• No se han encontrado resultados

Protocolos para el manejo de expendientes que garanticen el debido proceso de adopcion internacional de los niños, niñas y adolescentes realizados por la unidad judicial primera de la familia, niñez y adolescencia del cantón Riobamba permitiendo la interv

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Protocolos para el manejo de expendientes que garanticen el debido proceso de adopcion internacional de los niños, niñas y adolescentes realizados por la unidad judicial primera de la familia, niñez y adolescencia del cantón Riobamba permitiendo la interv"

Copied!
88
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

TESIS: PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA

TEMA: "PROTOCOLOS PARA EL MANEJO DE EXPEDIENTES QUE GARANTICEN EL DEBIDO PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REALIZADOS POR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA PERMITIENDO LA INTERVENCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE ADOPCIÓN"

AUTOR: DARÍO FABIÁN CHINCHE CHINCHE ASESOR: DR. RODOLFO CALLE.

RIOBAMBA –ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DE ASESOR

En calidad de asesor del presente trabajo de investigación.

CERTIFICO

Que la tesis cuyo título es “PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE EXPEDIENTES QUE GARANTICEN EL DEBIDO PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REALIZADOS POR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA PERMITIENDO LA INTERVENCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE ADOPCIÓN”, fue elaborado por Darío Fabián Chinche Chinche, y cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES exige, por lo tanto, autorizo su presentación para los trámites pertinentes.

Atentamente,

Dr. Rodolfo Calle

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro que el contenido de la tesis “PROTOCOLOS PARA EL MANEJO

DE EXPEDIENTES QUE GARANTICEN EL DEBIDO PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REALIZADOS POR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA PERMITIENDO LA

INTERVENCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE ADOPCIÓN” presentada como requisito de graduación de la carrera de Derecho, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

(4)

DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tiene como objeto conocer si en el proceso de adopción internacional se observa el debido proceso, es decir, que durante la etapa administrativa, las unidades técnicas de adopción, observen cada uno de los requisitos, prefiriendo la adopción nacional, y que en caso de no existir adoptantes nacionales, se considere a la adopción internacional, para garantizar los derechos de los niños a tener una familia.

El Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico en el cual se hace un estudio pormenorizado de los antecedentes de la adopción en general, la adopción internacional, la doctrina sobre esta institución jurídica, el procedimiento administrativo, en el cual actúan las unidades técnicas de adopción, el procedimiento judicial, el derecho a tener una familia, el derecho a la identidad.

El capítulo II, contiene el marco metodológico utilizado en la investigación, en los que se determinan los métodos, tipos de investigación utilizados, las técnicas e instrumentos aplicados en la realización del estudio de campo, con los cuales se obtiene los resultados de la investigación.

El Capítulo IV, contiene la propuesta descrita en el objetivo principal de la investigación, mediante el cual se establece un protocolo de manejo de expedientes para las unidades técnicas de adopción, a fin de garantizar el debido proceso en los juicios de adopción internacional.

(7)

SUMARY

This research aims at knowing if in the process of international adoption due process is observed, during the administrative stage, the techniques of making units, observe each of the requirements, preferring domestic adoption, and that absence of national adopters deemed to international adoption, to ensure the rights of children to have a family.

Chapter I has developed the theoretical framework in which a detailed study of the history of adoption in general becomes, international adoption, the doctrine on this legal institution, the administrative procedure in which they operate technical units adoption, legal proceedings, the right to have a family, the right to identity.

Chapter II contains the methodological framework used in research, in which the methods, types of research used the techniques and instruments used in the study field are determined, with which the research results obtained.

Chapter III contains the proposal described in the main objective of the research, whereby a records management protocol for technical units enactment, to ensure due process in the trials of international adoption.

(8)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DE ASESO ... 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... 3

DEDICATORIA ... 4

AGRADECIMIENTO ... 5

RESUMEN EJECUTIVO ... 6

SUMARY ... 7

ÍNDICE DE GRÁFICOS ... 12

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación... 1

Situación problemática ... 3

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de estudio ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación... 4

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

(9)

Variables. ... 5

Justificación del tema ... 6

Breve explicación metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 7

Novedad científica, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis……. ... 8

CAPITULO I. ... 10

MARCO TEÓRICO... 10

La Adopción Internacional... 10

1.1. Historia de la adopción ... 10

1.2. Orígenes de la adopción internacional ... 12

1.3. Historia de la adopción internacional en el Ecuador ... 13

1.4. Unidades Técnicas de Adopciones ... 16

1.5. Convención sobre los derechos de los niños ... 17

1.6. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ... 18

1.6.1. Jurisdicción y Competencia ... 19

1.6.2. Tramite de la Adopción Internacional ... 20

1.6.2.1. Declaratoria de adoptabilidad ... 20

1.6.2.2. Procedimiento administrativo ... 23

1.6.2.3. Procedimiento judicial ... 27

(10)

1.6.4. Obligatoriedad del seguimiento en casos de adopción internacional ... 31

1.7. Diversas conceptualizaciones de la identidad ... 33

1.7.1. La identidad desde la psicología ... 34

1.7.2. La identidad en la adopción ... 36

1.8. El derecho a la identidad ... 36

1.8.1. Origen del derecho a la identidad ... 37

1.9. El derecho a la identidad personal ... 38

1.10. El efecto jurídico de la adopción internacional ... 38

1.11. Perdida de la identidad nacional frente a la adquisición de una nueva identidad ... 39

1.12. Origen histórico de la familia ... 40

1.12.1. Definiciones de la familia ... 41

1.13. El derecho a tener una familia ... 44

1.13.1. Origen del derecho a tener una familia ... 45

1.14. Normativa que garantiza el derecho a tener una familia ... 46

1.15. Acciones afirmativas del Estado Ecuatoriano para hacer efectivo el derecho a tener una familia.. ... 48

CAPITULO II. ... 50

MARCO METODOLÓGICO... 50

2.1. Caracterización del sector de la investigación ... 50

(11)

