acción ... 6

Línea de Investigación jurídica ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 6

Idea a Defender ... 7

Justificación del tema ... 7

CAPÍTULO I ... 9

1 MARCO TEÓRICO ... 9

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 9

1.1.1 Evolución histórica de los estados de excepción y su desarrollo ... 9

1.1.2 Origen del estado de excepción en Ecuador ... 15

1.1.3 Estado de Excepción... 17

1.1.4 Principios del Estado de Excepción ... 19

1.1.5 Desarrollo de los estudios de caso ... 25

(11)

1.2.1 Derecho Venezolano – Estados De Excepción En El Ordenamiento Jurídico

Venezolano ... 35

1.2.2 El Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas de Torres ... 36

1.2.3 Dr. Manuel Iturralde - “Guerra y Derecho en Colombia…” ... 36

1.2.4 Dr. Rodrigo Borja - Enciclopedia Síntesis del pensamiento humano ... 36

1.2.5 Giorgio Agamben - El estado de excepción ... 37

1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones doctrinarias ... 38

1.3.1 Valoración crítica – Derecho venezolano ... 38

1.3.2 Valoración crítica – Guillermo Cabanellas de Torres - Excepción ... 38

1.3.3 Valoración crítica - Dr. Manuel Iturralde - “Guerra - Derecho Colombia” ... 39

1.3.4 Valoración crítica - Dr. Rodrigo Borja – E. S. del pensamiento humano ... 39

1.3.5 Valoración crítica - Giorgio Agamben - El estado de excepción ... 40

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 41

CAPÍTULO II ... 42

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 42

2.2 Metodología de la investigación ... 42

2.2.1 Modalidad de la investigación ... 42

2.2.2 Tipos de investigación ... 43

2.2.3 Métodos de investigación ... 44

2.2.4 Técnicas ... 45

2.2.5 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 45

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 46

2.2.7 Verificación de la idea a defender ... 57

2.2.8 Propuesta del investigador ... 57

2.3 Conclusiones parciales del presente capítulo ... 58

CAPÍTULO III ... 59

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN .... 59

3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación ... 59

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 63

3.2.1 Validación de la propuesta ... 63

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta ... 64

(12)

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 68 CONCLUSIONES GENERALES ... 69 RECOMENDACIONES ... 71 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y Muestra ... 46

Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 47

Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 ... 48

Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 49

Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 50

Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 51

Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 ... 52

Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 7 ... 53

Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 8 ... 54

Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 9 ... 55

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ÍNDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ... 47

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 48

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 49

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 50

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 51

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ... 52

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ... 53

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ... 54

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ... 55

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10 ... 56

INDICE DE ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Este tema es de suma importancia por cuanto se trata de la declaratoria de los estado de excepción; una figura jurídica contemplado en la carta magna de nuestro país, el mismo que nace en nuestro país inclusive desde los inicios mismo de la vida constitucional, aunque a los inicios se denominaba de diferente manera a lo que es ahora, con el devenir del tiempo ha venido desarrollando en varias reformas a las constituciones, teniendo su enfoque a las situaciones extraordinarias de un normal funcionamiento de una sociedad o la naturaleza, que han ocasionado desorden social o desastres naturales, en donde se requiere de un instrumento que faculte al estado para enfrentar tal situación.

En la actualidad dentro de los estados de excepción que se han dictado en su mayoría, han sido con la finalidad de poder controlar una conmoción social o desastre natural, ante tal circunstancia ha existido inobservancia a nuestra Constitución vigente al momento de declararse los estados de excepción; por lo que con la presente investigación se pretende estudiar algunos casos y analizar si se vulneran o no los derechos constitucionales.

Es menester recalcar que a diferencia de la Constitución del 1998; que era una Constitución Política del estado, en donde los derechos de los ciudadanos eran meros enunciados que buscaban otro fin y otro propósito, pero con nuestra Constitución vigente a partir del año 2008, estamos bajo el paradigma de un estado constitucional de derechos y justicia social, tal como lo contempla el Art. 1 Ibídem, en donde el deber fundamental de un estado es velar que todos los derechos plasmado en la misma se cumpla a cabalidad, tal cual lo está establecido, y más aun dentro de un estado de excepción donde se trata de la suspensión de los derechos de los ciudadanos.

Antecedentes de la investigación

(16)

existencia de una tesis o proyecto de investigación acerca de un “ESTUDIO DE LA CASUÍSTICA DE LAS DECLARATORIAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SU RELACION CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ECUADOR ES PARTE”, Pero más sin embargo existen tema similar con enfoque diferente la cual detallo a continuación:

Universidad del Azuay del Posgrado, El estado de excepción en la legislación Ecuatoriana: caso.- Estado de excepción en la Función Judicial, Autora: Ab. Verónica Carvallo Coellar Cuenca, Ecuador 2013; con objetivo enfocado al estudio casos Estado de excepción en la Función Judicial netamente enfocado a la función judicial algo muy diferente a mi planteamiento que es estudio de la casuística de las declaratorias de estado de excepción de manera amplia y general.

Los estados de excepción dentro de un estado Constitucional de derechos y justicia, debe aplicarse en estricto apego a lo que dispone la misma, y en observancia a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte; la omisión o la inobservancia de la misma conllevaría a la vulneración de los derechos contemplados en la referida norma legal, en tal virtud debe proceder de la siguiente manera:

 Nuestra Constitución establece que la Presidenta o Presidente de la

República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

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suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

 Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

 La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

 El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.

 Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.

 Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

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el ámbito del sistema interamericano de protección de tales derechos desarrollado por la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH- (Art. 27), ambos ratificados por Guatemala, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Es menester precisar que los estados de excepción en ningún momento implican discrecionalidad para actuar al margen de la ley y sin control alguno; por el contrario, en estas situaciones el Estado debe estar sometido a controles de legalidad constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en estas normas.

