III. MEMORIA DE ORDENACIÓN
3.6. MOTIVACIÓN RAZONADA DE LAS DECISIONES DE ORDENACIÓN MÁS RELEVANTES O
3.6.2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS CONFIGURADORES DE CADA CLASE
3.6.2.1.1. Suelo Urbano residencial.
Se plantea como primera premisa incorporar, con la adecuada normativa de flexibilidad, el Catálogo de edificios y elementos de protección del casco de Águilas al PGMO.
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En materia de alturas, la documentación gráfica del Plan clarifica el régimen de las mismas, por zonas de ordenación urbanística, entendidas como zonas en las que se aplica una misma norma de edificación.
Las alineaciones se expresan con claridad en los planos, si bien, en el suelo urbano de núcleo rural y en el suelo urbano especial el artículo 64.a TRLSRM admite la consideración de solar por consolidación por urbanización, aunque el PGMO no determine alineaciones y rasantes.
La delimitación del suelo urbano de borde se ha realizado en consideración a la regulación establecida en el TRLSRM respecto a los suelos clasificados como urbanos.
En PGMO clasifica como suelo urbano residencial las siguientes zonas de ordenación urbanística: a) Núcleo urbano de Águilas.
Edificación abierta (A)
Edificación abierta intensiva (AI)
Edificación abierta intensiva en Edificio Peregrin (AI 2)
Edificación abierta en el Cabezo de la Cuevas (A2)
Edificación abierta en Rambla de las Culebras (A3)
Edificación cerrada en Cabezos (C0)
Edificación cerrada de transición (C1)
Edificación cerrada en casco (C2-a; C2-b; C2-c)
Vivienda Unifamiliar (Ua; Ub; Uc; Ud1y 2)
Hotelera (HA y HC)
b) Núcleo urbano de Los Arejos y Cine de Cope.
Edificación Cerrada, Los Arejos y Cine de Cope (C4) c) Áreas de Planeamiento Diferenciado.
Barrio de la Pescadería (E 1 – C 3)
Fransena (E 2 - APD 1)
Costas del Hornillo (E 3 - APD 2)
El Hornillo 2 (E 4 – Sector 13)
Rubiales I, II, III. (E 5 - APD 3)
Terrenos de RENFE (E 6 - APD 4)
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Las Molinetas II (E 8 – Sector 1)
Los Jardines (E 9 – Sector 4)
Los Geraneos (E 10 - APD 7)
Los Collados Zieschang Fase 1 y 2 (E 11 - APD 6)
La delimitación del suelo urbano se ha realizado sobre una consideración teleológica del mismo: la de considerar o habilitar el sometimiento de ese suelo al régimen de gestión por Actuaciones Aisladas, por ser suelo que no requiere para su urbanización de proyectos de ámbitos urbanos completos o de grandes obras de infraestructura.
Así, las mencionadas Actuaciones Aisladas consistirán en la realización de pequeñas obras de urbanización o de reforma de la existente que afecte a los frentes inmediatos de la parcela y que conecten directamente con el viario y redes de servicios colindantes y existentes.
No obstante, las áreas de suelo urbano así clasificadas por el antiguo PGMO, que presentan déficit de servicios urbanísticos se han agrupado en distintas Unidades de Actuación, de forma que se obliga a su desarrollo mediante Actuaciones Integradas, por ser la fórmula que garantiza una mayor calidad y homogeneidad de la obra urbanizadora.
Cada Unidad de Actuación configura su propia área de reparto del aprovechamiento urbanístico asignado, delimitadas con los criterios que exige el TRLSRM, de forma que no exista una diferencia de aprovechamiento mayor o menor a un 15% en la misma área urbana homogénea (art. 170.3.b), esto es, en una misma zona de ordenación urbanística.
En cada Unidad de Actuación de suelo urbano serán exigibles las cesiones de aprovechamiento que exija la legislación vigente.
3.6.2.1.2. Suelo Urbano de Actividad Económica.
Se trata de los suelos urbanos consolidados por la urbanización y la edificación; situados todos ellos al suroeste del núcleo urbano de Águilas.
Se han tenido en cuenta las recomendaciones establecidas en este sentido por las Directrices de Suelo Industrial de la Región de Murcia. Por todo ello, se fomentarán y se arbitrarán las medidas necesarias para viabilizar las propuestas de traslado de las actividades industriales desde el Suelo Urbano a nuevos suelos industriales.
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El PGMO clasifica como suelo urbano de actividad económica, las siguientes zonas de ordenación urbanística:
a) Polígono Industrial “Las Majadas”. Se han tenido en cuenta las recomendaciones establecidas por las Directrices del Suelo Industrial de la Región de Murcia para el término municipal de Águilas. Se considera que el minipolígono de las Majadas es una actuación indicativa, a desarrollar por el Ayuntamiento, a través de la cual se complete el desarrollo y urbanización del sector, así como la ordenación de las instalaciones y reservas de suelo en el entorno, hacia la autovía Lorca.
Industrial en manzana abierta (Ib1; Ib2; Ib3)
b) Polígono Industrial situado al Oeste del núcleo urbano de Águilas.
Industrial en manzana abierta (I).
a) Zona industrial sita dentro del núcleo urbano de Águilas.
Industrial en manzana abierta (I). 3.6.2.1.3. Suelo Urbano Terciario.