2.4. Interpretación de los resultados delas encuestas aplicadas a los jueces y al equipo técnico de la

unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón riobamba. ... 52

Caso práctico ... 59

2.5. Análisis e interpretación de los Resultados ... 61

CAPITULO III. ... 63

Elaboración de la propuesta... 63

3.1. Titulo ... 63

3.2. Objetivos ... 63

3.3. Preámbulo ... 63

3.4. Antecedentes ... 64

3.5. Desarrollo de la propuesta ... 64

Conclusiones y recomendaciones ... 73

Conclusiones ... 73

Recomendaciones... 74

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Contenido Páginas

GRÁFICO Nº 1 ... 53

GRÁFICO Nº 2 ... 54

GRÁFICO Nº 3 ... 55

GRÁFICO Nº 4 ... 56

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

El Ecuador en los últimos años ha transformado la normativa jurídica, protegiendo siempre a la familia como núcleo de la sociedad; es así que dentro de la normativa constitucional se proclama que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de interés superior, y estos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Dentro del marco constitucional, el Estado define como objetivos a alcanzar, la protección de los derechos de todas las personas, sin embargo dedica especial cuidado y atención al referirse a los derechos de los niños, y enfatiza que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la integridad física, síquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social;

a tener una familia…”1

Dentro del estudio de los derechos, encontramos el derecho a la identidad, cuya naturaleza representa un fenómeno jurídico complejo, por la ausencia de referencias explícitas, concernientes a este derecho, en las normas internacionales más antiguas de derechos humanos. Se trata de un derecho que adquirió relevancia y notoriedad a partir de la adopción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), en 1989, donde se reconocen varios elementos concernientes a este derecho y que es el objeto de la investigación.

El derecho a tener una familia en la legislación ecuatoriana, se hace efectivo con la Adopción, sea este nacional o internacional, sobre este tema las definiciones doctrinarias generalmente destacan los siguientes elementos: a) es un acto jurídico especial, propio del Derecho de Familia, b) Crea obligaciones, que normalmente se circunscriben a las solas personas del adoptante y del adoptado; c) Las relaciones que nacen de ella son iguales o similares a las que existen entre padres e hijos.

1

(14)

2

La primera ley de adopción define esta constitución de la siguiente forma: “La adopción de menores es la institución de Derecho Civil por lo cual un menor entra a formar parte de una familia extraña a la suya, con obligaciones y derechos señalados en este “Título”. (Art.

315 de la Edición de 1950). Esta definición no era muy apropiada; puesto que hay numerosas relaciones entre adoptante y adoptado que no se encuentran normadas en el

Título del Código Civil, sino en otras partes de la ley, y aun en otras leyes.2

En la actualidad se redefine a la adopción como una “institución”. La anterior definición afirmaba que era una “institución de Derecho Civil”: y esta especificación parece demasiada vaga, genérica e inútil. El carácter institucional parece excluir la naturaleza contractual que algunos quieren ver en la adopción.

En el Derecho Internacional, esto son los tratados internacionales, que forma parte de la legislación ecuatoriana, según lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador. (Art. 452). Dos leyes se disputan la prevalencia de la norma en esta materia: la personal y la local o lex fori. Se sostiene la aplicación de la ley personal, diciendo que la adopción imita la naturaleza, es una institución que forma parte del derecho de familia y sirve precisamente para integrarla.

El Código Sánchez de Bustamante sigue una orientación ecléctica, que combinó apropiadamente las dos leyes “la capacidad para adoptar y ser adoptado y la condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados”

(Art. 73)3. Aquellos efectos de la adopción que afectan principalmente al adoptante, como

su sucesión, se rigen por su ley personal, y los efectos que repercuten principalmente sobre al adoptado, como sus derechos y deberes respecto de la familia o de origen, se regulan por ley personal de él. Se declaran de orden público internacional las disposiciones sobre alimentos, y sobre la forma solemne de la adopción. Y todas estas disposiciones no corren

para aquellos Estados, que no reconocen la adopción.4

2

LARREA HOLGUIN, Juan (2010) Manual de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Tercera Edición, Volumen II, Quito-Ecuador, pág. 365, 366.

3

Código Sánchez de Bustamante, Habana en (1928), Art. 73.

4

(15)

3

Al revisar el Repositorio del Senescyt sobre Tesis referentes a temas de Adopción Internacional de niños y niñas en Ecuador no se ha podido encontrar tesis referentes a los temas antes mencionado.

Situación problemática

Desde el año 2012 se crean Unidades Judiciales Especializadas de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, las mismas que de acuerdo a la disposición del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, conocerán causas en materia de Derechos de Familia y brindaran justicia especializada e inmediata en materia de niños, niñas y adolescentes atendiendo a su principio de interés superior. Pese a que el Estado siempre busca mecanismos para hacer efectiva la justicia, los procesos jurídicos tardan meses y hasta años en resolverse.

Con relación a la adopción internacional, la legislación ecuatoriana, en materia niñez y adolescencia define a esta institución como “la capacidad para adoptar y ser adoptado y las

condiciones y limitaciones de la adopción se ajustan a la ley personal de cada uno de los

interesados”. 5

(Art 73). Aquellos efectos de la adopción que afectan principalmente al adoptante, como su sucesión, se rigen por su ley personal, y los efectos que repercuten principalmente sobre el adoptado, como sus derechos y deberes respecto de la familia o de origen, se regulan por la ley personal de él. Se declara de orden público internacional las disposiciones sobre alimentos, y sobre la forma solemne de adopción. Y todas estas disposiciones no corren para aquellos Estados, que no reconocen la adopción.

El problema a investigarse, es el proceso de adopción internacional en el Ecuador, específicamente los criterios jurídicos en la motivación de las sentencias, de los juicios de adopción internacional, en las causas tramitadas en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez Adolescencia del Cantón Riobamba.

Desde el punto de vista amplio, la adopción internacional en si es un mecanismo que lo que busca es hacer efectivo el derecho de los niños a tener una familia, pero el alcance de este derecho no se especifica, ni el alcance de la norma, así como los efectos jurídicos derivados de las relaciones de parentesco, es así que, lo que se investigara son los diversos

5

(16)

4

criterios que tienen los jueces para resolver los procesos de Adopción Internacional, y si estas vulneran o no los derechos de los niños.