Con los antecedentes antes indicados he llegado a la conclusión que no se ha realizado investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual este trabajo es propio, veraz y exclusivo del autor.

Formulación del problema

Los decretos ejecutivos que declaran los estados de excepción en nuestro estado ecuatoriano han sido declarados sin el estricto cumplimiento y apego a lo que dispone el Art. 164, 165 y 166 de la Constitución de la República del Ecuador, a consecuencia de eso se ha omitido varios requisitos formales y materiales de los que se puede manifestar la falta de notificación a organismos internacionales, los derechos a ser suspendidos, y la causa o motivo para que se dicte un estado de excepción.

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En el Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no requiere una laurea en jurisprudencia para su cabal comprensión. Es un texto claro: “El status de excepción puede declararse –solamente- cuando la vida misma de la nación se encuentre en franco peligro y esto se activa únicamente como resultado de una conmoción interna de máxima magnitud. (Conviene revisar el Art. 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales)

Ciertamente el numeral 1 del Art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos extiende el abanico de situaciones para que el estado de excepción pueda ser declarado en casos como: catástrofes, desastres naturales, emergencias insuperables por vía de simple legalidad, entre otros.

Delimitación del problema

¿Los decretos ejecutivos que declaran el estado de excepción vulneran o no los derechos y principios Constitucionales contemplados para su aplicación?

Objeto de Investigación y Campo de acción

Objeto de Investigación

Campo: Jurídico

Área: Constitución de la República del Ecuador 2008, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Tratados y Convenios Internacionales de los que nuestro país es parte.

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Campo de Acción

Campo de acción radica en el estudio de los casos de las declaratorias de los estados de excepción en la Función Judicial, Empresa Estatal Petróleos del Ecuador Petroecuador, y sus empresas filiales y caso 30 de Septiembre del 2010.

Línea de Investigación jurídica

“RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Realizar un estudio de la casuística de las declaratorias de los estados de excepción y su relación con la norma constitucional y los Instrumentos Internacionales de los que el Ecuador es parte, con la finalidad de demostrar si se vulneran o no los derechos contemplados en nuestra Constitución.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre los estados de excepción en el Ecuador, y presentar su análisis correspondiente a cada caso.

 Realizar investigaciones de campo, con el propósito de investigar el objeto de

estudio, desde el lugar de los hechos para posterior determinar la problemática.

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 Elaborar componentes jurídicos tendientes a sustentar las conclusiones de los casos en que se haya decretado el estado de excepción.

 Validar el presente trabajo de investigación por la revisión de expertos.

Idea a Defender

Con la presentación de este Proyecto de Investigación de Estudio de la Casuística de las declaratorias de los estados de excepción, se logrará demostrar si esta figura jurídica normativa constitucional vulnera o no los derechos fundamentales contemplados en la constitución y los instrumentos Internacionales. Con aquello se logra el fiel cumplimiento de todos aquellos derechos y principios que son aplicados al momento de declararse el estado de excepción.

Justificación del tema

El estudio de la presente investigación, sirve para demostrar si en las ocasiones en que se han dictado los estados de excepción, está acorde a las Constitución y si se vulneran o no los derechos constitucionales de las personas.

La investigación del estado de excepción, beneficiaría a la sociedad, ya que con el estudio del mismo, tiene un alcance a entender la problemática y si existe vulneración de derechos o no.

La verificación consiste en determinar si se cumple con los requisitos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador establecida en el Art. 164, 165 y 166 y sustentar si se garantizan los derechos de las personas dentro de cada estado de excepción a estudiar.

Aporte teórico, y significación práctica y novedad científica

(22)

basados en los decretos ejecutivos y resoluciones emitidos por la Corte Constitucional.

Significación Práctica.- El trabajo investigativo servirá como doctrina de estudio a los estudiosos del derecho en la materia de derecho Constitucional, con el fin de constatar si vulneran o no los derechos fundamentales Constitucionales con las Declaratorias de Estados de Excepción.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

A continuación se investigará el origen y cómo ha evolucionado a lo largo de la historia el estado de excepción, su significado, principios, etc., que ayudará a comprender el tema de investigación:

1.1.1 Evolución histórica de los estados de excepción y su desarrollo

En esta parte, se expresara como nace el estado de Excepción en el Ecuador, a lo largo de la historia se ha presentado en varia de las Constituciones del Ecuador, dejando claro que anteriormente se la conocía con otros nombres, tenía otro significado e inclusive su objetivo y fin era otro.

Para la Abogada Rosa Melo Delgado, en su obra El estado de excepción en el actual constitucionalismo andino, hace mención a la historia del estado de excepción, de la cual se considerará en la presente investigación, por encontrarse acorde a la misma.

En la obra antes mencionada, en su parte pertinente manifiesta que existen constituciones en las que se representó el estado de excepción, como son las de 1835, 1850, 1869, 1906, 1967, 1978, 1998 y la Constitución de 2008, las que se estudiaran a continuación:

1.1.1.1 Constitución de 1835

“En ella únicamente se regularon dos situaciones de emergencia referidas a casos

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facultaba al ejecutivo para concurrir «al Congreso hallándose reunido acompañando los informes correspondientes, para que el Congreso le confiera detalladamente las facultades que considere necesarias», o en caso de receso del Congreso, el ejecutivo podía dirigirse al Consejo de Gobierno el cual debía calificar el peligro, previo a concederle las facultades para actuar. “ (Melo Delgado, 2015, pág. 12)

La Constitución de la República del Ecuador, realizada por la Convención Reunida en Ambato, en el año 1835: en su artículo 64, hace referencia a las facultades que tiene el ejecutivo en casos de emergencia como es la invasión exterior o de conmoción interna.

