Por los objetivos que se pretende alcanzar en la presente investigación, se caracteriza por ser de tipo descriptivo y de campo.
Descriptivo. La investigación será de naturaleza descriptiva por cuanto permitirá analizar las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano que se refieren al proceso de adopción internacional.
De campo. Por cuanto el problema de investigación parte de la observación participativa existiendo un contacto directo con el fenómeno a investigarse.
Métodos de investigación
Método Inductivo. A través de este método, se estudiará al problema de manera particular para llegar a establecer generalidades del mismo; es decir, se realizará un estudio crítico y jurídico de los procedimientos utilizados en los juicios de adopción internacional en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, para establecer consecuencias, efectos y resultados, a fin de realizar un instrumento que garantice el debido proceso en todas las fases en esta clase de juicios.
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Método Analítico. Este método permitirá realizar un análisis crítico y jurídico de los aspectos fundamentales del problema que se pretende investigar.
Técnicas de Investigación
El fichaje es una técnica de investigación, que permitirá obtener información legal contenida en la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, los tratados y convenios internacionales y el Código Civil, así como también de la doctrina jurídica relacionada con los temas y subtemas del trabajo a investigar.
Encuestas.- Se las realizará a los diez Jueces de Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba para conocer cuáles son las expectativas sobre el proceso de adopción internacional.
Entrevista.- Dirigida al equipo técnico de la Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, a fin de conocer si se cumple con un procedimiento adecuado en el proceso de adopción en la fase administrativa.
Instrumentos de investigación
Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son:
1. Guía de observación.
2. Cuestionarios de las encuestas.
3. Cuestionario de entrevista.
2.3. Población y muestra
Se va a tomar el estudio de casos de Adopción Internacional desde el año 2012 al 2014 los mismos que se encuentran ventilando bajo la dirección de los 10 jueces y a los seis integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Primera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
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POBLACIÓN NUMERO
Jueces de la Unidad Judicial de Familia 10
Equipo Técnico 6
TOTAL 16
Para establecer la muestra de acuerdo con el universo poblacional tomando como referencia en la investigación, no ha sido necesaria su determinación a través de alguna fórmula estadística, debido a que la población es pequeña y no ha sido necesaria delimitar la muestra.
2.4. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DELAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS JUECES Y AL EQUIPO TÉCNICO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA.
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En base a la pregunta Nº 1. ¿Se aplica el debido proceso en la adopción internacional en el Ecuador?
CUADRO 1
Si No Total
16 0 16
100% 0% 100%
Análisis de los resultados: De un total de 16 encuestados, los 16 manifestaron que conocen el juicio de adopción internacional, y que en el mismo se respeta el debido proceso sea en la fase administrativa como en la fase judicial; esto representa el 100%, de encuestados, quienes pese a ser parte del servicio de justicia y estar en relación directa con el servicio que presta la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, determinaron que en estos casos la adopción internacional se considera en última ratio.
si 0 50 100 16 0 si no
Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
Elaboración: Darío Fabián Chinche Chinche
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En base a la pregunta Nº 2. ¿Cree que el procedimiento en materia de adopciones internacionales cumple reglas jurídicas tanto nacionales como internacionales, a fin de hacer efectivos los derechos de los niños y niñas a tener una familia?
CUADRO 2
Si No Total
16 0 16
100% 0% 100%
Análisis de los resultados: De un total de 16 encuestados, los 16 profesionales manifestaron que los procesos de adopción internacional, si cumplen con reglas establecidas tanto en la ley nacional como en la internacional y que su cumplimiento es obligatorio, y está en constante observancia de organismos protectores de derechos de niñas, niños y adolescentes como es el caso del Consejo de la Niñez y Adolescencia.
SI 0 50 100 20 0 SI NO GRÁFICO 2
Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
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En base a la pregunta Nº 3. ¿Conoce usted si las Unidades Técnicas de Adopciones cumplen con algún protocolo en la fase administrativa, que garantice el procedimiento de adopción internacional?