La presente investigación tiene por objeto conocer la realidad jurídica de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de adopción internacional, así como también los padres adoptantes.

Formulación del problema

¿Cómo garantizar el debido proceso de adopción internacional de los niños, niñas y adolescentes realizados por la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba permitiendo la intervención de la Unidades Técnicas de Adopción?

Delimitación del problema

La presente investigación se llevará a efecto en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba.

El período en el cual se analiza la aplicación del debido proceso en la adopción internacional es en los años 2012 a 2014.

Objeto de estudio

Leyes ecuatorianas y tratados y convenios internacionales firmados por el Ecuador.

Campo de acción

Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, derecho de los niños a tener una familia, el derecho a tener una identidad, derecho a recibir protección del Estado y a ser escuchado en todas aquellas acciones donde se discutan sobre sus derechos, adopción internacional.

(17)

5 Objetivo general

 Elaborar protocolos para el manejo de expedientes garantizando el debido proceso de

adopción internacional de los niños, niñas y adolescentes realizados por la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba autorizando la intervención de las Unidades Técnicas de Adopción.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y teóricamente la relevancia y pertinencia de los procesos

adopción internacional, que se garantice el debido proceso de intervención de las Unidades Técnicas de Adopción.

 Determinar en qué resoluciones de los procesos adopción internacional, se garantiza el

derecho constitucional de tener una familia.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

 Validar la propuesta por vía de expertos.

Hipótesis

La elaboración de protocolos para el manejo de expedientes garantizará el debido proceso de adopción internacional de los niños, niñas y adolescentes en la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba autorizando la intervención de las Unidades Técnicas de Adopción en toda la fase de adopción. Serán documentos de análisis crítico respecto a conocer si el Estado a través de la Administración de Justicia garantiza el Principio de interés superior del niño, con relación a su derecho de identidad persona, y derecho a tener una familia, a través de un procedimiento rápido eficaz y una sentencia motivada.

Variables

Independiente: Protocolos para el manejo de expedientes que garanticen el debido proceso de adopción internacional de los niños niñas y adolescentes.

(18)

6 Justificación del tema

El presente informe de investigación, tiene como objetivo crear un protocolo para garantizar el debido proceso en las adopciones internacionales que se realizan en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, fin de que sean observadas por la Unidades Técnicas de Adopción.

La investigación responde a la necesidad, de establecer parámetros a seguir durante la adopción, más aun cuando se trata de una adopción internacional, si bien los principios de encuentran establecidos en la ley, los cuales deben ser observados, no es menos ciertos, que no existen protocolos que garanticen su observancia.

Esta investigación busca establecer un mecanismo haga efectivo el derecho de los niños a tener una familia, pero que para lograr este objetivo se garantice un debido proceso, estableciendo el alcance de este derecho que no se especifica, así como de la norma, y los efectos jurídicos derivados del procedimiento.

Esta investigación se ha realizado gracias a que se pudo acceder a los archivos de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, y beneficiará a toda la sociedad, especialmente a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de adopción.

Breve explicación metodología investigativa a emplear

Método Inductivo. A través de este método, se estudiará al problema de manera particular para llegar a establecer generalidades del mismo; es decir, se realizará un estudio crítico y jurídico de los procedimientos utilizados en los juicios de adopción internacional en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, para establecer consecuencias, efectos y resultados, a fin de realizar un instrumento que garantice el debido proceso en todas las fases en esta clase de juicios.

Método Analítico. Este método permitirá realizar un análisis crítico y jurídico de los aspectos fundamentales del problema que se pretende investigar.

(19)

7

Descriptivo. La investigación será de naturaleza descriptiva por cuanto permitirá analizar las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano que se refieren al proceso de adopción internacional.

De campo. Por cuanto el problema de investigación parte de la observación participativa existiendo un contacto directo con el fenómeno a investigarse.

El fichaje es una técnica de investigación, que permitirá obtener información legal contenida en la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, los tratados y convenios internacionales y el Código Civil, así como también de la doctrina jurídica relacionada con los temas y subtemas del trabajo a investigar.

Las encuestas serán aplicadas a los Abogados en libre ejercicio que patrocinaron juicios de adopción, sean nacionales o internacionales en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba en los años 2012 a 2014.

Finamente para el procesamiento de datos se utilizará cuadros y gráficos estadísticos, para luego realizar el análisis e interpretación de datos obtenidos en la investigación de campo, para ser tabulados y obtener resultados que sustente la investigación.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis La presente investigación tiene como objeto realizar un estudio sobre el proceso de adopción internacional en Ecuador, teniendo como antecedente la realidad social que vive la población infantil en el Ecuador, en tal sentido sea la adopción nacional o la internacional, no debe ser vista como la forma de solucionar un problema social, sino como el mecanismo de garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situaciones de abandono u orfandad, y a quienes el Estado debe hacerles efectivos los derechos como, tener una familia, desarrollarse en ella, tener una identidad y los demás derechos que nazcan, como efectos de la adopción internacional.

(20)

8

en forma general, para luego de forma específica analizar la adopción internacional que es materia de nuestro estudio; para luego estudiar el procedimiento de la adopción internacional tanto en la fase administrativa y la fase judicial, llegando de este modo a la convicción de que la adopción internacional en la actualidad es un mecanismo de garantizar los derechos más fundamentales a las niñas, niños y adolescentes.

El capítulo II, contiene el estudio de la metodología utilizada dentro de la realización de la investigación, el tipo de investigación, las técnicas e instrumentos utilizados para dar solución al problema jurídico presentado, ya que en base a los resultados obtenidos en la investigación se demostrará la hipótesis planteada.

El capítulo III, contiene la propuesta descrita en el objetivo principal de la investigación, basado en todo el estudio anterior, mediante el cual dará la solución al problema planteado, elaborando un protocolo para garantizar el debido proceso en los juicios de adopción internacional.

Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones finales de la investigación a las cuales se han llegado luego de realizar un análisis pormenorizado del tema de estudio y haber identificado la problemática y la solución a la misma.

