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Durante el proceso de fiscalización, este inicia en la fecha en que surgen los efectos de notificación y se realiza por intermedio de cartas de presentaciones por parte del agente fiscalizador (SUNAT). Es en esta primera etapa en donde se da el primer requerimiento de información y actas, los cuales deberán contener los siguientes datos: nombre o razón social del

sujeto fiscalizado, domicilio fiscal, RUC, Número del documento, fecha, el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización, objeto o contenido del documento; y la firma del trabajador de la SUNAT competente. Además, la SUNAT y el sujeto fiscalizado (contribuyente) deben realizar procedimientos formales, en cuanto a la presentación de cartas con cargo de recepción o presentación, de esta manera quede evidenciada la comunicación realizada entre ambas partes.

Por otro lado, para realizar el proceso de fiscalización se realiza un protocolo de atención de acciones inductivas. Para Sunat (2017), las acciones inductivas es la “acción de control orientada a comunicar inconsistencias puntuales, siendo su principal objetivo que el contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias de manera voluntaria mediante la regularización de las mismas. En ese sentido, también cumple una función de servicio al contribuyente” (p. 2).

A continuación, se detallará los siguientes procedimientos de fiscalización inductivas que realiza la Administración Tributaria (SUNAT):

Selección del contribuyente. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria - SUNAT realiza cruces de información para identificar a los sujetos pasivos o contribuyentes que demuestran inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las fuentes de información pueden ser:

- Clientes - Proveedores

- Comprobantes de pago electrónicos - Libros electrónicos (PLE)

- Detracciones, Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF - PDT Notarios

- Planillas Electrónicas (PLAME)

- Entidades del Estado (SUNARP, RENIEC y COA Estado) - PDB Exportadores

- Estadísticas sectoriales de actividades económicas

Notificación de la carta de presentación y requerimientos. Las notificaciones lo realizan

el Ente fiscalizador (SUNAT) y puede ser entregado en físico en el domicilio del contribuyente que tenga la condición de habido y estado activo. Además, la entrega se puede realizar de forma virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea o al buzón electrónico del contribuyente.

Consultas y atención. Con respecto a las consultas y atenciones lo pueden solicitar los

contribuyentes, mediante acciones presenciales y no presenciales. Con respecto a la primera el contribuyente puede realizar consultas respecto al sentido y alcance de la inconsistencia comprendida en los documentos notificados, mediante comunicación telefónica o en forma presencial en los centros de servicios. Con la segunda opción, el contribuyente será atendido en la fecha y hora indicada en la oficina de la SUNAT que se indica en el documento notificado.

Regularización o subsanación. Cuando el contribuyente verifique la existencia de la

inconsistencia indicada en la acción inductiva, deberá regularizar la misma para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias. Lo que corresponde realizar por parte del contribuyente es lo siguiente:

- Presentar la declaración jurada correspondiente, la cual puede ser declaración original o rectificatoria, dependiendo de la inconsistencia comunicada.

- Realizar el pago del tributo; el cual debe coincidir con el monto de la

inconsistencia notificada; salvo pueda acreditar que le corresponde pagar un monto menor.

- Realizar el pago de las multas que se hayan originado al configurar una infracción, dependiendo del tipo de inconsistencia.

- Otras obligaciones dependiendo de la inconsistencia, por ejemplo, la presentación de libros electrónicos, en caso no haya sido efectuada.

Presentación de Descargos. Al obtener observaciones en la fiscalización al que fue

sometido el contribuyente, este puede hacer su descargo oportuno, presentando documentaciones, dentro de la fecha prevista o el plazo que se le haya indicado en la notificación. Los descargos deben comprender:

- Manifestación del contribuyente: Argumentos legales y de hecho expresados por el contribuyente respecto de la inconsistencia.