CUADRO 3
Si No Total
10 6 16
60% 40% 100%
Análisis de los resultados: De un total de 16 consultados, 10 profesionales manifestaron conocer que las unidades técnicas de adopciones cumplen con el procedimiento legal en el proceso de adopción, y que las mismas deben tener protocolos internos que los abalizan, mientras que 6 encuestados manifestaron no conocer sobre el uso y aplicación de protocolo por parte de las unidades técnicas de adopciones, puesto que el procedimiento administrativo de adopción internacional, se encuentra regulado en el Reglamento.
SI 0 20 40 60 10 6 SI NO GRÁFICO 3
Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
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En base a la pregunta Nº 4. ¿Cree usted que en este tipo de procesos requiere un protocolo a seguir para garantizar la actuación de la Unidades Técnicas de Adopciones?
CUADRO 4
Si No Total
12 4 16
75% 25% 100%
Análisis de los resultados: De un total de 16 consultados, 17 profesionales manifestaron que los juicios de adopción internacional si requieren un protocole general en materia de adopciones internacionales; mientras otras 4 consultados consideraron que no es puesto que existen reglamentos adicionales a la ley que deben aplicarse en esta materia.
SI 0 20 40 60 80 12 4 SI NO GRÁFICO 4
Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
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En base a la pregunta Nº 5. ¿Cree usted que en este tipo de juicios las Unidades Técnicas de Adopciones requieren de protocolos para el manejo de expedientes a fin de garantizar el debido proceso de adopción internacional?
CUADRO 5
Si No Total
14 2 16
88% 12% 100%
Análisis de los resultados: De un total de 16 consultados, 14 profesionales refieren que en este tipo de juicios las Unidades Técnicas de Adopciones, requieren un protocolo para el manejo de expedientes, a fin de garantizar el debido proceso en la fase administrativa. Mientras que 2 de los encuestados manifiesta que no pues las reglas generales la establece la ley y deben regirse a ella.
SI 0 50 100 14 2 SI NO GRÁFICO 5
Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.
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EXTRACTO DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL EQUIPO TÉCNICO LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOB AMBA.
1. Desde su punto de vista profesional el procedimiento de adopción internacional en el
Ecuador, sigue procedimientos adecuados.
Respuesta. Como profesionales, cuando revisamos el proceso de adopción internacional, por la complejidad de este procedimiento, y sobre todo lo riguroso del mismo, si observamos la existencia de un procedimiento adecuado, puesto que en estos casos se decide la convivencia permanente de una niña, niño o adolescente con una familia extranjera, que no tiene las mismas características que el niño o niña adoptada.
2. Los procedimientos en la adopción internacional son evaluados y valorados por los
profesionales las Unidades Técnicas de Adopción, de igual forma que para los nacionales.
Respuesta. Sí, porque en este tipo de procedimientos no solo intervienen la Unidades Técnicas de Adopción del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sino también el INNFA, y los jueces que toman conocimiento del caso y en el supuesto, que no existiese el cumplimiento de alguno de los requisitos legales, el juez no da paso al proceso de adopción.
3. Cree usted que se existe más preferencia para los candidatos extranjeros con relación a
los nacionales, en el proceso de adopción.
Respuesta. No, porque debemos recordar que la adopción internacional es de carácter excepcional, generalmente este tipo de adopciones se dan en el caso como el preguntado de la niña de difícil adopción, sea por enfermedad u otro tipo de condición. Es más al estar directamente relacionados con estos casos por el trabajo, podemos verificar que existen en mayor cantidad adopciones nacionales que internacionales.
4. Cree usted que es necesario la existencia de un protocolo de manejo de procesos para
la adopción nacional e internacional.
Respuesta. Si es necesario, la existencia de un protocolo, para el proceso de adopción, pues el manejo de expedientes en estos casos es sensible, y debe tener un tratamiento especial, sobre todo porque tratamos de derechos de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen la necesidad de tener un hogar, para desarrollarse de forma adecuada.