Novedad científica, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis.

El nuevo modelo constitucional del Ecuador, convierte al Estado en el ente máximo de protección y respeto de los derechos humanos, estableciendo principios de igualdad, aplicación directa de la norma, pro ser humano y en caso de niñas, niños y adolescentes el principio de interés superior.

(21)

9

de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes en el Ecuador.

Es así que la adopción internacional es un mecanismo reconocido por los Estados, para garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a tener una familia, a tener un nombre y un apellido, a identificarse dentro de una sociedad, y a desarrollarse en ella.

(22)

10 CAPITULO I.

MARCO TEÓRICO La Adopción Internacional 1.1.Historia de la adopción

La adopción, en la antigüedad aparece como una necesidad no fue jurídica, si no religiosa, esta institución que en sus inicios para algunos doctrinarios pertenecía específicamente al derecho privado, las nuevas teorías la ubican como parte del derecho de familia, para finalmente por sus características forma parte del derecho especial como es el caso de niñas, niños y adolescentes.

El Derecho Romano constituyo el punto de partida de la adopción, por la valiosa creación de los parámetros que se asentaron en normas escritas para su ejecutabilidad, el maestro Antonio de Ibarrola, apunta a este respecto que:

“Se efectuaba en Roma una vez que el Colegio Pontificial la declaraba procedente, por

acuerdo de la Asamblea Popular Antigua. Tomada de la iniciativa del Pontífex Maximus y a causa de esta intervención de la asamblea, se la llamaba arrogado per populum. Por arrogación sólo podían ser adoptados hombres libres sui iuris; las mujeres y los interdictados no lo podían ser por no poder tomar parte en los comicios; para los

individuos constituidos en potestad había que seguir el procedimiento de la adoptio.”6

“En el derecho romano se conocieron dos instituciones de tipo adoptivo: la arrogación

(adrogatio), que era la adopción de un sui iuris, e implicaba la incorporación en la familia del adoptante, tanto del adoptado como de las personas sometidas a su potestad, así como la transferencia de su patrimonio al adoptado; y la adopción (adoptio), que era en cambio la de un alieni iuris, que salía así de su familia de sangre y de la potestad de su paterfamilias para ingresar en la del adoptante.

En el derecho justinianeo se distinguió entre la adopción plena (adoptio plena) y la menos plena (adoptio minus plena), que en algunos aspectos se aproxima más a la distinción

6

(23)

11

actual entre adopción plena y simple. La adopción plena es la realizada por un ascendiente, que ocasionaba la sumisión del adoptado a la patria potestad del adoptante; la menos plena, era realizada por un extraño, en la que el adoptado conservaba su situación familiar anterior sin quedar sujeto a la patria potestad del adoptante, y cuyo efecto fundamental era

darle derecho sucesorio ab intestato en la sucesión de éste.”7

Continuando con el derecho romano, De Ibarrola, agrega: “La adoptio se verificaba mediante un complicado negocio, compuesto de dos momentos. El primero tenía por objeto desligar al menor de la potestad actual, para lo que se aplicaba la máxima de la Doce Tablas sobre la liberación del hijo por tres emancipaciones: si pater filium ter venían, duit, filias a paire líber. En esto la adopción de una hija o de un nieto llevaba consigo un procedimiento mucho más sencillo. La adoptio podía celebrarse en todos los lugares en que hubiera magistrado romano con plena jurisdicción. Justiniano abolió tanto formalismo y dispuso que la adopción pusiera al adoptado en la misma posición que un hijo natural; el

adoptante adquiría la patria potestad con los derechos a ella inherentes.”8

En la Edad Media,la adopción pierde prestigio, por cuanto la posibilidad del adoptado se

reduce por la existencia de descendientes legítimos. España conservó la adopción, siguiendo el modelo romano como consta en las Partidas, diferenciándose la adopción simple.

En Francia, el enorme valor que tiene su escuela civilista y ya que las legislaciones

latinoamericanas se apoyaron en el Código Civil francés, para crear sus normas propias, entre ellos el Ecuador. Se puede decir que el Código Civil francés, fue el fundador de la adopción, con las características que en la actualidad se siguen.

Planiol y Ripert analizan la legislación francesa y llegan a la siguiente conclusión: “En

Francia el título de la adopción (art. 343 a 370) fue profundamente reformado por la Ley del 19 de junio de 1923. Esta Ley tuvo por objeto facilitar las adopciones, principalmente en interés de los huérfanos de la guerra, en el pensamiento de que personas caritativas los socorrerían adoptándolos. Por ello se simplificaron las formas y condiciones de la adopción. Desgraciadamente, se cambió la numeración de los artículos del Código Civil, lo

7

BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 266.

8

(24)

12

que inutiliza todas las citas anteriores. Esta ley fue precedida de discusiones interesantes en la Sociedad de Estudios Legislativos (Bulletin Soc. d’Et. Legisl, 1920, question, 40).- La ley del 23 de julio de 1925, (art. 4), reformó la condición del título en capítulos y

secciones, que por olvido no había hecho la Ley del 1913.”9

La historia de la adopción moderna inicia con la primera guerra mundial, como consecuencia de una infancia abandonada, hogares sin hijos y familias destrozadas, surgiendo la adopción como una fórmula jurídica para integrar a la infancia sin hogar a una familia. La mayoría de Estados adquiere compromisos que garantizarán la protección de los derechos de los niños en situaciones de abandono u orfandad, no solo por los resultados de las dos post guerras, sino porque se hace necesario garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia.

1.2. Orígenes de la adopción internacional

En la historia la adopción internacional, es objeto de estudio por parte de los Estados luego de la primera Guerra Mundial, con la Declaración de Ginebra de 1924 y tras la Segunda Guerra Mundial, la adopción internacional se hizo más frecuente, pues esta se convierte en una respuesta humanitaria específica ante la situación de los niños que habían quedado huérfanos a causa de la guerra, según el informe del Innocenti Digest, publicación del Centro Internacional para el Desarrollo del Niño de UNICEF con el fin de suministrar información fiable y de fácil manejo sobre asuntos de interés relativos a los derechos del niño.

