2.1. El Proceso 2.1.1. Definición
El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la
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función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados o públicos. (Monroy: 1995, p.32).
Así, pues, proceso es el conjunto de actos, debidamente concatenados, realizados por el Órgano jurisdiccional y las partes, que terminan con una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada.
2.1.2. Presupuestos Procesales
Para que en un proceso civil se produzca una relación jurídica procesal valida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez, es necesario, presupuestos de orden formal y otros de orden material o de fondo, dentro de los primeros tenemos a los requisitos y anexos de la demanda, capacidad procesal de las partes y la competencia del Juez, dentro de los de orden material o los de fondo, tenemos a la existencia de un derecho tutelado por la ley, interés actual para plantear la pretensión, la calidad del demandante y la calidad del demandado.(Carrión: 2001,p.52).
El expediente en estudio ha cumplido con los presupuestos demandados líneas arriba, tanto de orden formal como de orden material o de fondo, es por ello que la Sala Superior admitió a trámite la demanda en la vía del procedimiento especial (concordante con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 27584), y confirió traslado a la parte demandada para su contestación a fin de que se entable una relación jurídica procesal válida.
2.2. Derecho Procesal Civil 2.2.1. Definición
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Es la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio del proceso civil, comprendiendo el examen de los institutos, de los principios, de las garantías y de las normas jurídicas que regulan el proceso civil como instrumento para la administración de justicia en materia civil.
2.2.2. Proceso Civil
El proceso civil es el litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado.
El proceso civil, en su perspectiva dinámica, es un instrumento ordenado y, por tanto, regulado por determinados elementos. Solo así se puede garantizar un debido debate judicial y una eficaz decisión del órgano jurisdiccional. Los elementos reguladores del proceso civil, además de las normas jurídicas, son los principios procesales y las garantías procesales.
A) Principios Jurídicos Procesales:
Se conciben como ideas fundamentales, como directrices, como orientaciones, que inspiran los procesos, porque por un lado, estructuran los normas de procedimiento cuando se tiene que legislar y, por otro lado, construyen verdaderos instrumentos de interpretación de dichas normas, estos principios son elaborados por los juristas y, al concebirlos indudablemente lo hacen bajo la influencia de unos u otros sistemas procesales, que a su vez responden a criterios ideológicos y políticos diferentes.
- Principios Procesales con Rango Constitucional
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1. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y las leyes (Artículo 138º).
2. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional por el Poder Judicial (Artículo 139º Inc. 1).
3. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional (Artículo 139 Inc. 2).
4. La prohibición de ejercer función jurisdiccional por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la Ley (Artículo 139º Inc. 4).
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (Artículo 139 Inc. 5).
6. La pluralidad de instancias en sentido que los procesos deben de desarrollarse no en menos de dos instancias (Artículo 139 Inc. 6).
7. El principio de no dejar de administrar justicio por vacío o deficiencia de la ley (Artículo 139 Inc. 8).
8. El principio de inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restringen derechos (Artículo 139 Inc. 9).
9. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria (Artículo 139 Inc. 13).
10. La prohibición de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (Artículo 139 Inc. 14).
11. El principio de gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos que la ley señala (Artículo 139 Inc. 16).
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12. El principio de toda persona de formular análisis crítico de las resoluciones y sentencias judiciales (Artículo 139 Inc. 20).
- Principios Procesales con Rango Legal
Son aquellos que básicamente están contemplados en el Título Preliminar del C.P.C. y son:
1. Principios de Dirección e Impulso del proceso (Artículo II del Título Preliminar del C.P.C.).
2. Principio Orientador a los fines del proceso (Finalidad concreta: resolver el conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre, ambos con relevancia jurídica; y la finalidad abstracta: alcanzar la paz social en justicia), Artículo III; Título Preliminar del C.P.C. Integración de la Norma Procesal.
3. Principio de Iniciativa de parte para generar un proceso y de la conducta correcta que deben de observar dentro del él los sujetos que intervienen (Artículo IV del Título Preliminar del C.P.C.).
4. Principio de inmediación, (Artículo V del Título Preliminar del C.P.C.), concentración, economía y celeridad procesal.
5. Principio de Socialización del Proceso: (Artículo VI del Título Preliminar del C.P.C.).
6. Principio de Iura Novit Curia. (Artículo VII del Título Preliminar del C.P.C.). 7. Principio de Imperatividad de las Normas Procesales. (Artículo VIII del Título
Preliminar del C.P.C.).