- Documentación sustentatoria: Información relevante que respalde lo manifestado por el contribuyente, tales como: declaraciones juradas, boletas de pago, libros o registros contables, comprobantes de pago, etc. Todos estos documentos deben estar vinculados a la inconsistencia.

Cierre. Actividad mediante la cual el verificador registra los resultados del caso, previa

validación del sustento presentado y/o de la regularización efectuada. Los datos incluidos en el cierre serán considerados para las evaluaciones posteriores. Es importante recalcar que el contribuyente regularice y sustente fehacientemente el descargo en caso no le corresponda la inconsistencia notificada. En caso contrario, estos casos podrán ser seleccionados para acciones de fiscalización de mayor alcance y duración.

Sector Restaurantes – Pymes

En América Latina, existe una amplia diversidad de criterios en cuanto a la definición de PYME, lo cual va de acuerdo con el nivel de desarrollo de cada país y a aspectos como:

conformación empresarial, características socioeconómicas, mercadológicas o tecnológicas en las cuales se manifiesta. Los criterios más utilizados son el número de trabajadores y el volumen de ventas, de acuerdo a diversos autores, países y organismos (Cardozo, Velásquez de Naime & Rodríguez Monroy, 2012). Según la plataforma de Crecimiento Empresarial de ecuatoriana, señala:

No existe un concepto o definición exacta de PYMES, ya que las variables de estas pequeñas y medianas empresas pueden cambiar de acuerdo a la economía del país donde producen. Por ejemplo, una empresa cuyo volumen de ventas es $10,000,000 anuales puede ser considerada PYME en un país, y empresa grande en otro país. Asimismo, una empresa con un solo trabajador puede generar más ingresos que una empresa con 50 trabajadores si el capital social es mayor (párr.2).

Asimismo, en América Latina se realizó por primera vez la conferencia del Consejo Internacional de la Pequeña Empresa (ICSB siglas en inglés), denominada 62° Conferencia Mundial del ICSB, en el Marco de la semana PYME. Contaron con la presencia de autoridades de más de nueve países, referentes políticos públicos, del mundo y académicos. El objetivo principal de la conferencia fue el intercambio de experiencias e investigaciones y

emprendimiento e innovación sobre las PYMES. Tal como señaló Mayer (2017), es importante “trabajar en una agenda internacional sobre emprendedurismo y pequeñas y medianas empresas para que se traduzca en beneficios y herramientas para las PYMEs” (párr. 4).

Siendo las PYMES las herramientas perfectas para impulsar al desarrollo económico de un país, es importante incentivar avances tecnológicos y aportar conocimientos de sostenibilidad; las PYMES crean prosperidad en el crecimiento de la economía en una nación. Al respecto, el director ejecutivo del Consejo Internacional de la Pequeña Empresa (ICSB). Cabrera, García, y Ascúa (2017) mencionaron que “Las pequeñas empresas y los emprendedores juegan un papel vital en la innovación y la creación de soluciones sostenibles para el mercado” (párr. 5)

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con información obtenida del Consejo Internacional para las microempresa, pequeña empresa y mediana empresa, representa más del 90% del total de empresas, éstas generan entre el 60% y el 70% del empleo y son responsables del 50% del Producto Interior Bruto (PIB) a nivel mundial” (párr.2). Las PYMES cumplen un rol importante en el ámbito empresarial ya que generan empleos, reducen la pobreza y fomentan el desarrollo económico en todo el mundo. Es por ello, que los gobiernos, cada vez más, se preocupan en ofrecer apoyo a todos aquellos emprendedores que se incorporan al mundo de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En el análisis económico empresarial la micro, pequeña y mediana empresa está estructurado de la siguiente manera: mypes (micro y pequeñas empresas), pymes (pequeña y mediana empresa) o mipyme (micro, pequeña y mediana empresa). Estas unidades económicas constituyen la base esencial de la economía en el Perú y son fuentes de sobrevivencia de muchas familias. Asimismo, mueven la economía a partir de distintas actividades, muchas de las cuales surgen del ingenio y creatividad de los emprendedores. De esta manera, se convierten así en los más grandes generadores de empleo y generan un aporte considerable al PBI en el país (Rojas, 2013, p. 705).