Durante el proceso de adopción internacional, se identificaron problemas derivados de las diferencias existentes entre los sistemas legales de los países de acogida y de los países de origen, así como los problemas que se habían observado en lo referente a la adaptación del niño a su nuevo entorno y la capacidad de los padres adoptivos para satisfacer las necesidades específicas del niño en relación a ello. Asimismo, empezó a suscitarse con mayor frecuencia la cuestión ética acerca de la conveniencia de sacar a un niño de su propio país en lugar de proporcionarle allí la asistencia y la protección necesarias.

9

(25)

13

En 1960, se celebró en Leysin, Suiza, un seminario sobre adopción internacional, del cual surgieron los primeros principios sobre el tema. Estos principios de Leysin han servido de referencia para todos los instrumentos internacionales posteriores que trataban esta materia. Una Conferencia Mundial sobre Adopción, Acogimiento y Hogares de Guarda, celebrada en Milán, Italia, en 1971, volvió a dirigir la atención internacional sobre la insuficiencia de las normas internacionales para salvaguardar los intereses de los niños adoptados.

En 1982 se dio un paso fundamental para promover a nivel internacional el reconocimiento de normas que reglamentaran los procedimientos para asegurar la protección de los niños. Profesionales de diversas partes del mundo aprobaron las denominadas “Directrices de Brighton para la adopción internacional”, que se basaban en el borrador de la Declaración

de las Naciones Unidas sobre la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda y que habían sido preparadas por una serie de organizaciones no gubernamentales (ONGs), entre las cuales cabe destacar el Consejo Internacional de Bienestar Social (ICSW) y el Servicio Social Internacional (SSI), así como el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. (Las Directrices fueron revisadas y confirmadas posteriormente, durante una conferencia del ICSW que se celebró en Hong Kong en 1996.)

1.3. Historia de la adopción internacional en el Ecuador

En el Ecuador la Adopción Internacional tiene sus primeras luces con la aprobación del Código de Derecho Internacional Privado o Código De Bustamante, en La Habana el 20 de febrero de 1928.

Al efecto en materia de adopción internacional se estableció en primer término, que la capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados, en el caso del Ecuador está regido por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y Código Civil.

(26)

14

Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.

La Convención de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (en lo sucesivo el Convenio de La Haya) fue adoptado el 29 de mayo de 1993 y entró en vigor el 1° de mayo de 1995. En su redacción intervinieron más de 60 países y unas 10 ONGs internacionales, y tiene por objeto:

a) Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;

b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados Contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga el secuestro, la venta o el tráfico de niños;

c) Asegurar el reconocimiento en los Estados Contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Este Convenio establece responsabilidades y tareas que deberán ser compartidas entre los Estados de origen y los Estados de acogida, al mismo tiempo que respeta la diversidad en cuanto a la organización y la legislación de cada Estado. Uno de sus principios fundamentales es que la adopción no es un asunto individual que pueda dejarse exclusivamente en manos de los padres biológicos, de los tutores legales, de los futuros padres adoptivos o de otro tipo de intermediarios, sino una medida jurídica y social que debe proteger al niño. Por consiguiente, los procedimientos de adopción internacional deberían ser, en última instancia, responsabilidad de los Estados que se vean involucrados en ellos, los cuales deberán garantizar que la adopción responda al interés superior del niño y respete sus derechos fundamentales.

(27)

15

que reconoce que cada niño es especial y que las decisiones que vayan a afectar a su vida deben basarse en un absoluto respeto de esta naturaleza irrepetible y única de cada niño, establece también la siguiente jerarquía de opciones, con el fin de salvaguardar según los criterios generalmente reconocidos el “interés superior” del niño: las soluciones familiares

(regreso a la familia biológica, colocación en hogares de guarda o acogimiento, adopción) se preferirán, por norma general, al internamiento en instituciones; las soluciones permanentes (regreso a la familia biológica, adopción) se preferirán a las provisionales (internamiento en instituciones, hogares de guarda o acogimiento); las soluciones nacionales (regreso a la familia biológica, adopción nacional) se preferirán a las internacionales (adopción internacional).

Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años.

En caso de no estar domiciliado en su país de origen, el solicitante deberá acreditar una residencia mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador haya suscrito un

convenio de adopción.10

Sobre la adopción internacional, se establece que la misma procede en primer término después de la adopción nacional, en este sentido se entenderá que cuando no existan candidatos nacionales para adoptar a un niño en el Ecuador se elegirá a los candidatos internacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley para este efecto.

De aquí podemos observar que existen dos efectos de la adopción internacional, la primera se refiere al carácter estricto de la ley sobre materia de adopciones y su relación con otros países, puesto que lo que se busca no es un conflicto de la ley personal y la ley natural. Y el segundo efecto tiene que ver con la identidad que adquiere y como se presenta el niño en la sociedad.

10

(28)

16 1.4. Unidades Técnicas de Adopciones

Según lo prescrito en el Art. 168 del Código de la Niñez y Adolescencia, se establece que las Unidades Técnicas de Adopciones deben cumplir las siguientes funciones:

1. Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y

sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias;

2. Estudiar las solicitudes de adopción de los candidatos a adoptantes, evaluar los

informes sobre la realización de los cursos de formación de padres adoptivos y declarar su idoneidad;

3. Llevar a cabo el proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación

Familiar y presentar los informes respectivos;

4. Diseñar y ejecutar, directamente o a través de entidades autorizadas para el efecto, el

proceso continuo de formación de padres adoptivos y servicios de apoyo después de la adopción; y,

5. Regular los procedimientos para garantizar que el niño, niña o adolescente sea

adoptado por la persona o personas más adecuadas a sus necesidades, características y condiciones. Para este efecto, establecerá un sistema nacional integrado de información que cuente con un registro de los candidatos a adoptantes y un registro de los niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción. Todo informe que se requiera en el proceso de adopción debe ser motivado y compromete la responsabilidad solidaria de la Unidad Técnica de Adopciones y de la entidad que lo elaboró.