El Congreso, era el encargado de conceder tal atribución, siempre y cuando se encuentre justificado y a falta del Congreso, el Consejo de Gobierno, debía encargarse luego de un estudio de caso, poder calificar la situación de riesgo y hacer conceder tal atribución al Ejecutivo.

El artículo 65, de la Constitución de 1835, estipula las facultades que se le puede conceder al Gobierno, podría ser en parte o en su totalidad, que textualmente dice: “1. La de aumentar el ejército; 2. La de exigir anticipadamente las contribuciones

que el Consejo de Gobierno juzgase necesarias, o negociar en empréstito las sumas suficientes, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas naturales; 3. La de que a los indiciados del crimen de conspiración, o los pueda arrestar, interrogarlos, o hacerlos interrogar, poniéndolos dentro de tres días a disposición del juez competente; o los pueda trasladar por un tiempo absolutamente necesario a otro punto de la República, o fuera de ella, o los pueda solo suspender temporalmente de sus destinos, caso de ser empleados; 4. La de poder variar la capital, cuando esta se hallare amenazada, hasta que cese el peligro; 5. La de poder conceder indultos o amnistías generales o particulares.” (Trabucco, 1975,

(25)

Como se observa estas atribuciones, tienen sentido de acuerdo y son acorde a la necesidad que se podía plantear en aquel tiempo, con el fin de poder solucionar el problema, sea interno o externo del país.

1.1.1.2 Constitución de 1850

“El art. 60 prescribe que en «los casos de grave peligro por causa de conmoción

interior, que amenace la seguridad pública», el poder ejecutivo, previa autorización de la Asamblea Nacional y en receso del Consejo de Estado, podía ejercer ciertas facultades para contrarrestar la situación de crisis. De igual forma, en el art. 61, ibídem, se preveía que en caso de «guerra exterior» podrá el ejecutivo asumir las facultades concedidas por la Asamblea Nacional o por el Consejo de Estado para restablecer la paz y la seguridad interna.” (Melo Delgado, 2015, pág. 13)

En la Constitución de la República del Ecuador sancionada por la Convención Reunida en Quito, del año 1850, establecía también el estado de excepción pero se refería a dos figuras en caso de que sean de grave peligro por conmoción interior o en caso de guerra exterior; por lo tanto, sería facultades para el ejecutivo que igual tenía que pasar por un proceso para su calificación para que pueda obtener sus atribuciones.

1.1.1.3 Constitución de 1869

“En los art. 60 y 61 de esta Carta Fundamental, dentro de las atribuciones

especiales que se le concedía al poder ejecutivo, por primera vez se incluyó el término «estado de sitio», el cual tenía lugar en casos de ataque externo o conmoción interna, previa autorización del Congreso o del Consejo de Estado.”

(Melo Delgado, 2015, pág. 13)

(26)

Dentro del “estado de sitio”, ya no se establece una situación específica como las anteriormente se establecía así que se puede entender el estado de sitio, abarca un sin número de situaciones de riesgo o amenazada, que pueda suceder y afectar el ordenamiento civil.

1.1.1.4 Constitución de 1906

“Esta Constitución es importante por cuanto en su art. 83 se añadieron

circunstancias de conflicto bélico, como son: caso de amenaza inminente, de invasión exterior, de guerra internacional o de conmoción interior a mano armada, en cuyas circunstancias el poder ejecutivo debía recurrir al Congreso” (Melo Delgado, 2015, pág. 13)

Se estableció en la Constitución de 1906, dada en la ciudad de Quito, en su artículo 83, términos en la que el ejecutivo, podría tener facultades propias que tendría relación al estado de excepción, ya que en dicha Constitución, desaparece el término “estado de excepción”, que anteriormente se estableció.

Por lo tanto, los términos son: “…Amenaza inminente de invasión exterior, en el de guerra internacional o en el de conmoción interior a mano armada…”, que de igual

forma tenía su proceso para que el ejecutivo puede hacer uso de este medio para solucionar las amenazas que se estén dando.

1.1.1.5 Constitución de 1967

“Con la promulgación de esta norma suprema en el art. 185, nuevamente se

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que el decreto en el cual constaba la declaración del estado de sitio, debía especificar las facultades extraordinarias arrogadas por la función ejecutiva, al igual que las garantías constitucionales que serían suspendidas, el tiempo que duraría el estado de sitio y las causas que lo motivaron.” (Melo Delgado, 2015, pág. 14)

La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, del año 1967, dada en la ciudad de Quito, en el artículo 135, se retoma el término “estado de sitio”, en la cual se estableció que a falta del Congreso, el Presidente, podía tomar esa facultad para luego justificar el motivo por el cual dictó dicha medida, se especificó que debe el Precedente, establecer cuáles son las garantías y algo importante el tiempo que de durará el estado de sitio, ya que es una medida temporal hasta poder solucionar las amenazas.

1.1.1.6 Constitución de 1978

“En este texto constitucional, al actual estado de excepción se lo denominaba

«estado de emergencia», como lo podemos ver en el literal n) del art. 78, en lo referente a las atribuciones y deberes del Presidente de la República, quien, en caso de inminente agresión externa, de guerra internacional, de grave conmoción o catástrofe interna, debía notificar sobre este hecho a la Cámara Nacional de Representantes, si no estuviere en receso, o al Tribunal de Garantías Constitucionales, los cuales podían revocar la declaratoria de estado de emergencia si las circunstancias que lo propiciaron hubieren terminado. En lo demás, esta Constitución, con ligeras variaciones, era acorde con las disposiciones previstas en la Constitución de 1967 para tales circunstancias.” (Melo Delgado, 2015, pág. 15)

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a falta de este el Tribunal de Garantías Constitucionales, era el encargado de anular dicho estado o aprobarlo.