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que las PYMEs (pequeña y

mediana empresa) cumplen un papel importante en la economía nacional, ya que brindan empleo al 75 % de la Población Económicamente Activa (PEA). Estas empresas, se enfrentan a grandes retos; es decir, para poder competir deben producir productos de calidad, estableciendo

inversiones en tecnología, estrategias de producción, administración y comercio (Agencia

Peruana de Noticias, 2018). Con ello, pretenden lograr alcanzar una estabilidad financiera a corto y mediano plazo. Además, las ventas de las micro y pequeñas empresas (mype) representan el 19 % del Producto Bruto Interno del país, señaló la Gerente General de ComexPerú (Luna, 2018).

Según Ochoa (2018), presidente del Gremio de la Pequeña empresa, en el Perú el 99,8% de las empresas son microempresas, pequeñas y medianas (Mypime). Sin embargo, sólo generan el 20 % de las ventas totales del país, mientras que el 80% restantes se centran las grandes empresas. Además, explicó que a nivel nacional las principales actividades de las Mypimes se concentran en los sectores de servicios (38%) y comercio (47%) seguido de manufactura (10%).

La Asociación de PYME Perú, gremio asociado a la Confederación Nacional De Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), señala que requieren de medidas

extraordinarias por parte del Estado que las acompañe en la búsqueda de nuevos mercados, que fomenten el crecimiento empresarial y la formalización. Al respecto, Pardavé (2019) señaló que:

La micro, pequeña y mediana empresa constituye la fuerza que impulsa la economía nacional. Generamos 9 millones 840 mil puestos de trabajo en todo el país. Para continuar en ese camino es indispensable contar con un entorno que favorezca el crecimiento y la formalización de las empresas, así también un Estado promotor y aliado para lograr el desarrollo empresarial de las PYMES peruanas (párr.4).

Es innegable que actualmente estas empresas generan un alto margen de empleo, así como el progreso social que han venido realizando cada uno de ellos, basado principalmente en el emprendimiento. Este tipo de empresas, de una u otra manera, han salido adelante por sus propios medios a pesar de los grandes problemas a los que se enfrenta el sector empresarial (microempresas y pequeñas empresas) respecto al sistema jurídico legal. Tal como señaló Espinoza (2008):

Las leyes y las normas legales para las PYMES en el Perú son confusas,

complejas, inestables, marginales, incompatibles con la realidad y generalmente inspiradas en las de las grandes empresas que impiden promover el desarrollo de este importante sector empresarial de las PYMES (p. 164).

Por esto, las micro y las pequeñas empresas tienen que adaptarse hoy en día a las leyes tributarias vigentes, inspiradas en el Código Tributario que fueron creados para grandes empresas como fuente y con apéndice para las pymes. Así como, los regímenes tributarios Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG), con los constantes cambios en su normatividad enredan y confunden al pequeño y microempresario y por eso prefieren la informalidad.

En el Perú, se define a la PYME, según el marco legal, de fecha 30 de setiembre del 2008 de la siguiente manera:

(...) la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios (Decreto Supremo N°. 007-2008-TR)

Ley MYPE en el Perú

Principales cambios de la Ley Mype en el Perú

Número de Norma Decreto Supremo del Perú N° 007-2008-TR Ley N° 30056

Título Normativo

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

Objeto

Artículo 1°: Tiene como objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del procedimiento de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Vigencia: 03.07.2013

Artículo 11° (cambia el texto del artículo 1°). La ley tiene por objetivo Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas pequeñas empresas (mypime), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas. Vigencia: 03.07.2013

Características

Artículo 5°: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Vigencia: 03.07.2013

Artículo 11°: (reemplaza el texto del artículo 5°): Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (S/ 645,000.00), pequeña Empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 7,310.000) y mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT (S/ 7,310.000) y hasta el monto máximo de 2300 UIT (9,890.000). Vigencia: 03.07.2013

Monto máximo de ventas

Artículo 5°: El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada dos años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. Vigencia: 03.07.2013

Artículo 11°: (reemplaza el texto del artículo 5°): El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Producción cada dos años. Vigencia: 03.07.2013.