8. Principio de Formalidad Procesal. (Artículo IX del Título Preliminar del C.P.C.).
- Principios Procesales no consignados en dispositivo legal concreto; pero reconocidos por el ordenamiento procesal civil.
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1. Principio de Imparcialidad con que debe de actuar los jueces en el proceso. 2. Principio de legítimo Interés para intervenir en los procesos.
3. Principio de Contradicción.
4. Principio de Preclusión Procesal, denominados también principios de eventualidad.
5. Principios de que las sentencias no crean derechos sino que se limitan a declararlas.
6. Principio de adquisición procesal.
En ese orden de ideas el caso sub análisis ha cumplido con los presupuestos procesales expuestos anteriormente, especialmente en la aplicación de la gran mayoría de los principios jurídicos procesales y garantías constitucionales, como por ejemplo: el principio de potestad de administrar justicia, la unidad y exclusividad jurisdiccional, observancia del debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, publicidad del proceso, motivación de las resoluciones judiciales, de no ser privadas del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
2.3. ELEMENTOS DEL PROCESO. A) El Acto Jurídico Procesal
Respecto a las definiciones del acto jurídico procesal, señala que es aquel acto emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir actos procesales.
Pero esos actos están vinculados en un orden sucesivo, porque deben desenvolverse metódicamente y en armonía con un fin, cual es la sentencia.
En autos, los diversos actos jurídicos procesales realizados por los sujetos de la relación jurídico procesal se materializan en el expediente 01097-2005, tramitado
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ante la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como se podrá analizar en forma independiente en cada una de las etapas expuestas en el presente informe.
B) Requisitos para la validez de los Actos Procesales
El acto jurídico procesal para su validez debe de reunir determinados requisitos o elementos, bajo pena de nulidad. Entre ellos se señala los siguientes:
- Debe de ser producido por agente capaz; tratándose de las partes, estas deben de tener capacidad procesal para producir un acto procesal valido.
- Debe de mediar consentimiento; que implica una declaración de voluntad, que pueda ser expresa o tácita.
- Debe de ser jurídicamente posible; es decir, no debe de ser contrario a la moral o buenas costumbres, por cuanto el acto procesal tiene finalidad licita.
- Debe de cumplir determinados formalismos; es decir, para su validez y eficacia los actos procesales deben de reunir los requisitos o formalismos previstos por la ley.
- Cabe precisar, que los actos jurídicos procesales se diferencian de los actos de procedimiento, en que estos últimos son realizados exclusivamente por los sujetos principales de la relación jurídico procesal (Juez y las partes), mientras que, los actos jurídicos procesales son realizados además, por los sujetos secundarios o auxiliares de justicia (Secretario de juzgados o sala) y los órganos de auxilio judicial (peritos, martilleros, depositarios, etc.).
C) La Demanda
La ley concede a toda persona por el solo hecho de serlo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es decir, la facultad de exigir al Estado que se
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pronuncie respecto de una pretensión material que alega. Este derecho se manifiesta en el derecho de acción y en el de contradicción, cuyas características son las de ser un derecho público (está dirigido contra el Estado, quien se convierta así en sujeto pasivo), subjetivo (porque se encuentra presente en todo sujeto de derechos por el solo hecho de ser tal), abstracto (por que no requiere de un derecho material o sustantivo), autónomo (porque tiene requisito, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza, etc., con prescindencia del derecho material) y se concretiza cuando una persona acude al órgano jurisdiccional con la convicción de que logrará que se defina la controversia por medio de una sentencia en un tiempo razonable.
D) Sujetos de la Relación Procesal - Sujetos Principales
Son aquellas personas que durante su actuación en el proceso intervienen de forma decisiva en la litis, desarrollando facultades plenas y decisorias, están constituidas por el Juez y las partes como el demandante y demandado.
- Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo
Según el artículo 11 del TUO de la Ley 27584, cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del Tribunal del INDECOPI, es competente, en primera instancia, la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior respectiva. Los jueces son Magistrados integrantes del Poder Judicial, investidos de la autoridad oficial, requeridos para desempeñar la función jurisdiccional y están obligados al cumplimiento de los deberes de la misma bajo responsabilidad que establece la Constitución y las Leyes.