Los informes y estudios elaborados por las Unidades Técnicas de adopción son reservados y deberán archivarse y conservarse de manera que se asegure este carácter.

(29)

17

La declaratoria de idoneidad deberá contener los nombres y apellidos de los solicitantes, el código, la fecha de calificación y las características del niño, niña o adolescente que pueden adoptar, esto es: Edad, sexo y número de hermanos. Los Comités de Asignaciones deberán regirse por esta calificación y no asignar menores con otras características.

El proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación Familiar tiene por objeto la vinculación inicial entre el niño, niña o adolescente a adoptarse y el o los candidatos a adoptantes, con la finalidad de comprobar, en la práctica, la relación, si la asignación ha sido la más adecuada para la niña, niño o adolescente. Para finalmente elaborar y presentar los informes respectivos.

Señalando finalmente que los informes y estudios son reservados y deberán archivarse y conservarse de manera que se asegure este carácter, según el principio de reserva en esta materia. Podrán acceder a ellos el adoptado que haya cumplido dieciocho años, sus padres adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.

1.5. Convención sobre los derechos de los niños

La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos Del Niño, el 5 de diciembre de 1989, el Ecuador ratifico esta la Convención, mediante Resolución Legislativa No. 000, publicada en Registro Oficial 378 de 15 de Febrero de 1990. La misma que en la actualidad se encuentra vigente, y publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 153 de 25 de noviembre del 2005.

En el artículo 21 de la Convención determina que en materia de adopciones los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y deberá garantizar la protección de los derechos de las niñas y niños, en los siguientes términos:

(30)

18

con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guardia o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

De lo cual se puede colegir que la protección de los derechos de las niñas y niños debe estar garantizada por parte del Estado donde se encuentre el adoptado, es decir que deberán cumplirse con lo establecido en las disposiciones establecidas en las leyes ecuatorianas, para el efecto de la adopción internacional.

1.6. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Sobre la adopción internacional el Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el Art.

180, que: “se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a

(31)

19 1.6.1. Jurisdicción y Competencia

El Código de la Niñez y Adolescencia, comprende un conjunto de normas de carácter especializado, para tratar la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes, el mismo se encuentra en vigencia desde el 3 de julio del 2003.

La Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el Art. 175, que: “las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

El Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues de conformidad con esta disposición legal se crean las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y los jueces que integren estas unidades será competentes para conocer y resolver, los procesos en materia de niñez y adolescencia entre las cuales podemos encontrar la adopción internacional.

De acuerdo con lo referido en líneas anteriores, la competencia en esta materia está determinada en el Art. 234 del código antes indicado, concordante además con lo determinado en el Art. 259 del Código de la Niñez y Adolescencia, que dispone: “La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia”.

Por lo que finalmente podemos determinar siguiendo las normas establecidas tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial, como en la ley especial, que la jurisdicción no es otra cosa que la potestad de administrar justicia y la competencia se refiere a la medida dentro de la cual la referida potestad se encuentra distribuida, sea por el territorio, materia,

personas y grados.11

11

(32)

20 1.6.2. Tramite de la Adopción Internacional

La adopción internacional se encuentra regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Capítulo IV, cuyo procedimiento es especial, de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo y las que rigen el Reglamento General de Adopciones.

Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años.

En caso de no estar domiciliado en su país de origen, el solicitante deberá acreditar una residencia mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción.

1.6.2.1. Declaratoria de adoptabilidad

El Art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen, que la aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado, procederá cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1. Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.

Caso 1.- Orfandad con respecto a ambos progenitores. Previo a dictaminar la adoptabilidad en este caso, el juez debe verificar la inexistencia de otros familiares hasta el

tercer grado de consanguinidad. El inciso último del Art. 321 del Código Civil ecuatoriano

determina: “En el caso de huérfanos o expósitos que se hallen internados en alguna

(33)

21

orfanatorios u otros establecimientos semejantes que no tengan representante legal o guardador, el consentimiento para la adopción deberá darlo el Director de la correspondiente casa de ayuda social o asistencial previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, salvo que el menor sea adulto y se halle en uso de sus facultades físicas y mentales, en cuyo caso se requerirá su expreso consentimiento sin perjuicio de leyes especiales.” Sin embargo de ello hay que aclarar que

solo el Juez competente puede declarar la aptitud de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente.

Caso 2.- Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad. Concordante el caso 1, la declaratoria de aptitud, procede luego de agotados los medios de investigación, y que delos mismos, se determine la inexistencia de sus progenitores, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, concluyéndose de manera cierta que el niño o adolescente se encuentra en estado de abandono.

La Resolución No. 006-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en el Art. 4 determina lo siguiente: “El Juez ordenará de oficio a la Fiscalía y Policía Especializada

para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), realicen la investigación necesaria a fin de identificar y ubicar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar o a sus padres y familiares. La investigación busca además el esclarecimiento de su situación social, familiar y legal, en concordancia con el Art. 268 del Código de la Niñez y

Adolescencia”12

Caso 3.- Privación de la patria potestad a ambos progenitores. En este caso la declaratoria de adaptabilidad, solo procederá cuando no existan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en la ley, pues de forma lógica la ley en el Art. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia13, determina las

12

“Art. 268.- Investigación.- Este Código regula la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las investigaciones orientadas a:

1. Ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, presuntamente perdidos, desaparecidos o plagiados; y,

2. Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente.”

13

Art. 113.- “La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:

(34)

22

causales para la pérdida de la patria potestad a los progenitores, sin embargo, la existencia de familiares consanguíneos, trabaría el proceso y en este caso no procedería dicha declaratoria, pues se debe entender que éste procedimiento comprende una medida dispuesta por el juez, cuando se han agotado otras medidas, como el acogimiento institucional o el acogimiento familiar.