Se clasifica como “suelo urbano terciario” la zona dedicada a la hostelería situada entre la C/ del Aire, las Avda. de la Luz y la Avda. de la Paz. Dicha zona comprende diversos cafés, bares,
restaurantes, discotecas, salas de fiesta, etc. 3.6.2.1.4. Suelo Urbano de Núcleo Rural.
El PGMO de Águilas clasificará como “suelo urbano de núcleo rural” aquel suelo que cumple con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, esto es, terrenos, incluidos los de la Huerta tradicional de la Región de Murcia, en los que, por existir agrupaciones de viviendas con viario e infraestructura común y relaciones propias de la vida comunitaria, constituyan un asentamiento de población tradicional reconocido oficialmente por un topónimo y especialmente vinculado a las actividades del sector primario. Distinguiéndose en el término municipal de Águilas los siguientes:
Los Gallegos (UR)
Cuesta de Gos (UR)
Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 143 de 160 3.6.2.2.1. Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso global Residencial.
La mayor novedad del presente Plan General es la propuesta de clasificación como suelo urbanizable de todos aquellos suelos carentes de valores dignos de especial protección, ampliando de forma sustancial la actual reserva de suelos urbanizables, sin perjuicio de la compatibilidad de esta ampliación con la clasificación de bolsas de suelo como Suelo No Urbanizable Inadecuado por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbano y territorial definido en el planeamiento.
De esta forma, Águilas adapta su planeamiento a las exigencias de la legalidad vigente.
Como criterio general, se les ha asignado un aprovechamiento inferior al atribuido a los suelos de ensanche del núcleo urbano, puesto que lo que se pretende es crear áreas suburbanas carentes de centralidad, meramente residenciales, así como nuevas urbanizaciones de tipo residencial de alta calidad para primera vivienda de Águilas, con ordenaciones del suelo basadas en criterios de integración paisajística y medioambiental.
En definitiva, una respuesta desde el planeamiento a esa nueva demanda de zonas residenciales en contacto directo con la naturaleza y con buenos accesos a las vías de comunicación regionales, que sin duda van a beneficiar a toda la población, mejorando sustancialmente el rango urbano del núcleo y la calidad de vida de sus habitantes.
En el resto, de suelo urbanizable “no sectorizado”, también resulta de aplicación la normativa relativa a los criterios de ordenación que deben cumplir los instrumentos de desarrollo. Esta categorización de suelo como “no sectorizado” incide, por tanto, y de forma sustancial en su régimen jurídico.
3.6.2.2.2. Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global Residencial.
Los suelos urbanizables incluidos en sectores de planeamiento parcial o especial son aquellas áreas homogéneas de ordenación con planeamiento de desarrollo aprobado o en tramitación, por tanto, en los que ya existe una decisión municipal sobre el ámbito de ordenación, así como aquellos suelos carentes de valores dignos de especial protección, ampliando de forma sustancial la actual reserva de suelos urbanizables, sin perjuicio de la compatibilidad de esta ampliación con la clasificación de bolsas de suelo como Suelo No Urbanizable Inadecuado por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbano y territorial definido en el planeamiento.
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En cuanto a los sistemas generales conformadores de la estructura general y orgánica del territorio, se establecen únicamente aquellos que por considerarse estructurantes del territorio y/o de un uso compartido de toda la población, deben tener esa consideración de “generales”, quedando el resto de suelos públicos como sistemas “locales”, y cuya localización y ordenación se difiere al planeamiento de desarrollo.
Su ordenación se llevará a efecto mediante alguno de los planes de desarrollo que articula el TRLSRM (parciales o especiales), y con cumplimiento de la Ley y el Derecho, las exigencias de los Instrumentos de Ordenación vigentes, así como las Normas y Directrices que se señala particularmente en el presente PGMO.
3.6.2.2.3. Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global de Actividad Económica.
Responde esencialmente al dimensionamiento de espacios industriales de continuidad de la zona de actividad económica preexiste en la zona norte del núcleo urbano de Águilas debido al agotamiento del mismo, y en segundo lugar, pero de modo principal, al cumplimiento de la normativa y recomendaciones de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto nº. 102/2006, de 8 de junio.
En cuanto a la extensión del suelo de Actividad Económica, obedece a la hipótesis de la mayor propuesta de suelo como primera medida que incida en la bajada de los precios de repercusión, en la misma línea que la justificación del suelo urbanizable no sectorizado residencial, a cuya argumentación nos remitimos.
3.6.2.2.4. Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global terciario.
Este Suelo Urbanizable Sectorizado está situado a la entrada de Águilas por la Autovía de Lorca, teniendo acceso directo desde el Vial Norte y la circunvalación del núcleo urbano de Águilas. Se han calificado como tales los sectores apropiados para la implantación de servicios privados, dotaciones y servicios públicos, en entornos que por su localización, configuración y accesibilidad han de adquirir las peculiares características de espacios urbanos de servicios, de alta centralidad, con actividades diferenciadas de los comercios y servicios de carácter local.
Los usos característicos son los comerciales; oficinas y servicios profesionales; restauración; espectáculos y ocio; hospedaje; e instalaciones dotacionales y de servicios públicos. Se admiten como uso compatible las estaciones de servicio.
Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 145 de 160 3.7. SUELO NO URBANIZABLE