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Dentro de las funciones que el Juez realiza tiene tres tareas de suma importancia; la de la investigación de la verdad, la de buscar la norma, e interpretar su sentido y la de aplicar el derecho de acuerdo con los hechos.
En el presente caso, resulta siendo competente la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual estuvo conformada por los jueces Odría, como vocal ponente, Serpa y Barreda.
- Las Partes
Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos de acción y contradicción. Son los sujetos que tienen interés en el conflicto y son los titulares de las pretensiones, constituidas por el demandante y por el demandado.(Alsina: 1976,p.70).
a. El Demandante: Es la persona que toma la iniciativa en el Litigio a través de la presentación de la demanda, es importante tener presente lo que prescribe el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, para el ejercicio de una acción es necesario tener legítimo interés, es decir hallarse protegido jurídicamente.
En el presente proceso la parte demandante es la Fábrica Peruana ETERNIT, debidamente representada por don Jean Gervais, quien demanda Acción Contencioso Administrativa, a fin de que el Poder Judicial declare la Nulidad de la Resolución 0539-2005/TDC- INDECOPI y se ordene al INDECOPI abstenerse de imponer u ordenar el cobro de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 0109-2004/TDC-INDECOPI.
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b. El Demandado: Denominado también emplazado, obligado. Es la persona contra quien se dirige y viene a ser el titular de la contestación de la demanda y de los medios de defensa, que la ley le concede, tal es el caso de las excepciones y defensas previas, tachas u oposición a los medios probatorios.
En el caso sub análisis, los demandados son: DRYWALL PERUANA S.A. y el INDECOPI.
- Sujetos Secundarios
Son aquellas personas que su actuación durante el desarrollo del proceso es meramente superficial y subsidiario, e intervienen con el objeto de coadyuvar el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia, pero en el proceso no desarrollan facultades plenas y decisorias y están constituidas por lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial los denomina auxiliares jurisdiccionales, que comprende a los secretarios de juzgado, a los secretarios de Sala, a los Relatores, además tenemos a los órganos de auxilio judicial como son los peritos, martilleros públicos, depositarios judiciales y otros órganos.
- Secretario de Juzgado Especializado:
Es la persona que en los juzgados especializados civiles y en las salas (sala superior y suprema), está encargada de dar fe de las actuaciones y diligencias que se realicen, y tiene como misión, auxiliar a los Magistrados en sus funciones jurisdiccionales, refrendando las resoluciones.
En el presente proceso, actúo como Secretaria Judicial de la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dra. Shirley Alcocer Gallo.
2.4. EL LITIGIO
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El litigio es la controversia, contienda, alteración de índole judicial. Es la incertidumbre jurídica o el conflicto de intereses calificado por una pretensión resistida, que una vez llevado al órgano jurisdiccional une a los sujetos procesales. En el expediente analizado, el litigio se materializa con la pretensión de la parte demandante Fábrica Peruana ETERNIT S.A., quien interpone demanda contenciosa administrativa en la vía de procedimiento especial contra DRYWALL PERUANA S.A. y el INDECOPI, para que se declare NULA la Resolución 0539-2005/TDC- INDECOPI y se ordene al INDECOPI, abstenerse de imponer u ordenar el cobro de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 0109- 2004/TDC-INDECOPI.
2.5. EL PROCEDIMIENTO
Procedimiento es el conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa en cualquiera de las jurisdicciones.
A diferencia del proceso, que es la suma de actos que se realizan para componer la .litis, el procedimiento es la secuencia de dichos actos. En conclusión, se puede decir que mientras el Proceso es el conjunto de actos (una especie de grandes hitos) destinados a la composición de un litigio; el Procedimiento es el conjunto de trámites u operaciones dinámicas y concatenadas que se realizan dentro de un ámbito de aplicación.
El proceso materia de análisis, se tramitó en la vía de procedimiento especial, de acuerdo a la Ley 27584- Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
2.6. EL JUICIO
El juicio es la operación lógica que el Juzgador efectúa al dictar sentencia o alguna resolución de acuerdo a las normas pertinentes, es a través de esta operación que el
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Juez va a determinar si la pretensión del actor es conforme al derecho y según ello amparará o denegará ésta. (Alzamora: 1993, p.86).