Caso 4.- Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad. En estos casos la ley acuerda la relevancia de la voluntad de los progenitores, quienes abdican de su hijo y consienten que éste sea dado en adopción. De darse el caso que los padres biológicos del menor deseen voluntariamente darlo en adopción, es obligatorio que se presenten en

audiencia y consientan la declaratoria de adoptabilidad.14

El Art. 289 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece las formas de otorgar el consentimiento para la adopción. El o los progenitores que deseen dar en adopción a su hijo o hija, presentarán una solicitud al Juez del domicilio del niño, niña o adolescente, para que se lo reciba su consentimiento. La petición debe contener los nombres, apellidos, profesión o actividad y domicilio de los solicitantes y los del hijo o hija cuya adopción consienten; y adjuntar la partida de nacimiento de este último.

La declaratoria de adoptabilidad, está determinado por un procedimiento especial, mediante el cual el Juez calificará la petición dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación y dispondrá el reconocimiento de la firma y rúbrica de los peticionarios. Hecho el reconocimiento, señalará día y hora para la audiencia que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la providencia que lo convoca. En la audiencia el Juez expondrá a los solicitantes las consecuencias jurídicas y sociales de la adopción y si éstos se ratifican en su decisión, recibirán su consentimiento y decretará una medida de protección provisional a favor del niño, niña o adolescente.

2. Abuso sexual del hijo o hija;

3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija; 4. Interdicción por causa de demencia;

5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;

6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y, 7. Permitir o incluir la mendicidad del hijo o hija.”

14

(35)

23

Concluida la audiencia, dispondrá que la Unidad Técnica de Adopciones, la Policía Especializada para Niños, Niñas o Adolescentes y la Oficina Técnica practiquen las investigaciones tendientes a ubicar a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, del niño, niña o adolescente, que puedan hacerse cargo en forma permanente y estable de su cuidado.

Si los resultados de las investigaciones son positivos y alguno de dichos parientes expresa su disposición para encargarse de ese cuidado, remitirá los antecedentes al Juez de lo Civil para que proceda al discernimiento de la tutela. En caso contrario declarará al niño, niña o adolescente en aptitud legal para ser adoptado. Para el desarrollo de las investigaciones a que se refieren los incisos anteriores, el Juez concederá un término no menor de sesenta ni mayor de ciento veinte días.

El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

1.6.2.2. Procedimiento administrativo

La fase administrativa es el punto de inicio del proceso de adopción, se debe entender que esta fase ha iniciado, luego de que se hallan cumplidos todos los requisitos, para que un niño o adolescente sea declarado en estado de adoptabilidad, requisitos previos que se encuentran regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia y la Resolución No. 006-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

1. Presentación de la solicitud de adopción.

(36)

24 2. Procedimiento administrativo.

La solicitud de adopción internacional se presentará ante la Unidad Técnica de Adopciones, la que en un plazo no mayor de treinta días y luego de revisar los estudios hechos por los organismos competentes del país de residencia o de origen de los candidatos a adoptantes, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la ley y los convenios internacionales, y declarará la idoneidad de los adoptantes.

Los extranjeros residentes en el Ecuador luego de recibir orientación y asesoramiento por parte del personal de los Departamentos Técnicos de Adopciones de las regionales de Quito, Guayaquil o Cuenca, presentarán su solicitud de adopción, correspondiente a la etapa pre - adoptiva. Los Departamentos llevarán un registro completo y minucioso de estas solicitudes y enviarán un Informe trimestral a la Dirección de Protección de Menores para su registro y control.15

Todas las solicitudes de adopción internacional serán presentadas por los representantes de las Agencias o Gobiernos que han suscrito convenios de intermediación de adopciones con el Ministerio de Bienestar Social, ante el Departamento Técnico de Adopciones de Quito, el mismo que llevará un registro completo de estas peticiones.

Los peticionarios, en primera instancia acompañarán a su solicitud de adopción los siguientes documentos:

a) Fotografías de los solicitantes y de su ambiente familiar. b) Informe Social.

c) Informe Psicológico.

d) La autorización o aprobación para adoptar un niño, será otorgado, por la autoridad auspiciante debidamente autorizada.

f) El compromiso de los solicitantes de colaborar con el sistema de seguimiento, posterior a la sentencia de adopción, en caso de que las leyes de su país no establecieren expresamente el mismo.

g) Certificado otorgado por el Centro de Adopciones que acredite que los solicitantes han sido convenientemente preparados para adoptar un niño ecuatoriano.

Todas las solicitudes de adopción internacional seguirán el trámite establecido en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento.

15

(37)

25

Si el informe de la Unidad Técnica de Adopciones da cuenta de omisiones o errores en la solicitud y su documentación anexa, se lo notificará al o los peticionarios para que la completen o rectifiquen en un plazo no mayor de sesenta días, luego de la cual unidad procederá a denegar la solicitud o aprobarla y declararla la idoneidad del o los solicitantes.

3. Calificación.

Las solicitudes de adopción internacional que hayan sido calificadas aptas por el Departamento Técnico de Adopciones de Quito serán remitidas, a petición expresa de las Agencias interesadas, a las regionales de Guayaquil y Cuenca, a fin de que sean ingresadas a los programas generales de adopción respectivos.

Esta calificación de aptitud para adopción puede ser reconsiderada en el informe técnico final, si se detecta inexactitud en los datos proporcionados, una vez que se incorpore la documentación complementaria solicitada.

Los Departamentos Técnicos Regionales de Adopciones podrán pedir se reconsidere el Certificado de Aptitud emitido por el Departamento Técnico de Adopciones de Quito, si consideran que los solicitantes no son adecuados como padres adoptantes. Si existiese desacuerdo en la declaratoria, el Director de Protección de Menores, procederá de acuerdo al Art. 24, inciso segundo del vigente Reglamento General.

Si el Departamento Técnico de Adopciones de Quito considera que una familia extranjera no es apta para adoptar una niña, niño o adolescentes ecuatoriano, comunicará al representante del centro que patrocina esa adopción los motivos de esta resolución. El centro podrá apelar ante la dirección del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

4. La declaratoria de idoneidad.

Todos los solicitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, para ingresar al Programa General de Adopciones y tener derecho a que un Comité de Asignaciones le asigne un niño, deben ser declarados idóneos para adoptar un menor.