1.1.1.7 Constitución de 1998

“La expedición de esta Constitución consolidó la institución jurídica del estado de

excepción vigente en nuestros días, aún con la denominación de estado de emergencia proveniente de la Constitución de 1978. El capítulo 4 de la referida Constitución hablaba «del estado de emergencia» y, a continuación encontramos los artículos que lo regulaban. El art. 180 disponía que el Presidente de la República, podía decretar el estado de emergencia «en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales».” (Melo Delgado, 2015, pág. 15)

Para la Constitución de 1998, suscrita en la ciudad de Riobamba, en su artículo 180 se denominó “estado de emergencia”, que podía dictarlo el Presidente de la República.

Luego de dictarse el “estado de emergencia”, se notificaría al Congreso Nacional, que podría en el término de 48 horas, derogarlo; aquí se puede apreciar que ya cambia el proceso para decretar el estado de emergencia.

1.1.1.8 Constitución de 2008

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Es la que actualmente, se estudiará en relación a la investigación y estudiar algunos de los casos que se hayan dictado el estado de excepción e identificar si se ha cumplido con lo estricto apego a la ley.

1.1.2 Origen del estado de excepción en Ecuador

“El origen de la institución jurídica del estado de excepción se remonta a

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emergiendo con más fuerza la figura presidencial y la subsecuente suspensión de un mayor número de derechos constitucionales.” (Melo Delgado, 2015, págs.

11-12)

En el transcurro del tiempo en relación al estado de excepción, de acuerdo a esta cita textual, se puede analizar que esto se remota al tiempo de la época Romana, en la que el estado de excepción era una institución que le facultaba a una persona que se convertía en “dictador”, que era elegido por el senado romano, para que pueda tomar las decisiones a fin de poder suspender derechos y poder traer la calma al pueblo romano.

En Francia, se instauró el estado de sitio, que comprendía en suspender varios derechos constitucionales, a fin de que por medio de la fuerza pública poder combatir las manifestaciones y marchas que pretendía atentar con la sociedad civil y la tranquilidad de las personas.

En Estados Unidos de América, al momento de la creación de Constitución de 1787, se estableció el estado de excepción, a fin de combatir una decena de marchas que se daban en ese tiempo, con el fin de luchas contra esto es que se pudo combatir contra emergencias, al igual en América Latina, se instauraba el estado de excepción para los mismos fines.

Con la independencia de España, se ha logrado crear varios estados al igual que cada uno creo su propio ordenamiento legal, en el que de acuerdo a la historia fue para establecer el estado de excepción y combatir contra la dictadura que se daban en aquellos tiempos.

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1.1.3 Estado de Excepción

A continuación se establece lo referente al estado de excepción, como su concepto, modelo, etc.

1.1.3.1 Creación

“El Estado de Excepción reviste especial significado filosófico porque tiene que ver con la soberanía, la decisión y está fuera del tiempo. Es intemporal.” (Durán Ponce,

2016, pág. 14)

El estado de excepción, nace por la necesidad en la antigüedad que a lo largo del tiempo ha tomado su forma, si bien es una herramienta que tiene de facultad exclusiva que la dicte el jefe de gobierno, pues es quien se encarga de que en una emergencia civil o cualquiera que sea la situación, precautelar y garantizar que se cumplan con los derechos que se estén perjudicando.

“Carl Schmitt, jurista alemán, “apóstol jurídico del régimen de Adolfo Hitler y cerebro jurídico del fascismo”, expresaba que hay que “vivificar la ley, reconciliar el derecho con la justicia mediante la intervención salvadora del Führer.” (Durán Ponce, 2016,

pág. 14)

Carl Smith, hace referencia a lo sucedido cuando Adolfo Hitler, estuvo a cargo del mando alemán, quien pretende asegurar que para poder gobernar en donde exista la justicia y los derechos, se hará lo que dispone el Jefe o Líder de estado.

“Sobre estos pensamientos construyó el Estado de Excepción, como fruto de la

(32)

Con lo anteriormente analizado, se ha considerado en la historia que el Estado de excepción, tiene una concepción de ser un recurso de última instancia, cuando se pertinente realizar a consecuencia de alguna amenaza al estado.

1.1.3.2 Concepto

“Estado de excepción o de emergencia es un mecanismo previsto en la

Constitución. El Gobierno puede hacer uso de este mecanismo cuando considera que existe una situación extraordinaria, como una catástrofe natural, alteración grave del orden interno, guerra civil o externa o una de las causas establecidas en la norma constitucional. Es un régimen de excepción declarado por el gobierno en situaciones especiales, con el propósito de retornar a la normalidad y la calma. Es una medida extraordinaria adoptada en períodos de zozobra o disturbios, a criterio del Gobierno.” (Durán Ponce, 2016, pág. 15)

El Estado de excepción, es un instrumento de uso facultativo y especial para el Jefe de Gobierno, que puede ser considerada y dictada de acuerdo a su criterio, que usará como último recurso ante una amenaza al orden civil de cada estado, en la que se suspenderán derechos con el único fin de poder normalizar aquella amenaza.

1.1.3.3 Modelo

“El Estado excepcional es el modelo más característico del derecho de excepción,

que puede contemplar varios casos, según las emergencias. Estos casos pueden ser: a) intensidad de la crisis; y, b) naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra externa.” (Durán Ponce, 2016, pág. 15)

(33)

“El Estado de excepción es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y

el estado excepcional, en el que se aplican medidas necesarias para superar la crisis.” (Durán Ponce, 2016, pág. 15)

El estado de excepción, faculta al ejecutivo para que este pueda tomar decisiones y crear mecanismos para solucionar los conflictos o la crisis, pero se puede entender como una especiada de dictadura constitucional temporal; es decir, mientras dure el estado de excepción.