Por tanto, Juicio es toda decisión que emite el Juez. En un proceso, el Juez emite varios juicios siendo el más relevante la sentencia, la cual es la decisión final que resuelve el conflicto. En sentido estricto, constituye el pronunciamiento principal del órgano jurisdiccional que se materializa al expedir sentencia o resolución que ponga fin al proceso orientado a decidir la causa o punto sometido a su conocimiento. En el proceso materia de análisis, el juicio fundamental lo ubicamos en la SENTENCIA de la Corte Suprema, que confirma la sentencia apelada, que declara fundada la demanda interpuesta por Fábrica Peruana ETERNIT S.A, en consecuencia NULA la resolución la resolución N°0539-2005/TDC-INDECOPI.
2.7. ETAPAS DEL PROCESO Y ESTADÍOS DEL PROCEDIMIENTO 2.7.1. ETAPAS DEL PROCESO
Si bien los procedimientos son distintos en atención a la pretensión para la que han sido creados, de una u otra manera todos se articulan en etapas surgidas del concepto unívoco que tiene el proceso como conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal con un propósito común, acabar con el conflicto o la incertidumbre jurídica.
En ese sentido, podemos decir en forma genérica, que todo proceso atraviesa por las siguientes etapas:
A. Etapa postulatoria: Es la etapa inicial, en la que se plantean las pretensiones y las defensas, de alguna manera lo que se discuta y resuelva en el proceso está
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intrínsecamente ligado a aquello que se admita como pretensión o como defensa.
B. Etapa probatoria: Las pretensiones y defensas se sustentan usualmente en hechos manifestados por las partes, los que requieren ser acreditados. En esta etapa que se dan todos los actos destinados a convencer al Juez que los hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha descrito.
C. Etapa decisoria
Agotada la actividad probatoria respecto de los hechos presentados, el Juez ya se encuentra en aptitud de resolver el conflicto de intereses o dilucidar la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto. La etapa decisoria, es el acto lógico y volitivo realizado por el órgano jurisdiccional.
D. Etapa impugnatoria
Siendo tan sublime y difícil el encargo de administrar justicia, es posible que los jueces, humanos al fin, incurran en error, ya sea de fondo o de forma, al emitir su juicio decisivo. Por ello, es necesaria que la decisión pueda ser revisada, analizada nuevamente por otro órgano jurisdiccional.
E. Etapa ejecutiva o de ejecución
El proceso tiene dos fines, un fin concreto: solucionar el conflicto de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, y fin abstracto: lograr en la sociedad la paz social en justicia. Si los procesos sólo acabaran con la decisión del Juez y no pudieran ejecutarse ni exigirse su cumplimiento, no tendrían sentido; el hecho se mantendría vigente y, lo que es peor, es seguro que después de años de litigio las diferencias se agudizarían. Por tanto, es imprescindible que las decisiones se cumplan.
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2.7.2. ESTADIOS DEL PROCEDIMIENTO - La Demanda Contencioso Administrativa
Se trata de un acto procesal que implica el ejercicio del derecho de acción y el señalamiento de la pretensión. Quiere decir que es el medio para acudir formalmente ante la autoridad jurisdiccional, requerir la actividad de ésta y exponer lo que se pide o se pretende del demandado.
En el presente caso, el escrito de demanda obra de fs. 91 a fs. 124, cuyo demandante es la Fábrica Peruana ETERNIT S.A., debidamente representada por el señor Jean Rene Marie Gervais de Lafond, quien dirige su pretensión contra: DRYWALL PERUANA S.A. y el INDECOPI; solicitando se declare NULA la Resolución 0539-2005/TDC-INDECOPI y se ordene al INDECOPI, abstenerse de imponer u ordenar el cobro de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 0109- 2004/TDC-INDECOPI.
- Auto Admisorio de la Demanda
Para que una demanda sea admitida y siga su trámite, debe de cumplir con los requisitos formales que señalan los Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil, así como los requisitos contenidos en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 27584, que regula el proceso Contencioso Administrativo; asimismo, no deberá estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, así como los requisitos contenidos en el artículo 21 de la Ley 27584 que regula el proceso Contencioso Administrativo. En caso contrario será declarada inadmisible o improcedente y por tanto no podrá continuar con su trámite, cuando una demanda es declarada inadmisible y por lo tanto archivada no impide que se vuelva a presentar.
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En cuanto al segundo caso, esta calificación busca controlar que la demanda