59 Caso práctico
Antecedente, la señora Debbie Jane Lister, ingresó al Programa General de Adopciones y fue calificada idónea para adoptar a una niña del Programa de Difícil Adopción el 29 de febrero de 2012, con declaratoria de idoneidad no. cafq-pre-002-2012 otorgada por la Dirección Nacional de Adopciones de MIES-INFA; que dentro de la etapa pre-adoptiva en Comité de Asignación Familiar con resolución CAF-007-2012, de 15 de febrero de 2012, se le asignó a la niña María Sara Plúa Caisaguano, nacida el 25 de octubre de 2006 en la provincia de Chimborazo; que la niña fue declarada apta para ser adoptada por el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil y Mercantil de Chimborazo el 25 de junio de 2010. Conforme a lo que disponen los art. 175 al 184, 284 y 285 del Código de la Niñez y la Adolescencia y una vez cumplidos los requisitos legales, mismos que los adjunto, solicito y demando la adopción internacional; para dar cumplimiento al Art. 185 del Código de la Niñez y Adolescencia sobre el traslado del adoptado al exterior, una vez ejecutoriada la sentencia.
Esta petición se encuentra validada por los informes de favorabilidad e idoneidad emitida por la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y la Dirección Provincial del Chimborazo INNFA, además la presentación de los informes médicos y psicológicos de las adoptante y la adoptada, la Resolución del Comité de Asignación Familiar Regional Quito en el que resuelven encargar la búsqueda de familia de la niña a la Agencia Internacional “Joshua Tree Adoption American Internacional Children Alliance Inc”, intermediaria de adopción con convenio vigente. Analizado la base legal correspondiente, se ha valorado legal, psicológica, social, económica y financieramente a la actora y se ha concluido que Debbie Lister tiene una calificación FAVORABLE y es declarada IDÓNEA para poder adoptar en el Ecuador, informe firmado por la Trabajadora Social, y Abogado de la UTA Norte. Revisados todos los documentos mencionados, por tratarse de una adopción internacional, se encuentran debidamente traducidos al español y tienen la Apostilla de la Haya (Convenio de La Haya de 05 de octubre de 1961). Se declara con lugar la demanda de adopción internacional-
La misma que Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia, se la concede en régimen pleno; se ordena que se procederá a la Inscripción en el Registro Civil, para que se cancele la partida original de nacimiento, mediante una nota marginal que dará cuenta de la adopción y se practique un nuevo registro en el que no se mencione esta circunstancia, con
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el nombre y apellido nuevo de la adoptada. Las partes den cumplimiento estricto a lo que se ha resuelto en esta sentencia, de manera especial, que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 186 ibídem sobre el seguimiento post-adoptivo; para lo cual se remite oficios con la copia de la sentencia al Área Legal de la Unidad Técnica de Adopciones Regional Norte, con sede en la ciudad de Quito para su seguimiento; la autorización de salida del país, se concede una vez ejecutoriada esta sentencia, y siempre que se cumpla con lo establecido por el Art. 185 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Análisis crítico, en la sentencia analizada, se puede verificar que la solicitud para la adopción internacional se ha respetado lo establecido en el Art. 183 del Código de la Niñez y Adolescencia, y se han cumplido las exigencias del Art. 288 ibídem. Y al no existir ninguna de las prohibiciones que determina el Art. 163 ibídem, se la admite a trámite especial.
Dentro de este análisis además de se toma en cuenta las edades de la niña adoptada, como de la adoptante, pues constituye un principio a ser observado dentro de las reglas de adopción, determinando la idoneidad de la misma.
Los informes técnicos y jurídicos de adopción cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 159 ibídem. Se han cumplido con los principios generales de adopción establecidos en el Art. 153 numerales 1: puesto que se verifica que la niña no ha tenido familia para poder agotar las medidas de apoyo a ésta, pero aún su reinserción familiar; numeral 2, puesto que consta que en principio a la niña se le asignó una familia ecuatoriana, esto es, se priorizó la adopción nacional sobre la internacional, pero, así mismo, consta del expediente la no aceptación de la asignación por parte de la familia ecuatoriana asignada; numeral 3, porque esta norma permite la adopción de personas solas; numeral 7, porque la candidata a adoptante ha sido declarada por varios informes técnicos y legales como persona idónea; numeral 8: porque del expediente se desprende que, tanto la adoptante como la adoptada, han recibido preparación adecuada para la adopción.
Concluyéndose que dentro del procedimiento de adopción internacional, no solo busca cumplir con todos los principios de la adopción en general, y reconoce todas las formas de familia existentes, a fin de garantize el derecho de una niña, niño o adolescente a tener una
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familia, un hogar digno, a fin de que se hagan efectivos sus derechos más elementales, garantizando su principio de interés superior.