ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO
DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
El Senado de la República hace una descripción sustantiva y práctica de los objetivos, contenidos y alcances de la Ley, por lo que estas Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados coincidimos plenamente con dicha descrip- ción la cual contiene:
En el Titulo Primero, se establece el reconocimiento jurídi- co de la producción agropecuaria orgánica, así como la de- finición de sus características más generales, los objetivos de la Ley y el ámbito de su aplicación, de forma tal que no se limitan las posibilidades para la expansión del objeto de la Ley o de las actividades reguladas, pero se confiere un marco general de regulación que otorgue protección y fo- mento a productores y consumidores.
En el Titulo Segundo, se disponen las formas y procedi- mientos generales para la producción y procesamiento de productos que pretenden obtener la certificación para su comercialización bajo la denominación de productos orgá- nicos; así como los mecanismos para la conversión de la producción convencional a orgánica.
En el Titulo Tercero, se encuentran las formas y procedi- mientos para el control de las actividades reguladas, crean- do para el efecto un organismo de control desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru- ral, Pesca y Alimentación denominado Comité Nacional de Producción Orgánica, al que se encarga la organización de una serie de organismos públicos o privados encargados de la certificación de los productos orgánicos. Asimismo, se establecen las medidas de control que podrán desarrollar tanto la Secretaria como el Comité, las formalidades para el registro, certificación, etiquetado y vigilancia de los pro- ductos derivados de la actividad y la determinación de las substancias permitidas o no para el desarrollo de las activi- dades bajo reglamentación.
Al Titulo Cuarto se reserva la regulación de la importación de mercancías que pretendan ser comercializadas en el mercado mexicano bajo la denominación de productos or- gánicos, estableciendo los requisitos y procedimientos pa- ra su internación conservando dicha calidad.
En el Titulo Quinto, se establecen los mecanismos para la promoción y fomento de la producción y el consumo de productos orgánicos.
En el Sexto y último Titulo, se disponen las sanciones que puede establecer la Secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos que pueden promover los particulares en contra de dichas sanciones o en caso de actos que afecten sus interese. Asimismo, se es- tablece la posibilidad del arbitraje para la resolución de controversias surgidas en el desarrollo de las actividades reguladas.
CONSIDERACIONES
Que la Cámara de Senadores conformó un grupo plural e interinstitucional mediante el cual se abrió un espacio pa- ra el debate, el análisis y la conclusión por la cual se con- sideró pertinente y necesaria una Ley de Productos Orgá- nicos.
Que los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controla- dos en toda la cadena productiva; de tal forma que garanti- za alimentos sanos para el consumidor y con grandes be- neficios al medio ambiente antes, durante y después de su producción.
Que los sistemas de producción y procesamiento orgáni- cos, permiten la conservación y mejoramiento de los re- cursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversi- dad, etc. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agroecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecoló- gico y económico.
Que la agricultura orgánica es un sistema de producción fá- cilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran:
a) Tecnología accesible.
b) Mercado internacional y nacional abierto.
c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción. d) Cada vez más consumidores concientes ambiental- mente pero también preocupados por su salud.
e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de re- serva a zonas protegidas.
Que la Ley de Productos Orgánicos servirá para fomentar el desarrollo de estos sistemas productivos en el territorio nacional; para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios dete- riorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácti- cas sustentables y amigables a los ecosistemas. Fomentará la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y podrá contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegi- dos. Además se fomentará el desarrollo de un mercado na- cional de consumidores de productos orgánicos, ecológi- cos, naturales.
Que corresponde al Estado promover y estimular a los pro- ductores y procesadores orgánicos buscando los mecanis- mos para que los beneficios lleguen a un mayor número de productores, trabajadores y consumidores; aprovechando cada vez la mayor demanda de estos productos en el co- mercio internacional y el sobreprecio pagado; así como promover que los mexicanos dispongan de alimentos sanos alternativos producidos responsablemente.
Que el sector orgánico en México esta representado en ca- si la totalidad de los estados del país e integran a más de 33 mil productores quienes cultivan bajo estos sistemas más de 400 mil hectáreas generando divisas que superan en va- lor los 300 millones de dólares.
Que existe en el país una legislación sólo incipiente en ma- teria de regulación y fomento de actividades productivas bajo prácticas orgánicas y que una Ley específica, como la que propone esta Minuta, proporcionaría el marco jurídico general más adecuado para dar coherencia e integridad en la materia. Esto no solo, en lo referente a algunos aspectos de la regulación, sino sobre todo, en lo que corresponde al fomento de estas actividades. La tendencia nacional e in- ternacional de la producción orgánica, la apertura de mer- cados y el desarrollo del marcado doméstico hacen indis- pensable un marco normativo e institucional que garantice
el respeto de las características específicas de la produc- ción orgánica para la protección de los productores y los consumidores.
Que las prácticas orgánicas, al menos en productos de ori- gen vegetal, se están realizando en las Entidades Federati- vas del país entre los que destaca el estado de Chiapas, en donde operan el mayor número de zonas y superficie a ni- vel nacional en actividades productivas de tal naturaleza. Asimismo los estados de Oaxaca, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Colima, Guanajuato, Querétaro, Yucatán, Tabasco, Nayarit, Duran- go, Veracruz, Coahuila y Zacatecas.
Que en lo que corresponde a productos orgánicos vegeta- les, los cultivos que en orden de importancia así se mane- jan abarcan el café, el mango, ajonjolí, vainilla, palma afri- cana, manzana, aguacate y varios más. En el caso del café, en el año 2000, más del 11% de la producción total nacio- nal provenía de prácticas orgánicas y actualmente, de acuerdo a lo manifestado en el II Foro Internacional de Agricultura Orgánica, alrededor del 25% de la producción cafetalera nacional es orgánica.
Reconociendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como cabeza de sector, la Ley la señala como la responsable de su interpre- tación y aplicación para efectos administrativos otorgándo- les facultades en tal sentido. Al mismo tiempo, las Comi- siones Dictaminadoras reconocen que en los sistemas de producción orgánica deben incorporarse la recolección de productos y subproductos de la vida silvestre así como pro- ductos y subproductos de la silvicultura, áreas que son atri- bución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ello, en diversos artículos se señala la nece- sidad de observar las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Estableciendo en beneficio de los productores orgánicos un solo conducto para la gestión y coordinación de todas las actividades y acciones.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, estas Co- misiones dictaminadoras y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Rural estimamos viable y certeras las argumentaciones y planteamientos sustantivos de la co- legisladora y hemos tenido a bien someter a la considera- ción de esta H. Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY