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III. MEMORIA DE ORDENACIÓN

3.3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

3.3.2. SUELO NO URBANIZABLE

El PGMO realiza una propuesta de suelo No Urbanizable partiendo de un concepto positivo del mismo, de manera que no se define como mera negación residual del urbanizable, sino realizando las funciones sociales, ciertamente variadas, que puede cumplir la exclusión de un terreno del proceso urbanizador y que, conviene sean formalmente explicitadas y, desde luego, tuteladas.

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Consecuentemente, el estatuto dominical de este suelo, que se definirá en unas Normas Urbanísticas específicas de usos y actividades para suelo no urbanizable no puede ceñirse a las simples prohibiciones de hacer o actuar, debe implicar, además, obligaciones positivas o activas tendentes a la conservación del territorio en condiciones adecuadas.

Estas medidas de protección constituirán el estatuto específico de cada una de las categorías de suelo no urbanizable (Protección Específica Paisajística, Protección Específica Ambiental…) que el planeamiento, modulando los valores concretos a conservar, establezca.

La regulación de las facultades y derechos de los propietarios se diseñará tomando, tan solo, aquellos trazos y perfiles de lo que se considera admisible en el régimen común y sean plenamente compatibles con los valores merecedores de protección, esto es, las facultades de usar el terreno conforme a su destino natural, realizando actividades primarias de carácter agrario o similar, como derecho directamente reconocido por Ley, sin otras limitaciones que las derivadas del Derecho Civil o Administrativo especial, y un segundo plano, que lo constituyen las facultades precisas para realizar obras o edificaciones que, excediendo de la actividad antes indicada, presente un cariz urbanístico. Este segundo grupo de facultades no es otorgado directamente por Ley sino que requieren, en cada caso, su previa atribución por la ordenación urbanística, y que el PGMO de Águilas hace de forma restrictiva, garantizando así su plena compatibilidad con los valores protegidos en presencia.

La clasificación propuesta obedece a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio.

Así pues, el PGMO de Águilas, establece las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable, por ser todos ellos merecedores de protección:

1. Suelo No Urbanizable de Protección Específica:

a. Protegido por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres:

i. LICs (NUpe_LIC)

LIC ES6200035 Sierra de Almera

LIC ES6200007 Islas e islotes del litoral Mediterráneo LIC ES6200010 Cuatro Calas

Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 115 de 160 LIC ES6200031 Cabo Cope

ii. ZEPAS (NUpe_ZEPA)

ZEPA ES0000261 Almera-Moreras-Cabo Cope

b. Protegido por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia:

i. Espacios Naturales Protegidos (NUpe_ENP) Paisaje protegido de Cuatro Calas

Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope c. Protegido por las Directrices del Litoral:

i. Suelo de Protección Ambiental (NUpe_amb).

ii. Suelo de Protección Paisajística (NUpe_PA).

iii. Suelo de protección de cauces (NUpe_CA).

iv. Suelo de Protección Geomorfológica por pendientes (NUpe_GE).

d. Dominios Públicos Sectoriales:

i. Protegido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.Vía pecuaria (NUpe_VP):

Vereda de Ramonete

Vereda la Culebrina al Charcón Vereda del Cocón

Cañada de la Costa

ii. Protegido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Marítimo-terrestre (NUpe_MT).

2. Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbano (NUI):esta clase de suelo ubicado en su mayor parte bordeando a Suelos No Urbanizables Protegidos, responde al imperativo del principio racional de utilización de los recursos naturales, por razón de garantía del desarrollo sostenible o por responder al modelo de desarrollo urbano y territorial definido por el Plan General.

Se ha clasificado como Inadecuado aquel que se pretende extraer del proceso urbanizador, con el fin de lograr un modelo territorial para el municipio acorde con las necesidades de desarrollo del mismo pero preservando los recursos naturales, como el suelo, del que dispone.

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Se trata de suelos que en su mayoría responden a las recomendaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. En general se pueden distinguir los siguientes ámbitos:

 Al Norte de Cuatro Calas, preservando una zona de escorrentía natural que vierte al Paisaje Protegido de Cuatro Calas. Además permite la conexión de este espacio con el No Urbanizable de Protección de Cauces de la Rambla de Los Arejos.

 Al Sur del Cabezo de la Serrata. Permite la interconexión entre el No Urbanizable de Protección de Cauces de la Rambla de Los Arejos, con el No Urbanizable de Protección Geomorfológica del Cabezo de La Serrata y con el No Urbanizable de Protección de Cauces de la Rambla del Cañarete.

 En el Cabezo de la Merced. Permite establecer una zona más homogénea en el No Urbanizable de Protección Geomorfológica del Cabezo de la Merced.

 Al Oeste de la Rambla de Los Cuchillos. Genera una zona de amortiguación con el Área Crítica para la Fauna situada en la zona.

 Al Sureste del Collado del Agua del Perro. Permite una separación entre el LIC “Sierra de la Almenara”, la ZEPA “Almenara, Moreras y Cabo Cope” y el Suelo Urbanizable Residencial.

 Al Sur de Los Gallegos. Permite cerrar el espacio restante entre el No Urbanizable de Protección de Cauces y el No Urbanizable de Protección Paisajística.

 Junto a El Muntalejo. Cierra un espacio sin proteger entre el LIC “Sierra de la Almenara” y la ZEPA “Almenara, Moreras y Cabo Cope”.

 Al Noroeste de la Loma del Escribano. Cierra un espacio residual situado entre el LIC “Sierra de la Almenara”, la ZEPA “Almenara, Moreras y Cabo Cope” y la Autovía de Lorca.

 Al Noreste de Los Melenchones. Completa el Suelo No Urbanizable entre la autovía Cartagena-Vera y el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística situada al Norte.

 Al Norte de Peñaranda. Completa una mancha de No Urbanizable entre el No Urbanizable de Protección Geomorfológica de Peñaranda y el No Urbanizable de Protección Paisajística situado al Norte.

 Entre el No Urbanizable de Protección Geomorfológica del Barranco de los Lobos y Morra del Pan. Permite la interconexión entre los Suelos No Urbanizables de Protección Geomorfológica.

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