La declaratoria de idoneidad para adoptar, se basa en los siguientes criterios:

(38)

26 b) Salud física y mental,

c) Edad,

d) Estado Civil,

e) Personalidad y estabilidad emocional,

f) Estabilidad en el trabajo y solvencia económica,

g) Solvencia moral,

h) Apoyo familiar y comunitario a la adopción,

i) Nivel cultural y académico,

j) Estabilidad conyugal,

k) Vivienda,

l) Número de hijos biológicos o adoptivos.

Los responsables del caso y de cada área tendrán la facultad profesional y técnica para emitir sus respectivos informes y calificar la idoneidad o no de los solicitantes.

La declaratoria de idoneidad deberá contener los nombres y apellidos de los solicitantes, el código, la fecha de calificación y las características del menor que pueden adoptar, esto es: Edad, sexo y número de hermanos.

Los Comités de Asignaciones deberán regirse por esta calificación y no asignar menores con otras características.

5. La declaratoria de aptitud.

(39)

27

ingresar al Programa General de Adopciones y ser considerados por el Comité de Asignaciones como alternativa para dar un hogar a un menor abandonado.

La declaratoria de aptitud de los solicitantes extranjeros o connacionales residentes fuera

del Ecuador, se basará en los criterios establecidos en el artículo 22 de este Reglamento16.

Si el informe de la Unidad Técnica de Adopciones da cuenta de omisiones o errores en la solicitud y su documentación anexa, se lo notificará al o los peticionarios para que la completen o rectifiquen en un plazo no mayor de sesenta días, luego de lo cual dicha Unidad procederá a denegar la solicitud o aprobarla y declarar la idoneidad del o los solicitantes.

6. Recurso Administrativo.

De la negativa de la solicitud, podrá recurrirse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

7. El emparentamiento y asignación

Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y el Reglamento General de Adopciones.

1.6.2.3. Procedimiento judicial

La demanda de adopción deberá presentarse por los candidatos a adoptantes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del niño, niña o adolescente a quien se pretende adoptar.

A la demanda se adjuntará el expediente con las actuaciones previas de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva, en la que deberá incluir una copia del juicio de declaratoria de adoptabilidad, del Convenio Internacional de Acreditación de las Entidades Autorizadas, si fuere pertinente.

Dentro de las setenta y dos horas de presentada la demanda, el Juez examinará si la misma cumple con los requisitos de ley y si se ha adjuntado el expediente con las actuaciones

16

(40)

28

previas de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva con los demás documentos. Si del examen de los documentos adjuntados a la demanda encontrare que se ha cumplido con los presupuestos de la adoptabilidad del niño, niña o adolescente, los requisitos para la calificación de los candidatos a adoptantes y la fase de asignación cumple con todos los requisitos previstos en la ley, el Juez calificará la demanda y dispondrá el reconocimiento de firma y rúbrica de los demandantes.

En forma general la solicitud de adopción internacional deberá contener los requisitos establecidos por la ley para la adopción nacional establecidos en el Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, los establecidos en el Art. 182 ibídem, adicionalmente la demanda cumplirá con lo establecido en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.

1. La designación del juez ante quien se la propone;

En materia de niñez y adolescencia establece el principio de especialidad, que se encuentra determinado en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 259 del Código de la Niñez y Adolescencia.

2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

De conformidad con el Art. 32 del Código de Procedimiento Civil, define que “Actor es el que propone una demanda”; y “demandado, aquél contra quien se la intenta.”

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

Los fundamentos de hecho y derecho constituyen la relación motivada de la solicitud del derecho de adopción internacional, que contiene los antecedentes de la acción y la norma jurídica que permite reclamar la declaratoria y el reconocimiento de este derecho tanto a adoptantes como a adoptados, mediante fallo judicial.

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

(41)

29 5. La determinación de la cuantía;

En este caso, al solicitar la adopción internacional de una niña o niño, la cuantía es indeterminada, pues se trata de derechos subjetivos que no pueden ser cuantificados en numerario.

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

El trámite que debe darse a esta causa es el determinado en el Art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia.

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

En este caso en especial, al no existir parte demandada, el actor, como legitimado de la acción procesal se debe determinar el lugar donde se recibirá las notificaciones, para poder impulsar el proceso en los tiempos establecidos por la ley. Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado.

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Al tratarse de la adopción internacional se deberá además cumplir con lo dispuesto en el Art. 288 del Código de la Niñez y Adolescencia, se deberán acompañar a la demanda el expediente con los documentos mencionados en el artículo 183 de este Código, el informe de la Unidad Técnica de Adopciones indicado en el artículo 184, el acta de asignación y la aceptación de los candidatos a adoptantes.

Cumplidos los requisitos antes especificados el Juez calificará la demanda, caso contrario de verificarse que se hubiera omitido alguna de sus fases o los documentos estuviesen incompletos, el Juez concederá tres días para completar la demanda.

(42)

30

notificación de la providencia que la convoca; a la audiencia deberán concurrir personalmente los candidatos a adoptantes, el niño o niña que esté en condiciones de expresar su opinión o el adolescente.

La audiencia se iniciará con la manifestación de voluntad de los candidatos a adoptantes de adoptar. A continuación el Juez los interrogará para verificar su conocimiento sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la adopción. Luego de ello oirá en privado al niño o niña a quien se pretende adoptar que esté en condiciones de edad y desarrollo para expresar su opinión. Si se trata de un adolescente, se requerirá su consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 de este Código.

Concluida la audiencia, pronunciará sentencia en la forma prescrita en el artículo 277 de este Código contra la cual procederá el recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia de conformidad con lo establecido en el Art. 323 del Código de Procedimiento Civil.

1.6.3. Sentencia

De Conformidad con lo determinado en el último inciso, el articulo 285 Código de la Niñez y Adolescencia, concluida la audiencia, el Juez pronunciará sentencia en la forma prescrita en el artículo 277 de este Código contra la cual procederá el recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia.

Al respecto el Art. 277 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que: “El Juez pronunciara auto resolutorio dentro de los cinco días siguientes a la audiencia.”

“Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley,

en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal”.17

El literal l) numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

17

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que