Tomado de Decretos Supremos del Perú.

De acuerdo con la Tabla 1, la entrada en vigor de la Ley N° 30056 (03-07-2013) se regía por los requisitos de acogimiento al régimen MYPE; es decir, por el número total de trabajadores en la micro y pequeña empresa, lo cual están regulados por Decreto Legislativo N° 1086.

Actualmente, ha dejado de lado el número total de trabajadores y el monto de las ventas es el que ha prevalecido como asunto relevante. Además, se cambió la denominación de la ley, ahora se denomina Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. (antes Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).

Para la clasificación como micro, pequeña o mediana empresa, con el fin de acogerse a un régimen tributario específico, es importante ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales establecidas en función de sus niveles de ventas anuales (ver Tabla 2).

Características de la PYME según Ley peruana

Categoría de Empresa Ventas Anuales (UIT)

Microempresa Hasta el monto máximo de 150 UIT (S/ 645,000)

Pequeña empresa

Superiores a 150 UIT (S/ 645,000) y hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 7,310,000)

Mediana empresa

Superiores a 1700 UIT (S/ 7,310,000) y hasta el monto máximo de 2300 UIT (S/ 9,890,000)

Tomado de Superintendencia Nacional de Administración Trinitaria (SUNAT)

La SUNAT ha iniciado y ha determinado regímenes tributarios (ver Tabla 3), que a continuación se detalla:

 Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)  Régimen Especial de Renta (RER)

 Régimen Mype Tributario (RMT)  Régimen General (RG)

Regímenes Tributarios Vigentes

Regímenes Tributarios vigentes

Concepto RUS RER RTM RG

Personas Naturales SI SI SI SI Personas Jurídicas NO SI SI SI Límite de ingresos Mensual S/ 8,000.00 u hasta S/ 96,000 anual Hasta S/ 525,000 anuales

Ingresos netos que no superen las 1,700 UIT (S/ 7,310.000) en el ejercicio gravable

(proyectado o del ejercicio anterior) Sin límite Límite de compras Mensual S/ 8,000.00 u hasta S/ 96,000 anual Hasta S/ 525,000

anuales Sin límite Sin límite Comprobantes de

pago a emitir

Boletas de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo

Factura, boleta y todos los demás permitidos

Factura, boleta y todos los demás permitidos

Factura, boleta y todos los demás permitidos Declaración Jurada Anual - Renta NO NO SI SI Pago mensual Categoría 1: Ingresos o compras hasta s/ 5,000, la cuota equivale a S/ 20. Categoría2: Ingresos o Compras hasta S/ 8,000 la cuota equivale a S/ 50. Dos impuestos a pagar: Impuestos a la Renta 1.5 % (sobre los ingresos netos) y pago del Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%.

Dos impuestos a pagar: Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y pago de Impuesto a la Renta: hasta 300 UIT o S/ 1,290.000 se paga 1 % de los ingresos netos mensuales, y si supera las 300 UIT será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5 %

Dos impuestos a pagar: Impuesto General a las ventas (IGV) del 18 %, y pago del Impuesto a la Renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%.

