3. MARCO PROPOSITIVO
3.3. DESARROLLO
“Las armas de fuego son las segundas en importancia tan sólo después de la Constitución, ellas son los dientes de la libertad de la gente.”
George Washington. Tomando en cuenta que los autos interlocutorios son resoluciones que deciden sobre ciertos incidentes o cuestiones previas y que tienen fuerza de sentencia, por lo cual deciden acerca de derechos de las personas; con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, podemos indicar que los autos interlocutorios permiten a los jueces pronunciarse fuera de audiencia a través de autos y sentencias y que la motivación es un requisito constitucional y legal para que dichos autos tenga validez, ya que de ser el caso contrario, al carecer de motivación, los autos y resoluciones carecen
63 de validez y se los considera como nulos, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 76, numeral 7, literal l:
Art. 76. – Garantías básicas al debido proceso. – En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. – El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
l. – Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no s explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.65
De acuerdo a este artículo podemos deducir que todas las resoluciones que son emitidas por los organismos que conforman el sector público y sobre los cuales se decidan acerca del goce y desenvolvimiento de los derechos, debe ser debidamente motivada, y para que se considere a la misma de esta manera, deben enunciarse de manera obligatoria los artículos o principios bajo los cuales se ha guiado para emitir su resolución, y la aplicación que dichas normas tienen sobre los hechos, y que de carecer de estas características, toda resolución carece de eficacia y se lo considera como nula.
Los autos, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos se clasifican en dos: 1.- Autos interlocutorios. – Son aquellas providencias con las cuales el juez resuelve cuestiones procesales que no son materia de la sentencia, pero que sin embargo pueden afectar a los derechos de las personas y a la validez del proceso;
2. – Autos de sustanciación. – Son aquellas providencias que se dictan para la tramitación de la causa, es decir que tienen relación directa o son materia de la sentencia.
De acuerdo a lo que se señala con respecto a los autos interlocutorios, estos deciden sobre aspectos que son totalmente ajenos a lo que es materia de la sentencia, pero que
65Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República. R.O: 449-2008. Art. 76, numeral 7, literal l.
64 sin embargo, pueden afectar derechos de las personas, y en el caso de la inexistencia de recursos para impugnar el auto interlocutorio de archivo de la demanda, se cumple dicha frase, ya que muchas veces por error de los jueces o funcionarios judiciales, se puede archivar una demanda, lo cual implica que se archive la demanda por errores judiciales, y que como consecuencia de aquello, se vulnera el principio de Tutela Judicial Efectiva, ya que no se protegen la vigencia de los derechos por el hecho de no existir recursos que permitan impugnar el auto interlocutorio de archivo de la demanda. En cuanto al error judicial, la responsabilidad que tiene el Estado, con respecto a la Función Judicial y la administración de justicia, puede causar daños a las personas, y que por esta razón es de responsabilidad del Estado la reparación correspondiente por el daño causado en materia judicial.
Cuando se trata de error judicial, es aquel cometido por un juez o un tribunal en el ejercicio de u función jurisdiccional; el error judicial es considerado como la grave equivocación sobre los hechos del caso y la consiguiente aplicación de las normas jurídicas a hechos que no existen. Entre estos errores, tenemos que pueden existir deficiencias procesales, circunstancias fortuitas, coincidencias fatales, pruebas falsas o fraguadas y la parcialidad o error de los peritos en sus informes.
El error judicial no ha sido aceptado tradicionalmente, ya que se pensó durante muchos años, que los juzgadores no pueden cometer errores, se sacralizó el acto de justicia. ¿Cómo la justicia del Rey o un acto proveniente del Monarca va ser erróneo? El acto jurisdiccional no se reconoció que fuera una actividad de riesgo, por lo que es hasta fechas muy recientes que se inició su reconocimiento, así por ejemplo en Francia, es hasta 1945 que inicia su reconocimiento.
De acuerdo al artículo 11, numeral 9, inciso 4 de nuestra Carta Constitucional, establece la responsabilidad del Estado en casos de detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios del debido proceso; por lo tanto, cuando por error judicial los derechos son vulnerados y sobre todo, el de la tutela judicial efectiva le acarrea la responsabilidad de indemnizar a la o las personas que hayan resultado como víctimas del agravio en contra de sus derecho, por no existir una adecuada tutela de los derechos de las personas.
65 Esta responsabilidad que tiene el Estado, tiene el derecho de ejercer la repetición en contra del funcionario responsable de que se hayan vulnerado los derechos, por lo cual, la responsabilidad que recae de manera directa en el Estado, puede ser recuperada mediante el ejercicio del derecho de repetición, que poco se ha dado en nuestro país. La Tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de la persona, se encuentra establecida en la Constitución de la República del Ecuador, y por este hecho, se constituye en un derecho de las personas.
El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.
Los derechos de las personas, que sean de cualquier naturaleza tienen existencia jurídica y se encuentran contenidos dentro de la Constitución, lo cual implica que tienen una importancia dichos derechos, ya que tienen existencia jurídica que es reconocida mediante la ley y cuando son vulnerados estos derechos deben ser reestablecidos, reparados y por ende tutelados tanto por el ordenamiento jurídico, y por ende, por el Estado debe facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales para que puedan solicitar el cumplimiento de sus derechos que de acuerdo a la Constitución de nuestro país, ya que los mismos deben ser garantizados en su cumplimiento y efectiva vigencia.
El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.
66 Ahora bien, una vez que se ha analizado aspectos como el error judicial, la tutela judicial efectiva, es necesario tomar en cuenta que los errores imputables tanto a los jueces, como también a los demás funcionarios judiciales, que por sus accione su omisiones puedan afectar de alguna manera los derechos de las personas, ya que en el Código Orgánico de la Función Judicial, se regula el error inexcusable como una causal para sancionar a los funcionarios judiciales, y esto puede de cierta manera ayudar a evitar que se vulneren los derechos a causa de errores imputables a los miembros del poder Judicial.
Todas las personas deben tener el acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales para poder hacer efectivos sus derechos, que en el caso de que no existen recursos para impugnar el auto interlocutorio de archivo de la demanda, cuando este archivo se haya ordenado por el juez, pero que esta orden haya sido producto de un error, que evidentemente vulnera el principio a la Tutela Judicial Efectiva, ya que la persona a la cual fue archivada la demanda mediante el auto interlocutorio, no tiene los mecanismos o recursos necesarios para poder impugnar dicha resolución, y por ende se vulneran los derechos que tienen las personas, o los que pretendía solicitar el reconocimiento de sus derechos y más aún, estando dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, esto debería ser fundamental para el funcionamiento de una democracia.