1.1.4 Principios del Estado de Excepción

Sobre el estado de excepción, se puede apreciar varias definiciones de acuerdo a tratadistas, en lo que se relaciona con los derechos fundamentales de las personas. Se ha considerada en para la presente investigación referirse a un concepto, como a continuación se observará:

1.1.4.1 Principios

Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 164, cuando rija el Estado de Excepción, se debe hacerlo conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad; lo cual se analizará de doctrina, que también sostiene se debe dirigir por varios principios, con el fin de seguir un mecanismo, de acuerdo a “María Daniela Dávalos”, en su obra “Estado de Excepción ¿Mal Necesario o Herramienta mal utilizada? Una mirada desde el Constitucionalismo Contemporáneo”, indica y hace

mención que como requisitos básicos se debe reunir varios principios, que ha denominado como “principios básicos”, que a continuación se analizará:

1.1.4.2 Principio de Necesidad

“Se lo conoce también como de estricta necesidad y establece que solamente se

(34)

medios ordinarios que posee un Estado resulten insuficientes para afrontar una situación de amenaza o peligro.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 132)

Se debe considerar que el estado de excepción, solamente se debe utilizar limitada y excepcionalmente, a partir de la falta de herramientas ordinarias para poder combatir con situaciones de riegos que pongan en peligro los derechos de las personas de cada estado.

1.1.4.3 Principio de Excepcionalidad

“Conocido también como de amenaza excepcional establece que se requiere de

una situación de crisis o peligro de tal magnitud y gravedad, que las medidas legales que se tienen para tiempos de normalidad resulten insuficientes para superarla”

(Dávalos Muirragui, 2008, pág. 132)

Este principio, hace referencia a la excepcional que debe ser el estado de excepción, solo a falta de normalidad en la que no se pueda mantener la convivencia social de las personas y se estén perjudicando sus derechos, solo en estado de riesgo, crisis y gravedad, se podría decretar un estado de excepción, con el fin de que utilizar esta herramienta hasta que se garantice el goce de los derechos de las personas.

1.1.4.4 Principio de Publicidad

“Tiene dos aspectos: la proclamación pública en el ámbito nacional y la notificación en el ámbito internacional.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 133)

(35)

1.1.4.5 Principio de Proporcionalidad

“Este principio hace referencia a la adecuación que debe existir entre las medidas

adoptadas al decretarse el estado de excepción y la naturaleza e intensidad de la crisis que ha de enfrentar; en ningún caso las disposiciones que se adopten pueden ser desmedidas. Se fundamenta en la legítima defensa pues supone la existencia de un peligro inminente y exige una adecuación entre éste y los medios utilizados para repelerlo; a su vez, éstos para ser legítimos deben ser proporcionales a la gravedad del peligro.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 136)

Este principio tiene una relación directa al estado de excepción, en el sentido de que si se dicta dicho estado, para controlar alguna situación de riesgo o cualquiera calamidad, a fin de normalizar tal situación; se lo debe hacer de acuerdo a la naturaleza y magnitud de lo que se enfrenta, no se puede establecer ninguna normativa desmedida que afecte severamente los derechos de las personas, ni más aún con intenciones políticas.

Por lo tanto, se deduce que el estado de excepción, tiene que ser acorde a la circunstancia que está sucediendo, si el objetivo es resguardar la seguridad y los derechos de las personas.

1.1.4.6 Principio de Conexidad

“El principio de conexidad establece que debe existir una franca relación entre las

medidas adoptadas en los estados de excepción y el peligro o amenaza que se pretende superar con ellas. Es decir, las medidas que se adopten deben estar enlazadas o referirse directa y específicamente a la situación objetiva que obliga a tomarlas. Este principio, apunta a evitar a que el estado de excepción sea tomado como una excusa para la realización de actos arbitrarios.” (Dávalos Muirragui, 2008,

(36)

El principio de conexidad, se refiere a la vinculación entre el estado de necesidad y la situación de riesgo y que las medidas dispuestas para controlar la amenaza, estén enlazados.

Po lo tanto, se pretende con este principio que el estado de excepción se mantengan en su objetivo y no sea una herramienta mal utilizada.

“Cuando un gobernante decreta el estado de excepción, obtiene facultades

extraordinarias. Entre ellas está la de adquirir la capacidad de legislar en aspectos relacionados con la situación objetiva, con el fin de estar presto a responder de manera inmediata a las dificultades que debe afrontar. Sin embargo, esta facultad podría convertirse en una tentación para los gobiernos que deseen aprovechar una situación para normar sobre otras que no están relacionadas. Es por esto, que el principio de conexidad presupone un límite a las medidas que se pueden establecer en el decreto de excepción, al indicar que sólo se pueden establecer medidas directamente relacionadas con la situación objetiva.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág.

137)

Cuando el ejecutivo, quien tiene la facultad para poder decretar dicho estado de excepción, se le presentan muchas oportunidades de hacer ciertas cosas que pretenda, es una fascinación tener esta facultad; pero, bien se podría estrujar con fines políticos de gobierno, entonces es aquí donde nace el principio de conexidad, para que se encuentre ligado el estado de excepción de acuerdo a la situación.

1.1.4.7 Principio de Temporalidad

“El principio de temporalidad está implícito en la misma naturaleza del estado de

(37)

Es importante destacar que al momento de dictar un estado de excepción, no tiene que ser permanente, sino más bien hasta que se logre resolver los problemas.

Por lo tanto, el principio de temporalidad, hace que el estado de excepción, sea efímero, aparezca y dure cuando sea necesario, tiene que tener su fecha de caducidad aunque se puede extender si el caso amerita.