Libros contables NO Registro de Compras y ventas

Ingreso brutos anuales hasta 300 UIT (compras, ventas y libro diario simplificado), mayor de 300 UIT y no superen 500 UIT (compras, ventas, libro Diario y Mayor), mayores a 500 UIT y no superen 1700 UIT (compras, ventas, Diario, Mayor y libro de Inventario y Balances)

Ingreso brutos anuales hasta 300 UIT (compras, ventas y libro diario simplificado), mayor de 300 UIT y no superen 500 UIT (compras, ventas, libro Diario y Mayor), mayores a 500 UIT y no superen 1700 UIT (compras, ventas, Diario, Mayor y libro de Inventario y Balances) y mayor a 1700 UIT (Contabilidad completa) Valor de activos fijos Hasta S/ 70,000 con excepción de los predios y vehículos Hasta S/ 126,000 (excepto predios y vehículos)

Sin límite Sin límite Trabajadores Sin límite 10 por turno Sin límite Sin límite

Adaptado de Plataforma digital del Estado peruano SUNAT

Toda empresa generadora de renta de tercera categoría será considerada como micro, pequeña o mediana según la Ley del Impuesto a la Renta. Además, debe cumplir con tener un propósito rentable y alcanzar determinados montos de ventas. De acuerdo con la información detallada, tres de los cuatro regímenes tributarios existentes están enfocados en las Pymes en el

en el Perú y son el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).

En el Régimen Especial del Impuesto a la renta, se encuentran las personas naturales con negocios y personas jurídicas que obtengan rentas de tercera categoría, provenientes de

actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. El Régimen Mype Tributario, están creadas principalmente para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover el crecimiento a la economía del país, este régimen comprende a personas naturales y jurídicas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1700 UIT es decir S/ 7,310.000. El régimen general, va dirigido a medianas y grandes empresas, ya sea responda a una persona natural con negocio o persona jurídica, cuyos ingresos generen rentas de tercera categoría. Asimismo, están también las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso, obtenido por las personas jurídicas; cabe señalar que en este régimen no hay límite de ingreso. Con respecto al régimen RUS, este incluye a los negocios con ingresos netos de hasta S/ 96,000 anuales. Bajo este régimen, los contribuyentes realizan un pago fijo mensual a la SUNAT, de acuerdo con los ingreso o categoría en la que se encuentren, ubicándose entre los S/ 20 o S/ 50. En esté régimen no está permitido emitir facturas, no requieren llevar ningún libro contable, de modo que las empresas que están acogidas a este régimen no pueden formar parte de una cadena de producción. Por lo tanto, no califica como pyme en el Perú.

Según información obtenida del Ministerio de Producción para el año 2017, las cantidades de empresas constituidas corresponden a cada Régimen tributario: en el Régimen General, existe 175,329 microempresas; 21,149 pequeñas empresas y 2,034 que pertenecen a la mediana empresa, haciendo un total de 198,512 empresas constituidas formalmente bajo este régimen. En el Régimen Especial de Renta (RER), existen 303,750 microempresas y 731

pequeñas empresas, haciendo un total de 304.481 empresas constituidas. En el Nuevo RUS, 1’050,005 pertenecen a la microempresa. En el Régimen Mype Tributario (RTM), 307,764 son microempresas y 38,822 pertenecen a la pequeña empresa, haciendo un total de 346.586

empresas constituidas en este régimen. En conclusión, se puede evidenciar que para el año 2017, el total de microempresas constituidas formalmente fueron de 1’836,848 microempresas, 60,702 pequeñas empresas y 2,034 medianas empresas (ver Tabla 4).

Tipos de Regímenes

Régimen Microempresa Pequeña

empresa

Mediana empresa

Total Mipyme

Régimen General (REG) 175,329 21,149 2,034 198.512

Régimen Especial (RER) 303,750 731 0 304,481

Nuevo RUS 1’050,005 0 0 1’050.005

Régimen MYPE (RMT) 307,764 38,822 0 346,586

Total 1’836,848 60,702 2,034 1’899.584

Tomado de SUNAT, Registro Único del Contribuyente 2013-2017

MIPYME formales, según Régimen Tributario 2017.

Según información obtenida del Ministerio de Producción, en cuanto a su evolución se