1.4. RESOLUCIÓN
1.4.3. La Impugnación
1.4.3.1. Generalidades de la Impugnación.
Para la evolución que ha experimentado la Impugnación a lo largo de los tiempos, el derecho tuvo que modificarse a partir de las necesidades, inicialmente como es de noción general las personas que ejercían el poder no tenía manera de ser contradichos sin tener repercusión sobre la persona o personas que no se encontrasen de acuerdo con las decisiones y acciones tomadas por ellos.
En principio para poder adentrarnos tanto jurídica como filosóficamente al tema de esta investigación debemos conocer de manera clara lo que es en sí la impugnación y lo que es un recurso como instrumento de impugnación, de ahí estudiar los tipos de recursos que existen y enfocarnos en lo que es materia de esta tesis el cual es la Apelación en el Código Orgánico General de Procesos que se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
Existen vías para recurrir los fallos emitidos por los jueces de primera instancia, teóricamente encontramos los recursos horizontales y verticales, los recursos horizontales como tal son los que se presentan frente al mismo juez que emitió la resolución, dentro de estos tenemos la ampliación, la aclaración, la reforma y la revocatoria, que son recursos que se resuelven por la misma autoridad que emite su fallo, para mayor amplitud de recurrir existen también los recursos verticales, estos se presentan ante jueces de instancia superior, dentro de estos tenemos la apelación, casación y recurso de hecho como lo especifica en el Art. 251 del Código Orgánico General de Procesos.60
Ahora bien, hecho una ligera aproximación a lo que son los recursos, cabría una pequeña definición de cada una de ellas para tener una idea de las mismas y entender el espíritu de cada una de ellas.
50 Empezando por los recursos horizontales establecidos en el COGEP abrimos este análisis con la Ampliación, este recurso se aplica cuando en una resolución emitida por un administrador de justicia omite en la misma algún punto importante dentro del litigio sobre frutos, intereses o costas; mientras que la aclaración tiene cabida cuando en la sentencia emitida es obscura, es decir, no es explicita ni clara, ambas estipuladas en el Código General de Procesos en su Art. 253 que manifiesta ―Aclaración y ampliación.- La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas‖ (Asamblea, 2015) 61
Cualquiera de estos dos recursos procede contra sentencias o auto definitivo, Contra otras providencias y se proponen en audiencia y se decidirán inmediatamente como lo estipula la norma.
Seguidamente de este en el Art. 254 encontramos lo concerniente a la revocatoria y a la reforma que en sí se interponen contra autos de sustanciación o contra otros tipos de providencias, lo cual encontramos en el Art. 254 del COGEP que textualmente dice ―Revocatoria y reforma. - Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución‖ (Asamblea, 2015).62
Vistos que han sido los recursos horizontales tenemos que revisar lo concerniente a los recursos verticales, empezando por la Apelación, la cual procede contra las providencias respecto de las cuales la ley prevé esa posibilidad como se determina en el Art 250 inc. 2 así como también cabe contra sentencias, autos interlocutorios y providencias respecto de las cuales la ley lo concede expresamente como se prevé en el Art. 256 del COGEP, esto con efectos como son suspensivo, diferido y no suspensivo, cada uno válido para su aplicación particular, vale la pena mencionar que este recurso como los demás que se va a analizar provocan que el proceso resuelto en primera instancia se eleve a una instancia superior, un tribunal donde se podrá argumentar y justificar por qué la decisión recurrida es equivocada asegurando así también el doble conforme.63
61 Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. R.O: 506 – 2015. 62 Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. R.O: 506 – 2015. 63 Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. R.O: 506 – 2015.
51 CAPITULO II 2. MARCO METODOLÓGICO 2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.1.1. MÉTODOS INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.
ANALÍTICO-SINTÉTICO
Aplicado para analizar información requerida en la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo.
MÉTODO BIBLIOGRÁFICO:
Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.
52 HISTÓRICO-LÓGICO
Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
MÉTODO EXEGÉTICO:
Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.
2.1.2. TÉCNICAS
La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, dirigida a los abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.