Ahora bien, si se plantea haciendo referencia a que el estado de excepción, está siendo utilizada por cierto tiempo y la situación de riesgo se ha normalizado en dicho tiempo, entonces no se podrá extender el estado de excepción; pero, qué sucede si dicho estado vence y aún no se ha normalizado la situación que amerite tal situación, lógicamente debería durar hasta que se supere la situación de riesgo, ya todo esto dependería de cuál es la situación y si la está acorde a los tratados internacionales y no sean con fines de poder.

1.1.4.8 Principio de Territorialidad

“El principio de territorialidad implica que las medidas que se tomen a partir de la

proclamación del estado de excepción deben limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas son necesarias, es decir donde la situación excepcional puede tener efectos. En algunos casos, podría ser necesario que las medidas se dicten para todo el Estado, pero en otras situaciones, con sólo aplicar las medidas a una localidad o provincia sería suficiente. De esta manera, una vez más se pretende restringir el uso de los poderes excepcionales a aquellos lugares y situaciones donde realmente amerite.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 138)

(38)

1.1.4.9 Principio de No Discriminación

“Este principio prescribe que los Estados no deben recurrir a prácticas

discriminatorias ni tomar medidas discriminatorias fundadas en motivos de raza, sexo, color, idioma, religión, u origen social. Este principio es fundamental en los estados de excepción para garantizar la protección de los derechos sujetos a suspensión.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 139)

Se considera este principio por el simple hecho de que a pesar de que se suspenden ciertos derechos con el fin de garantizar y cumplir con el objetivo de un estado de excepción, no es permisible que se pretenda suspender el derecho a la no discriminación, por lo tanto, este principio encamina a tal situación de precautelar el derecho a la no discriminación.

1.1.4.10 Principio de Razonabilidad

“El principio de razonabilidad tiene mucha relación con la buena aplicación de los

demás principios. La razonabilidad supone que el acto de dictar un estado de excepción guarde relación con la justicia y la necesidad, que no se lo dicte en nombre de la arbitrariedad del gobernante, sino que haga uso del más alto criterio, buen juicio y que lo haga de buena fe.” (Dávalos Muirragui, 2008, pág. 141)

De acuerdo a los principios que se ha venido analizando, el principio de razonabilidad tiene su importancia y es relevante refiriéndose a los demás principios ya que el uso de la herramienta del estado de excepción, tiene que dictarse de acuerdo a la necesidad, por parte de quien gobierne, el cual tiene que ser con la apreciación y valoración de lo que acontece, para justificar dicho estado.

1.1.4.11 Principio de Controlabilidad

“Este principio implica que el decreto de estado de excepción y además las medidas de aplicación que de éste se generan, deben estar sujetas al control oficial…El

(39)

garantizar que la suspensión de derechos sea acorde a la exigencia de la situación y sobre todo a la protección de los derechos humanos.” (Dávalos Muirragui, 2008,

pág. 143)

El principio de controlabilidad, dentro del estado de excepción, tiene su significación practica por parte del gobierno; es decir, que el sujeto que se encarga de verificar, revisar y controlar lo que acontece dentro de dicho estado, ya que al estar facultado de suspender derecho tiene la obligación de crear medidas para la protección de los derechos humanos.

1.1.5 Desarrollo de los estudios de caso

1.1.5.1 Caso I

Decreto No. 872, del Economista Rafael Correa Delgado, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la FUNCIÓN JUDICIAL.

1.1.5.2 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 872

Consistió en decretar el estado de excepción en la Función Judicial, a fin de resolver la situación crítica por la que atraviesa y garantizar en debida forma el derecho a la justicia contemplando en la Constitución de la República del Ecuador y prevenir una inminente conmoción interna. Se declara la movilización nacional del personal de la Función Judicial, para garantizar el acceso a la justifica oportuna e integral a los habitantes del Ecuador. Atención prioritaria la formulación, ejecución e implementación de los proyectos de cambio de la justicia en el Ecuador, mediante el Plan de Transformación de la justicia. Tuvo vigencia de 60 días. (Decreto de Estado de Excepción No. 872 – Anexo 2)

1.1.5.3 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

(40)

y material de la declaratoria de estado de excepción, contenido en el decreto ejecutivo No. 872, de fecha 5 de septiembre del 2011, en razón de lo siguiente:

De acuerdo a los fines de la declaratoria de estado de excepción encuentra sustento en la consecución de la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, ya sea evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo.

Específico una de las causas que motivó el decreto de estado de excepción, dentro de las cuales mencionó la falta de actualización en los sistemas informáticos apropiados, no se ha sostenido procesos de modernización, estructuras orgánico-funcionales, no se compadecen a las exigencias de la ciudadanía esto en resumen; por lo que, esto evidencia una profunda crisis y es motivo para el decreto de estado de excepción.

Sobre las medidas adoptadas en el decreto de estado de excepción materiales, especiales y temporales, determinó que se ajustan a la competencia material de la declaratoria, ya que se dictan dentro del estado de excepción, son de carácter espacial porque son de ámbito nacional y dentro del ámbito temporal por que solo tuvo la duración de 60 días.

Que el decreto de estado de excepción es correcto para enfrentar los hechos que dieron lugar la declaratoria, no existe otra medida que genere menor impacto en términos de derechos y justifica, no afecta el núcleo esencial de los derechos constitucionales y se respete el conjunto de intangibles y que no se afecta al principio de división de poderes. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 872 – Anexo 2.1)

1.1.5.4 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

(41)

pronunciamiento de Control Constitucional, el Juez Dr. Edgar Zárate Zárate, indica que el estado de excepción de la Función Judicial, se motivó evitar una crisis y por ende conmoción interna en el país; pero, textualmente dice la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente: “…decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.”; ahora bien haciendo referencia es fácil notar que no

faculta a que el decreto de estado de excepción puede ser dictado para evitar, ya que deberían existir otros métodos y vías para controlar las causas que acontecieron en la Función Judicial. Para esto existe norma constitucional expresa, que faculta al Consejo de la Judicatura, en su artículo 181, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.”; por lo tanto,

bien se puede indicar que existe un vía para solucionar los problemas que aquejaban a la Función Judicial.

