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1.6. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

1.6.2. Tramite de la Adopción Internacional

1.6.2.3. Procedimiento judicial

La demanda de adopción deberá presentarse por los candidatos a adoptantes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del niño, niña o adolescente a quien se pretende adoptar.

A la demanda se adjuntará el expediente con las actuaciones previas de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva, en la que deberá incluir una copia del juicio de declaratoria de adoptabilidad, del Convenio Internacional de Acreditación de las Entidades Autorizadas, si fuere pertinente.

Dentro de las setenta y dos horas de presentada la demanda, el Juez examinará si la misma cumple con los requisitos de ley y si se ha adjuntado el expediente con las actuaciones

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA GENERAL DE ADOPCIONES, Registro Oficial 60 de 04-nov.- 1996

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previas de la Unidad Técnica de Adopciones respectiva con los demás documentos. Si del examen de los documentos adjuntados a la demanda encontrare que se ha cumplido con los presupuestos de la adoptabilidad del niño, niña o adolescente, los requisitos para la calificación de los candidatos a adoptantes y la fase de asignación cumple con todos los requisitos previstos en la ley, el Juez calificará la demanda y dispondrá el reconocimiento de firma y rúbrica de los demandantes.

En forma general la solicitud de adopción internacional deberá contener los requisitos establecidos por la ley para la adopción nacional establecidos en el Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, los establecidos en el Art. 182 ibídem, adicionalmente la demanda cumplirá con lo establecido en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.

1. La designación del juez ante quien se la propone;

En materia de niñez y adolescencia establece el principio de especialidad, que se encuentra determinado en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 259 del Código de la Niñez y Adolescencia.

2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

De conformidad con el Art. 32 del Código de Procedimiento Civil, define que “Actor es el que propone una demanda”; y “demandado, aquél contra quien se la intenta.”

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

Los fundamentos de hecho y derecho constituyen la relación motivada de la solicitud del derecho de adopción internacional, que contiene los antecedentes de la acción y la norma jurídica que permite reclamar la declaratoria y el reconocimiento de este derecho tanto a adoptantes como a adoptados, mediante fallo judicial.

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

Identificado el fundamento de hecho y la relación jurídica del derecho exigido, se debe tener claro lo que se va a solicitar, esto es la adopción internacional.

29 5. La determinación de la cuantía;

En este caso, al solicitar la adopción internacional de una niña o niño, la cuantía es indeterminada, pues se trata de derechos subjetivos que no pueden ser cuantificados en numerario.

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

El trámite que debe darse a esta causa es el determinado en el Art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia.

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

En este caso en especial, al no existir parte demandada, el actor, como legitimado de la acción procesal se debe determinar el lugar donde se recibirá las notificaciones, para poder impulsar el proceso en los tiempos establecidos por la ley. Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado.

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Al tratarse de la adopción internacional se deberá además cumplir con lo dispuesto en el Art. 288 del Código de la Niñez y Adolescencia, se deberán acompañar a la demanda el expediente con los documentos mencionados en el artículo 183 de este Código, el informe de la Unidad Técnica de Adopciones indicado en el artículo 184, el acta de asignación y la aceptación de los candidatos a adoptantes.

Cumplidos los requisitos antes especificados el Juez calificará la demanda, caso contrario de verificarse que se hubiera omitido alguna de sus fases o los documentos estuviesen incompletos, el Juez concederá tres días para completar la demanda.

Según lo prescrito en el artículo 285 del código de la materia, realizado el reconocimiento de firma y rúbrica, el Juez de oficio convocará a los candidatos a adoptantes a una audiencia que se realizará dentro de los siguientes cinco días hábiles contados desde la

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notificación de la providencia que la convoca; a la audiencia deberán concurrir personalmente los candidatos a adoptantes, el niño o niña que esté en condiciones de expresar su opinión o el adolescente.

La audiencia se iniciará con la manifestación de voluntad de los candidatos a adoptantes de adoptar. A continuación el Juez los interrogará para verificar su conocimiento sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la adopción. Luego de ello oirá en privado al niño o niña a quien se pretende adoptar que esté en condiciones de edad y desarrollo para expresar su opinión. Si se trata de un adolescente, se requerirá su consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 de este Código.

Concluida la audiencia, pronunciará sentencia en la forma prescrita en el artículo 277 de este Código contra la cual procederá el recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia de conformidad con lo establecido en el Art. 323 del Código de Procedimiento Civil.