1.1.5.5 Resumen – Pronunciamiento – Voto Salvado – Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

Para determinar si el decreto de estado de excepción es constitucional o inconstitucional, de acuerdo al voto salvado que se analizará a continuación:

Dentro del presente pronunciamiento de Control Constitucional, hacen mención a que el estado de excepción se encuentra establecido en su artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador; por ende se debe reunir los requisitos del mismo y es acorde a esto que hacen referencia su voto salvado.

(42)

por lo que, esto evidencia una profunda crisis y es motivo para el decreto de estado de excepción.

Dentro los requisitos formales del decreto de estado de excepción se ha obviado las respectivas notificaciones a los organismos internacionales que establece la Constitución de la República del Ecuador, en virtud, de que es obligación informar a los estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que así lo señala en su artículo 27; por lo tanto, cabe destacar que no se cumple con este requisito formal.

De los requisitos materiales del decreto de estado de excepción indica que para ser decretado como tal debe existir “grave conmoción interna”, conforma la Constitución de la República del Ecuador, en el decreto se observa “prevenir una inminente conmoción interna”; por lo tanto, son dos términos diferentes, por lo que, prevenir una conmoción interna, no se encuentra dentro del estado de excepción, por lo que no cumple con este requisito.

Tampoco se puede interpretar que para solucionar lo que acontece en la Función Judicial, sea correcto dictar un estado de excepción cuando la misma Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo de la Judicatura, sea encargado para establecer medidas a fin de mejorar el sistema judicial.

1.1.5.6 Análisis del pronunciamiento – Voto Salvado - Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

Del Voto Salvado en referencia, se puede destacar que el decreto no cumple con requisitos esenciales para que haya sido dictado, si bien es cierto es una medida para poder solucionar un problema eminente no deja de ser necesario que cumpla con los requisitos y que sea una herramienta muy bien utilizada.

(43)

De igual forma no se cumple con los requisitos esenciales para poder ser un estado de excepción ya que solo se lo puede decretar en caso de “…agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural…”, y en el presente caso no amerita tal situación porque se pretende prevenir una grave conmoción interna, cuando existe atribuciones que otorga la Constitución de la República para solucionar estos conflictos.

Por lo tanto, de acuerdo al análisis realizado se concluye que me encuentro de acuerdo con el Voto Salvado en referencia, por todas las acotaciones antes mencionada; es inconstitucional dicho decreto de estado de excepción No. 872.

1.1.5.7 Caso II

Decreto No. 1680 y 1838-A, del Economista Rafael Correa Delgado, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales.

1.1.5.8 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 1680 y 1838-A

(44)

1.1.5.9 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

Para el Pleno de la Corte Constitucional de aquel entonces, en mayoría ha resuelto ordenar la declaratoria de la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción, establecida en los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, por lo siguiente:

Se basa en que las medidas adoptadas son proporcionales a las circunstancias que las generan y deben ser necesarias porque no existe otro medio legal y normal para superar la crisis de acuerdo al principio de necesidad, establecido para el estado de excepción por parte de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que concluye que los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, son constitucionales en tanto el Estado adopte medidas legítimas que permitan superar tal situaciones de anormalidad que se imponen al Estado. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 1680 y 1838-A – Anexo 3.1)

1.1.5.10 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

De acuerdo al pronunciamiento del Pleno de la Corte Constitucional, es necesario mencionar que luego del análisis motivado emiten voto en mayoría y resuelven declarar constitucional los estados de excepción en referencia.

Que se sustentan de acuerdo al principio de necesidad para aceptar dicho decreto, en base a que lo establece la Constitución de la República del Ecuador, sin considerar que son los principios con los que se debe manejar el estado de excepción, cuando haya sucedido los casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

1.1.5.11 Resumen – Pronunciamiento – Voto Salvado – Dra. Niña Pacari

(45)

Es importante hacer referencia que dentro del pronunciamiento del voto salvado, hace mención que dentro de los decretos de estado de excepción no se encuentra justificado y peor aún no se ha demostrado las circunstancias que se prevé en el artículo 164 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, no se puede decretar el estado de excepción si no existe motivación alguna y no hay necesidad, cuando bien se puede plantear otras medidas para solucionar este problema.

No cumple con el requisito formal de notificar a organismos internacionales pese a pertenecer a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que en su artículo 27, numeral “3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”.

Un requisito importante y material es la causa o la motivación para poder decretar dicho estado de excepción, que contenga un caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; en relación a los decretos que se hacen referencia no cumple en ningún momento.

1.1.5.12 Análisis del pronunciamiento – Voto Salvado - Dr. Hernando Morales y Dr. Alfonso Luz

(46)

Del presente caso, es fácil analizar y entender que el voto salvado hace constancia que los decretos analizados no reúne los requisitos y no tenían razón de ser, por su carencia y por el hecho de no existir necesidad.

Por lo tanto, de acuerdo al estudio del presente caso concuerdo en el presente voto salvado sobre el pronunciamiento referente a los decretos de estados de excepción 1680 y 1838-A, de Control de Constitucionalidad, por ser importante realizo un siguiente análisis crítico y jurídico.

Dentro del presente voto salvado se ha dejado esbozado que los decretos de estados de excepción antes nombrados, no está apegada a la norma constitucional siendo esto necesario. La motivación debe ser un punto adecuado e importante para este tipo de casos, porque el estado de excepción, no es una herramienta que se debe utilizar varias veces a menos que la situación lo amerite, ya que el mismo consiste en la suspensión de ciertos derechos constitucionales cuando existe un caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; en relación a los decretos no existe ninguno, porque solo ha manifestado que por una mala administración puede “provocar una conmoción interna”, se trata de decir que es incierto entonces ¿Cuál es la necesidad?; desde el punto de vista crítico y jurídico podría hablarse de cuestión política como se pudo estudiar a lo largo de la investigación como se constató en doctrina que podría suceder.

Hay que manifestar de igual forma que las dos veces en que se dictó el decreto de estado de excepción fueron por 60 días, por lo que serían 120 días, porque tan excesivo, más aún volver a dictar decreto de estado de excepción cuando no cumple con los requisitos esenciales formales y materiales.

(47)

Por lo tanto, puede concluir que dentro del presente caso II, no se justifica y no existe motivación alguna para poder decretar los estados de excepción nombrados anteriormente, además que los presentes casos no fueron de conocimiento público.

1.1.5.13 Caso III

1.1.5.14 Resumen - Decreto de Estado de excepción No. 488

El decreto de estado de excepción, se dio en todo el territorio nacional en razón de que los integrantes de la Policía Nacional, ha distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República del Ecuador y deber fundamental del Estado. La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía de la República, tuvo la duración de 5 días, se notificó a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas. (Decreto de Estado de Excepción No. 488 – Anexo 4)

1.1.5.15 Resumen - Pronunciamiento del Pleno Corte Constitucional

Para el Pleno de la Corte Constitucional de aquel entonces, en mayoría ha resuelto ordenar la declaratoria de la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción, establecida en el Decreto No. 488, por lo siguiente:

Que hace referencia a que el Presidente de la República del Ecuador, en su decreto ejecutivo No. 488 del 30 de septiembre del 2010, ha notificado a los organismos nacionales e internacionales por lo que cumple con dicho requisito.

(48)

policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley”, por lo que es fácil analizar que esto ocasionó en su tiempo una grave

conmoción interna en el país, por lo que cumpliría con el numeral 1 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador,

Que dentro del presente decreto en análisis, no ha determinado derechos a suspenderse o limitarse, por lo que los ciudadanos gozaran de todos los derechos constitucionales.

Existen hechos que motivan el estado de excepción, ya que la declaratoria se basa en una agresión, conflicto armada interno, grave conmoción interna, por lo que ha nacido la necesidad ya que no existe método ordinario que pueda ser superado, ha cumplido con la totalidad de los principios establecidos en el inciso segundo del artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador. (Control Constitucional - Decreto de Estado de Excepción No. 488 – Anexo 4.1)

1.1.5.16 Análisis del pronunciamiento – Pleno de la Corte Constitucional

Del decreto de estado de excepción No. 488 sobre la revuelta policial, me encuentro de acuerdo ya que ha cumplido formal y materialmente los requisitos que establece el artículo 164, 165 y 166 de la Constitución de la República.

El presente decreto justifica absolutamente todo, desde la necesidad por que existió la conmoción interna dentro del país, ya que fue un atentado a la democracia, se perjudicaron derechos constitucionales a quienes se encontraban en las calles.

(49)

Se ha cumplido con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, por la necesidad que se originó de conmoción interna en el país y no ha existido otro mecanismo para poder solucionarlo.

EPÍGRAFE III

1.2 Diferentes posiciones doctrinarias respecto al tema

En esta parte del desarrollo de la investigación, se observará varias posiciones de diferentes tratadistas de acuerdo al estado de excepción, incluso conocida con otros nombres que tienen relación a la investigación:

1.2.1 Derecho Venezolano – Estados De Excepción En El Ordenamiento Jurídico Venezolano

Para el autor corporativo Derecho Venezolano, en su obra Estados De Excepción En El Ordenamiento Jurídico Venezolano, y sobre lo mismo define: “Puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales.” (Derecho Venezolano, 2014, pág. 2)

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1.2.2 El Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas de Torres

Para Guillermo Cabanellas de Torres en su obra Diccionario Jurídico Elemental, sobre la excepción, indica: “En sentido general, excusión de regla o generalidad.” (Guillermo, 2006, pág. 145)

Como una regla de excusión; es decir, separar a una persona o cosa de forma general. En el sentido de la investigación, la excepción es salirse de la regla o la ley para interponer uno marco legal temporal para solucionar un problema.

1.2.3 Dr. Manuel Iturralde - “Guerra y Derecho en Colombia…”

Para el Dr. Manuel Iturralde en su artículo “Guerra y Derecho en Colombia: El decisionismo político y los estados de excepción como respuesta a la crisis de la democracia” manifiesta: “La figura misma de los estados de excepción resulta

problemática dentro de un sistema democrático, pues ello conlleva una paradoja ineludible, la auto negación de dicho sistema, al ser creada y delineada al por el Estado de derecho con el fin de que este sea suspendido y reemplazado por un régimen de poderes concentrados en cabeza del ejecutivo; el Estado de derecho se excluye a sí mismo por medio de la inclusión de los estados de excepción.”

(Iturralde, 2003, pág. 30)

En fin de acuerdo al tratadista, el análisis consiste en que el estado de excepción, es una mecanismo de gobierno dentro de un Estado, en el que habiendo una situación de riesgo, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, se podrá dictar por parte del Ejecutivo; teniendo este la facultad exclusiva.

1.2.4 Dr. Rodrigo Borja - Enciclopedia Síntesis del pensamiento humano

“La declaración del estado de sitio es un acto administrativo, un acto. Condición:

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